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Documento BOE-A-2010-15126

Decreto-ley 4/2010, de 3 de agosto, de medidas de racionalización y simplificación de la estructura del sector público de la Generalidad de Cataluña.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 239, de 2 de octubre de 2010, páginas 84011 a 84025 (15 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2010-15126
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ct/dl/2010/08/03/4

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Gobierno ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que establece el artículo 67.6.a) del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo el siguiente Decreto-ley.

PREÁMBULO

El Parlamento de Cataluña, mediante la Resolución 621/VIII, de 24 de febrero de 2010, sobre la situación económica y las medidas para afrontarla, instó al Gobierno de la Generalidad a continuar la política de contención y rigor presupuestario, a introducir la cultura de la evaluación en el diseño y la aplicación de políticas públicas y, en este sentido, a elaborar un plan de racionalización y simplificación de la estructura del sector público de la Generalidad.

En cumplimiento de este mandato, el Gobierno de la Generalidad aprobó en fecha 2 de marzo de 2010 un acuerdo mediante el cual se encomendaron a la Comisión de Coordinación Corporativa los trabajos necesarios para la elaboración del Plan de racionalización y simplificación de la estructura del sector público de la Generalidad y con esta finalidad, la constitución de un grupo de trabajo integrado por sus propios miembros, por las personas del ámbito de la Generalidad que considerara necesarias y por expertos independientes de reconocido prestigio.

Con fecha 1 de junio de 2010, se aprobó el Acuerdo del Gobierno por el que se adoptan medidas complementarias a las previstas en el Decreto Ley 3/2010, de 29 de mayo, en materia de gastos de funcionamiento, transferencias, inversiones, mejora de la eficiencia en el ámbito del sector público de la Generalidad de Cataluña y lucha contra el fraude, El Acuerdo en su punto 4 aprobó el Plan de racionalización y simplificación de la estructura del sector público.

Este último Acuerdo de 1 de junio de 2010 fue comunicado al Parlamento de Cataluña en fecha 3 de junio.

Posteriormente, en fecha 29 de junio el Gobierno aprobó un nuevo Acuerdo para la efectividad de las medidas acordadas en el Acuerdo de 1 de junio, en el que se adoptan varias medidas de racionalización del sector público.

La necesidad de alcanzar vías de mejora de la eficacia que comporten una mejor atención al ciudadano y el ahorro del gasto, conduce a la conveniencia de racionalizar la estructura del sector público de la Generalidad de Cataluña, encauzada mediante los acuerdos del Gobierno de fechas 1 y 29 de junio de 2010, y que se prevé que continúe mediante el presente Decreto ley, a través de la reordenación de las entidades que conforman el sector público de la Generalidad. Esta reordenación se lleva a cabo a través de la supresión o disolución de entidades, cuando se detecta que el mantenimiento de su estructura como entidad independiente no resulta necesaria al considerarse que sus funciones pueden ser asumidas por otras entidades existentes mediante la ampliación de su objeto, bien a través de la creación de una nueva entidad que asuma las funciones, actividades, objetivos, patrimonio y, si procede, estructura de otras entidades que, disponiendo de elementos comunes, pueden pasar a ser englobadas en una sola, o bien mediante la reconversión de la forma jurídica de la entidad.

La evolución de la coyuntura económica hace necesario continuar con el esfuerzo de reducción del gasto público; pero teniendo en cuenta que hay que evitar reducir determinadas partidas de gasto que bien resultan especialmente relevantes en la actuación pública para impulsar la recuperación del crecimiento o bien son imprescindibles para mantener el apoyo público a las personas que están sufriendo con más intensidad los efectos de la crisis. Pero este esfuerzo se debe hacer ahora con cambios en la estructura de la Administración de la Generalidad y de su sector público, que faciliten el gobierno del sistema a la vez que lo hagan más eficiente con el consecuente ahorro de recursos.

La urgencia en la adopción de las medidas por la vía extraordinaria del Decreto ley deriva del hecho que, la próxima finalización de la presente legislatura y la necesidad de adoptar las medidas contenidas en el Decreto Ley con objeto de racionalizar y simplificar la estructura del sector público en el marco de la actual situación extraordinaria de crisis económica que actualmente afecta a los países europeos, hacen que no sea posible alcanzar las finalidades pretendidas por la vía parlamentaria ordinaria, ya que supondría un aplazamiento en la adopción de estas medidas que comportaría un perjuicio importante en la política de contención que necesariamente debe regir la actuación del Gobierno.

Todo esto justifica que el Gobierno haga uso de la facultad legislativa excepcional del decreto ley que le reconoce el artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña, ya que concurre el supuesto de hecho que le habilita a recurrir: la necesidad extraordinaria y urgente. Así, es necesario actuar de manera inmediata y llevar a cabo las modificaciones en las diferentes normas legales afectadas por las disposiciones que contiene el presente Decreto ley, que se tienen que considerar necesarias para poder dar cumplimiento al paquete de medidas integrantes de las políticas de reducción del déficit público como condición para favorecer un crecimiento durable y sostenible que pasa por la reorganización administrativa y la mejora de la cualidad en la prestación de los servicios públicos con el objeto de incrementar la productividad real mediante la reducción de estructuras administrativas.

La parte dispositiva del Decreto ley consta de 21 artículos y la parte final consta de siete disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales. La entrada en vigor, que se fija para el próximo día 1 de septiembre, está justificada por el tipo de previsiones que contiene el Decreto ley ya que, a pesar de que el régimen transitorio establecido para determinados supuestos, hay una serie de medidas en el articulado que requieren la realización de una serie de actuaciones previas ineludibles para la plena efectividad de las prescripciones que se contienen y que obligan a que, una vez aprobada la norma, se disponga de un periodo mínimo preparatorio de las actuaciones que son necesarias para su plena efectividad.

Por todo ello, en uso de la autorización concedida en el artículo 64 del Estatuto de autonomía, a propuesta del titular del Departamento de la Presidencia y de acuerdo con el Gobierno, decreto:

Artículo 1. Supresión del Instituto para la Promoción y la Formación Cooperativas.

1. Se suprime el Instituto para la Promoción y la Formación Cooperativas, creado por la Ley 7/1985, de 14 de mayo. Los objetivos y las funciones que le habían sido atribuidos deben ser ejercidos por el Departamento competente en materia de trabajo.

2. El personal del Instituto para la Promoción y la Formación Cooperativas se integra y pasa a depender del departamento competente en materia de trabajo, dentro del cual se integra también el presupuesto.

