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Documento BOE-A-2009-8545

Orden VIV/1290/2009, de 20 de mayo, sobre convocatoria para la selección de entidades de crédito colaboradoras con el Ministerio de Vivienda en la financiación de actuaciones protegidas del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.

Publicado en:
«BOE» núm. 124, de 22 de mayo de 2009, páginas 43119 a 43131 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Vivienda
Referencia:
BOE-A-2009-8545
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2009/05/20/viv1290

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 (en adelante, el Plan), se refiere en su artículo 18.1 a los convenios de colaboración con entidades de crédito, cuyo objeto primordial consiste en garantizar una oferta suficiente de préstamos convenidos y la gestión del pago de la subsidiación de dichos préstamos y de la AEDE, a los prestatarios a los que correspondan estas ayudas financieras.

El mismo artículo 18.1 precisa que las entidades de crédito a las que se refieren dichos convenios de colaboración serán seleccionadas según los criterios establecidos por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Esta Orden tiene por objeto establecer las reglas aplicables a la selección, mediante convocatoria pública, de las entidades de crédito que estén interesadas en convenir con el Ministerio de Vivienda la financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo durante el mencionado Plan, y los criterios temporales y territoriales para la concesión de los préstamos convenidos, así como las normas de relación, a estos efectos, con el Ministerio de Vivienda. Todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 13 de la mencionada Ley General de Subvenciones.

En su virtud y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 18 del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, dispongo:

Primero.

1. Podrán adquirir la condición de entidades colaboradoras del Ministerio de Vivienda, para la financiación de actuaciones protegidas en el marco del Plan, las entidades de crédito, españolas o extranjeras, debidamente constituidas, que tengan plena capacidad de obrar, no se encuentren incursas en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y lo soliciten oportunamente conforme al procedimiento establecido en la presente Orden.

2. Las entidades de crédito seleccionadas conforme a lo establecido en el artículo anterior deberán formalizar su colaboración mediante la suscripción de los correspondientes convenios, según el modelo que se adjunta como anexo a esta Orden, en los que se expresan los compromisos, derechos y obligaciones de ambas partes.

3. El Ministerio de Vivienda hará pública la relación de entidades de crédito colaboradoras.

Segundo.

1. El Ministerio de Vivienda calificará como entidades colaboradoras preferentes a aquellas entidades colaboradoras que durante el ejercicio anterior hayan concedido préstamos convenidos en cuantías superiores a 75 millones de euros, así como a las que incrementen el volumen anual de sus concesiones de préstamos convenidos en importes superiores a 20 millones de euros, tomando como referencia el ejercicio anterior. Para 2009, se tomarán como referencia las concesiones de préstamos convenidos, con la conformidad del Ministerio de Vivienda, efectuadas a lo largo del Programa 2007-2008 del Plan Estatal de Vivienda 2005-2008.

2. Las entidades colaboradoras preferentes gozarán de las siguientes ventajas:

a) Tendrán prioridad en todas las líneas de apoyo financiero o económico que el Ministerio de Vivienda apruebe o convenga con terceros con el objetivo de estimular la demanda de vivienda protegida. Las condiciones en las que se concreten, serán establecidas en cada una de las líneas que se pongan en funcionamiento.

b) Podrán utilizar un distintivo que se creará para diferenciar a las entidades colaboradoras preferentes del Plan, en su política de promoción, así como en las actuaciones que lleve a cabo el Ministerio de Vivienda.

c) Participarán, o estarán representadas, en la Mesa de Seguimiento Financiero del Plan, en la forma prevista en el artículo 7.

d) Tendrán preferencia respecto a las restantes entidades colaboradoras en las situaciones a las que se refieren los apartados 3 y 4, del artículo 4.

3. El Ministerio de Vivienda hará pública la relación de entidades de crédito colaboradoras preferentes.

Tercero.

1. Las solicitudes de colaboración a que se refiere el apartado 1 del artículo 1 incluirán:

a) La denominación o razón social del oferente, el número de identificación fiscal y su domicilio completo.

b) Lugar y fecha.

c) Firma del solicitante, legalmente representado.

d) Nombre y apellidos y DNI, o documento que legalmente lo sustituya, del representante del solicitante.

2. Dicha solicitud se acompañará de los siguientes documentos:

a) La capacidad de obrar de las entidades de crédito solicitantes se acreditará mediante escritura, documento de constitución, estatutos o acto fundacional e inscripción en los correspondientes registros oficiales.

b) Los que comparezcan o firmen la solicitud en nombre de otro presentarán poder al efecto y fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o del que, en su caso, le sustituya reglamentariamente. El poder deberá figurar inscrito en los registros obligatorios según la legislación vigente.

c) Declaración responsable de la entidad, firmada por el representante del solicitante, de no estar incursa en alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden adquirir la condición de entidad colaboradora.

d) Certificado positivo de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social.

e) Las entidades de crédito extranjeras deberán acompañar una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles, de cualquier orden, para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir de su condición de entidad colaboradora del Ministerio de Vivienda en aplicación de esta Orden.

