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Documento BOE-A-2010-1698

Resolución de 25 de enero de 2010, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se convocan para el ejercicio 2010, ayudas para planes de Formación Continua interadministrativos en el marco del IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 3 de febrero de 2010, páginas 9791 a 9800 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2010-1698

TEXTO ORIGINAL

La cuantía prevista en el presupuesto del INAP para 2010, destinada a la financiación de la Formación Continua en las Administraciones Públicas, asciende a 138.868,50 miles de euros. Dicha cuantía ha sido objeto de distribución en Acuerdo de Gestión de Fondos adoptado el 14 de octubre de 2009, en los siguientes términos:

1. Las Administraciones Públicas podrán promover planes de formación continua por un importe total de 106.232,12 miles de euros, con la siguiente distribución entre ellas:

La Administración General del Estado promoverá planes de formación continua por un importe de 25.630,13 miles de euros.

El conjunto de las Administraciones Autonómicas promoverá planes de formación continua por un importe de 55.155,54 miles de euros. La transferencia de los fondos a las Comunidades Autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla se articulará de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del IV AFCAP.

La Administración Local promoverá planes de formación continua por un importe de 25.446,45 miles de euros.

2. Las Organizaciones Sindicales a las que hace referencia el artículo 10, puntos 4 y 5, del IV AFCAP, podrán promover planes de formación por un importe de 29.036,38 miles de euros.

3. Planes interadministrativos promovidos por los promotores indicados en los puntos 1, 2 y 3 del artículo 10 del IV AFCAP y las iniciativas formativas de las Comisiones de Coordinación, mencionadas en el artículo 11 del IV AFCAP; para financiar estos planes se destinará la cantidad de 3.000,00 miles de euros.

4. Financiación de las actividades complementarias: se destinará la cantidad de 600,00 miles de euros, para cubrir los costes de las actividades complementarias a que hace referencia el artículo 21 del IV AFCAP

Según lo dispuesto en el apartado segundo de la Orden APU/53/2008, de 10 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras para el desarrollo de planes de formación en el marco del IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas (IV AFCAP), vigente para el periodo 2006-2009 y prorrogado para 2010, las ayudas para financiar estos planes de formación continua se convocarán por Resolución del Instituto Nacional de Administración Pública, en el marco de dicho Acuerdo de Formación Continua y del Acuerdo de Gestión de Fondos adoptado por la Comisión General para la Formación Continua para el ejercicio correspondiente.

Conforme lo previsto en la citada Orden APU/53/2008, de 10 de enero, la Resolución de convocatoria determinará la regulación del procedimiento de concesión de ayudas, los criterios objetivos en la valoración de los planes y las actividades de instrucción y resolución del procedimiento, entre otros.

Mediante Resolución de 16 de diciembre de 2009, del Instituto Nacional de Administración Pública (BOE de 23 de diciembre), fueron convocadas las ayudas previstas en los puntos 1 y 2 del referido Acuerdo de Gestión Gestión de Fondos, de 14 de octubre de 2009, siendo el objeto de la presente Resolución la convocatoria de las ayudas a las que hace referencia su punto 3.

En su virtud, esta Dirección General resuelve:

Artículo 1. Objeto de la Resolución

1. Mediante la presente resolución se realiza la convocatoria para el año 2010 de las ayudas para financiar planes de formación continua interdaministrativos, en el marco del IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas, de 21 de septiembre de 2005 (en adelante IV AFCAP), modificado por Acuerdos de la Comisión General para la Formación Continua de fechas 27 de marzo y 23 de octubre de 2007 y prorrogado para 2010, y de acuerdo con las Bases Reguladores aprobadas mediante Orden APU/53/2008, de 10 de enero de 2008.

2. Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, con el límite de la cuantía establecida para el ejercicio 2010 en el marco del Acuerdo de Gestión, adoptado por la Comisión General para la Formación Continua para dicho ejercicio, en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 16.b) del IV AFCAP.

