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Documento BOE-A-2010-13261

Resolución de 4 de agosto de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el texto del Acuerdo sobre la desinversión de activos de Endesa y Enel a Red Eléctrica de España; el Acuerdo sobre los derechos y garantías de los trabajadores afectados por la transmisión de activos de la empresa Endesa Distribución Eléctrica, SL a Red Eléctrica de España y el Acuerdo sobre las obligaciones que debe asumir la empresa cesionaria con relación al personal transferido como consecuencia de la transmisión de activos de transporte de Endesa Distribución Eléctrica, SL a Red Eléctrica de España.

Publicado en:
«BOE» núm. 201, de 19 de agosto de 2010, páginas 72960 a 72973 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2010-13261
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2010/08/04/(9)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de los Acuerdos que versan, el primero de ellos sobre la desinversión de activos de Endesa y Enel a Red Eléctrica de España (en adelante REE); el segundo sobre los derechos y garantías de los trabajadores afectados por la transmisión de activos de la empresa Endesa Distribución Eléctrica, S.L. a REE; el tercero sobre las obligaciones que debe asumir la empresa cesionaria con relación al personal transferido como consecuencia de la transmisión de activos de transporte de la empresa Endesa Distribución Eléctrica, S.L. a REE (Código de Convenio n.º 9013173), que fueron suscritos con fecha 30 de junio de 2010, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por las secciones sindicales de UGT y ASIE en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción de los citados Acuerdos en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.–Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 4 de agosto de 2010.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL ACUERDO SOBRE MATERIAS CONCRETAS DE ENDESA SOBRE APROBACIÓN Y RATIFICACIÓN DE LOS ACUERDOS DE DESINVERSION DE ACTIVOS DE ENDESA Y ENEL A REE

En Madrid a 30 de junio de 2010 a las 13 horas, se reúnen las personas al margen referenciadas, en su calidad de miembros de la Comisión Negociadora del Acuerdos sobre Materias Concretas de Endesa, compuesta por las personas al margen referenciadas y en la representación que ostentan

Representación económica.

D. Miguel Ángel Martínez Fernández.

D. Manuel Bellas Rodríguez.

D. Raúl Cerejido Barba.

D. Florencio Barro Rochela.

D.ª Noelia de la Fuente Pinilla.

Representación sindical:

UGT:

D. Donato Palomares Fernández.

D. Jaume González Moncunill.

D. Nicanor Iglesias Castro.

D. Rafael Quetglas Aloy.

D. Juan Perdomo Ojeda.

ASIE:

D. Carlos Vila Quintana.

D. Lorenzo Gonzalez Calcines.

MANIFIESTAN

Primero.–Que en fecha de 7 de junio de 2010 la Representación de la Dirección (RD) y la Representación Social (RS) acordaron, en el seno de la Comisión de Seguimiento e interpretación del Acuerdo Marco de Garantías para Endesa, SA y sus filiales eléctricas domiciliadas en España, la apertura del periodo de consultas, en virtud de previsto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores y en los artículos 8 y 11.2 del Acuerdo Marco de Garantías, al objeto de negociar, conforme al principio de buena fe, un Acuerdo de Garantías para el personal afectado por el proceso de desinversión de las instalaciones de transporte insular de energía eléctrica.

Segundo.–Que tras diversas reuniones, la RD y la RS de UGT y ASIE alcanzaron Acuerdo el 30 de junio de 2010, sobre el régimen de derechos y garantías de los trabajadores afectados por la desinversion de activos de ENDESA y ENEL a Red Eléctrica de España (REE). Se adjuntan al presente Acta como Anexo 1.

Tercero.–Que en fecha de 30 de junio de 2010, la Comisión de Seguimiento e Interpretación del Acuerdo Marco de Garantías para Endesa, SA y sus filiales eléctricas domiciliadas en España acuerdan dar traslado a la Comisión Negociadora del Acuerdo sobre Materias Concretas de Endesa de los Acuerdos alcanzados el 30 de junio de 2010 sobre el régimen de derechos y garantías de los trabajadores afectados por la desinversion de activos de ENDESA y ENEL a REE, al objeto de esta dote de validez y plena eficacia y vigencia a los Acuerdos allí alcanzados y que figuran en el Anexo 1.

Cuarto.–Que en virtud de cuanto antecede, la RD y la RS de UGT y ASIE.

ACUERDAN

Único.–Aprobar y ratificar los Acuerdos de desinversion de activos de Endesa y Enel a Red Eléctrica de España (REE) de 30 de junio de 2010 (Anexo 1), dotando de validez y plena vigencia a los mismos.

Sin más asuntos que tratar, firman la presente Acta en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

ACTA DE LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DEL ACUERDO MARCO DE GARANTÍAS PARA ENDESA, SA Y SUS FILIALES ELÉCTRICAS DOMICILIADAS EN ESPAÑA

En Madrid a 30 de junio de 2010 a las 10 horas, se reúnen las personas al margen referenciadas, en su calidad de miembros de la Comisión de Seguimiento e Interpretación del Acuerdo Marco de Garantías para Endesa, S.A. y sus filiales eléctricas domiciliadas en España, y en la representación que ostentan

Representación económica:

D. Miguel Ángel Martínez Fernandez.

D. Manuel Bellas Rodríguez.

D. Raúl Cerejido Barba.

D. Florencio Barro Rochela.

D.ª Noelia de la Fuente Pinilla.

Representación sindical.

