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Documento BOE-A-2010-11298

Resolución de 11 de junio de 2010, de la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano de la Conselleria de Cultura y Deporte, por la que se incoa expediente para la modificación de la normativa de protección contenida en el Decreto 55/2006, de 28 de abril, del Consell, por el que se declara bien de interés cultural el acueducto El Arcs de Manises y se abre período de información pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 171, de 15 de julio de 2010, páginas 62574 a 62576 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
BOE-A-2010-11298

TEXTO ORIGINAL

El Decreto 55/2006, de 28 de abril, del Consell, declaró Bien de Interés Cultural el acueducto El Arcs de Manises y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, estableció la normativa de protección de su entorno de protección.

Asimismo, haciendo uso de la facultad contenida en el artículo 34.6 de la citada norma, se exceptuó expresamente al Ayuntamiento de Manises de la obligación de redactar el preceptivo Plan Especial de Protección, considerándose suficiente la incorporación al planeamiento municipal de la mencionada normativa de protección.

En fecha 10 de mayo de 2010, el Ayuntamiento de Manises solicita la modificación de los usos permitidos en la citada normativa de protección a efectos de permitir la ampliación del Colegio Público Joan Fuster.

Analizada la propuesta por los servicios técnicos de esta dirección general se ha emitido informe favorable a la citada modificación ya que con la misma se satisfacen las demandas educativas del municipio de una manera compatible con los valores culturales del ámbito.

En consecuencia, esta Dirección General, en el ejercicio de las atribuciones que le otorga el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Cultura y Deporte, resuelve:

Primero.–Incoar expediente para la modificación del artículo 3 de la normativa de protección contenida en el Decreto 55/2006, de 28 de abril, del Consell, por el que se declara Bien de Interés Cultural el acueducto El Arcs de Manises, en el sentido transcrito en el anexo de la presente resolución.

Segundo.–Notificar esta resolución a los interesados y al Ayuntamiento de Manises.

Tercero.–Conforme a lo previsto en el artículo 86 de la Ley de Procedimiento Administrativo, y en el artículo 27 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, abrir un período de información pública, a fin de que cuantas personas tengan interés puedan examinar el expediente durante el plazo de un mes a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de la Comunitat Valenciana. El expediente estará a disposición de los interesados en la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano.

Cuarto.–Que la presente resolución con sus anexos se publique en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana y en el Boletín Oficial del Estado.

Valencia, 11 de junio de 2010.– La Directora General de Patrimonio Cultural Valenciano, Paz Olmos Peris.

ANEXO

Modificación del artículo 3 del Decreto 55/2006, de 28 de abril, del Consell, por el que se declara Bien de Interés Cultural el acueducto El Arcs de Manises por el que se establece el régimen de protección del monumento y de su entorno debiendo quedar redactados los apartados que se señalan como a continuación se transcribe:

«Artículo 4. A fin de preservar el paisaje histórico del acueducto, no se autorizarán nuevas edificaciones, salvo construcciones auxiliares para los utensilios de labranza y didáctica de la huerta. Serán preservadas las componentes topográficas características del ámbito propias de su configuración natural y de su adaptación agrícola tradicional, lo que atañe a las pautas de abancalamiento y a la adaptación y puesta en valor de su red hidráulica, de modo que el abancalamiento deberá ser siempre compatible con el fin propio del barranco, que es el mantenimiento de los cauces naturales, de modo que sean suficientes para evacuar las aguas, protegiendo las zonas urbanas.