3. Las ayudas se destinarán a subvencionar, durante el ejercicio 2010, los planes de formación continua interadministrativos, dirigidos necesariamente al personal de varias Administraciones Públicas, promovidos por la Administración General del Estado, Administraciones de las Comunidades Autónomas, Ceuta y Melilla y Administración Local, presentados en nombre de un único promotor por una sola vez, por las Comisiones de Coordinación, en su caso, o a través de compromisos formales por escrito, o bien mediando acuerdos o convenios con otros posibles promotores, fijándose como límite mínimo de potenciales destinatarios las plantillas de las distintas entidades que no podrá ser inferior a 3.000 empleados, con independencia del carácter funcionarial o laboral de la relación jurídica que les vincule con las entidades participantes, salvo que por el contenido del plan de formación sea necesario reducir esa cifra excepcionalmente.

Artículo 2. Financiación y cuantía máxima de las ayudas

1. La financiación de las ayudas que se concedan, en virtud de las solicitudes presentadas de acuerdo con la presente convocatoria, se imputarán al presupuesto de gastos del Instituto Nacional de Administración Pública para el ejercicio 2010, a las aplicaciones presupuestarias 25.104.921O.226.04, 450, 460 y 481 y 25.104.000X.400, 410, 420, 430 y 440, de acuerdo con la naturaleza jurídica de las entidades que resulten beneficiarias

2. La cuantía máxima de las de las ayudas convocadas asciende a 3.000.000,00 euros.

Artículo 3. Ámbito Temporal

Las ayudas obtenidas como resultado de la presente convocatoria serán destinadas a financiar planes interdministrativos de formación continua en 2010, que podrán ejecutarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de dicho ejercicio.

Artículo 4. Procedimiento de concesión

El procedimiento para la concesión de las ayudas objeto de la presente convocatoria se desarrollará en el marco de las bases reguladoras establecidas en la Orden APU/53/2008, de 10 de enero, de conformidad con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuanto no se oponga a lo establecido en la Ley 38/2003.

Artículo 5. Órganos de instrucción y de resolución del procedimiento

1. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por la Secretaría General del INAP, en los términos señalados en la presente convocatoria, en los artículos 24 y siguientes de la Ley 38/2003, en los artículos 55 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y en la Orden APU/53/2008, de 10 de enero.

2. La Resolución del procedimiento corresponde a la Directora del INAP.

Artículo 6. Presentación de la solicitud y documentación complementaria

1. Las solicitudes se cumplimentarán y presentarán de forma electrónica a través del Portal de Formación Continua disponible a estos efectos en la dirección https://fc.inap.es/, siendo preciso que el Promotor esté previamente registrado en el mismo.

2. El acceso al Portal de Formación Continua podrá realizarse introduciendo los dígitos de usuario y contraseña facilitados por el Portal al registrarse, o bien mediante el Documento Nacional de Identidad Electrónico (DNIe) o certificado digital reconocido de persona física o jurídica, de acuerdo con lo establecido en los artículos 11 y 15 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

3. Las solicitudes deberán ir firmadas electrónicamente por la persona designada como representante del promotor para el plan presentado.

4. Las solicitudes se presentarán ajustándose a los formatos electrónicos establecidos en el Portal, que deberán ser cumplimentados por los solicitantes con las normas y controles establecidos en la propia aplicación. Los datos requeridos al cumplimentar la solicitud hacen referencia a la siguiente información:

a) Datos administrativos de la Entidad Promotora.

b) Datos relativos al plan de formación:

Datos descriptivos.

Relación de actividades formativas con el detalle individualizado de las mismas: ediciones; alumnos por edición; horas por edición; descripción; presupuesto económico.

Memoria del plan.

Datos económicos presupuestarios: destinatarios; recursos propios dedicados; fondos subvencionados; recursos humanos dedicados.

Datos del representante firmante del plan, datos de la persona de contacto designada para el mismo y, en su caso, los datos bancarios.

5. Las solicitudes se acompañarán de los siguientes documentos generados en formato electrónico:

a) Tarjeta de identificación de personas jurídicas y entidades en general (CIF).

b) Cuando se trate de la FEMP y federaciones o asociaciones de entidades locales, la documentación que acredite, conforme a la legislación vigente, las facultades de representación del firmante del plan para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante.

c) Los acuerdos o convenios formalizados con otros posibles promotores, en su caso.

d) Informe de la representación sindical a las solicitudes de planes interadministrativos promovidos por la FEMP, federaciones o asociaciones de entidades locales.

