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Documento BOE-A-2010-14651

Resolución de 8 de septiembre de 2010, del Instituto de la Mujer, por la que se convocan subvenciones para el fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, destinadas a la promoción de la creación, producción y difusión artística.

Publicado en:
«BOE» núm. 232, de 24 de septiembre de 2010, páginas 81422 a 81438 (17 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Igualdad
Referencia:
BOE-A-2010-14651

TEXTO ORIGINAL

El artículo 14 de nuestra Constitución dispone que los españoles y españolas somos iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

La Ley 16/1983, de 24 de octubre, de creación del Instituto de la Mujer, contempla como finalidad primordial la promoción y fomento de la plena participación de la mujer en la vida política, cultural, económica y social.

Por su parte, la LO 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres contempla, de forma específica, el ámbito de la cultura, de la creación, como una dimensión de gran relevancia para la consecución de la equidad social y, consecuentemente, dedica todo el artículo 26 del Titulo II a la Igualdad en el ámbito de la creación y producción artística e intelectual. En él se establece que, con carácter general, las autoridades públicas tienen la obligación de velar por hacer efectivo el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en todo lo concerniente a la creación y producción artística e intelectual, a la difusión de la misma, así como la de promover la presencia equilibrada de mujeres y hombres en la oferta artística y cultural pública.

En este sentido, el Instituto de la Mujer ha considerado de interés establecer una nueva línea estratégica de subvenciones, cuyo objetivo específico es fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, que, desde diferentes ámbitos, viene siendo demandada a la gestión de los poderes públicos, y que apuesta por la igualdad de toda la ciudadanía en el acceso a los bienes culturales, y por el establecimiento de acciones positivas que permitan sensibilizar a la ciudadanía, visibilizar a las mujeres y corregir las situaciones de desigualdad en la creación, producción y creación artístico-cultural de las mujeres.

La Orden IGD/3723/2008, de 10 de diciembre, modificada por la Orden IGD/1176/2010, de 4 de mayo, por la que se aprueba la concesión de subvenciones, premios, ayudas y becas por el Ministerio de Igualdad y sus Organismos públicos adscritos, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Ministerio de Igualdad y Organismos adscritos en régimen de concurrencia competitiva.

El Real Decreto 1135/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Igualdad, dispone, en su artículo 4.4, que el Instituto de la Mujer queda adscrito al Departamento, a través de la Secretaría General de Políticas de Igualdad.

En virtud de la misma, la Directora del Instituto de la Mujer es el órgano competente para realizar las convocatorias de ayudas correspondientes a las actividades de fomento del Organismo.

La presente convocatoria se dicta al amparo del artículo 149.2 de la Constitución Española, el cual establece que, sin perjuicio de las competencias asumidas por las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas.

La gestión centralizada de estas subvenciones resulta imprescindible para asegurar la plena efectividad de las medidas dentro de la ordenación básica del Sector y para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, evitando, al propio tiempo, que se sobrepase la cuantía global de los fondos estatales destinados al mismo. Asimismo permitirá que se garantice con ello el acceso, en condiciones de igualdad, a las ayudas de sus potenciales beneficiarios, con independencia de la Comunidad Autónoma en la que residan, evitándose, de esta manera, la descoordinación y desvinculación de objetivos en las entidades dedicadas a colectivos con las mismas necesidades y permitiendo,de este modo, limitar la aplicación de distintos baremos para la satisfacción de los mismos intereses, por lo que se reforzará el principio de necesidad frente al de territorialidad.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la citada Orden de bases reguladoras, se dicta la presente Resolución de convocatoria:

Primero. Objeto y finalidad de la convocatoria.–La presente Resolución tiene por objeto convocar, para el año 2010, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Orden IGD/3723/2008, de 10 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, premios y ayudas y becas por el Ministerio de Igualdad y sus organismos públicos adscritos, modificada por la Orden IGD/1176/2010, de 4 de mayo, y lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones para el fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, destinadas a la promoción de la creación, producción y difusión artística, en el ámbito de las competencias y objetivos encomendados al Instituto de la Mujer.

