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Documento BOE-A-2010-12326

Memorando de Entendimiento entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y la Oficina Internacional del Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo para la financiación de un Programa de Expertos asociados en la OIT para jóvenes españoles, hecho en Madrid el 23 de febrero de 2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 2 de agosto de 2010, páginas 66693 a 66697 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2010-12326
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2010/02/23/(2)

TEXTO ORIGINAL

MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO (AECID) Y LA OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO PARA LA FINANCIACIÓN DE UN PROGRAMA DE EXPERTOS ASOCIADOS EN LA OIT PARA JÓVENES ESPAÑOLES

Son firmantes de este Memorando de Entendimiento (en adelante Memorando):

Por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante AECID) del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de España (en adelante MAEC), la Directora de la AECID, doña Elena Madrazo.

Por la Oficina Internacional del Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo (en adelante OIT), el Director de la Oficina de la OIT en España, don Juan F. Hunt.

Este Memorando tiene como base jurídica el Acuerdo entre el Reino de España y la OIT para el desarrollo conjunto de programas de cooperación técnica en países latinoamericanos, suscrito el 19 de septiembre de 1979.

ANTECEDENTES

La OIT es una Agencia especializada de la ONU que tiene por objeto la promoción de la justicia social a través del establecimiento de normas internacionales de trabajo, la creación de oportunidades de trabajo decente y la mejora de las condiciones de trabajo en el mundo, teniendo una composición tripartita que la sitúa en una posición privilegiada para conciliar los intereses en conflicto del mundo del trabajo.

España es miembro de la OIT desde su fundación en 1919, siendo el país que más convenios tiene ratificados y, al mismo tiempo, el que más convenios tiene en vigor.

España y la OIT vienen colaborando en la realización de proyectos de cooperación desde el año 1980, y desean reforzar esta colaboración en el futuro para lo cual han acordado en el marco de la Comisión Mixta prevista en el Acuerdo de 19 de septiembre de 1979 la creación de un programa de prácticas para jóvenes españoles.

El MAEC es el órgano encargado de la dirección de la política de cooperación al desarrollo española y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), adscrita al MAEC a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, es el órgano de fomento, gestión y ejecución de la política española de Cooperación Internacional para el desarrollo, impulsando esta actividad en colaboración con los correspondientes Departamentos Ministeriales Sectoriales.

Teniendo en cuenta todo lo anterior,

Los firmantes convienen en suscribir el presente Memorando de Entendimiento.

I. Objeto

I.1 Este Memorando tiene por objeto establecer un Programa de Prácticas Avanzadas para Jóvenes Españoles en la OIT, para que dichos Jóvenes puedan adquirir experiencia en actividades de cooperación internacionales y en el funcionamiento de organizaciones internacionales, bajo la supervisión de funcionarios de la OIT con reconocida experiencia.

I.2 Los puestos financiados bajo este Memorando se acogerán a la forma de la figura de Expertos Asociados de la OIT.

II. Contribuciones

II.1 Todos los gastos que puedan derivarse de la aplicación del presente Memorando se harán dentro de los límites de las disponibilidades presupuestarias de la AECID y de conformidad con la legislación española.

II.2 Las contribuciones de la AECID al Memorando, aprobadas por las partes de común acuerdo, se harán efectivas mediante transferencia bancaria en la siguiente cuenta bancaria de la OIT, cuya denominación será «Programa de Prácticas para Jóvenes Españoles». La OIT deberá comunicar a la AECID cualquier cambio en la cuenta bancaria.

Union de Banques Suisses (UBS) S.A.

Case Postale 2600

CH-1211 Geneva, Switzerland.

Swift: UBSWCHZH80A.

IBAN No.: CH46 0024 0240 C099 1221 4.

Referencia: Programa de Prácticas Jóvenes Españoles.

III. Administración del programa

III.1 La OIT administrará la contribución de la AECID en virtud del punto II de este Memorando, según sus normas y procedimientos. El Programa de Prácticas así como sus gastos y actividades estarán sujetos a los procedimientos de auditoría interna y/o externa de la OIT.

III.2 Los recursos de este Memorando se utilizarán exclusivamente para financiar el programa de Prácticas que figura en el Anexo I. Dichos recursos incluyen los gastos de proyecto y los gastos de apoyo, éstos últimos calculados a una tasa del 13% (trece por ciento) del costo directo del proyecto.

