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Documento BOE-A-2010-12172

Orden ITC/2045/2010, de 22 de julio, por la que se regula el procedimiento para la designación de organismos notificados para equipos de telecomunicación, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1580/2006, de 22 de diciembre, por el que se regula la compatibilidad electromagnética de los equipos eléctricos y electrónicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 29 de julio de 2010, páginas 66087 a 66091 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2010-12172
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2010/07/22/itc2045

TEXTO ORIGINAL

La Directiva 2004/108/CE, de 15 de diciembre, de aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de compatibilidad electromagnética y que deroga la Directiva 89/336/CEE, de 3 de mayo de 1989, fue incorporada al ordenamiento jurídico español por el Real Decreto 1580/2006, de 22 de diciembre, por el que se regula la compatibilidad electromagnética de los equipos eléctricos y electrónicos.

En el artículo 13.3 de dicho Real Decreto 1580/2006, de 22 de diciembre, se establece que la designación ante los servicios de la Comisión Europea de otros organismos notificados españoles distintos de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información y que intervengan en el procedimiento para la evaluación de la conformidad de los equipos de telecomunicación en materia de compatibilidad electromagnética, entendiendo, por tales, tanto los aparatos como las instalaciones fijas, deberá ser regulado mediante orden ministerial, en la que se determinará el alcance de la designación, los requisitos para obtenerla, sus causas de extinción y los derechos y obligaciones de las entidades designadas.

Además, la disposición final tercera del Real Decreto 1580/2006, de 22 de diciembre, atribuye la competencia al Ministro de Industria, Turismo y Comercio para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en ese real decreto.

En su virtud, con la aprobación previa de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, dispongo:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Constituye el objeto de esta orden la regulación del procedimiento de designación de organismos notificados para equipos de telecomunicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.3 del Real Decreto 1580/2006, de 22 de diciembre, por el que se regula la compatibilidad electromagnética de los equipos eléctricos y electrónicos.

2. Lo dispuesto en esta orden será de aplicación a todo organismo notificado, entendiéndose por tal: todo organismo designado por el órgano competente de la Administración General del Estado que interviene en el procedimiento de la evaluación de la conformidad de los equipos de telecomunicación en materia de compatibilidad electromagnética a fin de verificar o establecer el cumplimiento con los requisitos esenciales con anterioridad a su puesta en el mercado o a su instalación y que les sean aplicables conforme se señala en el anexo III del Real Decreto 1580/2006, de 22 de diciembre.

Artículo 2. Alcance.

1. La intervención de estos organismos notificados será siempre voluntaria y a decisión del responsable de la evaluación de la conformidad en materia de compatibilidad electromagnética.

2. No obstante lo anterior, se deberá tener en cuenta lo establecido en la Guía para la aplicación de las directivas basadas en el nuevo enfoque, editada por la Comisión de la Unión Europea, en las disposiciones contenidas en el capítulo sobre organismos notificados.

CAPÍTULO II
Procedimiento de designación de organismos notificados
Artículo 3. Competencia para la designación de los organismos notificados.

La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información es el órgano competente para designar los organismos notificados a que se refiere esta orden.

Artículo 4. Requisitos para la obtención de la designación.

Para obtener y mantener la designación de organismo notificado se deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos mínimos:

a) Disponibilidad del personal y los medios y equipos necesarios para realizar los trabajos indicados en el artículo 1.2.

b) Competencia técnica e integridad profesional del personal.

c) Independencia en la elaboración de informes y en la realización de la función de verificación prevista en el Real Decreto 1580/2006, de 22 de diciembre.

d) Independencia del personal general y técnico, con respecto a todas las partes interesadas, grupos o personas directa o indirectamente relacionados con el equipo en cuestión, y en particular, con el fabricante o mandatario del equipo presentado a evaluar.

e) Mantenimiento por parte del personal del secreto profesional derivado de las actividades como organismo notificado.

f) Disponer de un seguro de responsabilidad civil de cuantía mínima de 300.000 euros que cubra los posibles daños por esa cuantía para cada equipo evaluado.

Artículo 5. Procedimiento para la designación.

1. El interesado en ser designado por las autoridades de telecomunicación españolas como organismo notificado deberá dirigir la correspondiente solicitud a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, en el modelo previsto en el anexo de esta orden. La solicitud podrá realizarse en soporte de papel o a través de la sede electrónica https://sede.mityc.gob.es o del portal de Internet http://www.mityc.es/telecomunicaciones.

2. El cumplimiento de los requisitos enumerados en el artículo anterior se acreditará mediante la aportación de los documentos que contengan de forma detallada:

a) Relación de medios disponibles para ejercer su función.

b) Relación de personal.

c) Titulaciones y experiencia del personal.

d) Garantía de mantener independencia en la elaboración de informes.

e) Garantía de mantenimiento de secreto profesional.

f) Póliza del seguro de responsabilidad civil suscrito.

3. La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, a través de la Dirección General de Telecomunicaciones, evaluará si el solicitante cumple los requisitos establecidos en el artículo 4, realizándose por el personal que designe para ello cuantas visitas de inspección sean necesarias para verificar la evaluación realizada al organismo notificado.

