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Documento BOE-A-2010-16521

Resolución de 13 de octubre de 2010, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a Red Eléctrica de España, SA, la línea eléctrica aérea a 400 kV, doble circuito, de entrada y salida en la subestación de "Conso" de la línea "Trives-Aparecida", en la provincia de Orense, y se declara, en concreto, su utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 262, de 29 de octubre de 2010, páginas 91214 a 91215 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2010-16521

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en La Coruña, a instancia de Red Eléctrica de España, S.A., con domicilio en La Moraleja, Alcobendas (Madrid), Paseo del Conde de los Gaitanes n.º 177, solicitando la autorización administrativa y la declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación que se cita.

Resultando que la petición de Red Eléctrica de España, S.A., ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, no habiéndose recibido alegaciones.

Resultando que remitido un ejemplar del proyecto al Ayuntamiento de Viana do Bolo el 2 de octubre de 2009, a los efectos de los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas; se reitera la petición de informe con fecha 12 de febrero de 2010; no se recibe informe por lo que se considera emitido en sentido favorable de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Resultando que remitido un ejemplar del proyecto a la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, perteneciente a la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Junta de Galicia el 2 de octubre de 2009, a los efectos de los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo; se reitera la petición de informe con fecha 12 de febrero de 2010; no se recibe informe por lo que se considera emitido en sentido favorable de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Resultando que remitido un ejemplar del proyecto a «Unión Fenosa Distribución, S.A.», el 2 de octubre de 2009, a los efectos de los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, ésta responde que las instalaciones objeto del proyecto son propiedad de «Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.» Una vez trasladado dicho informe a Red Eléctrica de España, S.A., ésta responde que «toma razón de su informe».

Resultando que con fecha 5 de marzo de 2009, se remite un ejemplar del proyecto y se solicita informe a «Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.», en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, a los efectos de los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; se recibe informe favorable. Una vez trasladado dicho informe a «Red Eléctrica de España, S.A.», ésta responde que «toma razón de su no oposición y conformidad con el proyecto objeto del presente expediente».

Visto el informe favorable emitido por el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en La Coruña.

Visto el informe favorable emitido por la Comisión Nacional de Energía, aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el día 22 de julio de 2010.

Considerando que la instalación se encuentra incluida en la «Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2008-2016», aprobada por el Consejo de Ministros el 30 de mayo de 2008.

Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios que se establecen en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en la Ley 13/2003, de 24 de mayo.

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

1. Autorizar a «Red Eléctrica de España, S.A.», la línea eléctrica aérea a 400 kV, doble circuito, de entrada y salida en la subestación de «Conso» de la línea «Trives-Aparecida», en la provincia de Orense, cuyas características principales son:

Tensión: 400 kV.

Número de circuitos: 2 trifásicos.

Conductores: la fase está formada por conductores de aluminio-acero de 454,54 mm2 de sección, tipo «Cóndor AW».

Cables de tierra: dos con fibra óptica.

Aislamiento: Aisladores de vidrio U-210BS.

Apoyos: se utilizarán apoyos metálicos constituidos por torres metálicas de celosía, apoyo normalizado red eléctrica tipo D4A4 según se especifica en el proyecto de ejecución.

Cimentaciones: independientes para cada pata del apoyo, constituidas por anclajes de perfil de acero, embebidos en bloques de hormigón en masa de 200 kg/cm2 de resistencia característica mínima.

Puesta a tierra: se realizará mediante anillos concéntricos alrededor de los apoyos, constituidos por varillas de acero descarburado reforzados.

La finalidad de la instalación es formar parte del eje para transportar la energía eléctrica de nueva generación (en su mayor parte de origen eólico), alimentar eléctricamente el futuro Tren de Alta Velocidad Madrid-Segovia-Valladolid-Zamora-Vigo y mejorar y reforzar la seguridad y calidad del suministro en Galicia, Castilla y León y Madrid, logrando con ello un incremento de los niveles de garantía de seguridad, fiabilidad y calidad del sistema eléctrico tanto a nivel regional como autonómico y nacional.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables.

2. Declarar, en concreto, la Utilidad Pública de la instalación que se autoriza, a los efectos previstos en el título IX de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 13 de octubre de 2010.–El Director General de Política Energética y Minas, Antonio Hernández García.

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