3. Las solicitudes, dirigidas al titular de la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda, del Ministerio de Vivienda, deberán presentarse en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado», en el Registro General de dicho Ministerio, en Madrid o en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla (en adelante, CCAA) y, en general, en cualquier otro de los Registros y lugares determinados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Si la solicitud se presenta en Correos deberá justificarse la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar a la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda, del Ministerio de Vivienda, la remisión de la solicitud mediante burofax o telegrama en el mismo día, en el que se consignará la clave y el nombre del solicitante. Sin la concurrencia de ambos requisitos no se admitirán las solicitudes remitidas.

4. La presentación de solicitudes supone la aceptación por parte de las entidades que las formulen de las reglas y condiciones por las que se rige la presente convocatoria.

5. Una vez se reciban las solicitudes y la documentación que se acompaña, la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda, del Ministerio de Vivienda, procederá a su examen, concediendo un plazo de diez días hábiles para la subsanación de los defectos u omisiones que pudieran apreciarse.

6. A la vista de las solicitudes presentadas, y comprobado el cumplimiento de los requisitos a que se refieren los apartados 1, 2 y 3 de este artículo, el titular de la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda, del Ministerio de Vivienda, propondrá al titular del mismo Ministerio, para que resuelva motivadamente, la aceptación o no de dichas solicitudes, así como, si procede, la calificación como entidades colaboradoras preferentes, comunicándolo a las entidades solicitantes, a efectos de la formalización de los convenios de colaboración.

Cuarto.

1. El Ministerio de Vivienda fijará en el mes de noviembre de cada uno de los años 2009, 2010 y 2011, mediante Orden, la cuantía global máxima de préstamos convenidos a conceder el año siguiente por el conjunto de entidades de crédito colaboradoras. Dicha cuantía máxima de préstamos, que no podrá exceder, sumada a las de préstamos concedidos en el resto de años del Plan, de la autorizada por el Consejo de Ministros en su Acuerdo de 14 de mayo de 2009, estará compuesta por:

a) Una cuantía, territorializada por Comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, por un importe global del 80 por 100 del total del año.

b) Una reserva no territorializada, equivalente al 20 por 100 del volumen máximo de los préstamos convenidos totales a conceder en el año.

2. La cuantía territorializada del 80 por 100, a que se refiere el apartado 1.a), estará vigente hasta el 15 de octubre de cada año, y constituirá el límite, hasta dicha fecha, de las posibles concesiones de préstamos convenidos, por parte de las entidades de crédito colaboradoras.

3. No obstante, en caso de agotamiento de la cuantía de préstamos convenidos determinada para alguna de las citadas Comunidades o ciudades, antes del 15 de octubre, las entidades de crédito podrán proseguir la concesión de dichos préstamos, siempre que:

a) Queden en ese territorio objetivos anuales aún no financiados mediante préstamos convenidos.

b) La suma de las concesiones de préstamos convenidos por el conjunto de entidades de crédito no exceda del 125 por 100 de la cuantía territorializada determinada para el territorio de que se trate.

En caso de confluencia de concesiones de préstamos convenidos que superaran los límites indicados, antes del 15 de octubre, se dará prioridad a las que provengan de entidades colaboradoras preferentes.

4. A partir del 16 de octubre, dejarán de estar en vigor las cuantías máximas de préstamos convenidos a conceder, determinadas para cada Comunidad autónoma y ciudades de Ceuta y Melilla, por lo que todas y cada una de las entidades de crédito colaboradoras podrán seguir concediendo préstamos convenidos, en cualquiera de aquellos territorios, con los siguientes límites:

a) La finalización de la anualidad correspondiente, que tendrá lugar el día 31 de diciembre de cada año.

b) El agotamiento del volumen máximo global de préstamos convenidos a conceder en el año correspondiente.

c) La financiación de la totalidad de los objetivos convenidos por dichas Comunidades y ciudades con el Ministerio de Vivienda, incluyendo los eventualmente adicionales derivados de la reserva de eficacia, no territorializada inicialmente, configurada en los Convenios con las mismas.

d) El límite de los recursos estatales asignados al año correspondiente del Plan.

El Ministerio de Vivienda coordinará e informará, en su caso, a las entidades de crédito colaboradoras, acerca del cumplimiento de dichos límites.

En caso de confluencia de concesiones de préstamos convenidos que superaran los límites indicados, se dará prioridad a las que provengan de entidades colaboradoras preferentes.

Quinto.

Sin perjuicio de lo establecido con carácter general en el artículo 4, se aplicarán para 2009 los criterios siguientes:

1. La cuantía global máxima de préstamos convenidos a conceder en 2009 por el conjunto de entidades de crédito colaboradoras será de 7.630.364.482 euros, fijada por la Titular del Ministerio de Vivienda, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 20.4 del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre. Dicha cuantía máxima incluye:

a) Los préstamos convenidos concedidos entre el 25 y el 31 de diciembre de 2008 por las entidades de crédito, al amparo de la disposición transitoria primera 1.b) del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre.

b) Los préstamos convenidos concedidos en el marco del incremento de la reserva no territorializada del Programa 2007-2008, de 2.000.000.000 euros, establecido por la Orden VIV/440/2009, de 20 de febrero.