3. Asimismo, el patrimonio del Instituto para la Promoción y la Formación Cooperativas se incorpora al patrimonio de la Administración de la Generalidad y queda asignado al departamento competente en materia de trabajo, al que corresponde la adopción de las medidas necesarias en cuanto a conservarlo y utilizarlo para la finalidad prevista.

Artículo 2. Creación, naturaleza y régimen jurídico de la Agencia de Calidad y Desarrollo Profesional en Salud.

1. Se crea la Agencia de Calidad y Desarrollo Profesional en Salud, con el objetivo de generar conocimiento relevante para contribuir a la mejora de la calidad, seguridad y sostenibilidad del sistema de salud de Cataluña que faciliten la toma de decisiones a la ciudadanía, a los y las profesionales y a los gestores y las gestoras del ámbito de la salud, y a los órganos responsables de la planificación en salud, así como facilitar la integración de las y de los profesionales sanitarios en el sistema y su corresponsabilidad en la consecución de las finalidades comunes y la calidad de la atención.

La Agencia se adscribe al departamento competente en materia de salud.

2. La Agencia de Calidad y Desarrollo Profesional en Salud es una entidad de derecho público de la Generalidad, con personalidad jurídica propia, autonomía administrativa y financiera y plena capacidad de obrar. La Agencia somete su actividad en las relaciones externas, con carácter general, a las normas del derecho civil, mercantil y laboral que le sean aplicables, si bien se someten al derecho público:

a) El régimen de acuerdos y funcionamiento de sus órganos de gobierno, que se somete a la normativa general sobre órganos colegiados de la Administración de la Generalidad.

b) Las relaciones de la Agencia con los departamentos de la Generalidad y con otros entes públicos.

c) El régimen de contratación administrativa.

d) El ejercicio de potestades públicas.

3. La Agencia de Calidad y Desarrollo Profesional en Salud se rige por este Decreto ley, por sus estatutos y por la normativa reguladora de las entidades del sector público de la Generalidad de Cataluña.

4. El Gobierno, a propuesta del consejero o consejera del departamento competente en materia de salud, debe aprobar, por decreto, los estatutos de la Agencia.

Artículo 3. Funciones de la Agencia de Calidad y Desarrollo Profesional en Salud.

Para alcanzar sus objetivos, corresponden a la Agencia de Calidad y Desarrollo Profesional en Salud las siguientes funciones:

a) Definir, de acuerdo con las directrices del departamento competente en materia de salud, impulsar y desplegar la estrategia del sistema de información y las tecnologías de la información y comunicación para el sistema sanitario que facilite a la Administración sanitaria la información necesaria para la evaluación de la calidad de la asistencia sanitaria y gestionarla generando conocimiento del sistema.

b) Llevar a cabo la gestión y el mantenimiento de los elementos comunes y/o unificados del sistema de información de Sistema Sanitario Integral de Utilización Pública de Cataluña (SISCAT).

c) Llevar a cabo tareas de evaluación de nuevos tratamientos, de procedimientos organizativos y asistenciales, de medicamentos, de tecnologías, de la investigación sanitaria y la innovación.

d) Medir, evaluar y difundir los resultados conseguidos en el ámbito de la asistencia sanitaria por los diferentes agentes integrantes del sistema de salud, para facilitar una toma de decisiones corresponsable al servicio de la calidad de la atención sanitaria prestada a la ciudadanía.

e) Implementar sistemas de evaluación y acreditación del nivel de competencia de los profesionales sanitarios como elemento para mejorar la calidad del sistema.

f) Llevar a cabo la planificación operativa, desarrollar y ejecutar las políticas en materia de formación especializada en ciencias de la salud y de formación continuada y coordinar actuaciones en materia de formación de grado y profesional.

g) Planificar, coordinar y proponer actuaciones en materia de ordenación de las profesiones sanitarias e intervenir en el proceso de evaluación del reconocimiento del desarrollo profesional.

h) Analizar e identificar necesidades de formación en ciencias de la salud en diversos ámbitos profesionales, diseñar les actividades, promoverlas y organizarlas, si procede.

i) Establecer y gestionar un sistema de información integrado sobre los profesionales que desarrollan su actividad en Cataluña, por cuenta propia o ajena, en centros públicos y privados, que responda a las necesidades de la Administración sanitaria para el ejercicio de sus competencias, especialmente en materia de planificación y organización de recursos sanitarios, y de desarrollo profesional. Con esta finalidad, la Agencia puede acceder a los datos personales necesarios que obren en los registros de recursos humanos de las administraciones públicas y las entidades vinculadas, las corporaciones profesionales y los centros, servicios y establecimientos sanitarios. Las comunicaciones de estos datos deben estar sujetas a la legislación en materia de protección de datos.

j) Cooperar con organismos homónimos de otras comunidades autónomas, de ámbito estatal, europeo e internacional a los efectos de conseguir sinergias y difundir los respectivos conocimientos.

k) Ejercer todas las actividades que sean necesarias para el cumplimiento de sus objetivos, de acuerdo con los estatutos que se dicten en desarrollo de este Decreto Ley, así como también las actuaciones en relación con las funciones mencionadas que le sean encomendadas.

Artículo 4. Organización de la Agencia de Calidad y Desarrollo Profesional en Salud.

1. La Agencia de Calidad y Desarrollo Profesional en Salud se estructura en los siguientes órganos:

De gobierno y gestión:

a) El Consejo de Administración.

b) El director o directora.

De participación: el Consejo de Participación.

Consultivo y de asesoramiento: el Consejo Asesor.

2. El Consejo de Administración es el órgano superior de gobierno de la Agencia y las personas que son miembros son nombradas por el Gobierno, a propuesta de la persona titular del departamento competente en materia de salud.

La composición del Consejo de Administración debe incluir representantes de los departamentos competentes en materia de salud, de educación, de universidades, de investigación, de trabajo, de servicios sociales, de sociedad de la información, del Servicio Catalán de la Salud, del Instituto Catalán de la Salud y de la Agencia de Salud Pública de Cataluña, de tal manera que se procure conseguir una representación equilibrada de mujeres y hombres.

La presidencia del Consejo de Administración corresponde a una persona miembro en representación del departamento competente en materia de salud.

3. El director o directora es la persona que asume la dirección y gestión ordinaria de la Agencia, de acuerdo con los criterios de actuación fijados por el Consejo de Administración. El director o directora de la Agencia es nombrado o nombrada por el Gobierno, a propuesta del consejero o consejera del departamento competente en materia de salud.