Los costes de las visitas de inspección serán a cargo del organismo notificado.

4. Cuando el organismo que desea ser notificado acredite, ante la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, que está en posesión de una certificación emitida por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), conforme a las normas armonizadas europeas EN 45011, EN 17040:2005 o EN 17025, se presumirá que cumple con los requisitos mínimos establecidos en el artículo 4 de la presente orden.

No obstante, en este caso, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, como órgano competente, podrá establecer requisitos adicionales para la obtención de la designación del organismo como notificado, de conformidad con el artículo 13.10 del Real Decreto 1580/2006, de 22 de diciembre.

5. Una vez finalizado el proceso de evaluación y comprobado el cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo 4, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información resolverá, de forma motivada en el plazo de seis meses a contar desde la presentación de la solicitud. En otro caso, será de aplicación lo establecido en el segundo párrafo del artículo 43.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra la resolución de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, que podrá fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, en el plazo de un mes, o impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Artículo 6. Comunicación a la Comisión Europea.

La designación de un organismo notificado por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información será comunicada a las autoridades de la Comisión Europea a través del programa NANDO, a fin de que sea incorporado en la base de datos existente y sea de público conocimiento de todos los fabricantes que estén interesados en sus servicios, así como de todas las autoridades de los Estados miembros de la Unión Europea que realizan labores de vigilancia del mercado en materia de compatibilidad electromagnética.

CAPÍTULO III
Régimen de actuación de los organismos notificados
Artículo 7. Derechos y obligaciones resultantes de la designación realizada.

1. El organismo notificado podrá asesorar en su totalidad o en parte a la persona física o jurídica que requiera sus servicios, siempre que el alcance de la designación así se lo permita.

Como consecuencia de su intervención, no se estampará ninguna marca especial con la marca «CE» del equipo por esta causa. No obstante, el fabricante del equipo o su representante establecido en la Unión Europea, podrá hacer referencia al organismo notificado que ha intervenido en la evaluación de la conformidad, si lo estima oportuno, en la copia de la declaración de conformidad que tiene que adjuntar con cada unidad puesta en el mercado.

2. El organismo notificado tiene la obligación de colaborar con las autoridades nacionales de vigilancia del mercado, si éstas le requieren información sobre la evaluación de la conformidad realizada a un determinado equipo.

Para ello deberá mantener la documentación referente a las evaluaciones realizadas, al menos, hasta diez años después de la fecha de finalización de los trabajos de las evaluaciones indicadas anteriormente.

3. Además, el organismo notificado deberá comunicar a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información cualquier cambio acaecido en la organización del mismo, que pueda alterar la validez o vigencia de las acreditaciones que posea y que pueda afectar a la designación realizada por dicha Secretaría de Estado, a la Comisión de la Unión Europea.

CAPÍTULO IV
Inspección de los organismos notificados y causas de extinción de su designación
Artículo 8. Inspección.

1. Corresponde a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la información la inspección del cumplimiento de lo establecido en esta orden.

2. En todo caso, por el personal a tal efecto designado por dicho órgano superior, se realizarán visitas de inspección, con una periodicidad de al menos una cada año, para la verificación y comprobación del mantenimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4.

Artículo 9. Causas de extinción de la designación.

1. Será causa de extinción de la designación:

a) La extinción de la personalidad jurídica del organismo notificado.

b) La renuncia expresa del organismo notificado designado para el ejercicio de sus derechos y obligaciones en el ámbito de la designación realizada.

c) La revocación de la designación en caso de incumplimiento insubsanable de los requisitos exigidos para aquélla; es decir, de alguno de los requisitos u obligaciones indicados en el artículo 4 o en la evaluación realizada por ENAC, en caso de haberse realizado la designación por ese procedimiento.

d) La revocación por causa de realización de ensayos, emisión de informes y conformidad con los requisitos esenciales de equipos cuya puesta en el mercado europeo esté prohibida.

2. Durante la tramitación del procedimiento de revocación, podrá acordarse la suspensión de la designación realizada. Mientras dure la suspensión el organismo notificado no podrá ejercer las labores propias definidas anteriormente.

Asimismo se podrán establecer limitaciones a la designación. En este caso el organismo notificado realizará sus labores con el alcance limitado que se haya determinado.

Una vez finalizado el procedimiento de revocación, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información resolverá, de forma motivada, en el plazo de seis meses a contar desde el inicio del procedimiento.

Contra la resolución de revocación, que podrá fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información en el plazo de un mes, o impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo del artículo 149.1.21.ª de la Constitución que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de telecomunicaciones.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de julio de 2010.–El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Miguel Sebastián Gascón.

ANEXO
Modelo de solicitud para la designación de organismos notificados

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ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 22/07/2010
  • Fecha de publicación: 29/07/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 30/07/2010
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición final 3 del Real Decreto 1580/2006, de 22 de diciembre (Ref. BOE-A-2007-973).
Materias
  • Electrónica
  • Equipos de telecomunicación
  • Formularios administrativos
  • Normalización

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