2. No se territorializa en 2009 la cuantía máxima de préstamos convenidos a conceder, por lo que no tendrán vigencia los límites porcentuales a conceder hasta y a partir de determinadas fechas, que establece el apartado cuarto de esta Orden.

Sexto.–1. Los préstamos convenidos podrán tener tipo de interés efectivo variable o fijo, con la conformidad de la entidad de crédito colaboradora.

2. Se entenderá por tipo de interés efectivo, el resultante de la siguiente expresión:

MathML (base64):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

siendo:

t = tipo de interés nominal anual;

i = tipo de interés efectivo anual;

n = número de veces en que el interés nominal es convertible dentro del año, es decir, número de vencimientos al año.

En consecuencia, el tipo de interés nominal aplicable será:

MathML (base64):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

3. El tipo de interés efectivo para cada préstamo convenido a interés variable será igual al euribor a 12 meses publicado por el Banco de España en el «Boletín Oficial del Estado» el mes anterior al de la fecha de formalización o revisión, más el diferencial que se encuentre en vigor.

El tipo de interés efectivo para cada préstamo convenido a interés variable se revisará cada 12 meses, tomando como referencia el euribor a 12 meses publicado por el Banco de España en el «Boletín Oficial del Estado» el mes anterior al de la fecha de revisión.

4. A efectos de los cálculos a que se refiere este artículo, se tomará una cuantía del euribor con tres decimales, aún cuando los resultados finales se redondearán a sólo dos.

5. En el supuesto de préstamos convenidos a interés efectivo fijo, dicho tipo de interés efectivo se determinará partiendo de un swap de plazo equivalente a la duración del préstamo, según se especifique en los convenios de colaboración con las entidades de crédito, más un diferencial de entre 25 y 125 puntos básicos.

6. No se considerará comisión, a los efectos del artículo 12.1.b) del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, la eventual compensación por amortización anticipada de préstamos convenidos a tipo de interés efectivo fijo, sea por desistimiento o por riesgo de tipo de interés, a que se refieren los artículos 7 a 9 de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero, de regulación de las hipotecas inversas y el seguro de dependencia y por la que se establece determinada norma tributaria.

7. No perderán la condición de préstamos convenidos aquellos que, concedidos en el marco del mencionado Plan 2009-2012, sean objeto de novación modificativa, o de subrogación en otra entidad de crédito colaboradora de dicho Plan, en aplicación de la normativa reguladora de dichas novaciones o subrogaciones interbancarias, siempre que las nuevas condiciones del préstamo cumplan las establecidas por la normativa del mencionado Plan 2009-2012 para los préstamos convenidos.

Séptimo.

1. El Ministerio de Vivienda constituirá una Mesa de Seguimiento Financiero del Plan, como foro de consulta del Ministerio de Vivienda, cuyo objetivo es analizar y evaluar la marcha y cumplimiento de los convenios de colaboración con las entidades de crédito, así como estudiar en cada momento la evolución de las medidas financieras contempladas en el Plan.

2. La Mesa de Seguimiento Financiero del Plan estará constituida por los representantes del Ministerio de Vivienda que designe su titular, uno de los cuales ejercerá la presidencia, un representante por cada una de las siguientes instituciones: Confederación Española de Cajas de Ahorro (CECA), Asociación Española de Banca privada (AEB) y Unión Nacional de Cooperativas de Crédito (UNACC); y hasta cinco representantes de las entidades de crédito colaboradoras preferentes, elegidos de la forma que convengan entre ellas o, en su defecto, de forma rotatoria. La Mesa podrá invitar a sus reuniones a un representante del Ministerio de Economía y Hacienda y a otro del Instituto de Crédito Oficial (ICO), así como a expertos en las materias a analizar.

3. La Mesa se reunirá con la frecuencia que se considere necesaria, y al menos una vez al semestre, a convocatoria del Ministerio de Vivienda.

Octavo.

El titular de la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda, del Ministerio de Vivienda, resolverá las dudas que se susciten en la aplicación de esta Orden o cuando se den circunstancias no previstas en ella.

Disposición adicional única.

1. El Instituto de Crédito Oficial (ICO), así como otras posibles entidades de derecho público de análoga naturaleza financiera, adscritas al Estado o a las Comunidades Autónomas, quedan excluidos del procedimiento de convocatoria y selección establecido en esta Orden.

Estas entidades suscribirán, en su caso, los correspondientes convenios de colaboración con el Ministerio de Vivienda, para la financiación del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, adecuándose estos convenios a las características específicas de dichas entidades.

2. Dichas entidades gozarán de las ventajas establecidas en las letras b) y d), del apartado segundo, 2, de esta Orden, para las entidades de crédito colaboradoras preferentes.

Disposición final única.

Esta Orden entrará en vigor y surtirá sus efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de mayo de 2009.–La Ministra de Vivienda, Beatriz Corredor Sierra.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Vivienda y [denominación de la entidad de crédito], de financiación de actuaciones protegidas del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012

En Madrid, a...... de..................... de 2009.