4. El Consejo de Participación es el órgano de participación, consulta, debate y propuesta de las administraciones competentes y de los sectores y las organizaciones con funciones relacionadas con el objetivo de la mejora de la calidad del sistema de salud y del desarrollo de la competencia de sus profesionales. Su composición debe incluir, además de representantes de la Generalidad, representantes de los entes locales, del Consejo Interuniversitario de Cataluña, de las organizaciones que agrupan a los centros y las instituciones sanitarios, de las corporaciones profesionales sanitarias de Cataluña, de las organizaciones sindicales más representativas de Cataluña, de las sociedades científicas de ámbito sanitario catalán, y de las organizaciones de consumidores y usuarios o de pacientes, procurando alcanzar una representación equilibrada de mujeres y hombres en su composición.

5. El Consejo Asesor, con funciones consultivas y de asesoramiento, debe estar compuesto por destacados o destacadas profesionales de los ámbitos de actuación de la Agencia, procurando alcanzar una representación equilibrada de mujeres y hombres en su composición.

6. La organización, la composición, las funciones y las normas de funcionamiento del Consejo de Administración, del Consejo de Participación y del Consejo Asesor se deben desarrollar en los estatutos.

7. La estructura organizativa de la Agencia, salvo la que regulen los estatutos de la Agencia y la relativa a los órganos o las unidades a cuyo frente haya funcionarios o funcionarias, en los cuales se aplica lo que dispone la normativa reguladora del régimen jurídico y de procedimiento aplicable a la Administración de la Generalidad de Cataluña, corresponde aprobarla al Consejo de Administración.

Artículo 5. Recursos económicos y presupuesto de la Agencia de Calidad y Desarrollo Profesional en Salud.

1. Los recursos económicos de la Agencia de Calidad y Desarrollo Profesional en Salud están constituidos por:

a) Las asignaciones con cargo a los presupuestos de la Generalidad, determinadas en función de lo que establezca el contrato programa.

b) Los ingresos procedentes de subvenciones, convenios, programas, donaciones y otras aportaciones hechas en favor suyo por otras entidades, públicas o privadas, o particulares.

c) Los ingresos procedentes de la prestación de sus servicios.

d) Los rendimientos procedentes de los bienes y los derechos propios o adscritos.

e) Los créditos y préstamos que le sean concedidos.

f) Los ingresos procedentes de fondos competitivos de investigación.

g) Cualquier otro que legalmente le corresponda.

2. El presupuesto de la Agencia se rige por la normativa reguladora de las entidades del sector público de la Generalidad de Cataluña, la normativa de finanzas públicas de Cataluña y las sucesivas leyes de presupuestos.

Artículo 6. Contrato programa de la Agencia de Calidad y Desarrollo Profesional en Salud.

1. La prestación de servicios de la Agencia de Calidad y Desarrollo Profesional en Salud se articula por medio de un contrato programa aprobado por el Gobierno a propuesta conjunta del departamento competente en materia de salud y del departamento competente en materia de economía y finanzas, y de acuerdo con la normativa aplicable al sector público de la Generalidad.

2. El departamento competente en materia de salud, como garante superior del uso eficiente y equitativo de los recursos públicos, debe garantizar que el modelo de contratación con la Agencia responda a las políticas generales que tiene establecidas.

Las actividades contratadas relacionadas con la investigación y la innovación deberán estar alineadas con la política fijada por el departamento competente en materia de investigación.

3. El contrato programa tiene una duración máxima de cinco años y, sin perjuicio de lo que dispone la normativa de finanzas públicas de Cataluña, se deben hacer constar, por lo menos, los aspectos siguientes:

a) La relación de servicios y actividades que debe prestar la Agencia, la evaluación económica correspondiente, los recursos en relación a los sistemas de compra y de pago vigentes, los objetivos y la financiación y el sistema en el que éste se condiciona al alcance de los objetivos.

b) Los requisitos y las condiciones en que se deben prestar los servicios y las actividades.

c) Los objetivos, los resultados esperados, los mecanismos para evaluar los objetivos y los resultados definitivamente alcanzados, los indicadores y el marco de responsabilidad de la Agencia.

d) El plazo de vigencia.

e) Las facultades de seguimiento para el cumplimiento efectivo del contrato programa.

Artículo 7. Patrimonio de la Agencia de Calidad y Desarrollo Profesional en Salud.

1. El patrimonio de la Agencia de Calidad y Desarrollo Profesional en Salud está constituido por los bienes que le son adscritos y los bienes y los derechos propios de cualquier naturaleza que adquiera por cualquier título.

2. Los bienes adscritos conservan su calificación jurídica originaria. La adscripción no implica la transmisión del dominio ni su desafectación.

3. La gestión del patrimonio se rige por la normativa reguladora de las entidades del sector público de la Generalidad de Cataluña y por la normativa reguladora del patrimonio de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 8. Recursos humanos de la Agencia de Calidad y Desarrollo Profesional en Salud.

1. El personal de la Agencia de Calidad y Desarrollo Profesional en Salud se rige por el derecho laboral, sin perjuicio de la posibilidad de adscripción de personal funcionario de acuerdo con los sistemas previstos en la normativa de función pública.

El ejercicio de funciones que comporta el ejercicio de potestades públicas está reservado al personal funcionario.

2. La selección del personal propio de la Agencia se debe llevar a cabo de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y el resto de principios previstos en la normativa aplicable al personal laboral al servicio de las administraciones públicas.

3. El personal estatutario de los servicios de salud y el personal funcionario de la Administración de la Generalidad que se adscriba a la Agencia o pase a prestar servicios en ella, pasará a la situación administrativa que corresponda de acuerdo con la normativa en materia de función pública. En todo caso, se debe garantizar que se les mantendrán los derechos que les correspondan de acuerdo con la normativa aplicable a cada una de las situaciones.

Artículo 9. Contratación de la Agencia de Calidad y Desarrollo Profesional en Salud.

1. El régimen jurídico de contratación de la Agencia de Calidad y Desarrollo Profesional en Salud se ajusta a la normativa reguladora de los contratos del sector público.

2. La Agencia de Calidad y Desarrollo Profesional en Salud tiene la condición de medio propio instrumental y de servicio técnico de la Administración de la Generalidad de Cataluña y de los entes, los organismos y las entidades vinculadas que tengan la consideración de poderes adjudicadores a los efectos de lo que prevé el artículo 4.1.n) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público.