UGT:

D. Donato Palomares Fernández.

D. Jaume González Moncunill.

D. Nicanor Iglesias Castro.

D. Rafael Quetglas Aloy.

D. Juan Perdomo Ojeda.

CC.OO.:

D. Xavier Aubia Pascual.

D. José Luis Canovas Rivas.

D. Agustín Gant Pérez de Siles.

ASIE:

D. Carlos Vila Quintana.

D. Lorenzo Gonzalez Calcines.

MANIFIESTAN

Primero.–Que en fecha de 7 de junio de 2010 la Representación de la Dirección (RD) y la Representación Social (RS) acordaron, en el seno de la Comisión de Seguimiento e interpretación del Acuerdo Marco de Garantías para Endesa, SA y sus filiales eléctricas domiciliadas en España, la apertura del periodo de consultas, en virtud de previsto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores y en los artículos 8 y 11.2 del Acuerdo Marco de Garantías, al objeto de negociar, conforme al principio de buena fe, un Acuerdo de Garantías para el personal afectado por el proceso de desinversión de las instalaciones de transporte insular de energía eléctrica.

Segundo.–Que tras diversas reuniones, la RD y la RS de UGT y ASIE alcanzan Acuerdo sobre el régimen de derechos y garantías de los trabajadores afectados por la desinversion de activos de ENDESA y ENEL a Red Eléctrica de España (REE).

La RS de CC.OO lamenta no poder suscribir dicho Acuerdo e indica que trasladará a la Dirección de la Empresa las razones de su posición.

Tercero.–Que en virtud de cuanto antecede, la RD y las Secciones Sindicales de UGT y ASIE que conjuntamente superan el 65% de representatividad de los trabajadores de Endesa

ACUERDAN

Único.–Dar traslado a la CNMC, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8.4 del Acuerdo Marco de Garantías para Endesa, SA y sus filiales eléctricas domiciliadas en España, de los Acuerdos alcanzados en la Comisión de Seguimiento e Interpretación del Acuerdo Marco de Garantías de 30 de junio de 2010, al objeto de dotar de validez y plena eficacia a los mismos. Se adjuntan al presente Acta como Anexo 1.

Sin más asuntos que tratar, firman la presente Acta en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

ACUERDO DE LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO E INTERPRETACIÓN DEL ACUERDO MARCO DE GARANTÍAS PARA ENDESA, SA Y SUS FILIALES ELÉCTRICAS DOMICILIADAS EN ESPAÑA POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS DERECHOS Y GARANTÍAS DE LOS TRABAJADORES AFECTADOS POR LA TRANSMISIÓN DE ACTIVOS DE ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.L. A RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA S.A. Y LAS OBLIGACIONES DE AQUELLA CON RELACIÓN A LOS MISMOS

En la ciudad de Madrid a 30 de junio de 2010, reunida la Comisión de Seguimiento e Interpretación del Acuerdo Marco de Garantías para Endesa, SA y sus filiales eléctricas domiciliadas en España, compuesta por las personas al margen referenciadas y en la representación que ostentan

Representación de la dirección.

D. Miguel Ángel Martínez Fernández.

D. Manuel Bellas Rodríguez.

D. Raúl Cerejido Barba.

D. Florencio Barro Rochela.

D.ª Noelia de la Fuente Pinilla.

Representación sindical.

UGT:

D. Donato Palomares Fernández.

D. Jaume Gonzalez Moncunill.

D. Nicanor Iglesias Castro.

D. Rafael Quetglas Aloy.

D. Juan Perdomo Ojeda.

ASIE:

D. Carlos Vila Quintana.

D. Lorenzo Gonzalez Calcines.

MANIFIESTAN

Primero.–En fecha 12 de septiembre de dos mil siete y en el seno de la Comisión Negociadora de Materias Concretas del Grupo Endesa, la dirección del citado Grupo y las organizaciones sindicales más representativas en dicho ámbito –UGT, CC.OO. y ASIE–, suscribieron el denominado «Acuerdo Marco de Garantías sobre las condiciones que han de regir las operaciones de reordenación societaria y reorganización empresarial en Endesa S.A. y sus filiales eléctricas». En adelante «Acuerdo Marco de Garantías» (BOE núm. 266 de 6 de noviembre de 2007).

El mencionado Acuerdo Marco de Garantías viene a sustituir a los Acuerdos de Reordenación Societaria y Reorganización Empresarial del Grupo Endesa de 27 de abril y 29 de diciembre de 1999 y de 26 de abril de 2002 cuya vigencia finalizaba el 31 de diciembre de 2007 y su objetivo básico es la regulación, con estricto respeto a la legalidad vigente, de las condiciones que han de regir las operaciones de reordenación societaria y reorganización empresarial que se puedan llevar a cabo en el ámbito de las empresas del Grupo Endesa y, en concreto, las condiciones generales aplicables a las transferencias de personal y el régimen de derechos y garantías de los trabajadores afectados por las mismas, en especial, los relativos a la estabilidad en el empleo y al mantenimiento de las condiciones laborales, económicas, sociales y de seguridad social que tuvieren reconocidas en el momento de la transmisión o de la reorganización de que se trate.

Segundo.–Que como medida complementaria a las garantías de estabilidad en el empleo pactadas en los citados acuerdos, las representaciones de la empresa y de las organizaciones sindicales suscribieron, en fecha veinticinco de octubre de dos mil, el Acuerdo de condiciones del Plan Voluntario de Salidas para Endesa, S.A. y sus filiales afectadas. Aquellos acuerdos, en la versión actual del Acuerdo Marco de Garantías y este plan de salidas forman un cuerpo contractual unitario al servicio de los objetivos de estabilidad en el empleo y competitividad empresarial.

Tercero.–Que con fecha 6 de julio de 2007, entró en vigor la Ley 17/2007, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, para adaptarse a lo dispuesto en la Directiva 2003/54/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado de la electricidad.