REUNIDOS

De una parte, la Sra. D.ª Beatriz Corredor Sierra, Ministra de Vivienda, en virtud del Real Decreto 436/2008, de 12 de abril, por el que se dispone su nombramiento, y actuando al amparo de lo dispuesto en el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

De otra parte, el Sr./Sra................................................................................................., en calidad de......................................................................................................................., en virtud de (citar el documento de nombramiento), y actuando al amparo de (citar el título habilitante para la firma).

Las partes se reconocen mutuamente, en la calidad con que cada una interviene, con capacidad legal necesaria para el otorgamiento de este Convenio de Colaboración y al efecto

EXPONEN

Primero.

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.

Segundo.

El artículo 18 de dicho Real Decreto establece que las relaciones del Ministerio de Vivienda con las entidades de crédito para la ejecución del Plan, se formalizarán mediante convenios de colaboración que garantizarán la oferta de préstamos convenidos que resulte necesaria para la financiación del Plan, así como la gestión del pago de la subsidiación de dichos préstamos y de la ayuda estatal directa a la entrada (AEDE) a los prestatarios a los que correspondan estas ayudas financieras.

Tercero.

El mencionado artículo 18 determina asimismo que las entidades de crédito colaboradoras serán seleccionadas según los criterios establecidos por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarto.

La Entidad de Crédito ha sido seleccionada como entidad de crédito colaboradora mediante el sistema de selección establecido en la Orden VIV/.../2009, de... de..., de convocatoria y procedimiento de selección de entidades de crédito colaboradoras del Plan, en relación con lo establecido en los artículos 12 y 13 de la mencionada Ley General de Subvenciones.

Atendiendo a cuanto ha quedado expuesto, las partes suscriben el presente Convenio de Colaboración, que se regirá con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio consiste en establecer las pautas de colaboración y los compromisos mutuos de las partes, para garantizar la ejecución del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 (en adelante, el Plan), regulado por el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, en lo referente a su financiación mediante préstamos y a la gestión de las ayudas financieras estatales en forma de subsidios de préstamos y de ayuda estatal directa a la entrada (AEDE).

Segunda. Actuaciones a desarrollar.

1. A efectos de garantizar el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Colaboración, se realizarán las actuaciones siguientes:

a. La concesión, por la Entidad de Crédito, de préstamos convenidos.

b. La prestación de conformidad del Ministerio de Vivienda a la concesión de dichos préstamos.

c. La formalización por la Entidad de Crédito de los préstamos convenidos.

d. El abono por la Entidad de Crédito de la subsidiación y de la AEDE.

e. El reintegro de dichos abonos a la Entidad de Crédito por parte del Ministerio de Vivienda.

2. Estas actuaciones se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre; en la Orden VIV/.../2009, de... de..., sobre convocatoria y procedimiento de selección de entidades de crédito colaboradoras del Plan; y en las condiciones del Manual de Gestión para la financiación de las actuaciones protegidas del Plan, por parte de las entidades de crédito colaboradoras (en adelante, el Manual de Gestión), que se acompaña como anexo a este convenio, y cuyas posteriores eventuales modificaciones serán consultadas con la Mesa de Seguimiento Financiero a la que se refiere la cláusula octava, 3.

3. El Ministerio de Vivienda calificará a la Entidad de Crédito como entidad colaboradora preferente si cumple las condiciones al efecto requeridas por la Orden VIV/.../2009, de... de..., sobre convocatoria y procedimiento de selección de entidades de crédito colaboradoras del Plan, consistentes en haber concedido durante el ejercicio anterior préstamos convenidos en cuantías superiores a 75 millones de euros, o haber incrementado el volumen anual de sus concesiones de préstamos convenidos en importes superiores a 20 millones de euros, tomando como referencia el ejercicio anterior.

En la mencionada Orden se enumeran las ventajas específicas de dichas entidades colaboradoras preferentes.

Tercera. Obligaciones del Ministerio de Vivienda.

Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Colaboración, el Ministerio de Vivienda, a través de la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda, se compromete a:

1. Dar conformidad a las concesiones de préstamos convenidos y al abono de la AEDE y la subsidiación, bajo las siguientes condiciones:

1.1 La conformidad se manifestará expresamente en el plazo de 20 días desde la recepción de las comunicaciones de la Entidad de Crédito. A los 20 días de la recepción se entenderá dada tácitamente la conformidad, excepto la correspondiente al abono de la AEDE, que se dará de forma expresa.

1.2 En cualquier caso, la conformidad del Ministerio de Vivienda se entenderá condicionada a que la cuantía del préstamo no exceda, ni sea inferior, a las establecidas en el mencionado Real Decreto, y a que los datos que figuran en el contrato de opción de compra, compraventa o de adjudicación, y que han servido de base para la determinación por parte de la Comunidad Autónoma o Ciudades de Ceuta y Melilla (en adelante, CA), de la cuantía de las ayudas financieras, coincidan exactamente con los que figuren en las correspondientes escrituras públicas de compraventa o de adjudicación. En caso de que no se diera dicha coincidencia, la Entidad de Crédito comunicará esta circunstancia al Ministerio de Vivienda.