Las relaciones entre la Agencia de Calidad y Desarrollo Profesional en Salud y los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña y de los entes, los organismos y las entidades vinculadas de las que es medio propio instrumental y servicio técnico no tienen naturaleza contractual y se articulan mediante los correspondientes encargos. En consecuencia, la Agencia de Calidad y Desarrollo Profesional en Salud está obligada a realizar los encargos que le formulen los sujetos anteriormente mencionados, los cuales deben incluir, como mínimo, el ámbito del encargo, la previsión de costes y el sistema de financiación del encargo.

En su actuación como medio propio instrumental y servicio técnico, la Agencia de Calidad y Desarrollo Profesional en Salud se ajusta a las siguientes reglas:

a) Las relaciones entre la Agencia de Calidad y Desarrollo Profesional en Salud y los poderes adjudicadores de los que es medio propio instrumental y servicio técnico se articulan mediante encargos.

b) La Agencia de Calidad y Desarrollo Profesional en Salud no puede participar en licitaciones públicas de la Administración de la Generalidad de Cataluña ni de los entes mencionados y entidades vinculadas. No obstante, en el caso que no concurra ningún licitador, se le podría encargar a la Agencia de Calidad y Desarrollo Profesional en Salud la ejecución de la prestación objeto de licitación.

Artículo 10. Régimen de recursos y reclamaciones de la Agencia de Calidad y Desarrollo Profesional en Salud.

1. Contra los actos y los acuerdos de la Agencia de Calidad y Desarrollo Profesional en Salud sujetos al derecho administrativo se puede interponer recurso de alzada ante el consejero o consejera competente en materia de salud.

2. Las reclamaciones previas a la vía judicial civil se deben presentar ante el consejero o consejera del departamento competente en materia de salud, que es el órgano competente para resolverlas.

3. Las reclamaciones previas a la vía judicial laboral se deben presentar ante el director o directora de la Agencia de Calidad y Desarrollo Profesional en Salud, que es el órgano competente para resolverlas.

Artículo 11. Contabilidad y control financiero de la Agencia de Calidad y Desarrollo Profesional en Salud.

1. El régimen de contabilidad de la Agencia de Calidad y Desarrollo Profesional en Salud es el correspondiente al sector público.

2. La actividad de la Agencia es objeto de control financiero por medio del procedimiento de auditoría, bajo la dirección de la Intervención General, regulado por la normativa sobre finanzas públicas de Cataluña y la normativa reguladora de las entidades del sector público de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 12. Modificación de la Ley 8/2007, de 30 de julio, del Instituto Catalán de la Salud.

Se modifica la letra c) del apartado 1 del artículo 19, que queda redactado de la siguiente manera:

«c) Personal laboral, que se rige por la normativa laboral y demás normas convencionalmente aplicables.»

Artículo 13. Regulación del Centro de Alto Rendimiento Deportivo de Sant Cugat del Vallès (CAR).

1. El Centro de Alto Rendimiento Deportivo de Sant Cugat del Vallès (CAR) es una entidad de derecho público que sujeta su actividad al derecho privado que se regula por la normativa reguladora de las entidades del sector público de la Generalidad de Cataluña, disfruta de autonomía en su organización y de capacidad jurídica plena para el cumplimiento de sus finalidades.

2. Corresponde al Centro de Alto Rendimiento Deportivo de Sant Cugat del Vallès (CAR) realizar todo tipo de actuaciones de administración, gestión y disposición relacionadas con el alto rendimiento deportivo y con el deporte en general y a estos efectos gestionar instalaciones y equipamientos, directa o indirectamente, y llevar a cabo actividades mercantiles, incluida su participación en sociedades mercantiles y también de servicios y otras relacionadas y/o complementarias de las anteriores que considere conveniente para el cumplimiento de sus objetivos.

3. El Centro de Alto Rendimiento Deportivo de Sant Cugat del Vallès (CAR) tiene la condición de medio propio instrumental y de servicio técnico de la Administración de la Generalidad de Cataluña y de los entes, los organismos y las entidades vinculadas que tengan la consideración de poderes adjudicadores, a los efectos de lo que prevé el artículo 4.1.n) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público.

Las relaciones entre el Centro de Alto Rendimiento Deportivo de Sant Cugat del Vallès (CAR) y los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña y de los entes, los organismos y las entidades vinculadas de los que es medio propio instrumental y servicio técnico no tienen naturaleza contractual y se articulan por medio de los correspondientes encargos. En consecuencia, el Centro de Alto Rendimiento Deportivo de Sant Cugat del Vallès (CAR) está obligado a realizar los encargos que le formulen los sujetos anteriormente mencionados, los cuales deben incluir, como mínimo, el ámbito del encargo, la previsión de costes y el sistema de financiación del encargo.

En su actuación como medio propio instrumental y servicio técnico, el Centro de Alto Rendimiento Deportivo de Sant Cugat del Vallès (CAR) se ajusta a las siguientes reglas:

a) Las relaciones entre el Centro de Alto Rendimiento Deportivo de Sant Cugat del Vallès (CAR) y los poderes adjudicadores de los que es medio propio instrumental y servicio técnico se articulan mediante encargos.

b) El Centro de Alto Rendimiento Deportivo de Sant Cugat del Vallès (CAR) no puede participar en licitaciones públicas de la Administración de la Generalidad de Cataluña ni de los entes citados y entidades vinculadas. No obstante, en el caso que no concurra ningún licitador, se le puede encargar al Centro de Alto Rendimiento Deportivo de Sant Cugat del Vallès (CAR) la ejecución de la prestación objeto de licitación.

4. Constituyen ingresos propios del Centro de Alto Rendimiento Deportivo de Sant Cugat del Vallès las aportaciones con cargo a los presupuestos de las administraciones públicas, las aportaciones provenientes de la prestación de servicios propios y de los convenios de colaboración con entidades públicas y privadas, el producto proveniente del rendimiento de su patrimonio y, en general, los ingresos provenientes de sus actividades y de la prestación de sus servicios como medio propio de la Administración de la Generalidad.

5. El Gobierno aprueba por decreto los Estatutos de funcionamiento y organización de los órganos de gobierno del Centro de Alto Rendimiento Deportivo de Sant Cugat del Vallès (CAR). En cualquier caso, el centro debe tener un/a presidente/a, un/a vicepresidente/a y un Consejo de Administración formado por miembros que nombra el Gobierno de la Generalidad.

6. El CAR se adscribe al departamento competente en materia de deportes.

Artículo 14. Unidad directiva de la Administración deportiva de la Generalidad.

