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Documento BOE-A-2010-15393

Resolución de 8 de septiembre de 2010, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Fiscalía General del Estado y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias para la cesión de los derechos de uso de los programas de aplicación de gestión procesal de las fiscalías a favor del Principado de Asturias.

Publicado en:
«BOE» núm. 244, de 8 de octubre de 2010, páginas 85262 a 85266 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2010-15393

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 14 de julio de 2010 se ha suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Justicia, la Fiscalía General del Estado y la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad del Principado de Asturias para la cesión de los derechos de uso de los programas de aplicación de gestión procesal de las fiscalías a favor del Principado de Asturias.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 8 de septiembre de 2010.–El Secretario de Estado de Justicia, Juan Carlos Campo Moreno.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Ministerio de Justicia, la Fiscalía General del Estado y la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad del Principado de Asturias para la cesión de los derechos de uso de los programas de aplicación de gestión procesal de las fiscalías a favor del Principado de Asturias

Madrid, a 14 de julio de 2010.

REUNIDOS

De una parte, el Ministro de Justicia, don Francisco Caamaño Domínguez, actuando en representación de este Ministerio, de acuerdo con el Real Decreto 240/2009, de 23 de febrero, y en uso de las competencias que le corresponden en virtud de la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y del artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

De otra, el Fiscal General del Estado, don Cándido Conde-Pumpido Tourón, en virtud del Real Decreto 756/2004, de 23 de abril, y en el ejercicio de la representación del Ministerio Fiscal en todo el territorio español y de la Jefatura Superior que le otorga el artículo 22.2.º del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

Y de otra, la Consejera de Presidencia, Justicia e Igualdad del Gobierno del Principado de Asturias, doña María José Ramos Rubiera, en virtud de lo establecido en el Decreto 120/2008, de 27 de noviembre, de estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad del Principado de Asturias, y de la representación que le atribuye el artículo 38 de la Ley de 5 de julio de 1984 del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, facultada para este acto mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 29 de abril de 2010.

Se reconocen mutuamente competencia y capacidad para suscribir este Convenio.

EXPONEN

Entre quienes ostentan responsabilidades en la Administración de Justicia constituye una prioridad el fomento y uso generalizado de las nuevas tecnologías como herramienta necesaria e imprescindible para la mejora de la Justicia. En este sentido, el Fiscal General del Estado, desde su nombramiento viene apostando, de forma firme y decidida, por la incorporación de las nuevas tecnologías electrónicas, informáticas y telemáticas al ámbito del Ministerio Fiscal, lo que permitirá dinamizar las comunicaciones entre las fiscalías y los órganos jurisdiccionales y con los distintos operadores jurídicos, agilizar la tramitación de procesos, así como acercar la Administración de Justicia al ciudadano. También reforzará el principio de unidad de actuación del Ministerio Fiscal, facilitando una comunicación ágil y segura entre las fiscalías y la Fiscalía General del Estado.

Permitirá, además, la obtención de estadísticas como herramienta eficaz que posibilite obtención de informes fiables y de calidad sobre el estado de la Administración de Justicia; conocimiento e información que constituyen premisa básica para una adecuada y acertada toma de decisiones por parte de los responsables públicos con competencia en la materia, lo que a su vez conducirá a un ahorro de tiempo y costes, a una mejora en la gestión de las fiscalías y, en definitiva, contribuirá a mejorar el servicio que el Ministerio Fiscal rinde a la sociedad.

La Constitución Española establece, en su artículo 149.1.5.ª, que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia.

Por su parte, la Ley Orgánica 7/1981, de Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, modificada por la Ley Orgánica 1/1999, de 5 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, recoge, en su artículo 41, que la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias ejercerá todas las funciones y facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial atribuya al Gobierno de España con relación a la Administración de Justicia en el Principado de Asturias.

Además, la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, delimita los ámbitos competenciales de las Administraciones, Ministerio de Justicia u órganos competentes de las comunidades autónomas, implicados en la dotación de medios personales y materiales al servicio del Poder Judicial.

Por el Real Decreto 966/2006, de 1 de septiembre, se aprobó el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia. El apartado B).3.a) del anexo del citado Real Decreto 966/2006, señala que ambas Administraciones establecerán los necesarios instrumentos de colaboración para la promoción y utilización de bienes informáticos destinados a los servicios administrativos propios de Juzgados, Tribunales y Fiscalías, asegurando la compatibilidad de los que se empleen en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias con los que se implanten en todo el territorio del Estado, en los términos previstos en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Para la consecución de los objetivos impuestos, el Ministerio de Justicia ha desarrollado de común acuerdo con la Fiscalía General del Estado, y para facilitar la gestión procesal de las fiscalías, una aplicación informática de gestión procesal. Siendo el Ministerio de Justicia titular de los derechos de explotación de dicha aplicación y estando el Principado de Asturias interesado en disponer de los correspondientes derechos para poder implantar en las fiscalías de su territorio dicha aplicación.

