Está Vd. en

Documento BOE-A-2010-17844

Resolución de 11 de noviembre de 2010, de la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior, por la que se convocan ayudas para 2011 del Programa de Asociaciones de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo.

Publicado en:
«BOE» núm. 281, de 20 de noviembre de 2010, páginas 96857 a 96864 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2010-17844

TEXTO ORIGINAL

La Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo, modificada por Orden TIN/2004/2008, de 26 de junio, Orden TIN/58/2009, de 21 de enero, y Orden TIN/2378/2009, de 28 de agosto, establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a los programas de actuación para la ciudadanía española en el exterior y los retornados.

El artículo 3 de la Orden dispone que la concesión de las subvenciones cada uno de los programas se realizará en régimen de concurrencia competitiva mediante Resolución de la entonces Dirección General de Emigración, actual Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior, a tenor del artículo 5.1.c) del Real Decreto 1129/2008, de 4 de julio, modificado por el Real Decreto 1854/2009, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo e Inmigración y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales.

En su virtud, esta Dirección General ha dispuesto:

Artículo 1. Convocatoria.

1. Mediante la presente Resolución, la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior convoca para 2011 las ayudas correspondientes al Programa de Asociaciones de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo.

2. Esta convocatoria se realiza al amparo del artículo 56 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que contempla la posibilidad de la tramitación anticipada de la convocatoria de subvenciones.

Artículo 2. Objeto.

Las ayudas que se convocan tienen por objeto contribuir a la financiación de los gastos de funcionamiento de las Federaciones, Asociaciones y Centros de españoles en el exterior.

Artículo 3. Imputación presupuestaria.

1. Estas ayudas se financiarán con cargo al crédito presupuestario previsto en el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011, consignado en la aplicación presupuestaria 19.07.231B.492.01 del Presupuesto de Gasto de la Dirección General la Ciudadanía Española en el Exterior del Ministerio de Trabajo e Inmigración por un importe máximo total de 990.000 euros.

2. La concesión de las subvenciones previstas en esta Resolución queda condicionada a la existencia de crédito presupuestario, adecuado y suficiente, en el momento de la resolución de concesión.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Podrán acceder a la condición de beneficiarios de estas ayudas las federaciones, asociaciones o centros de españoles en el exterior, que cuenten con un número de asociados mayor de 50 y menor de 1.000 y que desarrollen una labor asistencial a favor de los españoles del exterior, así como entidades que tengan por finalidad el apoyo y la promoción sociocultural de los españoles en el exterior.

2. Las entidades solicitantes deberán carecer de ánimo de lucro, estar legalmente constituidas, radicadas en el extranjero y figurar, en su caso, inscritas en el Censo de Asociaciones y Centros de la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior, con dos años de antelación a la fecha de presentación de la solicitud.

3. Excepcionalmente, previo informe del Consejo de Residentes Españoles de la demarcación correspondiente, y a propuesta del Consejero de Trabajo e Inmigración, podrá tomarse en consideración la solicitud de ayuda de federaciones, asociaciones o centros que no reúnan el número mínimo/máximo de asociados, o no figuren inscritos en el Censo de Asociaciones y Centros de la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior, con dos años de antelación.

Artículo 5. Tipos de gasto y cuantía de las ayudas.

1. Se entienden como gastos de funcionamiento de las entidades, objeto de este programa, los de personal, alquiler de local, electricidad, gas, agua, línea telefónica de voz y de datos, material informático y de oficina de carácter fungible o consumible y otros de similar naturaleza.

Asimismo, se consideran subvencionables en el marco de este programa los gastos derivados de la celebración de una Asamblea anual por aquellas Federaciones que representen o integren a asociaciones o centros de españoles en el exterior de más de un país.

2. La cuantía de las ayudas será de carácter variable y estará en función de los gastos totales anuales de funcionamiento de la entidad estimados para el año 2011, hasta un máximo del 30 por 100 de éstos. No obstante lo anterior, en el caso de las Federaciones que representen o integren asociaciones o centros de más de un país, dicho límite podrá elevarse hasta el 100 por 100 de sus gastos de funcionamiento.

Artículo 6. Criterios de valoración.

Para el otorgamiento de las ayudas se tomarán en consideración los siguientes criterios:

a) Existencia de local social destinado exclusivamente al funcionamiento de la asociación.

b) Implantación de la institución y colectivo al que se dirigen o benefician las actuaciones de la asociación, centro o entidad.

c) Número de asociados y aportación económica de los mismos.

d) Actividades que realiza la entidad o que tiene previsto acometer en el periodo de tiempo de vigencia de las ayudas.

Artículo 7. Solicitudes.

1. Las solicitudes se ajustarán al modelo que se publica como Anexo a la presente Resolución.

2. Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, en todo caso, en las Consejerías de Trabajo e Inmigración, en las Secciones de Trabajo e Inmigración de las Oficinas Consulares, así como en los Consulados o Secciones Consulares de las Embajadas correspondientes al domicilio del solicitante.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Resolución.