1. Corresponde a la administración deportiva de la Generalidad ejercer las funciones que le señalan este Decreto ley y el Texto único de la Ley del deporte aprobado por el Decreto legislativo 1/2000, de 31 de julio, y también la coordinación con otras administraciones que tengan competencias en materia de deportes.

2. El departamento competente en materia de deportes tendrá adscrita una unidad directiva, con el rango que determine el Gobierno, encargada de la dirección de la administración deportiva de la Generalidad. Esta unidad ejerce las funciones de representación y de dirección superior de las políticas deportivas de la Generalidad, así como las funciones correspondientes a la concesión y revocación de subvenciones, las que le son asignadas por este Decreto ley y por el Texto único de la Ley del deporte, aprobado por el Decreto legislativo 1/2000, de 31 de julio, las que le son asignadas por reglamento y también las que le delegue la persona titular del departamento competente en materia de deporte.

Artículo 15. Creación, naturaleza y régimen jurídico de la Agencia Catalana del Deporte.

1. Se crea la Agencia Catalana del Deporte, como entidad de derecho público de la Generalidad que ajusta su actividad al derecho privado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimento de sus funciones.

2. La Agencia Catalana del Deporte se rige por las disposiciones de este Decreto ley, por la normativa reguladora de les entidades del sector público de la Generalidad de Cataluña y por el resto del ordenamiento jurídico aplicable. En el ejercicio de sus funciones públicas, la Agencia Catalana del Deporte debe actuar de acuerdo con la normativa reguladora del régimen jurídico y de procedimiento aplicable a la Administración de la Generalidad de Cataluña. En el resto de su actividad, puede actuar sujetándose al derecho privado.

3. La Agencia Catalana del Deporte está adscrita al departamento competente en materia de deporte, mediante la unidad directiva de este departamento, prevista en el artículo 14 de este Decreto ley, el cual establece las directrices y ejerce el control de eficacia y eficiencia sobre su actividad.

Artículo 16. Funciones de la Agencia Catalana del Deporte.

1. La Agencia Catalana del Deporte tiene por objeto ejecutar y gestionar la política de deportes de la Generalidad siguiendo las directrices establecidas por el/la titular del departamento competente en materia de deporte de la Administración de la Generalidad.

2. La Agencia Catalana del Deporte tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Autorizar y revocar de forma motivada la inscripción de las federaciones deportivas catalanas en el Registro de Entidades Deportivas de la Generalidad de Cataluña, ratificar los estatutos y los reglamentos, e inscribirlos en este mismo Registro.

b) Autorizar y revocar de forma motivada la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Generalidad de Cataluña de las agrupaciones deportivas y los clubes o asociaciones deportivas, ratificar en el citado Registro sus estatutos, y autorizar y revocar de forma motivada la adscripción en el Registro de entidades deportivas de las secciones deportivas de las entidades no deportivas.

c) Planificar y gestionar la ejecución de la política deportiva de la Generalidad, incorporando la perspectiva de género y de las mujeres de forma transversal a toda su actuación.

d) Conocer los objetivos, los programas deportivos y los presupuestos de las agrupaciones deportivas, de federaciones deportivas catalanas y de la Unión de Federaciones Deportivas de Cataluña a fin de suscribir los acuerdos y los convenios de colaboración pertinentes, y gestionar las subvenciones económicas concedidas a estas entidades por la unidad directiva de la Administración deportiva de la Generalidad de Cataluña, comprobando su adecuación al cumplimento de los documentos subscritos.

e) Promover la investigación científica en materia deportiva.

f) Coordinar, conjuntamente con la Unión de Federaciones Deportivas de Cataluña, las federaciones deportivas y el resto de entidades deportivas, las actuaciones necesarias para mejorar el nivel y la alta competición de los/las deportistas catalanes/as y de las selecciones catalanas en cualquier ámbito de actuación.

g) Promover y organizar los programas de actividad física y deportiva en edad escolar fuera del horario lectivo, conjuntamente con la Unión de federaciones Deportivas de Cataluña, las federaciones deportivas, las agrupaciones deportivas y otras entidades y organismos públicos que tengan competencias en este campo.

h) Participar en todas las actividades y las actuaciones de prevención y control de la violencia en el mundo deportivo y del uso de substancias prohibidas.

i) Ejercer las funciones inspectoras a que hace referencia el título 4 del Texto único de la Ley del deporte, aprobado por Decreto legislativo 1/2000, de 31 de julio.

j) Gestionar equipamientos, instalaciones deportivas y servicios de soporte al deporte que estén bajo la titularidad de la Generalidad o en los cuales la Generalidad tenga una participación mayoritaria.

k) Obtener recursos económicos a través del patrocinio y del mecenazgo deportivo.

l) Cualquier otra actividad que legalmente le sea atribuida, de acuerdo con sus finalidades.

Artículo 17. Órganos de gobierno y asesoramiento de la Agencia Catalana del Deporte.

1. Los órganos de gobierno de la Agencia Catalana del Deporte son:

a) El presidente o presidenta, que es la persona titular de la unidad directiva del departamento que tiene atribuidas las funciones en materia deportiva.

b) El Consejo de Administración, cuya composición y sistema de provisión se debe determinar por reglamento.

c) El director o directora, que es nombrado o nombrada por el Gobierno a propuesta de la persona titular del departamento al cual esta adscrita la Agencia Catalana del Deporte.

2. El órgano de asesoramiento, soporte y participación de la Agencia Catalana del Deporte es el Consejo Catalán del Deporte.

3. El Consejo Catalán del Deporte de la Agencia Catalana del Deporte es un órgano colegiado integrado por representantes de la administración deportiva de la Generalidad, del mundo local y de clubes, asociaciones deportivas escolares, sociedades anónimas deportivas, agrupaciones deportivas generales y especiales, federaciones deportivas catalanas y Unión de Federaciones Deportivas de Cataluña. Este órgano será presidido por la persona titular de la unidad directiva del departamento que tiene atribuidas las funciones en materia deportiva. La composición y el reglamento de funcionamiento de este órgano se determinarán en la normativa de despliegue de la agencia, atendiendo a criterios de equilibrio territorial y de representatividad de las diferentes prácticas deportivas.

4. Corresponde al Gobierno aprobar, mediante decreto, los estatutos de la Agencia Catalana del Deporte, los cuales deben determinar y regular las funciones de los órganos de gobierno y del órgano de asesoramiento; la composición y el funcionamiento del Consejo de Administración y el nombramiento de las personas que son miembros y del Consejo Catalán del Deporte.