1.3 El Ministerio de Vivienda podrá notificar por adelantado la concesión o denegación de la conformidad, utilizando los medios electrónicos, informáticos o telemáticos que se consideren convenientes, sin perjuicio de que con posterioridad se produzca la comunicación formal a través del medio y modelo establecidos al efecto.

1.4 La cuantía de pagos por subsidiación y AEDE, tendrá la limitación máxima establecida para el conjunto de Entidades.

2. Abonar a la Entidad de Crédito las cuantías de subsidiaciones de préstamos y AEDE adelantadas por la misma a los beneficiarios de dichas ayudas.

Esta devolución de las ayudas adelantadas se efectuará de conformidad con lo establecido en la Cláusula quinta y en el Manual de Gestión.

Cuarta. Obligaciones de la Entidad de Crédito.

A efectos de garantizar el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Colaboración, la Entidad se compromete a lo siguiente:

1. Obligación de conceder préstamos convenidos y de gestionar ayudas financieras.

1.1 A efectos del cumplimiento de esta obligación, la Entidad de Crédito se compromete a:

a. Conceder y formalizar préstamos convenidos.

b. Participar en la gestión de las ayudas financieras estatales, adelantando el pago de subsidios de préstamos y AEDE a los prestatarios a los que correspondan dichas ayudas, que le serán reintegradas posteriormente por el Ministerio de Vivienda.

1.2 La Entidad de Crédito concederá y formalizará en escritura pública préstamos convenidos a tipo de interés fijo o variable, previo reconocimiento por el órgano administrativo competente de las CCAA del cumplimiento de los requisitos que habilitan para acceder a dichos préstamos.

La Entidad de Crédito facilitará a las cooperativas o comunidades de propietarios la concesión de las garantías preceptivas referentes a la percepción de cantidades anticipadas durante la construcción a cuenta del coste de la vivienda.

1.3 La Entidad de Crédito concedente del préstamo convenido descontará de las cuotas de amortización de capital e intereses (o sólo de intereses, en período de carencia), los subsidios que en su caso correspondan; y satisfará las AEDE, en las cuantías y a los prestatarios que vengan determinados en las resoluciones correspondientes de los órganos administrativos competentes de las CCAA.

1.4 La Entidad de Crédito se compromete a proseguir su colaboración con el Ministerio de Vivienda, una vez finalizado el período de duración del presente acuerdo, y hasta la eventual formalización de un nuevo convenio de colaboración en el período transitorio de aplicación de un eventual nuevo plan estatal de vivienda, sin perjuicio de la posibilidad de la Entidad de Crédito de desvincularse de dicha colaboración, mediante denuncia expresa, una vez finalizado el período de duración del presente convenio, según se concreta en la Cláusula décima.

2. Obligaciones respecto a los tipos de interés de los préstamos.

2.1 Los préstamos convenidos podrán tener tipo de interés efectivo variable o fijo, con la conformidad de la entidad de crédito colaboradora.

2.2 En los préstamos convenidos a tipo de interés efectivo variable, el mismo se determinará y revisará según lo establecido al respecto en la normativa reguladora del Plan.

A efectos de los cálculos a efectuar, se tomará una cuantía del euribor con tres decimales, aún cuando el resultado final se redondeará a sólo dos.

2.3 En el supuesto de préstamos convenidos a tipo de interés efectivo fijo, el mismo se determinará partiendo de un swap de plazo equivalente a la duración del préstamo, según se especifica en el Manual de Gestión, más el diferencial que establece la Orden VIV/.../2009, de... de..., de convocatoria y procedimiento de selección de entidades de crédito colaboradoras del Plan.

2.4 En el supuesto de amortización anticipada del préstamo, se estará asimismo a lo establecido en el Manual de Gestión.

No se considerará comisión, a los efectos del artículo 12.1, b), del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, la eventual compensación por amortización anticipada de préstamos convenidos a tipo de interés efectivo fijo, sea por desistimiento o por riesgo de tipo de interés, a que se refieren los artículos 7 a 9 de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero, de regulación de las hipotecas inversas y el seguro de dependencia y por la que se establece determinada norma tributaria.

2.5 No perderán la condición de préstamos convenidos aquellos que, concedidos en el marco del mencionado Plan 2009-2012, sean objeto de novación modificativa, o de subrogación en otra entidad de crédito colaboradora de dicho Plan, en aplicación de la normativa reguladora de dichas novaciones o subrogaciones interbancarias, siempre que las nuevas condiciones del préstamo cumplan las establecidas por la normativa del mencionado Plan 2009-2012 para los préstamos convenidos.

3. Obligaciones en caso de ejecución judicial del préstamo.–En el supuesto de iniciar la Entidad de Crédito el procedimiento para la ejecución judicial de un préstamo convenido, por impago del mismo, la Entidad se compromete a informar sobre esta circunstancia al Ministerio de Vivienda, en el plazo máximo de un mes desde la presentación de la demanda por parte de aquélla, a fin de que el mismo pueda personarse como parte interesada en el procedimiento en la recuperación de las ayudas financieras Estatales abonadas al prestatario a través de la Entidad de Crédito, incrementadas en los intereses de demora desde el reintegro de las mismas por el Ministerio a la Entidad.