Segundo. Proyectos y actividades subvencionables.–Tendrán la consideración de subvencionables los proyectos y actividades que, siendo su objetivo específico el fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, en los ámbitos de la creación, producción y difusión artística, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen, efectivamente, en el plazo establecido en esta convocatoria y en la resolución de concesión y sus posibles modificaciones, en el marco de los siguientes programas:

A) Programa de ayudas dirigidas al apoyo en la organización, puesta en marcha y participación en encuentros culturales que se presenten en España, como festivales, muestras, exposiciones, ferias u otros espacios de expresión artística y escénica.

B) Programa de ayudas dirigidas a autoras y autores, intérpretes y agrupaciones, para la creación, dirección, producción, postproducción y exhibición de obras teatrales, cinematográficas, audiovisuales y plásticas.

Tercero. Personas solicitantes y beneficiarias.–Podrán solicitar estas ayudas, las personas físicas y jurídicas de naturaleza privada, agrupaciones de personas físicas sin personalidad jurídica, Asociaciones sin ánimo de lucro y ONG que desarrollen programas o actuaciones que tengan ámbito estatal, con independencia del ámbito de actuación que figure en su título constitutivo, españolas o nacionales de Estados de la Unión Europea, que cumplan los requisitos establecidos en esta Resolución.

No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En todo caso, las personas solicitantes presentarán una declaración responsable de no hallarse incursas en estas circunstancias.

Cuarto. Solicitud. Documentación y subsanación de errores.

1. Modelo y presentación de solicitud.–La solicitud de subvención se formalizará en un único modelo de instancia, que figura como Anexo I a la presente Resolución, debiendo relacionarse, en la misma, el programa o programas para los que se solicita la ayuda.

La instancia deberá ser debidamente cumplimentada y firmada por la persona o entidad solicitante o, en su defecto, por su representante legal.

El modelo normalizado de solicitud y Anexos se encontrarán a disposición de los/as interesados/as en la sede del Instituto de la Mujer, calle Condesa de Venadito, 34, 28027 de Madrid. Asimismo, podrá obtenerse a través de la dirección de la página web del Instituto de la Mujer, que, seguidamente, se indica: www.inmujer.es

La solicitud, dirigida a la Directora General del Instituto de la Mujer, podrá presentarse en el Registro General del Instituto de la Mujer, calle Condesa de Venadito, 34, 28027 Madrid, sin perjuicio de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Plazo de presentación.–En virtud de lo establecido en el artículo 5.2 de la Orden IGD/3723/2008, de 10 de diciembre el plazo de presentación será de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación, de la presente Resolución, en el Boletín Oficial del Estado.

3. Documentación.–La solicitud se presentará acompañada de la siguiente documentación:

1) A la solicitud se acompañará una memoria explicativa del programa para el que se solicita subvención, debidamente firmada por la persona que ostente la representación legal, con indicación expresa del calendario previsto, de los medios materiales y humanos disponibles para su ejecución, así como un presupuesto total estimado de los gastos subvencionables. En el caso de solicitarse subvención para varios programas, se presentará una memoria independiente por cada uno de ellos. Tanto en su presentación como en su contenido, se deberán identificar y reflejar los valores de igualdad entre ambos sexos y se abordará la situación actual de mujeres y hombres.

Será exigible, únicamente, en los proyectos en los que, en efecto, se prevea su estreno o exhibición los siguientes requisitos:

a) Que se acredite la disponibilidad del local o recinto mediante fotocopia compulsada de la escritura de propiedad, contrato de alquiler, convenio o acuerdo de cesión de uso, o documento probatorio que garantice, de manera fehaciente, la exhibición y/o el desarrollo de las actividades subvencionadas.

b) Cuando las obras no pertenezcan al dominio público, será necesario acreditar que se cuenta con la autorización del autor/a o su representante legal, y de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con las Sociedades de Gestión.