III.3 La AECID reconoce que la OIT no puede prefinanciar los contratos de los Expertos Asociados financiados con los fondos de este Memorando. Si la contribución no fuese recibida en su totalidad a tiempo, la OIT podrá reducir o suspender, con efecto inmediato, las actividades del Programa de Prácticas.

III.4 Los intereses que produzcan los fondos concedidos a la OIT en virtud de este Memorando, revertirán en el mismo y se destinarán a la implementación del Programa de Prácticas.

III.5 La OIT deberá informar anualmente a la AECID y a la Comisión Mixta de la administración del Programa de Prácticas y de la utilización de sus recursos.

III.6 La OIT contratará, empleará y supervisará a los Expertos Asociados de conformidad con sus normas y procedimientos.

III.7 A la finalización del Programa de Prácticas y tras haberse satisfecho todos los compromisos y responsabilidades asumidos por la OIT para su implementación, la OIT, de mutuo acuerdo con la AECID adjudicará los fondos sobrantes o reembolsará a la AECID los recursos financieros de la contribución española que no hayan sido gastados.

IV. Seguimiento

IV.1 La aprobación y programación del Programa de Prácticas financiado con el presente Memorando se realizará en el marco de la Comisión Mixta prevista en el Acuerdo de 19 de septiembre de 1979.

IV.2 La unidad de la Administración española que será responsable de coordinar el seguimiento del Programa de Prácticas financiado con el presente Memorando, será la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) a través de su Director/a.

La unidad de la OIT que será responsable de coordinar el seguimiento del Programa de Prácticas es la Oficina de la OIT en España en coordinación con el Departamento de Recursos Humanos y el Departamento de Asociaciones y Cooperación para el Desarrollo de la OIT (PARDEV).

V. Disposiciones finales

V.1 Hasta que las partes lleguen a un acuerdo sobre la realización de contribuciones concretas, los términos y condiciones del presente Memorando carecerán de naturaleza normativa y no generarán obligaciones financieras para la AECID. Todo acuerdo de contribución deberá hacerse por escrito y se incorporará como apéndice a este Memorando. Si las condiciones contenidas en los apéndices relativos a las contribuciones fueran incompatibles con aquellas contenidas en el presente Memorando, primarán y se aplicarán las de este último.

V.2 Los firmantes pondrán todo su empeño en resolver de forma amistosa las desavenencias surgidas entre ellos a raíz del presente Memorando o en relación con él o con su interpretación.

V.3 El presente Memorando comenzará a aplicarse el día de su firma y se prorrogará de manera automática anualmente, salvo declaración expresa en contra de uno de los firmantes. En todo caso, las actividades que, en ese momento, se hallen en curso, habrán de ser finalizadas conforme al presente Memorando.

V.4 Los firmantes, de común acuerdo, podrán modificar el presente Memorando o acordar la finalización del mismo. En este último supuesto, dicha finalización deberá manifestarse por comunicación escrita al otro firmante con una antelación no menor a sesenta días y, en todo caso, las actividades que en ese momento se hallen en curso dispondrán de la financiación acordada y habrán de ser finalizadas conforme al presente Memorando.

V.5. Ninguna disposición del presente Memorando o de los acuerdos relativos a contribuciones al Programa, y ningún acto referente a los mismos, podrán interpretarse en el sentido que implique una renuncia a los privilegios e inmunidades de la OIT.

En testimonio de lo cual, los firmantes, debidamente autorizados al efecto, firman el presente Memorando de Entendimiento en dos originales en Madrid a 23 de febrero de 2010.–Por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, la Presidenta, P. D. (Resolución de la Presidencia de 2-7-2009), Elena Madrazo Hegewisch, Directora de la AECID.–Por la Organización Internacional del Trabajo, Juan F. Hunt Ortiz, Director de la Oficina de la OIT en España.

ANEXO I
Reglas de funcionamiento y presupuesto del Programa de Prácticas de Jóvenes Españoles en la Organización Internacional del Trabajo

1. Estructura del Programa

El presente Programa está dedicado a la promoción de la presencia de jóvenes recién licenciados que llevarán a cabo prácticas avanzadas en la Organización.

Duración:

12 meses prorrogables por otros doce meses.