4. A la solicitud debe adjuntarse la siguiente documentación:

a) Copia compulsada del documento nacional de identidad o pasaporte en vigor del representante legal o apoderado de la entidad, así como documento que acredite su capacidad legal para representar, solicitar y recibir la ayuda en nombre de la misma.

b) Copia compulsada del documento constitutivo de la entidad y acreditación de su inscripción en el registro correspondiente. Dicho documento puede ser sustituido por un certificado de la Consejería de Trabajo e Inmigración acreditativo de tales extremos. La presentación de tales documentos no será preceptiva para las entidades inscritas en el Censo de Asociaciones y Centros de la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior (CACE).

c) Justificante, en su caso, de la percepción de otras ayudas para la misma finalidad, con indicación de la cuantía y del organismo que las haya concedido; o declaración responsable de no percibirlas (incluida en anexo de solicitud).

d) Declaración que resuma las actividades que realiza o tiene en proyecto realizar la entidad a lo largo del ejercicio (incluida en anexo de solicitud).

e) Declaración responsable de los gastos de funcionamiento del año anterior, con desglose detallado de conceptos y cuantías (incluida en anexo de solicitud).

f) Declaración responsable del solicitante otorgada ante el órgano concedente de la subvención de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni estar sujeto al procedimiento de reintegro a que se refiere el artículo 25 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (incluida en anexo de solicitud).

g) A requerimiento de la Consejería de Trabajo e Inmigración, la entidad deberá aportar aquellos documentos justificativos relativos a los gastos objeto de subvención.

5. Cuando los documentos aportados por el solicitante estén en idioma distinto del castellano, se deberá presentar traducción de los mismos a este idioma.

6. La documentación indicada, salvo que haya sufrido modificaciones, no será exigible cuando ya se encuentre en poder de la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior o de las Consejerías de Trabajo e Inmigración, lo que se hará constar junto a la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

7. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente Resolución, el órgano competente requerirá al interesado para que subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8. Ordenación e instrucción del procedimiento y valoración de las solicitudes.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas corresponderá a la Consejería de Trabajo e Inmigración, o a la Sección de Trabajo e Inmigración que no dependa de una Consejería.

Para la valoración de las solicitudes y propuestas de concesión de ayudas, se constituirá en cada Consejería de Trabajo e Inmigración una Comisión de evaluación integrada por el Secretario/a de la Consejería, o la persona en quien delegue, que actuará como presidente; y por dos empleados/as de la Consejería designados por el/la Consejero/a, en calidad de vocales, actuando uno de ellos como secretario. En los casos de las Secciones que no dependan de una Consejería, la Comisión estará integrada por tres empleados/as, realizando la función de presidente y secretario quienes sean designados para ello por el titular de la Sección.

2. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas corresponderá a la Subdirección General de Normativa e Informes cuando la solicitud se presente en un país en el que no exista Consejería ni Sección de Trabajo e Inmigración. En este caso, para la valoración de las solicitudes y propuestas de concesión de ayudas, se constituirá una Comisión de evaluación integrada por el/la Subdirector/a General, o persona en quien delegue, el/la Jefe/a de Servicio correspondiente y un funcionario/a designado/a por el/la Director/a General de la Ciudadanía Española en el Exterior que actuará como secretario/a.

3. La Comisión de evaluación, una vez analizadas las solicitudes presentadas, emitirá informe sobre el resultado de la valoración.

4. El órgano instructor a la vista del informe de la Comisión de evaluación y, en su caso, del emitido por el Consejo de Residentes Españoles, formulará la propuesta de resolución definitiva.

Artículo 9. Resolución.

1. Compete la concesión de estas ayudas al Consejero/a de Trabajo e Inmigración o, en los casos previstos, al Jefe/a de Sección de Trabajo e Inmigración del país donde radique la entidad solicitante. Cuando se trate de solicitudes procedentes de países en los que no exista Consejería ni Sección de Trabajo e Inmigración, la resolución de la ayuda corresponderá a la Directora General de la Ciudadanía Española en el Exterior.

2. La resolución de concesión de la ayuda será motivada, debiendo quedar debidamente acreditados los fundamentos de la misma.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria. La resolución se notificará a los interesados y pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que haya dictado la resolución o bien recurrir directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos en la ley reguladora de dicha jurisdicción.

4. Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación, en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Dicho acuerdo se comunicará a los solicitantes.

5. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. Las ayudas concedidas se harán públicas en el «Boletín Oficial del Estado» en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios, justificación de las ayudas y reintegros

1. Los beneficiarios de las ayudas deberán identificar convenientemente la procedencia de la subvención y dar la adecuada difusión al carácter público de la financiación del proyecto o actuación de que se trate.

2. La justificación deberá realizarse por el beneficiario dentro del plazo que se establezca en la respectiva resolución de concesión de la ayuda y, en todo caso, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de finalización del ejercicio para el que se concede la subvención.

3. La justificación se efectuará de conformidad con lo previsto en el artículo 75 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y adoptará la modalidad de cuenta justificativa simplificada.

De acuerdo con ello, el órgano concedente, mediante la técnica de muestreo aleatorio simple, requerirá a los beneficiarios los justificantes que estime oportunos a fin de obtener evidencia razonable de la adecuada aplicación de la subvención.

4. Los gastos compartidos con otras actividades o con otra entidad, en la cuenta justificativa se asignarán a prorrata con arreglo a un método equitativo, debidamente justificado, de manera que puedan ser verificados tanto el porcentaje de imputación como el método de cálculo.

5. Los rendimientos financieros que pudieran generar los fondos librados a los beneficiarios incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán a la actividad subvencionada, de conformidad con lo previsto en el apartado 5 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. En el supuesto de ayudas cuyo gasto no se haya justificado en el plazo establecido se iniciará el procedimiento de reintegro, señalado en el artículo 17 de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo.

Artículo 11. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en la presente Resolución, será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a los programas de actuación para la ciudadanía española en el exterior y los retornados, en la versión modificada mediante Orden TIN/2004/2008, de 26 de junio, Orden TIN/58/2009, de 21 de enero y Orden TIN/2378/2009, de 28 de agosto; y las correcciones de errores publicadas en BOE n.º 97, de 23 de abril de 2007, BOE n.º 238, de 4 de octubre de 2007, y BOE n.º 279, de 21 de noviembre de 2007.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de noviembre de 2010.–La Directora General de la Ciudadanía Española en el Exterior, María Pilar Pin Vega.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid