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Documento BOE-A-2010-10670

Resolución de 18 de junio de 2010, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica la Addenda del Convenio de colaboración con la Ciudad de Ceuta, para la financiación de libros de texto y material didáctico e informático, en los niveles obligatorios de la enseñanza en centros docentes, durante el curso académico 2010-2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 162, de 5 de julio de 2010, páginas 59168 a 59171 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2010-10670

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y la Ciudad de Ceuta han suscrito una Addenda del Convenio de colaboración para la financiación de libros y material didáctico e informático, en los niveles obligatorios de la enseñanza en centros docentes, durante el curso académico 2010-2011, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha Addenda.

Madrid, 18 de junio de 2010.–La Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial, Rosa Peñalver Pérez.

ADDENDA DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y LA CIUDAD DE CEUTA PARA LA FINANCIACIÓN DE LIBROS DE TEXTO Y MATERIAL DIDÁCTICO E INFORMÁTICO, EN LOS NIVELES OBLIGATORIOS DE LA ENSEÑANZA EN CENTROS DOCENTES, DURANTE EL CURSO ACADÉMICO 2010-2011

En Madrid, a 31 de mayo de 2010.

INTERVIENEN

De una parte, don Ángel Gabilondo Pujol, Ministro de Educación, en virtud del Real Decreto 556/2009, de 7 de abril, y en uso de la competencia establecida en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

De otra parte, don Juan Jesús Vivas Lara, Presidente de la Ciudad de Ceuta, nombrado por Real Decreto 808/2007, de 19 de junio, en representación de la Ciudad de Ceuta, en virtud de las facultades que le atribuye el artículo 14 de la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta.

Reconociéndose que ostentan capacidad para suscribir la presente Addenda,

EXPONEN

Que el 1 de julio de 2008, el Ministerio de Educación (entonces Ministerio de Educación, Política Social y Deporte) y la Ciudad de Ceuta firmaron un convenio de colaboración para la financiación de libros de texto y material didáctico complementario, que ha permitido el establecimiento de mecanismos de cooperación mediante los cuales ambas Administraciones han colaborado con las familias en la financiación de los libros de texto y el material didáctico complementario destinado a los alumnos matriculados en el curso académico 2008-2009, en los niveles obligatorios de la enseñanza en centros docentes de la ciudad de Ceuta.

La cláusula duodécima del citado convenio establece que tendrá vigencia durante el curso académico 2008-2009 y podrá ser prorrogado para años sucesivos a petición expresa de las partes así como que, en caso de prórroga, se incorporará un anexo en el que se especificarán las aportaciones de las partes para el correspondiente curso académico. Dicho convenio fue prorrogado para el curso académico 2009-2010 mediante Addenda, de fecha 15 de junio de 2009.

En consonancia con lo anterior, el Ministerio de Educación y la Ciudad de Ceuta, en sus respectivos ámbitos de competencia, manifiestan su voluntad de continuar colaborando activamente en aras de la consecución de los objetivos reseñados, y contando con los informes jurídicos preceptivos y de la Intervención Delegada del Departamento, suscriben la presente Addenda para el curso académico 2010-2011, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.–Constituye el objeto de la presente Addenda fijar las condiciones en las que se mantiene la coordinación entre el Ministerio de Educación y la Ciudad de Ceuta respecto a la colaboración con las familias para la financiación de los libros de texto y el material didáctico e informático destinado a los alumnos matriculados en el curso académico 2010-2011, en los niveles obligatorios de la enseñanza en centros docentes de la ciudad de Ceuta.

Segunda. Sistema de financiación.

1. El Ministerio de Educación destinará la cantidad de hasta 752.900 euros con cargo al crédito 18.04.323M.483.00 de su vigente presupuesto, para la financiación de ayudas para libros de texto y material didáctico complementario e informático destinadas a alumnos matriculados en 2010-2011 en Educación Primaria en centros docentes de la Ciudad de Ceuta.

2. La Ciudad de Ceuta asignará, con cargo a la partida 481.00.422.3.012.06 del vigente Presupuesto General de la Ciudad, la cantidad de hasta 590.000 euros para la financiación de ayudas para libros de texto y material didáctico complementario destinadas a alumnos matriculados en 2010-2011 en Educación Secundaria Obligatoria en centros docentes de la ciudad.

3. La cantidad que se destinará a través de ambas Administraciones a la financiación de ayudas para libros de texto y material didáctico e informático para alumnos matriculados en 2010-2011 en cualquier curso de Educación Primaria y de Educación Secundaria Obligatoria en centros docentes de la ciudad ascenderá hasta 1.342.900 euros. Esta cantidad deberá cubrir, en las cuantías que se determinan en la cláusula cuarta, a la totalidad del alumnado matriculado en las enseñanzas obligatorias que reúnan los requisitos exigidos conforme a las cláusulas del presente Convenio.

Tercera. Requisitos.–Podrán ser beneficiarios de las ayudas los alumnos y las alumnas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar matriculado en cualquiera de los cursos de Educación primaria o de Educación secundaria obligatoria en centros docentes de la ciudad y no estar repitiendo curso en el año escolar para el que se solicita la ayuda.

b) Asistir de forma continuada al centro en el que se encuentra matriculado en el curso 2010-2011.

c) No haber obtenido otra ayuda para la misma finalidad cualquiera que sea el organismo, entidad o institución, público o privado, que la hubiese otorgado.

Cuarta. Cuantía de las ayudas.

1. Según la etapa educativa, se establecen los siguientes tipos de cuantías:

a) En Educación Primaria se establecen tres tipos de cuantías en función de la renta anual y de los miembros computables de la familia del solicitante. Aquellos alumnos cuya renta familiar calculada según lo previsto en el vigente Real Decreto por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, hayan obtenido una renta inferior a la indicada en el umbral 1 del párrafo segundo de esta cláusula recibirán una ayuda de 145 euros. Los que hayan obtenido una renta superior a dicho umbral, pero inferior a la indicada en el umbral 2 del mismo párrafo recibirán una ayuda de 105 euros. Los que superen el umbral 2 recibirán una ayuda de 70 euros.

b) En Educación Secundaria Obligatoria se establecen asimismo tres tipos de cuantías en función de la renta anual y de los miembros computables de la familia del solicitante. Aquellos alumnos cuya renta familiar calculada según lo previsto en el vigente Real Decreto por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, hayan obtenido una renta inferior a la indicada en el umbral 1 del párrafo segundo de esta cláusula recibirán una ayuda de 200 euros. Los que hayan obtenido una renta superior a dicho umbral, pero inferior a la indicada en el umbral 2 del mismo párrafo recibirán una ayuda de 150 euros. Los que superen el umbral 2 recibirán una ayuda de 70 euros.

c) Las Administraciones firmantes podrán reemplazar una parte o el total de la cuantía que reciban los alumnos por material de apoyo al estudio, siempre que el coste económico del mismo sea igual o superior al importe de la ayuda concedida.

d) En todo caso se garantizará que los alumnos que hayan sido beneficiarios de las ayudas concedidas por el Ministerio de Educación y por la Ciudad de Ceuta en el curso 2009-2010, resulten beneficiarios para el curso 2010-2011 siempre que no se hallen repitiendo curso el año escolar para el que se solicita la ayuda.

e) Se establece asimismo una ayuda directa a los centros para compra de material escolar de uso común y para cubrir necesidades de los alumnos que se incorporan fuera de plazo de las convocatorias. El fondo que gestionen los centros se destinará a la compra de material escolar para los alumnos en situación irregular que no acceden al sistema de ayudas y/o los que se incorporan a lo largo del año, fuera de plazo de las convocatorias. Esta ayuda a los centros para la compra de libros de texto se gestionará bajo un sistema de préstamo, quedando el material en propiedad del centro al finalizar el año y de los criterios de distribución se hará cargo el Consejo Escolar. Una vez satisfechas las necesidades de este alumnado, el importe restante de esta ayuda se podrá destinar a material didáctico de uso común para las aulas.

2. Los umbrales a los que se refiere el párrafo anterior serán los siguientes:

Umbral 1.

Familias de un miembro: 3.786,00 euros.

Familias de dos miembros: 7.307,00 euros.

Familias de tres miembros: 10.647,00 euros.

Familias de cuatro miembros: 13.964,00 euros.

Familias de cinco miembros: 17.273,00 euros.

Familias de seis miembros: 20.509,00 euros.

Familias de siete miembros: 23.672,00 euros.

Familias de ocho miembros: 26.764,00 euros.

A partir del octavo miembro se añadirán 3.091 euros por cada nuevo miembro computable de la familia.

Umbral 2.

Familias de un miembro: 14.535,00 euros.

Familias de dos miembros: 24.812,00 euros.

Familias de tres miembros: 33.678,00 euros.

Familias de cuatro miembros: 39.996,00 euros.

Familias de cinco miembros: 44.704,00 euros.

Familias de seis miembros: 48.259,00 euros.

Familias de siete miembros: 51.775,00 euros.

Familias de ocho miembros: 55.275,00 euros.

A partir del octavo miembro se añadirán 3.493 euros por cada nuevo miembro computable de la familia.

Quinta. Otras actuaciones.–En relación con la distribución del presupuesto, la gestión y concesión de las ayudas, las medidas necesarias para garantizar la difusión en cualquier ámbito del programa de ayudas para libros, el seguimiento, interpretación y cumplimiento del acuerdo y la capacidad de las partes intervinientes para dictar las normas generales y las disposiciones internas de organización y funcionamiento de los servicios necesarios se estará a tenor de lo dispuesto en el Convenio de colaboración para la financiación de libros de texto y material didáctico complementario firmado el 1 de julio de 2008 por ambas Administraciones.

Sexta. Vigencia.–La presente Addenda surtirá efectos desde el día siguiente al de su suscripción, tendrá vigencia durante el curso académico 2010-2011 y podrá ser prorrogada para años sucesivos a petición expresa de las partes.

En caso de prórroga, se incorporará un anexo en el que se especificarán las aportaciones de las partes para el correspondiente curso académico.

Séptima. Causas de extinción.–El presente convenio podrá resolverse por cualquiera de las siguientes causas:

1. El mutuo acuerdo expreso entre las partes.

2. El incumplimiento o irregularidades graves, por cualquiera de las partes, en la ejecución del convenio.

3. Por denuncia de las partes.

4. Por cualquier otra causa establecida en la legislación vigente.

Octava. Naturaleza jurídica.–El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, de conformidad con su artículo 4.1.c), sin perjuicio de que sus principios resulten aplicables para la resolución de las dudas o lagunas que pudieran plantearse en la aplicación del convenio. En todo caso, las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a una solución amistosa.

En su defecto, los órganos jurisdiccionales del orden contencioso administrativo serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas que puedan surgir.

Y en prueba de conformidad, se firma este Acuerdo en el lugar y fecha anteriormente indicados.–Por el Ministerio de Educación, el Ministro de Educación, Ángel Gabilondo Pujol.–Por la Ciudad de Ceuta, el Presidente de la Ciudad de Ceuta, Juan Jesús Vivas Lara.

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