5. La estructura organizativa de la Agencia, salvo la que regulen los estatutos de la Agencia y la relativa a los órganos o las unidades a cuyo frente haya funcionarios o funcionarias, en los que se aplica lo que dispone la normativa reguladora del régimen jurídico y de procedimiento aplicable a la Administración de la Generalidad Cataluña, corresponde aprobarla al Consejo de Administración.

Artículo 18. Recursos humanos de la Agencia Catalana del Deporte.

1. El personal de la Agencia Catalana del Deporte se rige por el derecho laboral, salvo los puestos de trabajo que, en relación con la naturaleza de su contenido y, especialmente si comportan el ejercicio de potestades públicas, queden reservados al personal funcionario público.

2. Para proveer las plazas reservadas a funcionarias y funcionarios mencionadas en el apartado 1, pueden ser adscritos a la Agencia Catalana del Deporte funcionarios de la Administración de la Generalidad, de acuerdo con lo que dispone la normativa aplicable en materia de función pública.

Artículo 19. Patrimonio, recursos económicos y contratación de la Agencia Catalana del Deporte.

1. Constituyen el patrimonio de la Agencia Catalana del Deporte:

a) Los bienes y los derechos que están adscritos a ella.

b) Los bienes y los derechos que adquiera por cualquier título.

2. El patrimonio de la Agencia Catalana del Deporte afectado al ejercicio de sus funciones tiene la consideración de dominio público como patrimonio afectado a un servicio público y, como tal, disfruta de las exenciones tributarias correspondientes.

3. La gestión del patrimonio de la Agencia Catalana del Deporte se debe ajustar a lo que establecen la normativa reguladora de las entidades del sector público de la Generalidad de Cataluña y la normativa reguladora del patrimonio de la Generalidad de Cataluña.

4. Constituyen los recursos económicos de la Agencia Catalana del Deporte:

a) Las transferencias que reciba anualmente de los presupuestos generales de la Generalidad.

b) Cualquier otra transferencia que reciba para el cumplimiento de sus fines.

c) Los rendimientos de su patrimonio mobiliario o inmobiliario.

d) Los ingresos provenientes de la prestación de servicios.

e) Los donativos de cualquier tipo que pueda recibir, las herencias, los legados y los premios que le sean concedidos, así como los recursos que obtenga a través de acuerdos de patrocinio y mecenazgo.

f) Cualquier otro recurso que le pueda ser atribuido.

5. El presupuesto de la Agencia Catalana del Deporte se rige por lo que establecen la normativa de finanzas públicas de Cataluña; la normativa reguladora de las entidades del sector público de la Generalidad de Cataluña y las leyes de presupuestos de la Generalidad.

6. Los contratos que subscribe la Agencia se deben ajustar a lo que establece la normativa reguladora de los contratos del sector público.

Artículo 20. Régimen de impugnaciones de los actos dictados por la Agencia Catalana del Deporte.

1. Los actos dictados por la Agencia Catalana del Deporte en el ejercicio de sus potestades administrativas tienen la consideración de actos administrativos.

2. Los actos administrativos dictados por el presidente o presidenta de la Agencia Catalana del Deporte agotan la vía administrativa y son impugnables en vía contencioso-administrativa, sin perjuicio de la interposición de recurso potestativo de reposición previo. Los actos administrativos y las resoluciones dictados por órganos de rango inferior pueden ser objeto de recurso de alzada ante el presidente o presidenta, en los términos establecidos por la normativa reguladora del régimen jurídico y de procedimiento aplicable a la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 21. Modificación de la Ley 4/1980, de 16 de diciembre, de creación del Instituto Catalán del Suelo.

Se modifica el artículo 3.1 de la Ley 4/1980, de 16 de diciembre, que queda redactado como sigue:

1. Son funciones del Instituto Catalán del Suelo:

a) Programar actuaciones de promoción de suelo urbanizable y remodelaciones urbanas.

b) Promover tanto de manera directa como convenida viviendas públicas y la rehabilitación o la remodelación de éstas.

c) Gestionar operaciones de remodelación o rehabilitación de viviendas.

d) Programar y ejecutar actuaciones de rehabilitación de núcleos antiguos.

e) Gestionar planes y programas de actuación cuya finalidad sea la remodelación o renovación urbana.

f) Redactar los instrumentos urbanísticos que se tengan que desarrollar directamente por medio del Instituto Catalán del Suelo o bien con la colaboración de éste.

g) Ejercer la gestión urbanística en ejecución de planes, propios o asumidos como tales, por cualquiera de los sistemas de actuación establecidos por la legislación urbanística. En el desarrollo de esta actividad debe asumir la calidad de Administración actuante si así lo establece el plan que se ejecuta, con los derechos y los deberes que la normativa urbanística le otorga.

h) Redactar, tramitar y aprobar proyectos de reparcelación y de urbanización, en las actuaciones que asuma en calidad de Administración actuante.

i) Estudiar y difundir nuevas técnicas de intervención en núcleos urbanos para facilitar su remodelación o rehabilitación.

j) Formar especialistas en gestión urbanística.

k) Adquirir suelo, incluso mediante expropiación forzosa, como beneficiario, de terrenos destinados a la creación de suelo urbanizado, la formación de reservas de suelo, la promoción de vivienda pública, la creación de dotaciones y equipamientos, zonas verdes y espacios libres o cualquier otra finalidad análoga de carácter urbanístico. La potestad expropiatoria corresponde al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.

l) Redactar proyectos de edificación.

m) Alienar, permutar y ceder terrenos y edificios de su propiedad.

n) Constituir, transmitir, modificar y extinguir los derechos de hipoteca, superficie, censos, servidumbres y, en general, cualquier derecho real sobre los terrenos y las edificaciones que son propiedad del Instituto Catalán del Suelo.

o) Proteger y defender su patrimonio.

p) Arrendar bienes muebles e inmuebles.

q) Ejercer la gestión de las fianzas de arrendamientos de fincas urbanas y del Registro de Fianzas de los contratos de alquiler, de acuerdo con las disposiciones vigentes.

r) Adoptar medidas de soporte, tanto técnico como económico y financiero, para impulsar la finalización de procesos de urbanización.

s) Cualquier otra que le encomiende la ley o el Gobierno de la Generalidad.

Disposición adicional primera.

1. La Administración de la Generalidad y los entes de su sector público deben llevar a cabo las actuaciones necesarias con tal de disolver las entidades que se indican a continuación:

Viatges de Muntanya, S.A.