2) Si el/la solicitante es persona física, actúa en su propio nombre y no ha prestado consentimiento para la verificación de su identidad en el momento de la solicitud, deberá presentar fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o documento suficiente en derecho.

3) En el caso de personas jurídicas, original o fotocopia compulsada del Código de Identificación Fiscal o documento equivalente en su país de origen, así como Documento Nacional de Identidad de su representante, si éste/a no ha prestado consentimiento para la verificación de su identidad en el momento de la solicitud, y original o fotocopia compulsada de las escrituras de constitución y estatutos debidamente registrados, en el caso de las asociaciones y de las ONG.

4) Declaración responsable de haber justificado suficientemente las subvenciones recibidas con anterioridad del Ministerio de Igualdad o de sus Organismos públicos adscritos.

5) Proyecto detallado de la actividad para la que se solicita la ayuda. Será requisito indispensable que el proyecto indique el plazo de ejecución de las actividades y/o programa/s que se proponen como subvencionables. Asimismo, entre otros aspectos, al menos, deberá especificar, claramente, el contenido, estructura y viabilidad del proyecto.

6) Declaración de las solicitudes de ayudas o patrocinio cursadas a otros organismos públicos o entidades privadas para el desarrollo de la misma actividad, con indicación de las efectivamente concedidas y sus cuantías.

7) Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas privadas, sin personalidad, deberán acreditarse, también, los compromisos de ejecución asumidos por cada uno/a de los/as miembros de la agrupación, que tendrán igualmente la condición de beneficiarios/as, por lo que todos/as ellos/as deberán aportar la documentación señalada en los puntos anteriores.

En cualquier caso, deberán nombrar una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para asumir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción de cuatro años, previsto en los artículos 39 y 65 de la LGS.

8) Certificado de carácter positivo, a efectos de subvenciones, que acredite hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones para con la Seguridad Social, expedido por la Tesorería Territorial respectiva, dependiendo del tipo de solicitante.

9) Certificado de carácter positivo, a efectos de subvenciones, de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con el que se acredite el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de acuerdo con el artículo 18 del Reglamento de la LGS, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. El certificado deberá tener una vigencia de seis meses a partir de la fecha de su expedición.

10) Las personas físicas que sean empresas individuales deberán aportar certificado de la Seguridad Social por el Régimen Especial de trabajadores autónomos y, en caso de tener trabajadores por cuenta ajena, certificado de la Seguridad Social por el Régimen General.

11) En aplicación de lo establecido en el artículo 13.2 y 3 de la LGS, declaración responsable de no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiarias/os de subvenciones, de 21 de julio, cuyo modelo figura como Anexo II de esta Resolución.

12) Impreso con los datos de la cuenta bancaria, en la que se deba efectuar, en su caso, el pago de la subvención, cuyo modelo figura como Anexo III de la presente Resolución.

13) De conformidad con lo estipulado en el artículo 22.5 del RLGS, las personas solicitantes que no tengan su residencia fiscal en territorio español, deberán presentar un certificado de residencia fiscal, emitido por las autoridades competentes en su país de residencia.

14) Las entidades y organizaciones no gubernamentales que concurran a esta convocatoria, además de los requisitos de carácter general, establecidos en el artículo 3 de la Orden de bases reguladoras, deberán reunir, a la fecha de publicación de la misma, los siguientes:

1. Que desarrollen programas o actuaciones que tengan ámbito estatal, excepto para las entidades y organizaciones no gubernamentales, cuyo ámbito territorial de actuación sea la Ciudad de Ceuta o Melilla, en atención a sus especiales circunstancias.

2. Carecer de fines de lucro. A estos efectos, se considerarán, también, entidades sin fines de lucro aquellas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan, en su totalidad, en el cumplimiento de sus fines institucionales, no comerciales.