Con la finalidad de conciliar los derechos y preceptos constitucionales a la educación y al patrimonio cultural que concurren en este ámbito físico, excepcionalmente y sólo para la mejor garantía de los primeros, se permitirá la asimilación para uso escolar como ampliación del CP Joan Fuster, de la parcela rústica inmediatamente lindante por el norte, la núm. 90 del polígono 9 de la partida agrícola de Els Arquets (ref. catastral 46161A009000900000ZS), así como la parcela urbana 01 de la misma manzana 90409 a la que pertenece el colegio (ref. catastral 9040901YJ1794S0001RG) para albergar nuevas áreas de juego/pistas deportivas y, esta última, en su caso, gimnasio/vestuarios al servicio de tales actividades. Los espacios de la referida parcela agrícola número 90, en conjunción con los preexistentes para el mismo uso (áreas de juego/pistas deportivas) dentro del cuadrante nordoccidental del actual colegio que seguirán sujetas a dicho destino, se mantendrán libres de edificación por encima de las cotas de rasante a distinto nivel con que finalmente se configuren. La estructuración de niveles procurará ser acorde con la general del territorio y habrá de materializarse con muros o taludes servidos por rampas o escaleras integradas y flanqueados de arbolado frutal o asimilable, en orden a facilitar su integración respecto de las componentes orográficas y paisajísticas del entorno, mantener el frente oriental del acueducto con el mismo campo de apertura visual respecto del viaducto y las vertientes y lecho del Barranc del Salt y evitar efectos de amurallamiento, o de nicho artificial, sobre el espacio abancalado que ciñe el monumento por dicho frente. El cerramiento verjado del recinto escolar resultante, cuya delimitación en los bordes septentrional y occidental será fruto estricto de la incorporación de las citadas parcelas, responderá al cuidado diseño y calidad constructiva y material que su proximidad al monumento imponen, garantizando la mayor transparencia posible con el fin de impedir distorsiones en la percepción del paisaje e interposiciones visuales en la observación del monumento.

Se garantizará un tratamiento naturalista de las vertientes y riberas del barranco, tanto en estructuración funcional y física como en vegetación y urbanización de los distintos espacios. En consecuencia, se procurará evitar la interrupción por interposición de viales de tráfico rodado, salvo los caminos necesarios para el uso, disfrute y mantenimiento de los espacios agrícolas, lúdicos e hidráulicos. La vegetación deberá ser la correspondiente a un paraje en el que confluyen el uso agrícola de regadío y el marco físico y paisajístico de un barranco natural. Las obras de urbanización preservarán, con la reestructuración restauradora que se precise, los amplios flancos abancalados que circundan ambas caras del monumento y la acequia que lo alimenta, aprovechando sus cualidades para articular, de la manera paisajística y funcional más permeable y solvente, las cornisas urbanas que coronan ambas riberas del barranco con el disfrute del monumento y del previsto Parc del Barranc del Salt. Las obras, en su conjunto, responderán a un diseño armonizador y su ejecutoria descartará materiales y acabados cuya implantación resulte impropia o ajena a las componentes ambientales del lugar.

En cuanto a las obras de encauzamiento propiamente dicho, éstas dispensarán un tratamiento singularizado que amplíe y naturalice la embocadura, encuentro y paso con Els Arcs, dentro de una continuidad armonizadora a lo largo de todo el ámbito protegido. En pos de dicha continuidad y sin merma de la permeabilidad física, visual y paisajística del conjunto del barranco, las actuaciones recompondrán los espacios cubiertos por el tablero del nuevo viaducto relacionándolos con la estructura general del territorio, les dotaran de la dignidad material de la que actualmente adolecen y contextualizarán en su seno los restos de los estribos del antiguo puente del ferrocarril que han sido remontados, de manera fragmentaria, como envolventes de los apoyos estructurales de su tramo central.

En cuanto a la posible afección parcial de una infraestructura tranviaria en la parte alta de la margen derecha del barranco, se procurará su armonización patrimonial recurriendo a soluciones de urbanización específicas, en función de las demandas de integración espacial, paisajística y funcional del lugar definitivamente intervenido.

Queda proscrita la introducción de anuncios o publicidad exterior que, en cualquiera de sus acepciones, irrumpa en la escena paisajística del entorno, salvo la de actividades culturales o eventos festivos que, de manera ocasional, reversible y por tiempo limitado, solicite y obtenga la autorización expresa.»

«Artículo 6. La presente normativa se establece con vocación indefinida, y a sus determinaciones habrá de adaptarse, en todo caso, el planeamiento municipal, conforme a lo establecido en artículo 34.1 de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano, dispensándose expresamente al Ayuntamiento de Manises de la obligatoriedad de redactar el Plan Especial de Protección del Entorno del Monumento, de acuerdo con la posibilidad expresamente prevista en el último inciso del apartado 6 del mismo.»

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