Cuarto.–Que a tenor de lo dispuesto en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico –en redacción dada a la mima por la Ley 17/2007, de 4 de julio–, las empresas que sean titulares de instalaciones de instalaciones de transporte, deberán transmitir dichas instalaciones a Red Eléctrica de España, S.A., como gestor de la red de transporte y transportista único, en el plazo máximo de tres años a contar desde el 6 de julio de 2007, fecha de entrada en vigor de la Ley 17/2007.

Quinto.–Que una vez identificados los activos a transferir y los trabajadores directamente adscritos a los mismos (Anexo I) procede, en cumplimiento del mandato recogido en el artículo 6.2 del Acuerdo Marco de Garantías, la articulación de una norma pactada que, en línea con las acordadas para desinversiones anteriores, sirva para reafirmar y concretar el principio de estabilidad en el empleo y la garantía de respeto a sus condiciones económicas, laborales, de seguridad social y de previsión social complementaria de los trabajadores de Endesa afectados por la transmisión.

Sexto.–Que, de conformidad con el Estatuto de los Trabajadores (artículo 44) y con la normativa convencional existente en el ámbito del Grupo Endesa, los trabajadores directamente afectados por la transmisión se determinan siguiendo el principio general de vinculación entre activo, actividad y trabajador y son los que se detallan en el Anexo I del presente Acuerdo.

Séptimo.–En atención a lo expuesto, ambas partes, al tiempo de reiterar su voluntad de fortalecer el diálogo social como método de gobierno de las relaciones laborales del Grupo Endesa, acuerdan que el proceso de transmisión de los activos de transporte de Endesa Distribución Eléctrica S.L. a Red Eléctrica de España S.A. se someta a las estipulaciones contenidas en el siguiente

ACUERDO

Artículo 1.º Cláusula de estabilidad en el empleo para los trabajadores transferidos.

1. Las garantías de estabilidad en el empleo pactadas en el presente artículo serán de aplicación a los trabajadores de Endesa Distribución Eléctrica S.L., que se encuentren en activo a la fecha de la transmisión siempre que, concurriendo los requisitos mencionados en el número siguiente, hayan sido transferidos por aquella Red Eléctrica de España S.A., como consecuencia de la operación a que hace referencia el Manifiestan Cuarto del presente Acuerdo y que a efectos de su identificación se recogen en el Anexo I del presente Acuerdo.

Estas garantías empezarán a regir a partir del momento en que Endesa transmita, por cualquier procedimiento válido en derecho, los activos a que hace referencia el contrato de compra-venta entre Endesa y REE de fecha 30 de junio de 2010.

2. La aplicación de la garantía contenida en el presente artículo requerirá la concurrencia de los requisitos siguientes:

a) La adopción por parte de la sociedad cesionaria o de alguna de sus empresas, por razones económicas, productivas, organizativas o técnicas, de la decisión de extinguir definitivamente las actividades en un centro de trabajo o en alguna de sus unidades autónomas de producción, entendiendo como tales las así definidas por el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, o de plantear, al amparo del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, un expediente de regulación de empleo con afectación sobre los trabajadores transferidos por Endesa Distribución Eléctrica. Se incluye también la extinción de los contratos de trabajo del personal transferido al amparo de lo dispuesto en los artículos 50 y 52.c) del Estatuto de los Trabajadores.

b) La imposibilidad de recolocar a los trabajadores afectados por lo previsto en los apartados anteriores en el ámbito de la empresa cesionaria en los términos previstos en el artículo 7.º del Acuerdo de la Comisión Negociadora sobre Materias Concretas del Grupo Endesa relativo a las obligaciones de la Empresa cesionaria con relación al personal transferido como consecuencia de la desinversión por Endesa Distribución Eléctrica de los activos a que hace referencia el contrato de compra – venta entre Endesa y REE de fecha 30 de junio de 2010 (Acuerdo REE) o, en su caso, de acogerse a medidas de prejubilación o de baja incentivada pactadas en el marco de un ERE.

3. Alternativamente a lo establecido en la letra b) del número anterior, también podrán acogerse a la garantía del presente artículo aquellos trabajadores que, una vez transcurrido el período máximo de recolocación, de dos años en un puesto de trabajo que hubiere comportado cambio de residencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 e)-3 del Acuerdo REE, decidan extinguir su contrato de trabajo al amparo de lo establecido en el artículo 40.1 del Estatuto de los Trabajadores.

4. Los trabajadores en los que concurran los requisitos enunciados en los números precedentes, una vez extinguido su contrato de trabajo con la cesionaria o con la empresa de ésta en la que prestasen servicios, podrán hacer efectiva, mediante escrito dirigido a la Comisión de Clasificación Profesional y Necesidades Ocupacionales del Grupo Endesa o a aquella que, en su caso, la sustituya su incorporación a la Bolsa de Empleo de Endesa.

5. Dentro del plazo máximo de duración de las prestaciones contributivas de desempleo, los trabajadores incorporados a la Bolsa de Empleo serán recolocados en una empresa de las incluidas en el ámbito funcional del Convenio Marco de Endesa vigente en cada momento, a cuyos efectos serán de aplicación los criterios previstos en el artículo 14.1 del Acuerdo Marco de Garantías de 12 de septiembre de 2007.

6. A los efectos de su recolocación los trabajadores incorporados a la Bolsa de Empleo tendrán una consideración equivalente a la de trabajador disponible o sin ocupación efectiva en el ámbito del Grupo Endesa a la que se refieren los apartados a) y b) del artículo 25.2 del III Convenio Colectivo Marco de Endesa de 22 de abril de 2008.