3. Constar, entre los fines estatutarios de la entidad, el fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, en el supuesto de que se trate de entidades y organizaciones no gubernamentales que no sean específicamente de mujeres.

4. Las entidades inscritas, en el correspondiente Registro, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación o, en su caso, aquella que le sea de aplicación, tendrán que acreditar, con anterioridad a la fecha en que finaliza el plazo para presentar la solicitud de estas subvenciones, la inscripción, en el correspondiente Registro, de los estatutos adaptados a la legislación vigente que les sea de aplicación.

No se entenderán incluidas, dentro de la tipología de estas entidades y organizaciones no gubernamentales, las entidades de derecho público, las universidades, los partidos políticos, los colegios profesionales, sociedades civiles y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.

Toda la documentación que antecede deberá ser original, copia compulsada o que tenga el carácter de auténtica, conforme a la legislación vigente, y se presentará en castellano o, de presentarse en otra lengua, se acompañará, además, la traducción al castellano.

4. Subsanación de documentación.–Si la documentación no reuniera los requisitos establecidos en la presente resolución, la Subdirección General de Estudios y Cooperación del Instituto de la Mujer requerirá a la persona interesada para que la subsane, en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la LRJ-PAC, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido/a de su solicitud, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la misma ley. En todo caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 5.4 de la Orden de bases reguladoras.

Quinto. Imputación de créditos.–La financiación de las ayudas incluidas en esta convocatoria se realizará, en todo caso, en función de las disponibilidades presupuestarias existentes, con cargo a la aplicación 28101PO50232B.481.07 del presupuesto de gastos del Instituto de la Mujer para el ejercicio 2010, destinándose, a dicho fin, la cantidad de 280.000 euros.

Para determinar la cuantía individualizada de la subvención, y que la misma cumpla adecuadamente su finalidad, se atenderá a la evaluación obtenida, una vez aplicados los criterios de valoración establecidos en el Apartado sexto, así como a la adecuación de las características de los programas presentados al objeto de las subvenciones convocadas.

Estas ayudas serán cofinanciadas por el Fondo Social Europeo: en un 50%, para las regiones del objetivo «Competitividad regional y empleo (Cantabria, Aragón, Baleares, Madrid, Navarra, Cataluña, Rioja y País Vasco) y, en un 80%, para el resto de las regiones españolas, y serán imputadas al PO Lucha contra la discriminación 2007-2013.

Conforme a los requisitos establecidos en la normativa comunitaria, en todos los documentos y materiales deberá anunciarse, claramente, la ayuda comunitaria del Fondo Social Europeo y, además, deberá figurar el emblema de la Unión Europea y, debajo, la siguiente declaración: «El FSE invierte en tu futuro».

La persona, física o jurídica, que reciba fondos cofinanciados por el FSE se incluirá en la lista de personas beneficiarias que, anualmente, publica la Unidad Administradora del FSE (UAFSE).

Sexto. Criterios de valoración y sistema de puntuación.

A) Criterios de valoración:

Los criterios que operarán para la valoración de los proyectos serán los siguientes:

1. Calidad del proyecto y viabilidad del mismo. Se tomarán en consideración aspectos técnicos como el montaje, calidad del equipo artístico, del productor/a o persona peticionaria. Se valorará con una puntuación máxima del 25% sobre la puntuación total.

2. Proyecto que identifique y visibilice espacios culturales creados o gestionados por las mujeres. Se valorará con una puntuación máxima del 25% sobre la puntuación total.

3. Relevancia e interés objetivo de la actividad a desarrollar. Se valorará con una puntuación máxima del 25% sobre la puntuación total.

Se tomarán en consideración los aspectos siguientes:

3.1 Número aproximado de asistentes, procedencia social, cultural y geográfica de los mismos. Hasta un máximo de 0,05 puntos.