40 horas semanales.

Destinos:

Oficina central de la OIT en Ginebra.

Oficinas exteriores de la OIT.

Las prácticas y sus respectivos destinos serán asignadas por la OIT, previa consulta con la AECID (en coordinación con el MTIN) en función del perfil del candidato, de la labor que realizará en destino, y de las necesidades que tenga la Organización.

Tareas a realizar.–El Programa de Prácticas Avanzadas se crea para ser un instrumento que favorezca las experiencias formativas de los jóvenes licenciados españoles en la OIT. Por ello, las prácticas deberán ser asignadas junto con proyectos de trabajo claramente definidos. Por lo tanto, las tareas asignadas deberán estar reflejadas en un plan de trabajo. A modo de ejemplo éstas podrían ser:

Análisis de datos.

Redacción de informes.

Diseño de propuestas de proyectos.

Compilaciones estadísticas.

Preparación de documentos para posibles reuniones y eventos relacionados con sus trabajos.

Participación en reuniones, conferencias y seminarios.

Organización de actividades.

2. Grupo Objetivo

Jóvenes licenciados españoles que hayan realizado sus estudios de especialización en áreas relacionadas con el mandato y la labor de la OIT.

Requisitos básicos:

Edad máxima: 32 años.

Nacionalidad española.

Calificaciones académicas:

Licenciados.

Máster, cursos de especialización, etc.

Los campos de estudio o especialización de interés para la OIT, son todos aquellos que se puedan relacionar con sus áreas de trabajo.

Idiomas:

Nivel excelente (oral y escrito) del castellano y de uno de los otros dos idiomas oficiales de la OIT (francés e inglés).

Se valorará el conocimiento de otro idioma.

Otras habilidades y experiencias:

Facilidad de adaptación a un entorno de trabajo internacional y buena predisposición para trabajar y respetar las diversidades culturales.

Importante cualidad de relación y comunicación, tanto oral como escrita.

Conocimiento y manejo de programas informáticos: Word, Excel, Power Point, etc.

Además se tendrá en cuenta la experiencia profesional anterior.

3. Método de selección

Los jóvenes que cumplan los requisitos que se marcan en el apartado anterior se seleccionarán de la siguiente forma:

1. Se publicará, en la página Web de la AECID (con enlaces con cada una de las instituciones participantes), una convocatoria para cubrir las plazas aprobadas. Cada candidato sólo se podrá presentar a una de las plazas. Esta convocatoria tendrá un plazo de alrededor de 15 días para presentar candidaturas.

2. Cuando se cierre el plazo de presentación de las candidaturas, la AECID hará una preselección de 3 candidaturas por cada plaza. Tras dicha preselección, se formará un Comité de Candidaturas que analizará las mismas y elegirá de entre ellas el candidato más idóneo en base a una regla de consenso y, en su defecto, por votación, siendo en todo caso necesario el acuerdo de los representantes de la OIT.

El Comité de Candidaturas estará formado por dos representantes de la AECID y por dos representantes de la OIT.

3. Todas las candidaturas se seleccionarán en base a unos términos de referencia elaborados por los departamentos técnicos de la OIT que vayan a albergar a las personas beneficiarias de este proyecto.

4. Marco financiero

Para los jóvenes que lleven a cabo prácticas avanzadas, se concederá:

Un sueldo cuyo monto total estará en relación con el nivel de vida del lugar en el que el participante vaya a realizar sus prácticas avanzadas.

Además de la ayuda económica, un billete de avión de ida y vuelta será concedido a cada participante.

Un seguro médico de un año de duración, prorrogable a otro año, para cada beneficiario del Programa.

Todos estos conceptos se asignarán en una sola cantidad que será la que reciban finalmente los beneficiarios del Programa.

El presente Memorando se aplica desde el 23 de febrero de 2010.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 15 de julio de 2010.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Antonio Cosano Pérez.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 23/02/2010
  • Fecha de publicación: 02/08/2010
  • Aplicable desde el 23 de febrero de 2010.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: el 15 de julio de 2010.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Acuerdo de 19 de septiembre de 1979 (Ref. BOE-A-1980-5326).
Materias
  • Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo
  • Contratos de trabajo
  • Formación profesional
  • Organización Internacional del Trabajo
  • Programas

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