6. Los documentos a los que hacen referencia los apartados a y b del punto 5, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, se incorporarán al expediente a través del Portal de Formación Continua mediante copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica.

7. Los documentos a los que hacen referencia el apartado c y d del punto 5, podrán ser firmados manualmente por los responsables sindicales e incorporados al expediente mediante copias digitalizadas y firmadas electrónicamente por el representante legal firmante de la correspondiente solicitud.

8. La presentación de la solicitud para la obtención de la ayuda conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados electrónicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente dicho consentimiento, debiendo aportar en este caso las certificaciones junto a la solicitud o cuando sean requeridas por el órgano instructor.

En el caso de que el solicitante sea una Administración Pública o ente dependiente, dichas acreditaciones podrán sustituirse por la aportación, junto con la solicitud, de una declaración responsable emitida por persona física facultada para ello, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 24 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

La Administración General del Estado y entes dependientes están exoneradas de la acreditación de estas según lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda del R.D. 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 7. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Artículo 8. Subsanación de la solicitud

En el caso de que la solicitud no reuniera los requisitos previstos en el artículo 6 de la presente Resolución, se requerirá al promotor para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose, sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9. Valoración de planes

1. Para fijar la financiación de los planes de formación, se tendrán en cuenta las siguientes directrices y criterios de valoración, con relación a los planes presentados:

a) En cuanto a los destinatarios del plan de formación, se valorará: el número de efectivos totales de las entidades participantes y la distribución territorial de los efectivos.

b) En cuanto al contenido del plan de formación, deberá ser de carácter general o transversal y tratar de temas que afecten a las Administraciones Públicas del ámbito territorial correspondiente.

c) La asignación de los fondos a los diferentes planes se hará manteniendo el necesario equilibrio entre las solicitudes presentadas por las diferentes Administraciones promotores de planes de Formación Continua.

2. La Comisión General para la Formación Continua determinará los baremos según los cuales serán ponderados los criterios de valoración establecidos en este artículo.

Artículo 10. Instrucción y resolución

1. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la propuesta de Resolución de concesión de ayudas, pudiendo solicitar asesoramiento a las Comisión General de Formación Continua.

2. La Comisión General para la Formación Continua procederá a la aprobación de las solicitudes de planes de formación interadministrativos presentadas, y a la emisión del informe preceptivo y vinculante al que hace referencia el punto 3.a) del apartado sexto de la Orden APU/53/2008.

En dicho informe se recogerá la propuesta de concesión de ayudas de planes interadministrativos, teniendo en cuenta los criterios de valoración de planes que se establecen en el artículo 9 de la presente Convocatoria.

3. Las propuestas de concesión de ayudas acordadas por la Comisión General para la Formación Continua serán notificados a los interesados en la forma prevista en el artículo siguiente, dándoles un plazo de un mes para que, en aquellos casos en los que el importe de la subvención de la propuesta sea inferior al que figura en la solicitud presentada, adapten su plan, a través del propio Portal, a la reducción de los medios económicos, respetando en todo caso las directrices de su plan inicial. La propuesta de adaptación deberá ir acompañada, en su caso, del acuerdo de la representación sindical interviniente en la aprobación del plan, cuando afecte al orden de prioridad de las acciones formativas con respecto al plan presentado inicialmente.

4. Las Comisión General para la Formación Continua validará dichas adaptaciones, emitiendo el informe correspondiente necesario para la elaboración de la propuesta de resolución por el órgano instructor. La aprobación de dichas adaptaciones podrá ser delegada en el secretario de la Comisión, siempre que respeten las directrices del plan presentado en la solicitud.

El plan validado, adaptado a la reducción de medios económicos tendrá la consideración de plan inicial aprobado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la presente Resolución.