7. A los trabajadores recolocados se les asignará la antigüedad de origen de la empresa del Grupo Endesa de procedencia, respetándoseles la totalidad de derechos laborales, económicos, sociales, y de previsión social complementaria que tuvieren reconocidos por aplicación del Acuerdo Marco de Garantías de 12 de septiembre de 2007.

8. Al trabajador recolocado le será reconocido el grupo profesional y retribución que disfrutaba en Endesa al momento de ser transferido a la Empresa cesionaria con las revalorizaciones correspondientes. A los complementos de puesto le será de aplicación el tratamiento que tuvieran en el Convenio Marco de Endesa o, en su caso, en el Convenio Colectivo de origen que le resultase de aplicación, en el supuesto de ocupar una vacante que no tenga asignada la percepción de los mismos.

Asimismo, se le reconocerán las promociones derivadas del Convenio Marco o, en su caso, del Convenio de origen.

Es deseo de las partes que ningún trabajador se vea perjudicado en su situación laboral, así como que de la recolocación no se derive para el trabajador una situación más beneficiosa que la de origen. A estos efectos, las cantidades percibidas por desempleo e indemnizaciones por extinción de la relación laboral en la cesionaria o sus empresas y que pertenecen al trabajador, se computarán para su compensación en la nueva situación de recolocado en Endesa. En el supuesto en que procediese realizar esta compensación, la misma se realizará aplicando al nivel salarial de adscripción un coeficiente reductor que permita llegar a un equilibrio en el tiempo, entre las cantidades percibidas en concepto de indemnización por extinción de su contrato de trabajo más las prestaciones por desempleo y las que le corresponderían realmente de haber estado trabajando en Endesa sin solución de continuidad entre la fecha de extinción de la relación laboral y la de reincorporación a Endesa. La aplicación del citado coeficiente reductor no afectará a la cotización a la Seguridad Social.

Durante la permanencia del trabajador en la Bolsa de Empleo, las cantidades necesarias hasta completar el 100% de su salario real, las aportaciones al Plan de Pensiones y, en su caso, la merma de pensión de la Seguridad Social por efecto de congelación de bases y/o minoración de la cotización, serán detraídas de la indemnización percibida como consecuencia de la resolución de la relación laboral.

9. De existir compromisos de reposición o de contratación en Endesa o en cualquiera de las Empresas del Grupo donde se produzca el reingreso, la recolocación de los trabajadores procedentes de la Bolsa de Empleo se realizará con cargo a los mismos.

10. La gestión de la Bolsa de Empleo, cuando existan trabajadores en la misma, se realizará a través de la Comisión de Clasificación Profesional y Necesidades Ocupacionales prevista en el artículo 104 del III Convenio Colectivo Marco de Endesa o de cualquier otra que la sustituya. A tal efecto, corresponde a la citada Comisión la adopción de cuantas medidas considere necesarias para asegurar el cumplimiento de las garantías de estabilidad en el empleo pactadas en el presente Acuerdo.

Artículo 2.º Información al cesionario de los Acuerdos de Garantías.

1. De conformidad con lo previsto en la cláusula 2.ª «Transferencia de Personal» del contrato de transferencia de personal celebrado entre Endesa Distribución Eléctrica, S.L. y Red Eléctrica de España, S.A., el 30 de junio de 2010, Endesa Distribución Eléctrica, ha puesto en conocimiento de Red Eléctrica de España, el contenido del presente Acuerdo –Acuerdo ENDESA– y el del Acuerdo de la Comisión de Seguimiento e Interpretación del Acuerdo Marco de Garantías para Endesa, SA y sus filiales eléctricas domiciliadas es España relativo a las obligaciones que debe asumir la empresa cesionaria con relación al personal transferido como consecuencia de la transmisión de activos de Endesa Distribución Eléctrica a Red Eléctrica de España –acuerdo REE.

2. Ambos acuerdos –Acuerdo REE y Acuerdo ENDESA– forman cuerpo de garantías indivisible del cual se ha dado trasladado a Red Eléctrica de España, S.A. a efectos de su conocimiento habiendo manifestado ésta su adhesión a los mismos.

Disposición adicional primera.

Para el personal afectado por el Plan Voluntario de Salidas las provisiones correspondientes se encuentran dotadas y su importe figura anexo al contrato de compra-venta.

Disposición adicional segunda.

La empresa se compromete a que en el contrato de compra-venta se hará constar expresamente la obligación del comprador de subrogarse y de ejecutar en sus propios términos los expedientes de regulación de empleo, incluida la obligación de pago mediante aval bancario, y los compromisos por pensiones vigentes para todo el personal afectado por el proceso de desinversión en los términos establecidos en aquellos y en la normativa general y específica que le sea de aplicación.

Disposición adicional tercera. Compromisos por pensiones.

Endesa, en consonancia con lo previsto en el artículo 8.1 del Acuerdo REE, se compromete a colaborar con la Empresa cesionaria en todo lo necesario para la suscripción o adaptación de los instrumentos de previsión social que posibiliten la incorporación de los compromisos por pensiones correspondientes a los trabajadores transferidos incluyendo los contenidos en los correspondientes planes de reequilibrio.

En tanto no se hayan formalizado o adaptado los mencionados instrumentos por la cesionaria, y durante un plazo de máximo de 12 meses, los mencionados compromisos con los trabajadores transferidos permanecerán cubiertos temporalmente por los instrumentos de previsión social actualmente establecidos por Endesa o la empresa del Grupo Endesa que, en cada caso, corresponda.

Si transcurrido dicho plazo no se hubieran formalizado o adaptado los instrumentos de previsión social a los que se hace referencia en el párrafo anterior, se arbitrarán las medidas oportunas para que, en ningún caso, los trabajadores quedasen desprovistos de sus compromisos.

