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Documento BOE-A-2010-16439

Real Decreto 1283/2010, de 15 de octubre, por el que se regula la concesión de una subvención directa a la entidad ACC1Ó para actuaciones de reindustrialización en Terres de l´Ebre.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 28 de octubre de 2010, páginas 90733 a 90736 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2010-16439
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2010/10/15/1283

TEXTO ORIGINAL

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2010 establece ayudas para la reconversión industrial y la ocupación en Terres de l’Ebre mediante la aplicación presupuestaria: 20.16.422M.754 dotada con diez millones de euros. La propia ley determina la distribución de las ayudas a través de la Administración de la Comunidad Autónoma. El ámbito territorial de Terres de l´Ebre corresponde a la Comunidad Autónoma de Cataluña, por lo que de acuerdo con la citada ley, la distribución de las ayudas debe realizarse a través de la Generalidad de Cataluña.

Terres de l’Ebre es un ámbito territorial formado por las comarcas de Bajo Ebro, Montsiá, Tierra Alta y Ribera de Ebro. Su territorio, con más de 3.300 km cuadrados representa el 52 % de la superficie de la provincia de Tarragona y el 10 % de la de Cataluña. Es uno de los territorios con cifras de renta y desarrollo más bajos de Cataluña y con mayor dispersión demográfica de España.

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (MITyC), desarrolla las políticas de reindustrialización y dinamización tecnológica mediante actuaciones de apoyo a la regeneración o creación del tejido industrial que incidan en la mejora de las variables socioeconómicas de las zonas desfavorecidas desde el punto de vista industrial. Las ayudas se dirigen a la creación de infraestructuras de promoción industrial y tecnológica, así como actuaciones de dinamización del tejido productivo. El fomento de dichas actividades debe permitir la mejora de la competitividad de las empresas locales, el mantenimiento y la creación de empleo así como fomentar el reequilibrio territorial y económico de Cataluña.

ACC1Ó, adscrita al Departamento competente en materia de Industria de la Generalidad de Cataluña, es la Agencia de apoyo a la empresa catalana, dispone del mejor conocimiento de las necesidades de la zona y cuenta con amplia experiencia en la promoción de inversiones industriales de acuerdo con la competitividad geográfica y las estrategias de desarrollo regional. Por ello, y con el fin de realizar las actuaciones de reindustrialización en Terres de l´Ebre que la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2010 atribuye al MITyC mediante la referida aplicación presupuestaria, se considera que la gestión más adecuada de estas ayudas sea realizada por la agencia de la Generalidad de Cataluña, ACC1Ó.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 22.2.c) la posibilidad de conceder, de forma directa y con carácter excepcional, entre otras, aquellas subvenciones en las que concurran razones de interés público u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

El artículo 28.2 de la Ley citada prevé que el Gobierno apruebe, por real decreto, a propuesta del Ministro competente y previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el articulo 22.2.c) de esta ley.

Por su parte, su artículo 28.3 establece que el real decreto mencionado contendrá, como mínimo, los siguientes extremos: la definición del objeto de las subvenciones, con indicación de su carácter singular y las razones que acreditan el interés público, social, económico o humanitario y aquellas que justifican la dificultad de su convocatoria pública; el régimen jurídico aplicable; los beneficiarios y las modalidades de la ayuda; el procedimiento de concesión y el régimen de justificación de la aplicación dada a las subvenciones por los beneficiarios y, en su caso, entidades colaboradoras.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, previo informe de la Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda y, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de octubre de 2010,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto de la subvención.

1. Este real decreto tiene por objeto establecer las normas reguladoras de la subvención por el procedimiento de concesión directa a ACC1Ó, la Agencia de apoyo a la empresa catalana de la Generalidad de Cataluña con el objeto de acometer diversas actuaciones de reconversión industrial y ocupación mediante mejora de infraestructuras industriales de las Terres de l’Ebre, de acuerdo con lo previsto en los artículos 28.2 y 3 y 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La subvención se concederá de forma directa, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y se otorgará mediante Resolución de la Secretaria General de Industria en la que se establecerán las condiciones y compromisos aplicables de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.1 de la mencionada ley.

Las razones de interés público y social, radican en el mandato de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2010, de aplicar a la Generalidad de Cataluña diez millones de euros para acciones de reconversión industrial y ocupación en una zona determinada, con objeto de contribuir a superar sus desequilibrios socioeconómicos.

3. El ámbito territorial establecido por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2010, Terres de l’Ebre, corresponde íntegramente al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

4. La subvención regulada en este real decreto tiene carácter singular, derivado de la circunstancia de que las actuaciones que se subvencionan se hacen en diversas localidades coordinadas por la Generalidad de Cataluña a través de ACC1Ó, la Agencia de apoyo a la empresa catalana. Esta misma circunstancia es la que determina la improcedencia de la convocatoria pública de la subvención.

5. La subvención se destinará a cubrir gastos de obra, infraestructuras, equipamiento, personal, suministros, servicios y otros gastos directamente relacionados con las actuaciones a desarrollar.

Artículo 2. Beneficiario de la subvención.