5. El órgano de instrucción, a la vista del expediente y de los informes de la Comisión General para la Formación Continua, elaborará la propuesta de Resolución de concesión de ayudas, debidamente motivada, en la que conste el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda y su cuantía, de conformidad con el artículo 24 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

A la vista de lo previsto en el punto 3.e) del apartado sexto de la Orden APU/53/2008, de 10 de enero, la propuesta de Resolución podrá ser aprobatoria, denegatoria o declarando el plan de formación en reserva durante el año natural hasta la propuesta de aprobación o denegación definitiva por la Comisión competente, en cuyo caso será precisa la formulación posterior de las oportunas propuestas de resolución definitivas para la aprobación de dichos planes.

6. Una vez elevadas por el órgano instructor las propuestas de resolución definitivas a la dirección del INAP, el titular de la misma dictará las correspondientes resoluciones, que serán notificadas y publicadas en la forma prevista en el artículo siguiente.

7. Transcurrido el plazo de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de, sin que haya recaído Resolución expresa, podrá entenderse que la solicitud de ayuda ha sido desestimada, si bien se estará a lo dispuesto en el apartado 5 de este artículo.

8. La Resolución definitiva pondrá fin a la vía administrativa, contra la cual podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución. Sin perjuicio de lo anterior, contra esta Resolución cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.

Artículo 11. Notificación de acuerdos y resoluciones adoptados en el procedimiento de concesión y publicidad de las ayudas concedidas

1. Las notificaciones de las resoluciones y, en su caso, de las propuestas de concesión de ayudas acordadas por las comisiones competentes, se realizarán mediante su publicación en el Portal de Formación Continua, y surtirán en dicha fecha todos los efectos de notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, con relación a los procedimientos de concurrencia competitiva. Adicionalmente, los solicitantes podrán recibir comunicación de la publicación mediante correo electrónico o cualquier otro medio que se considere oportuno para facilitar el conocimiento por parte de los beneficiarios.

2. El INAP, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sobre la publicidad de las subvenciones concedidas, dará publicidad de las ayudas que se otorguen al amparo de la presente convocatoria, mediante la inserción en el Boletín Oficial del Estado de las resoluciones de adjudicación. Esta publicación no tendrá la consideración de notificación, que en todo caso se hará según lo previsto en el apartado anterior.

Artículo 12. Situación de los Planes de Formación y sus modificaciones

1. Tendrá la consideración de plan inicial aprobado aquel que ha sido objeto de valoración por la Comisión General para la Formación Continua y ajustado su presupuesto al importe de la subvención concedida.

2. A partir del momento de la adjudicación de las ayudas, las entidades beneficiarias podrán modificar el plan de formación en cuanto a la distribución de su presupuesto o a su contenido, sin perjuicio de lo previsto en el apartado siguiente.

3. Cuando la modificación implique una alteración sustancial en el presupuesto o en el contenido del plan y, en todo caso, cuando suponga la sustitución, supresión o incorporación de nuevas acciones formativas, dicha modificación deberá ser sometida a aprobación por la Comisión Permanente de la Comisión General para la Formación Continua.

4. En el supuesto previsto en el punto anterior, el promotor deberá de solicitar la aprobación de la modificación con anterioridad a la fecha límite del 30 de noviembre de cada ejercicio, a través del Portal de formación continua al que hace referencia esta convocatoria, ajustándose a los formatos establecidos en el mismo y, en su caso, acompañando el acuerdo de la representación sindical interviniente en la aprobación del plan.

La aprobación de las solicitudes de modificación de los planes serán notificadas al promotor según lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5. En el momento de la justificación, el plan publicado en el Portal reflejará los datos reales de ejecución a 31 de diciembre.

Artículo 13. Forma de hacer efectiva la ayuda

1. El pago de la ayuda tendrá carácter de anticipado, previo a la justificación y como financiación necesaria para la ejecución de los planes de formación.

2. No podrá realizarse el pago en tanto el promotor no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Como medida cautelar el INAP procederá a la suspensión temporal de los libramientos de pago cuando el promotor no haya cumplido su obligaciones de justificación y/o reintegro de las ayudas recibidas en ejercicios anteriores. El promotor podrá cancelar las cantidades pendientes de reintegrar mediante el ingreso en la cuenta del INAP en el Banco de España (9000.0001.20.0200004333) o bien autorizar al INAP para que dicha cantidad sea compensada en el libramiento de pago de la ayuda del ejercicio corriente.

Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios

1. Las entidades beneficiarias de las ayudas vendrán obligadas a:

a) Cumplir los requisitos que para obtener la condición de beneficiario se establecen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Aportar la documentación requerida en la presente convocatoria, así como justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención.

c) Aportar los documentos originales de los que hayan presentado copia digitalizada, cuando sea requerido por el órgano instructor o por las Comisiones de Formación Continua correspondientes.

d) Ejecutar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de año de concesión.

e) Justificar los gastos realizados en el ejercicio económico en que se concedió la subvención antes del 15 de marzo del año siguiente.

f) Aportar, en el mismo plazo establecido en el punto anterior, información sobre las acciones formativas realizadas que sea necesaria para la elaboración de la Memoria Anual de Gestión.

g) En los certificados o diplomas expedidos por la asistencia a las actividades de formación financiadas con estas ayudas, se hará constar que dicha actividad ha sido financiada con los fondos de formación continua en las Administraciones Públicas para el ejercicio 2010.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

2. Asimismo, la Federación Española de Municipios y Provincias y las Federaciones o Asociaciones de Entidades Locales de ámbito autonómico estarán obligados a aplicar a la financiación de sus planes de formación los rendimientos financieros que se generen por la subvención recibida, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 15. Gastos subvencionables

Se consideran gastos subvencionables los recogidos expresamente en el apartado noveno de la Orden APU/53/2008 y, que de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 38/2003 y el artículo 83 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, cumplan los siguientes requisitos:

a) Que el coste de adquisición de los gastos subvencionables no supere el valor de mercado.

b) Se realicen entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010.

c) Hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a 15 de marzo de 2011, fecha de finalización del periodo de justificación.

d) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el promotor deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

e) En ningún caso se considerarán gastos financiables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

Artículo 16. Subcontratación

1. Se entiende que un promotor subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial del plan de formación que constituye el objeto de la ayuda. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el promotor para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

2. El promotor podrá subcontratar total o parcialmente la ejecución del plan de formación. En ningún caso podrán realizarse subcontrataciones con terceros que, aumentando el coste de la actividad, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

3. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por 100 de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, según el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente, ya sea de forma expresa en la concesión de la subvención o bien mediante resolución posterior, emitida en el plazo de 15 días a contar desde la solicitud de la autorización, entendiéndose otorgada la autorización cuando transcurra el citado plazo sin pronunciamiento del órgano concedente.

4. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.

5. No podrá realizarse la subcontratación con personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias determinadas en los apartados a), b),c) y e) del artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. De acuerdo con lo previsto en el apartado d) del artículo 29.7 de la Ley 38/2003, y en la Orden APU/53/2008, los promotores podrán subcontratar con entidades vinculadas la ejecución total o parcial del plan formativo siempre que concurran las siguientes circunstancias:

a) Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

b) Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente, ya sea de forma expresa en la concesión de la subvención o mediante resolución posterior, emitida en el plazo de 15 días a contar desde la solicitud de la autorización, entendiéndose otorgada la autorización cuando transcurra el citado plazo sin pronunciamiento del órgano concedente.

7. Se considerará que existe vinculación cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

8. Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, quien asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente al Instituto Nacional de Administración Pública.

9. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, los beneficiarios serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites establecidos en el apartado noveno de la Orden APU/53/2008, de 10 de enero, en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables. Los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

10. El Instituto Nacional de Administración Pública podrá comprobar, dentro del período de prescripción, el coste así como el valor de mercado de las actividades subcontratadas, al amparo de las facultades que le atribuyen los artículos 32 y 33 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 17. Justificación de los gastos y acreditación de las actividades realizadas

1. Conforme a lo establecido en el punto 2 del apartado tercero de la Orden APU 53/2008, de 10 de enero, antes del 15 de marzo del año siguiente al de concesión, los promotores aportarán al INAP la documentación acreditativa de la realización de los planes de formación y justificación de los gastos financiables incurridos en el año natural de concesión. En todo caso se considerarán gastos realizados aquellos que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. La justificación y sus posibles subsanaciones se realizarán a través del Portal de Formación Continua, siguiendo las instrucciones y formularios allí publicados. Dichas justificaciones deberán ir firmadas electrónicamente por la persona designada como representante por el promotor.