Disposición adicional cuarta.

Las partes se comprometen a dar traslado de los acuerdos que se alcancen en la Comisión de Seguimiento e Interpretación del III Convenio Colectivo Marco de Endesa a la Comisión de Seguimiento e Interpretación prevista en la disposición final tercera del Acuerdo REE, al objeto de que las partes legitimadas adopten las medidas que estimen convenientes.

Disposición final primera. Acreditación de cumplimiento de las obligaciones de la Empresa cesionaria.

A petición de la Comisión de Clasificación Profesional y de Necesidades Ocupacionales, Endesa o sus empresas podrán solicitar que, con carácter previo a la reincorporación, se acredite suficientemente el cumplimiento de todos los requisitos y procedimientos previstos en el Acuerdo de la Comisión de Seguimiento e Interpretación del Acuerdo Marco de Garantías para Endesa, SA y sus filiales eléctricas domiciliadas es España relativo a las obligaciones de la Empresa cesionaria con relación al personal transferido como consecuencia de la desinversión de activos de Endesa Distribución Eléctrica a Red Eléctrica de España de fecha 30 de junio de 2010.

Disposición final segunda. Entrada en vigor y periodo de vigencia.

El presente Acuerdo será de aplicación, en los términos previstos para cada supuesto, en caso de materialización de todas o de alguna de las operaciones de desinversión previstas y a partir del momento de la efectividad de las mismas.

Sin perjuicio de las vigencias especiales que se establecen para cada supuesto, las obligaciones que para Endesa se derivan del presente Acuerdo mantendrán su vigencia hasta tanto se hayan consumado sus efectos jurídicos.

ACUERDO DE LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO E INTERPRETACIÓN DEL ACUERDO MARCO DE GARANTÍAS PARA ENDESA, SA Y SUS FILIALES ELÉCTRICAS DOMICILIADAS EN ESPAÑA RELATIVO A LAS OBLIGACIONES QUE DEBE ASUMIR LA EMPRESA CESIONARIA CON RELACIÓN AL PERSONAL TRANSFERIDO COMO CONSECUENCIA DE LA TRANSMISIÓN DE ACTIVOS DE TRANSPORTE DE ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.L. A RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA S.A. DE FECHA DE 30 DE JUNIO DE 2010

En la ciudad de Madrid a 30 de junio de 2010, reunida la Comisión de Seguimiento e Interpretación del Acuerdo Marco de Garantías para Endesa, SA y sus filiales eléctricas domiciliadas en España compuesta por las personas al margen referenciadas y en la representación que ostentan

Representación de la Dirección.

D. Miguel Ángel Martínez Fernández.

D. Manuel Bellas Rodríguez.

D. Raúl Cerejido Barba.

D. Florencio Barro Rochela.

D.ª Noelia de la Fuente Pinilla.

Representación sindical.

UGT:

D. Donato Palomares Fernández.

D. Jaume González Moncunill.

D. Nicanor Iglesias Castro.

D. Rafael Quetglas Aloy.

D. Juan Perdomo Ojeda.

ASIE:

D. Carlos Vila Quintana.

D. Lorenzo González Calcines Manifiestan.

Primero.–En fecha 12 de septiembre de dos mil siete y en el seno de la Comisión Negociadora de Materias Concretas del Grupo Endesa, la dirección del citado Grupo y las organizaciones sindicales más representativas en dicho ámbito –UGT, CC.OO. y ASIE–, suscribieron el denominado «Acuerdo Marco de Garantías sobre las condiciones que han de regir las operaciones de reordenación societaria y reorganización empresarial en Endesa S.A. y sus filiales eléctricas». En adelante «Acuerdo Marco de Garantías» (BOE núm. 266 de 6 de noviembre de 2007).

El mencionado Acuerdo Marco de Garantías viene a sustituir a los Acuerdos de Reordenación Societaria y Reorganización Empresarial del Grupo Endesa de 27 de abril y 29 de diciembre de 1999 y de 26 de abril de 2002 –BOE de 22-06-99, 22-02-00 y 14-06-02, respectivamente–, cuya vigencia finalizaba el 31 de diciembre de 2007, constituyendo su objetivo básico la regulación, con estricto respeto a la legalidad vigente, de las condiciones que han de regir las operaciones de reordenación societaria y reorganización empresarial que se puedan llevar a cabo en el ámbito de las empresas del Grupo Endesa y, en concreto, las condiciones generales aplicables a las transferencias de personal y el régimen de derechos y garantías de los trabajadores afectados por las mismas, en especial, los relativos a la estabilidad en el empleo y al mantenimiento de las condiciones laborales, económicas, sociales y de seguridad social que tuvieren reconocidas por la empresa cedente en el momento de la transmisión o de la reorganización de que se trate.

Como medida complementaria a las garantías de estabilidad en el empleo pactadas en los citados acuerdos, las representaciones de la empresa y de las organizaciones sindicales suscribieron, en fecha veinticinco de octubre de dos mil, el Acuerdo de condiciones del Plan Voluntario de Salidas para Endesa, S.A. y sus filiales afectadas –en adelante PVS–. Aquellos acuerdos, en la versión actual del Acuerdo Marco de Garantías y este plan de salidas forman un cuerpo contractual unitario al servicio de los objetivos de estabilidad en el empleo y competitividad empresarial.

Segundo.–Que, entre las operaciones de Reordenación Societaria y Reorganización Empresarial previstas en el Acuerdo Marco de Garantías, se encuentran la desinversión de activos y la perdida de control, por Endesa o por alguna de las Empresas incluidas en el ámbito funcional del Acuerdo (artículo 6.1-d), de alguna de sus filiales eléctricas o de unidades productivas autónomas de ellas dependientes.