3.2 Duración de la actividad a realizar. Hasta un máximo de 0,05 puntos

3.3 Lugar de realización y transcendencia en los medios de comunicación de la actividad prevista. Hasta un máximo de 0,05 puntos

3.4 Medios empleados para la difusión de la actividad. Hasta un máximo de 0,05 puntos

3.5 Impacto positivo en grupos desfavorecidos de mujeres y su contribución a la captación de nuevos públicos. Hasta un máximo de 0,05 puntos

4. Trayectoria y especialización de la persona solicitante en actividades similares a las que se presenten, con descripción del equipo humano responsable de la organización de la actividad y de las actividades desarrolladas en los últimos tres años. Se valorará con una puntuación máxima del 25% sobre la puntuación total.

B) Sistema de puntuación:

Los criterios anteriores se puntuarán de 0 al 5, de la siguiente manera:

0 = nulo, 1 = muy bajo, 2 = bajo, 3 = medio, 4 = alto y 5 = muy alto, y se valorarán con una puntuación máxima del 25%. La puntuación final será la siguiente:

Puntuación final = (criterio 1 x 0,25) + (criterio 2 x 0, 25) + (subcriterio 3. 1 x 0,05 + subcriterio 3.2 x 0,05 + subcriterio 3.3 x 0,05 + subcriterio 3.4 x 0,05 + subcriterio 3.5 x 0,05, del criterio 3)+ (criterio 4 x 0,25).

Séptimo. Órganos competentes para la ordenación, instrucción, evaluación y resolución del procedimiento. Constitución y funciones.

1. La constitución y funcionamiento de los órganos competentes, Comisión de evaluación, así como la resolución del procedimiento de la concesión de las subvenciones, se hará de conformidad a lo previsto en los artículos 7 y 9 de la Orden IGD/3723/2008, de 10 de diciembre, modificada por la Orden IGD/1176/2010, de 4 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, premios, ayudas y becas por el Ministerio de Igualdad y sus organismos públicos adscritos.

2. El órgano competente para la ordenación del procedimiento será la Directora General del Instituto de la Mujer.

3. La competencia para la instrucción de este procedimiento corresponde a la Subdirección General de Estudios y Cooperación.

4. La Comisión de Evaluación, que actuará como órgano colegiado, referido en el artículo 22.1 de la LGS, estará integrada por la Subdirectora General de Estudios y Cooperación del Instituto de la Mujer, que ejercerá la presidencia de la misma y, en el caso de ausencia o vacante, la titular de la Dirección General designará la presidencia de la Comisión, cuatro vocalías, una de ellas nombrada por la Subsecretaría del Ministerio de Igualdad, otra por el Gabinete de la Ministra de Igualdad y las dos restantes por la titular de la Subdirección General de Estudios y Cooperación del Instituto de la Mujer, y una secretaría designada por la Presidencia de la Comisión de Evaluación.

La Comisión de Evaluación se ajustará, en cuanto a su funcionamiento, a lo previsto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Una vez evaluadas las solicitudes presentadas, la Comisión de Evaluación, como órgano colegiado emitirá un informe, en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada a las solicitudes presentadas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 de la Orden de bases reguladoras, el órgano instructor, a la vista del informe emitido por la Comisión de Evaluación, formulará la propuesta de adjudicación provisional.

De conformidad con lo establecido en el artículo 9.3 de la Orden de bases reguladoras, la Directora General del Instituto de la Mujer, en el ejercicio de sus competencias y, previa fiscalización de los expedientes, adoptará las resoluciones que procedan.

La resolución del procedimiento será motivada y, de conformidad con lo establecido en el artículo 24.4 de la LGS, determinará las personas o entidades, la cuantía de la ayuda, así como los criterios de valoración seguidos para efectuarla y su evaluación.

En virtud de lo establecido en el artículo 24.5 de la LGS, el órgano instructor, en el momento de emitir la propuesta de resolución definitiva, concederá un plazo improrrogable de diez días hábiles para que las personas o entidades candidatas comuniquen formalmente su aceptación, advirtiéndoles que transcurrido éste, se propondrá como beneficiaria a la siguiente o siguientes a aquella, en orden de puntuación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Orden IGD/3723/2008, de 10 de diciembre.