Equacat, S.A.

Remodelacions Urbanes, S.A.

2. Una vez se haga efectiva la disolución de las entidades a las que hace referencia el apartado 1, las entidades que se indican a continuación deben pasar a ejercer las funciones de cada una de las entidades que en cada caso se mencionan:

a) Ferrocarrils de la Generalitat de Catalunya debe pasar a ejercer las funciones de Viatges de Muntanya, S.A.

b) El Centro de Alto Rendimiento Deportivo (CAR) debe pasar a ejercer las funciones de Equacat, S.A.

c) El Incasol pasa a ejercer las funciones de Remodelacions Urbanes, S.A. y asume todos los derechos y obligaciones de carácter económico, contractual y laboral contraídos por Reursa.

3. El patrimonio y la estructura necesaria de las entidades disueltas se deben integrar en las entidades que pasan a ejercer sus funciones, las cuales se subrogan en su posición jurídica.

Disposición adicional segunda.

Se autoriza a la entidad Ferrocarrils de la Generalitat de Catalunya para que pueda actuar como empresa turística de mediación en la venta de billetes y reservas de plazas en los medios de transporte así como la reserva de habitaciones y los servicios en establecimientos hoteleros y el resto de alojamientos turísticos situados en las instalaciones de deporte y turismo de su competencia.

Disposición adicional tercera.

1. Se autoriza al Gobierno para transformar la entidad de derecho público Ferrocarrils de la Generalitat de Catalunya en una sociedad mercantil, con capital 100% público, de las previstas en la normativa reguladora de las entidades del sector público de la Generalidad de Cataluña, y a aprobar sus estatutos, en el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de este Decreto ley.

2. La nueva sociedad debe asumir el objeto y las funciones que desarrolla Ferrocarrils de la Generalitat de Catalunya y se debe subrogar en todos los derechos y las obligaciones de carácter económico, contractual y laboral contraídos por Ferrocarrils de la Generalitat de Catalunya.

3. Todas las referencias que la normativa vigente efectúa a Ferrocarrils de la Generalitat de Catalunya se entienden hechas a la sociedad resultante de la transformación prevista en el apartado 1.

4. Las relaciones de la nueva sociedad con la Generalidad se deben articular mediante un contrato programa de los previstos en la normativa de finanzas públicas de la Generalidad de Cataluña.

Disposición adicional cuarta.

1. En el momento en el que, de acuerdo con lo que dispone la disposición transitoria primera de este Decreto ley, entre en funcionamiento la Agencia de Calidad y Desarrollo Profesional en Salud, y en cualquier caso transcurridos los seis meses previstos desde la entrada en vigor de sus estatutos, se extinguen el Instituto de Estudios de la Salud y la empresa pública adscrita al Servicio Catalán de la Salud, Agencia de Información, Evaluación y Calidad en Salud, de manera que el nuevo ente que se crea se subroga en todos los derechos y deberes de las entidades extinguidas.

2. El personal laboral que, en el momento de entrada en funcionamiento de la Agencia de Calidad y Desarrollo Profesional en Salud, preste servicios en el Instituto de Estudios de la Salud y en la Agencia de Información, Evaluación y Calidad en Salud, o el personal de estas entidades que tengan suspendida su relación jurídica laboral queda integrado en el ente público que se crea, el cual se subroga de manera expresa respecto a las relaciones contractuales de carácter laboral de este personal, con el mecanismo de sucesión de empresa previsto en el artículo 44 del Estatuto de los trabajadores.

El personal funcionario que en el momento de entrada en funcionamiento de la Agencia de Calidad y Desarrollo Profesional en Salud, preste servicios en las entidades que se extinguen, puede ser integrado en el ente público que se crea manteniendo su condición de funcionario o funcionaria público. En este caso se rige por las disposiciones que le son aplicables atendiendo la procedencia y la naturaleza de la relación de ocupación.

3. Los bienes y los medios materiales del Instituto de Estudios de la Salud y de la Agencia de Información, Evaluación y Calidad en Salud, en el momento de entrada en funcionamiento de la Agencia de Calidad y Desarrollo Profesional en Salud, quedan integrados en el ente público que se crea de acuerdo con su naturaleza jurídica originaria.

Disposición adicional quinta.

A la entrada en vigor de este Decreto Ley la empresa pública Instituto de Diagnóstico por la Imagen debe iniciar un proceso de integración con el Instituto Catalán de la Salud.

Disposición adicional sexta.

La Agencia Catalana del Deporte se subroga en todas las relaciones jurídicas en las que el Consejo Catalán del Deporte sea sujeto activo o pasivo.

El personal laboral de la Administración de la Generalidad que en la fecha de entrada en vigor de este Decreto ley esté adscrito a una plaza de la relación de puestos de trabajo del Consejo Catalán del Deporte y que lleve a cabo funciones que, de acuerdo con este Decreto ley y con la normativa que lo despliegue, sean asumidas por la Agencia Catalana del Deporte, se podrá integrar a la Agencia.

Sin perjuicio de lo que establece el artículo 18 de este Decreto ley para el ejercicio de potestades públicas, el personal funcionario que en la fecha de su entrada en vigor preste servicios en el Consejo Catalán del Deporte y que lleve a cabo funciones que, de acuerdo con este Decreto ley y con la normativa que lo despliegue, sean asumidas por la Agencia Catalana del Deporte, según las necesidades de personal de ésta y de acuerdo con la relación de puestos de trabajo que apruebe, puede optar por integrarse a la Agencia como personal laboral con reconocimiento de la antigüedad reconocida en la Administración de la Generalidad y permanecer en ésta en situación de excedencia voluntaria por incompatibilidad.

El personal laboral o funcionario que no se integre en la Agencia Catalana del Deporte conservará todos los derechos adquiridos de los que disfruten en el momento de la incorporación, incluidas las expectativas de promoción y movilidad, y los otros inherentes a su situación funcionarial o laboral, sin perjuicio de ser baja en la plantilla del Consejo Catalán del Deporte.

Toda referencia que el Texto único de la Ley del deporte, aprobado por el Decreto legislativo 1/2000, de 31 de julio, o la Ley 3/2008, de 23 de abril, del ejercicio de las profesiones del deporte, o cualquier otra disposición normativa de rango igual o inferior, haga a la Secretaría General del Deporte, se considerará hecha a la unidad directiva del departamento competente en materia de deportes que ejecuta estas competencias.