Tercero.–Que, para los supuestos de desinversión de activos o pérdida del control de la gestión empresarial por Endesa, el Acuerdo Marco de Garantías prevé la necesidad de negociar un acuerdo de garantías específico para el personal afectado, de contenido análogo al acordado en fecha 19 de julio de 2001 para el proceso de desinversión de activos del Grupo Viesgo.

Cuarto.–Que a tenor de lo dispuesto en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico –en redacción dada a la mima por la Ley 17/2007, de 4 de julio–, las empresas que sean titulares de instalaciones de instalaciones de transporte, deberán transmitir dichas instalaciones a Red Eléctrica de España, S.A., como gestor de la red de transporte y transportista único, en el plazo máximo de tres años a contar desde el 6 de julio de 2007, fecha de entrada en vigor de la Ley 17/2007.

Quinto.–Que en cumplimiento de la citada disposición legal, Endesa Distribución Eléctrica S.L., va a transferir a Red Eléctrica de España S.A., los activos de transporte a que hace referencia el contrato de compra-venta entre Endesa y REE de fecha de 30 de junio de 2010, así como los trabajadores directamente adscritos a los mismos y que a efectos identificativos figuran recogidos en el Anexo I.

Sexto.–Que en base a cuanto antecede, procede, en cumplimiento del mandato recogido en el artículo 6.2 del Acuerdo Marco de Garantías, la articulación de una norma pactada que, en línea con las acordadas para desinversiones anteriores, ofrezca a los trabajadores afectados por este proceso de transmisión de activos, un marco de estabilidad real y efectiva en el empleo y una garantía efectiva de mantenimiento de sus condiciones económicas, laborales, de seguridad social y de previsión social complementaria y, en este sentido, acuerdan que los mencionados procesos de desinversión de activos se sometan a las estipulaciones contenidas en el siguiente

ACUERDO

Artículo 1.º Naturaleza y eficacia del Acuerdo.

1. El presente Acuerdo, al que se asigna la condición de acuerdo de Grupo de Empresa para materias concretas y que tendrá una aplicación directa, desarrolla la eficacia que legalmente le corresponde en función de la legitimación ostentada por las partes, en los términos recogidos en el acta de constitución de la Comisión Negociadora del Acuerdo para Materias Concretas del Grupo Endesa.

2. A los efectos de lo establecido en el número anterior, ambas partes ratifican su recíproca legitimación para la negociación de este Acuerdo, dado que las organizaciones sindicales UGT, CCOO y ASIE ostentan la representación mayoritaria en el ámbito funcional y geográfico afectado por la desinversión.

Artículo 2.º Ámbito material.

El presente Acuerdo tiene por objeto la regulación de los aspectos laborales vinculados a la transmisión por Endesa Distribución Eléctrica S.L. a Red Eléctrica de España S.A. de las instalaciones de transporte de energía eléctrica a que hace referencia el contrato de compra-venta entre Endesa y REE de fecha de 30 de junio de 2010.

Artículo 3.º Ámbitos funcional y geográfico.

El presente Acuerdo regirá en todos los centros de trabajo o instalaciones de Red Eléctrica de España o de aquellas otras empresas, del sector eléctrico, en las que Red Eléctrica de España participe mayoritariamente dentro del Estado Español, siempre que, en cualquiera de los casos, se vean afectadas por los procesos de transferencia de personal vinculados a los activos a que se hace referencia en el artículo anterior.

Artículo 4.º Ámbito personal.

El presente Acuerdo será de aplicación al personal en activo que, en el momento de su entrada en vigor y sea cual fuere la modalidad contractual concertada, el grupo profesional ostentado o la ocupación o cargo desempeñado, preste servicios en alguno de los centros de trabajo o instalaciones transferidas por Endesa o por cualquiera de sus empresas a la cesionaria como consecuencia de las operaciones mercantiles a que se hace referencia en el artículo 2.º y siempre que, como consecuencia de las citadas operaciones, se haya producido el traspaso efectivo del trabajador a la empresa cesionaria. La relación de trabajadores afectados es la que se incluye en el Anexo I del presente Acuerdo.

Artículo 5.º Ámbito temporal

1. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del momento en que se haga efectiva la transmisión a que hace referencia su artículo 2 –ámbito material.

2. Sin perjuicio de las vigencias especiales que se establecen para cada supuesto o tipo de garantía, el presente Acuerdo tendrá una vigencia general de cinco años contados a partir del día en que se haga efectivo el traspaso de los trabajadores a la cesionaria.

Artículo 6.º Garantías de aplicación general

1. Ambas partes convienen en ratificar la aplicación, para los trabajadores comprendidos en el ámbito personal del presente acuerdo, del Acuerdo Marco de Garantías de 12 de septiembre de 2007. Todas las citas que en el mismo se recogen con relación a Endesa S.A. o al Grupo Endesa han de entenderse referidas a la Empresa adquirente o al Grupo de Empresas de la adquirente respectivamente.