Salvo que haya sido notificada la resolución de concesión, las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario/a propuesto/a frente a la Administración.

Si la subvención concedida fuera inferior al importe solicitado, el Instituto de la Mujer podrá solicitar una nueva memoria de los programas subvencionados adaptada al contenido de la resolución de concesión. Dicha memoria deberá respetar, en todo caso, el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes.

Octavo. Medio de notificación y publicación.–Las resoluciones se dictarán y notificarán a las personas solicitantes en el plazo de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la presente Resolución Estas resoluciones ponen fin a la vía administrativa.

La resolución se notificará, individualmente, a las entidades interesadas, por correo certificado con acuse de recibo. Las subvenciones concedidas se harán públicas en el Boletín Oficial del Estado.

En todo caso, la resolución y su notificación se ajustarán a lo previsto en el artículo 9 de la Orden de bases reguladoras.

Noveno. Abono de la subvención.–El pago de las ayudas se hará efectivo a partir de la fecha de la resolución de la concesión y se realizará, en un único plazo, mediante transferencia bancaria, a la cuenta bancaria indicada por la persona solicitante.

El pago de la subvención tendrá el carácter de pago anticipado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.4 de la LGS y el artículo 13.2 de la Orden IGD/3723/2008, modificada por la Orden IGD/1176/2010, de 4 de mayo.

Conforme al artículo 34.5 de la LGS, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona o entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social o sea deudor/a por resolución de procedencia de reintegro.

Décimo. Modificación de los programas subvencionados.–Con carácter excepcional, las personas solicitantes podrán formular la modificación no sustancial de los programas subvencionados, así como la forma y plazos de ejecución y justificación de los correspondientes gastos.

Dicha modificación estará basada en las circunstancias que alteren o dificulten su desarrollo y, en ningún caso, podrá afectar al objeto y finalidad de la subvención.

Las solicitudes de modificación se dirigirán a la Directora General del Instituto de la Mujer y deberán fundamentar, suficientemente, las circunstancias por las que se altera o dificulta su desarrollo y deberán presentarse, ante el Instituto de la Mujer, con carácter inmediato a la aparición de las causas que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del programa.

La resolución de las solicitudes de modificación se dictará por la Directora General del Instituto de la Mujer y se notificará, en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la fecha de recepción de aquéllas, en el Registro General del Instituto de la Mujer.

Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso potestativo de reposición ante la Directora del Instituto de la Mujer, en el plazo de un mes, o bien ser impugnada, directamente, ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazo previstos por la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

Transcurrido el plazo máximo establecido, sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43.2 de la LRJ-PAC, teniendo, a todos los efectos, la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa confirmatoria del mismo.

Undécimo. Obligaciones de las personas beneficiarias.

1. Ingresar el importe total de la subvención concedida en una cuenta bancaria, abierta, exclusivamente, para los ingresos y pagos realizados con cargo a dicha subvención.

2. Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazo de ejecución establecidos en el proyecto subvencionado y, en todo caso, con anterioridad al 31 de diciembre del año 2011, sin perjuicio de la posibilidad de autorización de prórroga.

3. Justificar, ante el Instituto de la Mujer, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de las actividades y el cumplimiento de la finalidad, aspectos que determinaron la concesión o el disfrute de la subvención.

4. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, incluida la Intervención General de la Administración del Estado, aportando cuanta información le sea requerida, en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

5. Difundir la colaboración del Instituto de la Mujer y del Fondo Social Europeo, en la realización de la actividad objeto de la ayuda, mediante la inserción de la siguiente frase: Cultura. Otra mirada, proyecto subvencionado, seguida de los logotipos del Instituto de la Mujer y del FSE, facilitados por el Instituto de la Mujer, en los siguientes medios:

En su página web, así como en el material publicitario y/o promocional de la actividad subvencionada.