Este compromiso se extiende a los supuestos de ejecución de préstamos correspondientes a planes estatales de vivienda anteriores al presente.

4. Obligación de informar a la red de oficinas.–La Entidad de Crédito se compromete a informar con urgencia a toda su red de oficinas acerca de la firma del presente Convenio, así como del contenido y términos del mismo, incluyendo la distribución del Manual de Gestión.

Quinta. Condiciones operativas en las concesiones y formalizaciones de préstamos y en los abonos de subsidiaciones y AEDE.

1. Concesión de préstamos.–La Entidad de Crédito, notificará al Ministerio de Vivienda, dentro de los 20 días hábiles siguientes a su concesión, y mediante soporte informático, los préstamos concedidos, con o sin subsidiación.

2. Formalización de los préstamos.

2.1 Plazo de otorgamiento de la escritura.–La Entidad de Crédito formalizará los préstamos a los que el Ministerio de Vivienda haya dado su conformidad, dentro del plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de conformidad, con carácter general.

El plazo indicado sólo podrá ser ampliado, hasta seis meses más, por justa causa apreciada por el Ministerio de Vivienda, a propuesta motivada de la Entidad de Crédito.

En caso de que el préstamo no sea formalizado en el plazo establecido, el Ministerio de Vivienda retirará su conformidad a la inclusión del mismo en el marco del convenio de colaboración, perdiendo, por tanto, el carácter de préstamo convenido.

2.2 Contenido de la escritura.–En el texto de la escritura de formalización del préstamo, se harán constar, expresamente, aquellos extremos a los que se refiere el Manual de Gestión.

3. Abono de la subsidiación.–Serán necesarios, con carácter previo al abono, el reconocimiento de la Comunidad Autónoma del derecho a la subsidiación, la obtención del préstamo convenido, y la conformidad del Ministerio de Vivienda, según se expone en el apartado 1 de la cláusula tercera.

La cuantía de la subsidiación se satisfará a sus destinatarios, por la Entidad de Crédito concedente del préstamo convenido, en la emisión de cada uno de los recibos para pago de las obligaciones derivadas de dicho préstamo, por el período reconocido por la Comunidad Autónoma, minorando el total a pagar en la cuantía de la subsidiación que corresponda.

La Entidad de Crédito se compromete a diferenciar expresamente en dichos recibos justificativos del pago de las cuotas, de amortización e intereses, o sólo de intereses, en período de carencia, según corresponda:

Las cantidades que se deducen del pago de las cuotas en concepto de la subsidiación a cargo del Ministerio de Vivienda, y que la Entidad de Crédito adelanta al prestatario, como parte de la colaboración con dicho Ministerio, que será expresamente mencionado como concedente de la ayuda.

Aquellas otras cantidades que, en consecuencia, deba abonar el prestatario.

Si el reconocimiento del derecho a la subsidiación por la CA fuese posterior a la formalización del préstamo con la Entidad de Crédito, se remitirá al Ministerio de Vivienda la resolución de la CA, teniendo efectos la subsidiación del préstamo a partir del momento de recepción de dicha resolución por parte del Ministerio de Vivienda.

4. Abono de la AEDE.–Serán necesarios, con carácter previo al abono, el reconocimiento de la Comunidad Autónoma del derecho a la AEDE, la obtención del préstamo convenido, y la conformidad expresa del Ministerio de Vivienda.

La cuantía total de la AEDE se satisfará a sus destinatarios, directamente y mediante pago único, por la Entidad de Crédito concedente del préstamo convenido, en el momento de la formalización de la escritura pública de compraventa y de la de constitución de la hipoteca de la vivienda.

Si el reconocimiento del derecho a la AEDE por la Comunidad Autónoma fuese posterior a la formalización del préstamo con la Entidad de Crédito, se remitirá al Ministerio de Vivienda la resolución de la Comunidad Autónoma, como requisito previo a la conformidad del citado Ministerio al desembolso de la AEDE.

5. Notificación e información al Ministerio de Vivienda.–La Entidad de Crédito notificará al Ministerio de Vivienda la formalización de los préstamos concedidos, con o sin subsidiación, así como el abono, en su caso, de la AEDE, en el plazo máximo de 20 días hábiles.

La notificación de la formalización del préstamo expresará su importe, si el tipo de interés efectivo aplicado es fijo o variable, y la cuantía de dicho tipo efectivo.

Asimismo, la Entidad de Crédito notificará al Ministerio de Vivienda, en igual forma y plazo, los restantes movimientos de los préstamos convenidos.

La Entidad de Crédito se compromete a remitir al Ministerio de Vivienda, en el plazo máximo de un mes desde la fecha en que le fueran solicitadas, copia auténtica de las escrituras de préstamo que por parte del citado Ministerio pudieran serle requeridas, así como cualquier otra documentación y datos referentes a dichos préstamos.

6. Resolución del préstamo.–En los casos de resolución del contrato de préstamo por denegación de la calificación definitiva o por ejecución de hipoteca, por incumplimiento de obligaciones por el beneficiario, la Entidad de Crédito procederá a interrumpir la liquidación del subsidio, sin perjuicio de reanudarla si se produjera, en su caso, la rehabilitación del préstamo.