Disposición adicional séptima.

Les tasas generadas por la prestación de servicios o realización de actividades por parte de las entidades que queden disueltas o integradas en otras entidades, serán gestionadas por la entidad que asume sus funciones, la cual será responsable, además, de su liquidación y recaptación en los términos del artículo 1.2-9 del Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio.

Disposición transitoria primera.

La Agencia de Calidad y Desarrollo Profesional en Salud que crea este Decreto ley debe entrar en funcionamiento en un plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de sus estatutos.

Mientras la Agencia de Calidad y Desarrollo Profesional en Salud no entre en funcionamiento se mantienen el Instituto de Estudios de la Salud y la Agencia de Información, Evaluación y Calidad en Salud.

Durante este periodo, el Instituto de Estudios de la Salud continúa ejerciendo su actividad de acuerdo con lo que prevé el capítulo 2 del Título 7 de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, desarrollado por el Decreto 324/1990, de 21 de diciembre, de estructura, organización y régimen de funcionamiento del Instituto de Estudios de la Salud y modificaciones posteriores. Asimismo, la Agencia de Información, Evaluación y Calidad en Salud continúa desarrollando su actividad, de acuerdo con sus estatutos, aprobados por el Acuerdo del Gobierno de 15 de junio de 2010 publicado en el DOGC núm. 5659, de 29 de junio de 2010.

Disposición transitoria segunda.

Mientras el Gobierno no apruebe, mediante decreto, los Estatutos de la Agencia Catalana del Deporte, continuarán en vigor:

El Capítulo 1 del Título 2 del Texto único de la Ley del deporte, aprobado por el Decreto legislativo 1/2000, de 31 de julio, (artículos 35 a 38).

El Decreto 215/2005, de 11 de octubre, de reestructuración de la Secretaría General del Deporte y del Consejo Catalán del Deporte.

El Decreto 35/2001, de 23 de enero, sobre los órganos rectores y el funcionamiento del Consejo Catalán del Deporte.

Disposición derogatoria.

Se derogan las siguientes disposiciones:

Se deroga la Ley 7/1985, de 14 de mayo, del Instituto para la Promoción y la Formación Cooperativas.

Se derogan los artículos 70, 71, y 72 de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, sin perjuicio de lo que prevé la disposición transitoria primera de este Decreto ley.

Se deroga la disposición adicional 19 de la Ley 13/1988, de 31 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad, de sus entidades autónomas y de las entidades gestoras de la Seguridad Social para el 1989.

Se derogan los artículos 35, 36, 37, 38, 58, 60, y 61 del Texto único de la Ley del deporte aprobado por el Decreto legislativo 1/2000, de 31 de julio.

Se deroga el Decreto 35/2001, de 23 de enero, sobre los órganos rectores y el funcionamiento del Consejo Catalán del Deporte.

Se deroga el Decreto 215/2005, de 11 de octubre, de reestructuración de la Secretaría General del Deporte y del Consejo Catalán del Deporte.

Disposición final primera.

Se faculta al Gobierno para llevar a cabo el despliegue normativo y todas aquellas otras actuaciones necesarias para la efectividad de las previsiones de este Decreto ley.

Disposición final segunda.

El Gobierno, en el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de este Decreto ley debe aprobar los estatutos de la Agencia de Calidad y Desarrollo Profesional en Salud.

Disposición final tercera.

El Gobierno, en el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de este Decreto ley, debe aprobar los estatutos de la Agencia Catalana del Deporte.

Disposición final cuarta.

Este Decreto-ley entra en vigor el 1 de septiembre de 2010.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación este Decreto- ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y las autoridades a quienes corresponda lo hagan cumplir.

Barcelona, 3 de agosto de 2010.–El Presidente de la Generalidad de Cataluña, José Montilla i Aguilera.

(Publicado en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 5685, de 4 de agosto de 2010, convalidado por Resolución del Parlamento de Cataluña de 31 de agosto de 2010, publicada en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 5708, de 6 de septiembre de 2010)

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto-ley
  • Fecha de disposición: 03/08/2010
  • Fecha de publicación: 02/10/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 01/09/2010
  • Publicada en el DOGC núm. 5685, de 4 de agosto de 2010.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA los arts. 3.s), i) e i) bis, 6 y 9.2; y SE MODIFICA el 3, 4 y 5, por Ley 5/2020, de 29 de abril (Ref. BOE-A-2020-5569).
  • SE MODIFICA:
    • el art. 13.3 y 4, por Decreto-ley 15/2019, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-2020-444).
    • el art. 3, por Ley 3/2015, de 11 de marzo (Ref. BOE-A-2015-3637).
  • SE DEJA SIN EFECTO la derogación de los arts. 3.e), f), g) y h), en la redacción dada por el Decreto-ley 5/2013, de 22 de octubre, por Resolución 477/X, de 13 de enero de 2014 (Ref. DOGC-f-2014-90535).
  • SE DEROGA:
    • el art. 3.e) y f) g) y h) y SE MODIFICA los arts. 3.i) y 4.4 , por Ley 2/2014, de 27 de enero (Ref. BOE-A-2014-2999).
    • el art. 3.e), f), g) y h), por Decreto-ley 5/2013, de 22 de octubre (Ref. BOE-A-2014-969).
    • los arts. 15 a 20, disposiciones adicionales 5 y 6, transitoria 2 y final y las referencias indicadas y SE MODIFICA los arts. 3, 4.2 y 4, 14.2 y disposiciones adicional 1.1 y 2 y derogatoria, por Ley 11/2011, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-2012-548).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • en la forma indicada arts. 35 a 38, 58, 60 y 61 del texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 31 de julio (Ref. DOGC-f-2000-90007).
    • en la forma indicada arts. 70 a 72 de la Ley 15/1990, de 15 de julio (Ref. BOE-A-1990-20304).
    • Disposición adicional 19 de la Ley 1371988, de 31 de diciembre (Ref. BOE-A-1989-2067).
    • Ley 7/1985, de 14 de mayo de 1985 (Ref. BOE-A-1985-16305).
    • Decreto 35/2001, de 23 de enero (DOGC núm. 3324, de 9 de febrero de 2001.).
    • Decreto 215/2005, de 11 de octubre (DOGC núm. 4491, de 18 de octubre de 2005).
  • MODIFICA:
  • DE CONFORMIDAD con el art. 67.6.a) del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio (Ref. BOE-A-2006-13087).
Materias
  • Cataluña
  • Organización de las Comunidades Autónomas

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