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Documento BOE-A-2010-15423

Resolución de 22 de septiembre de 2010, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se conceden subvenciones a Fundaciones con dependencia orgánica de partidos políticos con representación en las Cortes Generales, para el desarrollo de actividades formativas dentro del campo de la educación de las personas adultas.

Publicado en:
«BOE» núm. 244, de 8 de octubre de 2010, páginas 85547 a 85548 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2010-15423

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en la Resolución de 17 de mayo de 2010, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se convocan subvenciones dirigidas a Fundaciones con dependencia orgánica de partidos políticos con representación en las Cortes Generales para el desarrollo de actividades formativas dentro del campo de la educación de las personas adultas, tendentes a elevar el nivel de formación que permita el desarrollo de la capacidad de participación política, examinada la propuesta elaborada para la Comisión de Selección prevista en el apartado séptimo punto 4 de la citada Resolución, he resuelto:

Primero.–Conceder a las Fundaciones que se relacionan en el Anexo, las subvenciones cuyas cuantías se señalan en el mismo. El importe de dichas subvenciones se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.05.322H.480.04 del vigente presupuesto de gastos del Ministerio de Educación.

Segundo.–El pago de las subvenciones concedidas se realizará de la forma siguiente:

1. El importe de las subvenciones que se conceden por la presente Resolución, se hará efectivo a las Fundaciones beneficiarias, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el apartado noveno de la convocatoria.

2. Previamente, las fundaciones beneficiarias deberán constituir, a disposición de la Dirección General de Formación Profesional, una garantía equivalente al 20 por ciento del importe de la subvención concedida. Dicha garantía habrá de constituirse en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, en cualquiera de las modalidades previstas en el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos, y con los requisitos establecidos en el mismo para dichas garantías, disponiendo para ello de un plazo máximo de quince días a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado.

Tercero.–El importe de las subvenciones se destinará íntegramente a financiar el coste de la actividad para la que se solicitó su concesión.

Cuarto.–La justificación de las subvenciones concedidas se efectuará de la siguiente forma:

1. A efectos de justificar la correcta utilización de la subvención concedida, las entidades beneficiarias deberán presentar la documentación a la que se hace referencia en el apartado undécimo de la Resolución de 17 de mayo de 2010 de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional.

2. La documentación indicada se presentará por duplicado (ejemplar original y copia o fotocopia) ante la Subdirección General de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, Paseo del Prado, 28-6.ª Planta, 28014 – Madrid, antes del 31 de diciembre de 2010

3. La Dirección General de Formación Profesional realizará las comprobaciones que estime pertinentes para asegurar que los servicios se prestan conformes a los proyectos presentados.

Quinto.–Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, conforme a lo establecido en la Ley 29/1988, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, computándose ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de septiembre de 2010.–El Director General de Formación Profesional, Miguel Soler Gracia.

ANEXO I

Fundación

Importe

Euros

FUNDACIÓN FAES (MADRID)-PARTIDO POPULAR

140.452,91

FUNDACIÓ L´ALTERNATIVA (CATALUÑA)-EZQUERRA UNIDA I ALTERNATIVA

13.154,80

FUNDACIÓ JOSEP IRLA (CATALUÑA)-ESQUERRA REPUBLICANA DE CATALUNYA

9.899,61

INSTITUT D’ESTUDIS HUMANÍSTICS MIQUEL COLL I ALENTORN (CATALUÑA)-UNIÓ DEMOCRÁTICA DE CATALUNYA

11.553,91

FUNDACIÓ NOUS HORITZONS (CATALUÑA)-INICIATIVA PER CATALUNYA

3.946,44

FUNDACIÓN POR LA EUROPA DE LOS CIUDADANOS (MADRID)-IZQUIERDA UNIDA

11.510,45

FUNDACIÓN PROGRESO Y DEMOCRACIA (MADRID)-UNIÓN PROGRESO Y DEMOCRACIA

15.402,15

FUNDACIÓN IDEAS PARA EL PROGRESO-PSOE

138.016,75

FUNDACIÓ RAFAEL CAMPALANS (CATALUÑA)-PSOE/PSC

14.242,82

FUNDACIÓ CATALANISTA I DEMOCRATA TRIAS FARGAS (CATALUÑA)-CONVERGÈNCIA DEMOCRÁTICA DE CATALUNYA

7.877,67

FUNDACIÓN GALIZA SEMPRE (GALICIA)-BLOQUE NACIONALISTA GALEGO

6.357,49

TOTAL

372.415,00

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