En ambos casos, la Entidad de Crédito se compromete a notificar al Ministerio de Vivienda, tanto la resolución del contrato de préstamo como la causa de la misma, en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de resolución.

7. Interrupción del abono de las cuotas de amortización.–En el caso excepcional al que se refiere el artículo 42.5 del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, la Entidad de Crédito deberá comunicar al Ministerio de Vivienda la interrupción del abono de las cuotas amortizativas, suspendiendo la facturación del préstamo hasta que se reanude su amortización. Tanto la interrupción como la reanudación citadas deberán ser comunicadas por escrito.

Sexta. Condiciones operativas en la liquidación y reintegro a la entidad de crédito de subsidiaciones y AEDE.

1. Información documental de las liquidaciones.

1.1 Liquidación de subsidios.–El Ministerio de Vivienda abonará a la Entidad de Crédito, con periodicidad mensual cuando se refiera a préstamos convenidos al amparo del Plan, la cuantía correspondiente a las liquidaciones por subsidiación de los préstamos convenidos satisfecha a los beneficiarios.

La Entidad de Crédito presentará documentalmente al Ministerio de Vivienda, la liquidación de los subsidios referidos a períodos vencidos, remitiéndola con periodicidad mensual cuando correspondan al Plan, y con periodicidad preferentemente mensual, según se indique en el Manual de Gestión, cuando se trate de los planes estatales anteriores, aportando la certificación de importes facturados por cada plan de vivienda (por duplicado ejemplar).

La liquidación de subsidios deberá cursarse por la Entidad de Crédito para su abono por el Ministerio de Vivienda, de forma independiente y separada respecto a la liquidación de las AEDE.

1.2 Liquidación de la AEDE.

a) El Ministerio de Vivienda abonará a la Entidad de Crédito la cuantía correspondiente a la AEDE que haya satisfecho al beneficiario.

b) La Entidad de Crédito presentará documentalmente al Ministerio de Vivienda la liquidación de las AEDE abonadas con cargo a cada uno de los planes estatales de vivienda 2009-2012, 2005-2008, 2002-2005 y 1998-2001, debiéndose remitir certificación de importes facturados (por duplicado ejemplar), con periodicidad mensual cuando se refiera al Plan, o según se indique, para los restantes planes estatales.

La liquidación de la AEDE correspondiente a los préstamos convenidos concedidos desde la entrada en vigor del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, hasta el día anterior al de entrada en vigor de la Orden a que se refiere la disposición transitoria primera, 1, del mencionado real decreto, se regirá en cuanto a su tramitación por las normas aplicadas a las AEDE de los préstamos convenidos concedidos en el marco del Plan Estatal de Vivienda 2005-2008.

2. Comprobación y abono de las liquidaciones.–Comprobadas las liquidaciones de subsidiación y de AEDE, y siempre que la remisión de datos, por parte de la Entidad de Crédito, se haya ajustado a lo dispuesto en este Convenio, el Ministerio de Vivienda expedirá los mandamientos de pago correspondientes al importe de las citadas liquidaciones, conforme a las normas generales vigentes en materia de pagos.

3. Revisión de las liquidaciones.–Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 anterior, el Ministerio de Vivienda podrá llevar a cabo una revisión ulterior de las liquidaciones, exigiendo, en su caso, las rectificaciones pertinentes, quedando condicionado el plazo legal de pago de las mismas a su subsanación.

La Entidad de Crédito estará obligada a devolver al Ministerio de Vivienda las cantidades liquidadas indebidamente.

4. Gestión de la liquidación y reintegro de los subsidios y AEDE mediante representación por otra entidad de crédito colaboradora.–La Entidad de Crédito podrá ser representada por otra entidad de crédito colaboradora, a efectos de las actuaciones reguladas en esta cláusula, incluso las corrspondientes a planes estatales de vivienda anteriores, previa conformidad del Ministerio de Vivienda.

Séptima. Suministro de información.

1. Información en soporte informático.–La Entidad de Crédito, sin perjuicio del cumplimiento de las restantes obligaciones de información recogidas en el presente Convenio, se compromete a facilitar al Ministerio de Vivienda la información que le sea requerida, a efectos de control y seguimiento del desarrollo de los programas de financiación.

La información, en todas sus fases, derivada del presente Convenio se efectuará de acuerdo con el protocolo informático establecido en el Manual de Gestión y demás instrucciones complementarias, o cualquier otro que, en su momento, se señale con carácter general o particular para la Entidad de Crédito.

2. Información en soporte documental.–En función de la regulación específica que se establezca con los órganos de intervención del gasto público, el Ministerio de Vivienda se reserva la facultad de fijar el momento en el que la Entidad de Crédito pueda optar por abandonar el soporte papel en todo o en parte de la información a remitir sobre liquidaciones de subsidios, y de AEDE. Asimismo, podrá modificar, de común acuerdo con las Entidades, el procedimiento para realizar los pagos.