ACC1Ó, la Agencia de apoyo a la empresa catalana, adscrita al Departamento competente en materia de Industria de la Generalidad de Cataluña, es la entidad beneficiaria de la subvención, y habrá de reunir las condiciones previstas en el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3. Obligaciones de ACC1Ó.

ACC1Ó, la Agencia de apoyo a la empresa catalana, deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Aprobar el gasto antes de 31 de diciembre de 2010. Efectuar el pago de cada una de las actuaciones antes de 31 de marzo de 2011.

b) Cumplir los requisitos que se exigen a los beneficiarios en la Ley General de subvenciones.

c) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de las condiciones impuestas, la realización de la actividad y la consecución de los objetivos previstos.

d) Comunicar la solicitud u obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de la Administración del Estado u otras Administraciones Públicas, entes públicos o privados o personas físicas, nacionales o internacionales, así como el importe de los mismos.

e) Las demás obligaciones que establezca la resolución de concesión.

f) Las demás obligaciones establecidas para los beneficiarios de subvenciones en el artículo 14 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su reglamento.

g) Toda referencia en cualquier medio de difusión al citado proyecto y a los logros conseguidos deberá incluir que el mismo ha sido apoyado en su financiación por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Artículo 4. Cuantía y financiación.

La subvención alcanzará un importe máximo de diez millones de euros (10.000.000,00 euros) con cargo al presupuesto de gastos del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio del año 2010 (Aplicación presupuestaria: 20.16.422M.754).

Artículo 5. Procedimiento y condiciones de concesión de la subvención.

1. La subvención se concederá de forma directa, mediante resolución de la Secretaria General de Industria, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, por su carácter singular y por concurrir razones de interés público, social y económico que dificultan su convocatoria pública.

2. En la resolución de la Secretaria General de Industria se fijarán los términos y condiciones de la subvención, así como el plazo de ejecución de las actuaciones.

3. La fecha final prevista para la ejecución de la actividad subvencionada es el 31 de diciembre de 2011 incluido.

4. Esta ayuda podrá ser compatible con otras ayudas públicas dirigidas a la misma finalidad que la prevista en este real decreto.

5. El beneficiario deberá reintegrar al órgano concedente de la subvención el importe recibido en los casos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en los artículos 91, 92 y 93 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y demás concordantes. Procederá además la exigencia del interés de demora correspondiente en los casos previstos por la mencionada ley.

A efectos de devolución voluntaria una vez terminado el plazo de justificación, en su caso, se solicitará a la Delegación de Hacienda Estatal más próxima la expedición de Carta de Pago, modelo 069, para la devolución del remanente.

Salvo en el caso de modificación de la resolución de concesión al efecto, el cumplimiento parcial de las condiciones o la realización en plazo sólo de una parte de la actividad podrá dar lugar al reintegro parcial, aplicando la proporción en que se encuentre la actividad útil realizada respecto de la total prevista, siempre y cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

Artículo 6. Pago de la subvención.

El pago de la subvención se realizará a favor de la entidad beneficiaria en el ejercicio presupuestario 2010, por anticipado y sin necesidad de constituir garantía, una vez dictada la resolución de concesión, en los términos del artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el pago de subvenciones por la normativa presupuestaria estatal que resulte de aplicación.

Artículo 7. Régimen de justificación de la subvención.

1. ACC1Ó deberá justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, la realización de la actividad, y la consecución de los objetivos previstos, mediante la presentación de cuenta justificativa que contendrá como mínimo una memoria descriptiva de las actividades realizadas y una memoria económica de los gastos efectuados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones y con lo previsto en los artículos 72 y 73 de su reglamento.

2. La fecha final prevista para la acreditación del cumplimiento de la finalidad de la subvención, de la realización de la actividad subvencionada y de la utilización de los fondos percibidos es el día en que venza el plazo de tres meses contado desde la fecha final de ejecución de las actividades.

3. La justificación aportada se acompañará de informe del órgano de intervención o control económico correspondiente así como de certificación de autoridad responsable con rango mínimo de Director General de ACC1Ó en la que quede constancia de que los gastos acreditados están afectados a los proyectos realizados y que cumplen con la normativa vigente.

Artículo 8. Régimen jurídico aplicable.

La subvención a ACC1Ó se regirá por lo dispuesto en el presente real decreto, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 9. Reintegro en caso de incumplimiento.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5.5 de este Real Decreto, la entidad beneficiaria quedará obligada al reintegro de la subvención en caso de incumplimiento del objeto para el que se concede.

Disposición final primera. Título competencial.

El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.a de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia para dictar las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrara en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 15 de octubre de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Industria, Turismo y Comercio,

MIGUEL SEBASTIÁN GASCÓN

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 15/10/2010
  • Fecha de publicación: 28/10/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 28/10/2010
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 67 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2006-13371).
    • arts. 22 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Cataluña
  • Desarrollo tecnológico
  • Ministerio de Industria Turismo y Comercio
  • Reinversiones
  • Subvenciones
  • Zonas de Urgente Reindustrialización

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