A tal efecto las partes suscriben el presente Convenio de Colaboración conforme a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto del Convenio de Colaboración.–Mediante el presente Convenio, el Ministerio de Justicia cede al Principado de Asturias los derechos de uso del modulo de gestión procesal civil, penal, contencioso-administrativo y social, así como los asuntos de vigilancia penitenciarias e incapacidades de las fiscalías de la aplicación Fortuny, a los efectos de su implantación y utilización en las fiscalías de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, así como aquellos otros módulos que vaya desarrollando para permitir una gestión integral de la fiscalía.

Segunda. Mejoras de los programas informáticos.–El Ministerio de Justicia mantendrá la titularidad de los derechos de propiedad intelectual del aplicativo, por lo que cualquier modificación en el código fuente corresponderá única y exclusivamente a éste.

Las mejoras o adaptaciones de la aplicación informática tendrán por finalidad la corrección de errores u omisiones, la introducción gradual de mejoras y nuevas funcionalidades, la adaptación a los cambios de normativa, así como los cambios tecnológicos necesarios para su correcta utilización. En este sentido, la Fiscalía General del Estado y el Ministerio de Justicia promoverán la inclusión de aquellas nuevas funcionalidades en la aplicación informática que consideren necesarias para conseguir una mejora de la misma y garantizar que se ajusten a las necesidades del Ministerio Fiscal.

El Ministerio de Justicia, la Fiscalía General del Estado y el Gobierno del Principado de Asturias podrán acordar, a través de la Comisión de Seguimiento que se establece más adelante, la realización conjunta de aquellas modificaciones o mejoras en el aplicativo que pudieran considerarse convenientes, y que quedarán incorporadas a todos los efectos al código fuente original.

Las modificaciones que se realicen por el Ministerio de Justicia serán puestas a disposición de la Fiscalía General del Estado para su implantación en otras fiscalías, con el fin de que esta aplicación sea única y homogénea en todas las instalaciones facilitando su gestión, y sirva para la obtención de estadísticas sobre el estado de la Administración de Justicia.

Se establece un protocolo de comunicación de cambios de la aplicación basado en el modelo que se adjunta en el anexo.

Tercera. Carácter gratuito de la cesión.–La cesión objeto de este Convenio se realiza con carácter gratuito, sin ningún tipo de contraprestación a cargo del Principado de Asturias.

Cuarta. Compromisos del Principado de Asturias.–El Principado de Asturias se compromete a no facilitar a terceros ni los programas objeto de cesión ni ninguna documentación técnica asociada al mismo, sin previo consentimiento del Ministerio de Justicia.

Corresponderá al Principado de Asturias el despliegue y mantenimiento de la infraestructura local que necesiten los usuarios del sistema en las fiscalías de su Comunidad, así como el soporte a los mismos.

La formación necesaria para la implantación del módulo de gestión procesal se llevará a cabo por el Principado de Asturias, con el apoyo del Ministerio de Justicia que llevará a cabo un programa de formación de formadores.

Quinta. Compromisos de la Fiscalía General del Estado.–La Fiscalía General del Estado velará por la correcta implantación de la aplicación, determinando los requisitos básicos que deban cumplirse en la puesta en marcha de la misma. A su vez, dictará las instrucciones oportunas para garantizar el correcto uso de las aplicaciones informáticas que se pongan en marcha en las fiscalías.

Sexta. Compromisos del Ministerio de Justicia.–Corresponderá al Ministerio de Justicia, dentro de las funciones que tiene atribuidas: la adquisición, implantación y sostenimiento de la infraestructura de base del aplicativo, hardware y software, instalada en sus dependencias, así como la administración de su entorno de explotación.

Séptima. Órganos de seguimiento y técnicos.–Al objeto de impulsar las actuaciones previstas en este Convenio y garantizar su desarrollo integral se crean los siguientes órganos:

Comisión de Seguimiento.

Comisión Técnica.