3. Base de datos de promociones protegidas para información al público.–La Entidad de Crédito autoriza al Ministerio de Vivienda para integrar los datos suministrados sobre identidad de los promotores de actuaciones financiadas para venta o arrendamiento, así como sobre las principales características de las promociones, a través de un proceso informático que permita emplearlos como banco de datos de información al público, siempre que dichos promotores lo autoricen.

4. Información certificada.–La Entidad de Crédito facilitará la información certificada necesaria para el reintegro de las ayudas estatales abonadas

5. Base de datos de actuaciones protegidas.–La Entidad de Crédito autoriza al Ministerio de Vivienda para integrar todos los datos suministrados por la misma, o aquéllos que el citado Ministerio considere conveniente, sobre promotores de viviendas protegidas y beneficiarios de las ayudas financieras desagregados por modalidades de actuaciones protegidas, en la base de datos a que se refiere la disposición adicional sexta del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre.

Octava. Seguimiento del convenio.

1. Resolución de dudas.–La resolución de las posibles dudas sobre la interpretación y aplicación de los términos de este Convenio corresponde al Ministerio de Vivienda, consultada, en su caso, la Mesa de Seguimiento Financiero del Plan, a la que se refiere el apartado 3 de esta Cláusula.

2. Asistencia a Comisiones Bilaterales de Seguimiento de convenios con CCAA.–La Entidad de Crédito podrá ser convocada a las reuniones de las Comisiones Bilaterales de Seguimiento integradas por representantes del Ministerio de Vivienda y de cada una de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, previstas en los correspondientes Convenios entre ambas Administraciones.

3. Asistencia a la Mesa de Seguimiento Financiero del Plan.–Si la Entidad de Crédito fuera calificada como entidad colaboradora preferente, podrá participar, o estar representada, en la Mesa de Seguimiento Financiero del Plan, establecida en la Orden VIV/.../2009, de... de..., sobre convocatoria y procedimiento de selección de entidades de crédito colaboradoras del Plan, en las condiciones establecidas en dicha Orden.

Dicha Mesa se constituye como foro de consulta del Ministerio de Vivienda, con el objetivo de analizar y evaluar la marcha y cumplimiento de los convenios de colaboración con las entidades de crédito, así como estudiar en cada momento la evolución de las medidas financieras contempladas en el Plan.

Novena. Modificación y resolución.

1. Modificación.–El presente Convenio de Colaboración podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes.

2. Resolución.–Serán causa de resolución del Convenio el mutuo acuerdo de las partes, así como el acuerdo motivado de una de ellas debido al incumplimiento grave o reiterado de la otra de alguna de sus cláusulas, debiendo ser comunicado el incumplimiento mediante preaviso, al menos, con un mes de antelación a la fecha propuesta de resolución.

Se incluye, como causa de posible resolución unilateral del convenio, por parte de la Entidad de Crédito, el supuesto de modificación de las características de los préstamos convenidos, según establece el artículo 12.2 del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre.

Asimismo, podrá rescindirse unilateralmente por el Ministerio de Vivienda, cuando se den las circunstancias, y con las condiciones, a que se refiere el artículo 18.3 del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, con un preaviso de dos meses.

Eventualmente, la decisión del Gobierno de la Nación de interrumpir el Plan o el agotamiento del volumen de recursos estatales asignados.

En el supuesto de resolución del Convenio, los préstamos convenidos a los que el Ministerio de Vivienda haya prestado su conformidad, mantendrán su carácter de convenidos en las condiciones establecidas en el convenio.

Décima. Duración.

El presente Convenio de Colaboración surtirá efectos desde el día de su firma hasta el 31 de diciembre de 2012, pudiendo prorrogarse, mediante acuerdo expreso de ambas partes, siempre que su prórroga se adopte con anterioridad a la finalización de su plazo de duración.

Undécima. Régimen jurídico aplicable.

El presente Convenio de Colaboración tiene la naturaleza de los prevenidos en el artículo 4.1.d) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, siéndole de aplicación, en defecto de sus normas específicas, los principios de dicho texto legal, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente Convenio, serán resueltas de conformidad con lo previsto en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.

Y en prueba de conformidad, y para la debida constancia de cuanto queda convenido, las partes firman por duplicado el presente documento en el lugar y fecha al principio indicados.–Por el Ministerio de Vivienda, Beatriz Corredor Sierra.–Por la Entidad de Crédito, ...

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/05/2009
  • Fecha de publicación: 22/05/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 23/05/2009
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE AÑADE:
    • el apartado 5.ter, por Orden FOM/1057/2012, de 20 de mayo (Ref. BOE-A-2012-6736).
    • el apartado 5.bis, por Orden FOM/646/2011, de 10 de marzo (Ref. BOE-A-2011-5514).
  • SE MODIFICA el apartado 4.4.a), por Orden VIV/3698/2009, de 30 de noviembre (Ref. BOE-A-2010-960).
  • SE AMPLIA el plazo y MODIFICA el apartado 7.2, por Orden VIV/1861/2009, de 10 de julio (Ref. BOE-A-2009-11557).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Comités consultivos
  • Entidades de crédito
  • Formularios administrativos
  • Ministerio de Vivienda
  • Préstamos
  • Programas
  • Viviendas
  • Viviendas de Protección Oficial

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