2. En consecuencia, la Dirección de la Red Eléctrica de España adoptará las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las obligaciones económicas, laborales, de seguridad social y de previsión social complementaria que Endesa Distribución Eléctrica tiene con respecto a los trabajadores transferidos con independencia de que las mismas deriven directamente de la empresa cedente o de procesos de segregación precedentes y, en particular, las siguientes:

a) El mantenimiento de los pactos acordados en el marco de los EREs y/o Convenios colectivos vigentes o prorrogados, tanto en lo relativo a las condiciones económicas y sociales derivadas de los compromisos de prejubilación como en lo referente a los compromisos de renovación de plantillas; igualmente el mantenimiento de los acuerdos específicos de aplicación en cada ámbito.

b) La plena vigencia, hasta su sucesión por vía de revisión, de los Convenios Colectivos que hasta el momento del cambio de control en la gestión societaria y empresarial venían aplicándose a los trabajadores afectados.

c) Las obligaciones de complemento de pensiones y de planes de pensiones formalizados.

d) El mantenimiento de los derechos y garantías reconocidos en contrato de trabajo, pacto individual o colectivo de los trabajadores afectados en el momento de producirse la venta de los activos.

e) El mantenimiento como garantía ad personam, en el supuesto de que los Convenios colectivos sucesivos establecieran condiciones que resultaren menos favorables para los trabajadores afectados, de todas y cada una de las condiciones económicas, de Seguridad Social y Previsión Social Complementaria que resultaren más favorables del Convenio colectivo de origen, las cuales serán revalorizables en los términos que se pacten en Convenio, y no absorbibles ni compensables salvo que esta fuera la naturaleza que ab initio tuvieran o que el propio Convenio establezca su compensación o absorción.

3. La garantía prevista en la letra a) del numero anterior estará vigente hasta la plena materialización de sus efectos jurídicos. Las previstas en las letras c), d) y e) del número anterior tendrán una vigencia indefinida.

Artículo 7.º Estabilidad en el empleo.

1. Si por razones económicas, productivas, organizativas ó técnicas, una empresa receptora de personal transferido como consecuencia de las operaciones incluidas el ámbito funcional del presente acuerdo, adoptara la decisión de concluir definitivamente las actividades de un centro de trabajo ó de alguna de sus unidades autónomas de producción, entendiendo como tales las así definidas en el artículo 44 del E.T., o planteara un expediente de regulación con afectación sobre el volumen de empleo, a los trabajadores transferidos por Endesa que se viesen afectados por cualquiera de estas decisiones empresariales le serán de aplicación las siguientes normas:

a) El personal afectado tendrá derecho a incorporarse en otro centro de trabajo de la misma empresa.

b) De no ser posible la incorporación en los términos previstos en la letra anterior, los trabajadores tendrán derecho a incorporarse en otro centro de trabajo de otra empresa participada mayoritariamente por la compradora en el Estado Español, y con carácter preferente dentro de las Islas, siempre que, en ambos casos, se trate de centros de trabajo con actividad perteneciente al sector eléctrico.

c) La recolocación a que se refieren las letras anteriores tendrá lugar en puesto de trabajo equivalente al que viniera desempeñando y propio de su grupo profesional. De no ser esto posible, se les asignará transitoriamente, otro disponible de características similares, sin merma de sus retribuciones, apreciadas en cómputo anual, y sin menoscabo de sus derechos profesionales.

d) La incorporación a que se refieren las letras anteriores tendrá lugar en centros de trabajo que no supongan, para los trabajadores afectados, cambio de residencia, salvo que se constate la inexistencia de puesto de trabajo en el lugar de residencia, en cuyo caso se estará a las reglas previstas en la letra «e» siguiente.

e) Constatada la inexistencia de puesto de trabajo en la localidad de origen, la incorporación a puesto de trabajo que comporte cambio de residencia se sujetará a las reglas siguientes:

1. Acreditación fehaciente por la Dirección de la Empresa de la inexistencia de puesto de trabajo en el lugar de residencia. A estos efectos, se facilitará a la Representación Social la información correspondiente.

2. Acreditada la inexistencia de puesto de trabajo en el lugar de residencia, la incorporación a un puesto que implique movilidad geográfica podrá ser temporal o definitiva. En los supuestos de cambio definitivo, este requerirá acuerdo previo con la representación de los trabajadores y de no mediar acuerdo se estará a lo previsto en el apartado «3» siguiente.

3. El trabajador que, pasados dos años, no fuere reincorporado a un puesto de trabajo de su lugar de residencia de origen, podrá solicitar la rescisión de su contrato de trabajo al amparo de lo establecido en el artículo 40.1 del Estatuto de los Trabajadores, con derecho a percibir la compensación económica prevista, para los supuestos de baja voluntaria incentivada, en el Plan Voluntario de Salida del Grupo Endesa de 25 de octubre de 2000, pudiendo además solicitar su incorporación a la Bolsa de Empleo de Endesa en los términos previstos en el artículo 1 del Acuerdo de la Comisión de Seguimiento e Interpretación del Acuerdo Marco de Garantías para Endesa, SA y sus filiales eléctricas domiciliadas en España por el que se establecen los Derechos y Garantías de los trabajadores afectados por la transmisión de activos de Endesa Distribución Eléctrica S.L. a Red Eléctrica de España S.A. y las obligaciones de aquella con relación a los mismos de 30 de junio de 2010 (Acuerdo Endesa).

f) Los trabajadores transferidos que se encuentren incluidos en la relación de afectados por el Plan Voluntario de Salidas (PVS) y que cumplan 50 o más años antes del 1 de enero de 2011 podrán acogerse a la situación de prejubilación en los mismos términos y condiciones que se establecen en el PVS del Grupo Endesa de veinticinco de octubre de dos mil, para las salidas por prejubilación.

A los trabajadores prejubilables, tanto sea por aplicación del supuesto previsto en el párrafo anterior como de cualesquiera otros ERES en los que se haya subrogado la empresa cesionaria como consecuencia de la transmisión, no les será de aplicación lo previsto en el número 3 de la letra «e» anterior debiendo garantizárseles un puesto de trabajo en la misma hasta la fecha de cumplimiento de los requisitos de acceso a la prejubilación.

g) En aquellos supuestos en los que no fuere posible la recolocación conforme a lo previsto en el presente artículo, se acordarán con la representación de los trabajadores fórmulas de salida pactadas de los excedentes de personal.

h) Con carácter previo a la incorporación en la Bolsa de Empleo prevista en los apartados 4 y 10 del artículo 1, del Acuerdo Endesa, el Grupo Endesa podrá solicitar que se acredite suficientemente el cumplimiento por la empresa cesionaria de todos los requisitos señalados en los puntos anteriores.

