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Documento BOE-A-2010-14375

Orden PRE/2425/2010, de 17 de septiembre, por la que se establecen los requisitos y condiciones para la suscripción de convenios que tengan por objeto la presentación de documentación por vía electrónica en representación de los ciudadanos en el ámbito de competencias de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

Publicado en:
«BOE» núm. 227, de 18 de septiembre de 2010, páginas 79586 a 79587 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2010-14375
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2010/09/17/pre2425

TEXTO ORIGINAL

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, dispone en su artículo 23 que las Administraciones Públicas podrán habilitar con carácter general o específico a personas físicas o jurídicas autorizadas para la realización de determinadas transacciones electrónicas en representación de los interesados. Dicha habilitación deberá especificar las condiciones y obligaciones a las que se comprometen los que así adquieran la condición de representantes, y determinará la presunción de validez de la representación salvo que la normativa de aplicación prevea otra cosa. Las Administraciones Públicas podrán requerir, en cualquier momento, la acreditación de dicha representación.

El Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, dispone en su artículo 13 que la habilitación requerirá la firma previa de un convenio entre el Ministerio u organismo público competente y la corporación, asociación o institución interesada. El convenio deberá especificar, al menos, los procedimientos y trámites objeto de la habilitación, y las condiciones y obligaciones aplicables tanto a la persona jurídica o entidad firmante del convenio, como a las personas físicas o jurídicas adheridas a éste.

No obstante, en dicho precepto se establece un requisito previo para la suscripción de dichos convenios, cual es la aprobación, mediante orden ministerial del departamento titular de la gestión de los requisitos y condiciones para suscribir los convenios a que se refiere dicho precepto. Esta orden deberá garantizar en todo caso el respeto a los principios de objetividad, proporcionalidad y no discriminación en la definición de las condiciones para la habilitación.

El objeto de la presente orden es dar cumplimiento a este mandato reglamentario. Las transacciones electrónicas a las que se refiere la orden son aquéllas relacionadas con la presentación electrónica de documentos en representación de los ciudadanos, en el ámbito de competencias de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

En su virtud, y previo informe de la Comisión de Administración Electrónica del departamento, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de esta orden es establecer las condiciones y requisitos para la suscripción por el Ministerio de la Presidencia de convenios destinados a la habilitación de personas físicas o jurídicas para la presentación electrónica de documentos en representación de los interesados, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

2. Dichos convenios tendrán por objeto establecer el marco de las relaciones entre el Ministerio de la Presidencia y las entidades que los suscriban para la presentación electrónica de documentos en representación de los ciudadanos ante las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, en relación con los procedimientos que sean de su competencia.

Artículo 2. Requisitos y condiciones.

En los convenios se han de establecer las obligaciones de las personas físicas o jurídicas habilitadas, garantizándose el cumplimiento de las normas contenidas en el artículo 14 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, sobre otorgamiento de la representación. La tramitación y presentación electrónica de la documentación se realizará a través de las vías y del procedimiento que establece el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.

El Registro electrónico del Ministerio de la Presidencia, regulado mediante Orden PRE/1009/2010, de 23 de abril, admitirá los documentos presentados por vía electrónica, y les dará tramite, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, y demás normativa vigente; entre los que destacan los relativos a firma electrónica, recogidos en su artículo 10.

Artículo 3. Sujetos habilitados para la suscripción de los convenios.

Podrán suscribir los correspondientes convenios aquellos colegios profesionales, o, en su caso, los Consejos Generales correspondientes, cuyas normas reguladoras habiliten, tanto al colegio como a sus colegiados, para la presentación de documentos en el marco de procedimientos administrativos cuya tramitación corresponda a las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

Artículo 4. Eficacia de los convenios.

Los convenios tendrán efectos para las organizaciones firmantes y para las personas físicas o jurídicas que sean colegiados o miembros de aquéllas, y que se adhieran a los convenios mediante un documento individualizado que recoja expresamente la aceptación de su contenido íntegro.

Las personas físicas o jurídicas adheridas a los convenios podrán desvincularse de ellos por su propia voluntad, transcurrido un plazo de preaviso que se fijará en los propios convenios.

En los convenios que se suscriban se garantizará el mismo régimen jurídico para todos los firmantes, sin que se puedan establecer condiciones diferentes ni restrictivas para casos concretos respecto del contenido de cada uno de ellos.

Artículo 5. Incumplimiento de las obligaciones.

En caso de incumplimiento de las obligaciones recogidas en los convenios por parte de las entidades firmantes, se procederá a su resolución por parte del Ministerio de la Presidencia, previa instrucción del oportuno expediente, con audiencia de la entidad afectada.

En caso de incumplimiento por parte de alguna de las personas físicas o jurídicas adheridas, se procederá a su exclusión del convenio mediante el procedimiento y con las garantías previstos en el párrafo anterior.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de septiembre de 2010.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, María Teresa Fernández de la Vega Sanz.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 17/09/2010
  • Fecha de publicación: 18/09/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 19/09/2010
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Administración electrónica
  • Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas
  • Ministerio de la Presidencia
  • Organización de la Administración del Estado
  • Procedimiento administrativo
  • Subdelegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas

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