En todos los materiales que se editen en el que figuren patrocinadores/as o colaboradores/as, mediante la inserción, como mínimo, de su logotipo vigente.

Para ello, la persona beneficiaria solicitará, mediante la cumplimentación del Anexo IV, el envío del mismo.

6. Según la previsión contenida en el artículo 12.c) de la Orden IGD/3723/2008, es obligatorio incorporar, de forma visible, en cuantos materiales se utilicen o editen para la difusión de los programas o actividades subvencionadas, el modelo de logotipo del Instituto de la Mujer.

Las medidas de difusión deberán adecuarse al objeto subvencionado, tanto en su forma como en su duración. El logotipo del Instituto de la Mujer, así como las leyendas relativas a la financiación pública, únicamente podrán aparecer en los materiales que se utilicen o editen para la información y difusión de aquellos programas o actuaciones que constituyen el objeto para el cual se ha concedido la subvención y, en ningún caso, en material publicitario.

Asimismo, conforme a los requisitos establecidos en la normativa comunitaria, en todos los documentos y materiales deberá, obligatoriamente, anunciarse, claramente, la ayuda comunitaria del Fondo Social Europeo y, además, deberá figurar el emblema de la Unión Europea y, debajo, la siguiente declaración: «El FSE invierte en tu futuro».

7. Comunicar al Instituto de la Mujer la obtención de otras subvenciones o ayudas públicas, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales que financien las actividades subvencionadas, tan pronto como se conozca. El exceso de subvenciones recibidas, respecto al coste de la actividad subvencionada dará lugar al reintegro de dicho exceso por parte de la persona beneficiaria, junto con los intereses de demora. Asimismo, a efectos informativos, deberá comunicarse cualesquiera otras ayudas públicas con independencia de su origen.

8. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 15 de la Orden de bases reguladoras de estas subvenciones.

Duodécimo. Justificación.–En virtud de lo establecido en la Ley General de Subvenciones, en su Reglamento de aplicación y en el artículo 13 de la Orden IGD/3723/2008, de 10 de diciembre, modificada por la Orden IGD/1176/2010, reguladora, entre otras, de estas subvenciones y de conformidad con las instrucciones las personas beneficiarias de subvenciones quedan obligadas a justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y a la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión, de conformidad con las instrucciones de justificación que, a tal efecto, se dicten por el Instituto de la Mujer que serán comunicadas, individualmente, a los/as beneficiarios/as mediante correo con acuse de recibo.

Con carácter general, la justificación adoptará la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto en los términos previstos en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

La cuenta justificativa deberá contener la siguiente información:

Memoria final de actuación, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas, debidamente documentadas, y de los resultados obtenidos.

Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá los documentos recogidos en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones y que, como mínimo, deberá contener los siguientes:

a) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación de la persona o entidad acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

b) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

c) En su caso, la carta de pago de reintegro, en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

Se aportarán facturas, recibos originales u otros documentos contables de valor probatorio equivalente, así como la acreditación de su pago, para justificar los gastos efectuados en las actividades desarrolladas para el cumplimiento de la actuación subvencionada. Dichos documentos deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, modificado por el Real Decreto 87/2005, de 31 de enero.

La aportación de facturas o recibos originales, acreditativos del gasto (facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa), incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo a) anterior y, en todo caso, la documentación acreditativa del pago deberá realizarse, a requerimiento del órgano concedente, cuando se inicie el procedimiento de revisión de la justificación.