3. En el ámbito de las Administraciones Públicas y entes dependientes, deberán aportar:

a) Certificado global de los gastos realizados y su pago.

b) Datos sobre la ejecución de las acciones formativas que conforman el Plan de Formación.

c) Datos de los gastos realizados por cada uno de los conceptos de gasto recogidos en el presupuesto del plan de formación.

4. La Federación Española de Municipios y Provincias y las Federaciones o Asociaciones de Entidades Locales de ámbito autonómico deberán aportar:

a) Memoria explicativa de las actividades y gastos realizados.

b) Datos sobre la ejecución de las acciones formativas que conforman el Plan de Formación.

c) Datos de los gastos realizados por cada uno de los conceptos de gasto recogidos en el presupuesto del plan de formación.

d) Justificación de los rendimientos financieros a que hace referencia el artículo 19.5 de la Ley 38/2003.

e) Relación clasificada de los gastos, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso fecha de pago.

f) Las facturas, recibos u otros documentos justificativos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil incorporados en la relación a que hace referencia el apartado anterior, así como la documentación acreditativa del pago.

g) Los tres presupuestos a que hace referencia el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

5. En el supuesto que la subvención concedida, añadiendo en su caso los rendimientos financieros a que hace referencia el artículo 19.5 de la Ley 38/2003, sea superior al importe de los gastos justificados, el promotor deberá ingresar dicho exceso en la cuenta del INAP en el Banco de España (9000.0001.20.0200004333) y aportar a la justificación la carta del pago del reintegro. Cuando el ingreso se efectúe con posterioridad al 15 de marzo el INAP procederá de oficio a iniciar un procedimiento de reintegro por liquidación de intereses de demora.

6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 70.3 del RD 887/2003 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Subvenciones, si transcurrido el plazo de justificación el beneficiario no ha presentado la documentación justificativa, el INAP le requerirá para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada, con apercibimiento de que la falta de presentación dará lugar a la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones.

7. Los interesados aportarán copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada, según lo previsto en el capítulo II, artículo 35, de la Ley 11/2007, de 22 de junio. La presentación electrónica no exime a los beneficiarios de conservar los originales de los justificantes de gasto y pago, por si les fueran requeridos posteriormente por el INAP, la Intervención General de la Administración del Estado o el Tribunal de Cuentas.

Artículo 18. Reintegros y Sanciones

1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente convocatoria y en las demás normas aplicables dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el título II, capítulo I, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Administración del Estado.

3. El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro indicará la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la ayuda afectado. El interesado podrá presentar las alegaciones y documentación que estime pertinentes en el plazo de 15 días desde su notificación.

4. Corresponderá dictar la resolución del procedimiento de reintegro al órgano concedente de la ayuda, debiendo ser notificada al interesado en el plazo máximo de 12 meses desde la fecha del acuerdo de inicio.

5. Será de aplicación lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título IV del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, si concurriesen los supuestos de infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas.

Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves de acuerdo con los artículos 56, 57 y 58 de la citada Ley 38/2003. La potestad sancionadora se ejercerá de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 de la misma Ley.

Artículo 19. Tramitación electrónica

1. Las solicitudes, adaptaciones y modificaciones presentadas por los promotores a través del Portal de Formación Continua, así como la justificación de los gastos efectuados con cargo a la ayuda recibida y las posibles subsanaciones y alegaciones presentadas a lo largo de todo el procedimiento, quedarán registradas en el Registro electrónico del Ministerio de la Presidencia.

2. El sistema de comunicaciones y notificaciones utilizado cumplirá con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Disposición final.

La Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

La presente Resolución agota la vía administrativa y, frente a la misma, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde su publicación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 9 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Potestativamente, y con carácter previo, se podrá interponer recurso administrativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 25 de enero de 2010.–La Directora del Instituto Nacional de Administración Pública, Pilar Arranz Notario.

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