La Comisión de Seguimiento estará integrada por un representante de cada una de las partes con el nivel que se determine en el momento de la convocatoria, así como un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma. Corresponderá a la Comisión de Seguimiento la aprobación de la introducción de cambios o mejoras significativos en la aplicación o en su entorno de explotación, a propuesta de la Comunidad Autónoma, así como la determinación de la forma de llevarlos a cabo, de la distribución de sus costes y su seguimiento. También tomará conocimiento de cualesquiera otros cambios o mejoras que el Ministerio de Justicia y la Fiscalía General del Estado decidan incorporar al aplicativo de cara a un mejor funcionamiento del Ministerio Fiscal.

La Comisión de Seguimiento podrá ser convocada por cualquiera de sus miembros, indicando los asuntos a tratar en la misma. En todo caso se reunirá al menos una vez por semestre.

La Comisión Técnica estará formada por una representación técnica de cada una de las partes signatarias con alta cualificación profesional en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones.

La Comisión Técnica elevará propuestas a la Comisión de Seguimiento en todo lo relativo a la ejecución del Convenio. Asimismo, desarrollará las actuaciones y programas que le sean encomendados por aquella, en particular el desarrollo del plan de implantación de las aplicaciones informáticas.

La Comisión Técnica será la encargada de que el protocolo de comunicación de cambio sea supervisado y de que todas las partes integrantes estén informadas de su evolución, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 93/2006, de 3 de febrero, por el que se regula el sistema de información del Ministerio Fiscal.

La Comisión Técnica se reunirá al menos una vez por trimestre y, en todo caso, cuando sea convocada por cualquiera de sus miembros previa indicación de los asuntos a tratar.

Las convocatorias, acuerdos y documentación de los órganos de seguimiento se producirán y custodiarán por una Secretaría administrativa, cuyo régimen establecerá, en su primera reunión, la Comisión de Seguimiento.

Los órganos de seguimiento del Convenio adoptarán sus decisiones en plena coordinación con los órganos sectoriales de cooperación en materia tecnológica entre el Estado, la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y la Fiscalía General del Estado.

Octava. Eficacia.–El presente Convenio extenderá sus efectos desde su firma prorrogándose por periodos anuales, salvo que alguna de las partes, con dos meses de antelación a la fecha de expiración o de cualquiera de sus prorrogas, comunique su decisión de apartarse del mismo.

Novena. Naturaleza del Convenio de Colaboración y resolución de controversias.–El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, ejecución, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento constituida. Si no resultare posible alcanzar dicho acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y de conformidad con cuanto antecede, en ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes y obligando a las partes que cada cual representan, se suscribe el presente Convenio, por quintuplicado, y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.–El Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez.–El Fiscal General del Estado, Cándido Conde-Pumpido Tourón.–La Consejera de Presidencia, Justicia e Igualdad, María José Ramos Rubiera.

ANEXO

Protocolo de propuesta de cambios en la aplicación FORTUNY

Datos petición:

Aplicación: Sistema de Información del Ministerio Fiscal. FORTUNY.

Fecha:

Tipo (mejora/error/consulta):

Prioridad (normal/alta):

Responsable petición:

Contacto:

Origen:

Medio (Oficio, CAU, e-mail):

CC.AA. (transferida/no transferida):

Resumen petición:

Detalle petición:

Sección de la aplicación afectada (estadísticas, tramitación, funciones especiales…) y descripción.

Valoración por el departamento de desarrollo.

Fecha:

Responsable valoración:

Contacto:

Tipo:

□ Modificación Genérica (Todas las comunidades)

□ Modificación Específica (Específica de una comunidad que se extrapola al resto)

□ Modificación Aislada (Específica de una comunidad que no se puede extrapolar al resto)

□ A valorar.

Acción: (se marcará la opción elegida, no son excluyentes)

□ A valorar por FGE.

□ Paso a mantenimiento.

Justificación:

Estimación del coste total (euros):

Valoración por la Fiscalía General del Estado.

Fecha:

Responsable valoración:

Contacto:

Acción: (seleccionar opción)

□ Modificación a realizar.

□ Desestimar.

Justificación:

Valoración por el departamento de mantenimiento.

Fecha:

Responsable valoración:

Disponibilidad inmediata (si/no):

Fecha aprobación:

Fecha prevista de inicio:

Fecha prevista de fin:

Comentarios:

Resolución de petición.

Fecha:

Responsable resolución mantenimiento:

Fecha inicio de trabajos:

Fecha fin:

Esfuerzo (horas/persona):

Presupuesto máximo asignado (euros):

Versión que incluye la modificación:

Fecha de envío notificación:

Medio:

Comentarios:

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