2. La garantía de estabilidad en el empleo a que hace referencia el presente artículo y los derechos vinculados a la misma tendrán carácter indefinido.

Artículo 8.º Compromisos en materia de ERES y Pensiones.

1. La empresa cesionaria o cualquiera de las empresas de su Grupo a las que se transfiera el personal afectado por el proceso de desinversión a que se refiere el presente Acuerdo, se compromete a continuar realizando las dotaciones anuales correspondientes a las provisiones en fondo interno entre ellas, si procediera, las relativas a los expedientes de regulación de empleo que afectan a la plantilla, y estas últimas garantizando las indemnizaciones a que se tuviera derecho, una vez producida la prejubilación, mediante la figura de aval bancario que en la actualidad se viene utilizando en Endesa. Así como suscribir los instrumentos de previsión necesarios, o adaptar los ya existentes, para la incorporación de los compromisos por pensiones correspondientes a los trabajadores transferidos, incluidos los contenidos en los correspondientes planes de reequilibrio, para lo que Endesa se compromete a colaborar en lo necesario.

2. En tanto no se hayan adaptado los compromisos por pensiones al Plan de Pensiones de Red Eléctrica, en las mismas condiciones que tiene en el Plan de Pensiones de Endesa, y durante un plazo máximo de 12 meses, los compromisos con los trabajadores transferidos permanecerán cubiertos temporalmente por los instrumentos de previsión social actualmente establecidos por Endesa o la empresa del Grupo Endesa que, en cada caso, corresponda, comprometiéndose la empresa cesionaria a abonar a Endesa, o a la empresa del Grupo Endesa que en cada caso corresponda, las cantidades que hayan sido aportadas a tal efecto.

Disposición adicional primera.

La empresa cesionaria asume en su integridad y en la parte en que a ella le corresponde, la paga de eficiencia y el compromiso de creación de empleo previsto en la Disposición Final Primera y en el artículo 31 del III Convenio Colectivo Marco de Endesa, en los términos siguientes:

El compromiso de contratación de 3 trabajadores en el período comprendido entre la fecha de materialización de la venta y el 31 de diciembre de 2012.

El importe global anual de la paga de eficiencia será la resultante de multiplicar la cantidad de 1067,61 euros (valor unitario abonado en 2010) por el número total de trabajadores efectivamente transferidos. Este fondo se revalorizará, distribuirá e incrementará a partir del ejercicio 2011, en los mismos términos y condiciones que contempla la disposición final primera del III Convenio Colectivo Marco de Endesa.

Disposición adicional segunda.

De conformidad con lo previsto en la cláusula 2.ª «Transferencia de Personal» del contrato celebrado entre Endesa Distribución Eléctrica, S.L. y Red Eléctrica de España S.A., el 30 de junio de 2010, Red Eléctrica de España S.A., reconoce expresamente haber tenido conocimiento previo del marco específico de garantías vinculadas a la transmisión de activos a que hace referencia el artículo 2 de éste Acuerdo, habiendo manifestado expresamente su adhesión al mismo.

Disposición adicional tercera.

Red Eléctrica de España S.A., garantizará la efectividad y disfrute de los beneficios sociales de que vinieren disfrutando los trabajadores transferidos en Endesa Distribución Eléctrica S.L.

En aquellos supuestos en los que un determinado beneficio social no pueda seguir prestándose en idénticas condiciones a las actuales por problemas legales, técnicos u operativos, la cesionaria adoptará las medidas necesarias para garantizar la efectividad y disfrute del derecho de que se trate (alquiler de vivienda, fluido eléctrico, bolsas sociales, residencias, seguro médico o cualesquiera otros beneficios), en condiciones legales, técnicas y operativas que resulten viables y sean materialmente equivalentes.

Disposición final primera.

El presente Acuerdo será de aplicación en el supuesto de materialización de la operación de desinversión de Endesa Distribución Eléctrica prevista en el artículo 2º, de este Acuerdo.

Disposición final segunda.

El presente Acuerdo de Garantías se completa y complementa con el Acuerdo de la Comisión de Seguimiento e Interpretación del Acuerdo Marco de Garantías para Endesa, SA y sus filiales eléctricas domiciliadas en España de esta misma fecha por el cual se establecen los derechos y garantías de los trabajadores afectados por la transmisión de activos de Endesa Distribución Eléctrica S.L. a Red Eléctrica de España S.A. y las obligaciones de aquella con relación a los mismos de 30 de junio de 2010 (Acuerdo Endesa).

Ambos acuerdos constituyen un todo orgánico e indivisible cuyo objetivo final es la estabilidad y el mantenimiento del empleo y de las condiciones económicas, laborales de seguridad social y de previsión social complementaria de los trabajadores afectados por la desinversión en la empresa de destino y subsidiariamente la reincorporación a Endesa en los supuestos convencionalmente previstos.

Disposición final tercera.

Para el seguimiento, control y vigilancia del presente Acuerdo se constituye una Comisión de Interpretación y Seguimiento que estará formada por seis miembros de cada una de las dos representaciones y que se reunirá a petición razonada de cualquiera de las partes.

Para que así conste, se firma el presente Acuerdo en el lugar y fecha arriba indicados.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 04/08/2010
  • Fecha de publicación: 19/08/2010
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Empresas
  • Negociación colectiva
  • Red Eléctrica de España

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