1) Los beneficiarios y beneficiarias de las subvenciones, por importe inferior a los 60.000 euros, podrán optar por realizar la justificación bien a través de la cuenta justificativa regulada en el punto 1 de este apartado, conforme al artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, o bien a través de la cuenta justificativa simplificada, que se regula en el artículo 75 del mismo texto legal. En este último caso, la cuenta justificativa deberá contener la siguiente información:

a) Una memoria final de actuación, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, así como de los compromisos adquiridos por la persona o entidad beneficiaria, con indicación de las actividades realizadas, debidamente documentadas, y de los resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación de la persona o entidad acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

d) En su caso, la carta de pago de reintegro, en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

e) En aplicación de lo establecido en el artículo 13.2 de la Orden de bases reguladoras, deberán presentar documentos originales de la totalidad de los justificantes de gasto de personal, de las facturas/justificantes, cuyo valor sea igual o superior a 600 euros. En todo caso, los justificantes de gasto estarán acompañados de la acreditación de su pago.

f) Para los justificantes de gasto, imputados a la subvención, por valor inferior a 600 euros, se deberá aportar una declaración responsable, emitida por la persona que ostente la representación legal de la entidad o persona beneficiaria, en la que conste expresamente que los justificantes imputados a la subvención corresponden a gastos del programa; que se ha efectuado el pago de todos ellos y que se compromete a custodiarlos y a presentarlos ante el órgano concedente, la Intervención General de la Administración del Estado o el Tribunal de Cuentas, en el caso de ser requeridos para comprobación y control, que puedan realizar, en el ejercicio de sus competencias.

g) En todos los casos, deberá justificarse la retención e ingreso, en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de las cantidades correspondientes, tanto por los rendimientos de trabajo y de actividades económicas, como por los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, en los términos establecidos en la normativa regulada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

h) La justificación deberá presentarse en el plazo de tres meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo de realización del proyecto subvencionado.

Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con las subvenciones concedidas con cargo a esta convocatoria, con fondos propios o con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, deberá acreditarse, en la justificación, el importe, la procedencia y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

Si vencido el plazo de justificación no se hubiesen presentado los correspondientes documentos, se tendrá por incumplida la obligación de justificar, con las consecuencias previstas en los artículos 30.8 y 37 de la LGS y en el artículo 14 de la Orden de bases reguladoras de estas subvenciones.

No tendrán el carácter de gastos subvencionables, con carácter general, los siguientes:

a) Gastos ordinarios correspondientes a las retribuciones del personal fijo o eventual, que tenga una relación laboral dependiente de las personas o entidades beneficiarias.

b) Honorarios profesionales o remuneración de cualquier clase de la persona física impulsora del proyecto o de cualquier persona que tenga funciones de dirección en alguna de las entidades responsables del mismo.

c) Realización de todo tipo de obras en inmuebles (ya sean en propiedad o en alquiler).

d) Adquisición de equipos y bienes de toda clase, que incrementen el patrimonio del beneficiario.

e) Gastos financieros y de amortización, intereses deudores e IVA recuperable.

f) Tributos y tasas.

Decimotercero. Compatibilidad de las subvenciones.–Las ayudas reguladas en la presente resolución son compatibles con otras fuentes de financiación que tengan la misma finalidad, teniendo en cuenta que el importe de la subvención, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 19 de la LGS, en cuyo caso, se deberá renunciar a alguna de las ayudas obtenidas, o proceder al reintegro del exceso obtenido, así como a la exigencia del interés de demora.

Decimocuarto. Reintegros.–En reintegros, será de aplicación lo establecido en el artículo 14 de la Orden de bases reguladoras, en la LGS y en su Reglamento de aplicación.

Decimoquinto. Responsabilidad y régimen sancionador.–Las entidades o personas beneficiarias quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas, en materia de subvenciones, establece el Título IV de la LGS.

Asimismo, quedarán sometidas a lo dispuesto en el Título IX de la LRJ-PAC, en su redacción dada por la Ley 4/1999, y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Decimosexto. Normativa aplicable y recursos.–La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de aplicación, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y, supletoriamente, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada ley.

Asimismo, la presente resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes a contar desde la publicación de la misma y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la LRJ-PAC.

Decimoséptimo. Título competencial.–Esta resolución se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 8 de septiembre de 2010.–La Directora General del Instituto de la Mujer, Laura Seara Sobrado.

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