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Documento BOE-A-2010-12932

Resolución de 24 de junio de 2010, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se publica, conforme a lo dispuesto en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, sección novena, de 3 de octubre de 2008, que ha devenido firme.

Publicado en:
«BOE» núm. 193, de 10 de agosto de 2010, páginas 70888 a 70888 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2010-12932

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, esta Dirección General ha acordado publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el fallo de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, sección novena, de 3 de octubre de 2008, que ha devenido firme.

En el recurso de apelación número 669/2007, seguido ante la Audiencia Provincial de Madrid, sección novena, interpuesto por don Juan Dionisio García Rivas, Registrador de la Propiedad de San Lorenzo de El Escorial n.º 3, contra la Sentencia de fecha 21 de abril de 2007, dictada en autos de juicio verbal n.º 961/04 del Juzgado de Primera Instancia n.º 55 de Madrid que desestimó la demanda interpuesta por el citado Registrador de la Propiedad de San Lorenzo de El Escorial n.º 3, confirmando la Resolución de 14 de junio de 2004, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sin hacer expresa condena al pago de las costas a ninguna de las partes.

FALLAMOS

Que, estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de don Juan Dionisio García Rivas contra la Sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 55 de los de Madrid con fecha 21 de abril de 2007, en los autos de Juicio Verbal allí seguidos con el número 961/04, debemos revocar y revocamos la indicada resolución; y estimando la demanda interpuesta por don Juan Dionisio García Rivas contra la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, y siendo parte interviniente el Ayuntamiento de los Molinos, debemos declarar la virtualidad y legalidad de la calificación negativa realizada por el Sr. Registrador de la Propiedad n.º 3 de San Lorenzo de El Escorial de la escritura autorizada el 26.4.2002 por el Notario de San Lorenzo de El Escorial, don Sebastián Barral Reche. Todo ello sin hacer imposición de las costas de la instancia ni de las de esta alzada. Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de sala lo pronunciamos, mandamos y firmamos, don José Antonio Nodal de la Torre, don José Luis Durán Berrocal y don Juan Luis Gordillo Álvarez-Valdés, Magistrados de la Audiencia Provincial de Madrid, sección novena.

Madrid, 24 de junio de 2010.–La Directora General de los Registros y del Notariado, M.ª Ángeles Alcalá Díaz.

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