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Documento BOE-A-2009-7434

Resolución de 20 de abril de 2009, de la Presidencia del Tribunal Constitucional, por la que se publica el Acuerdo del Pleno del Tribunal Constitucional por el que se convocan becas de formación jurídica relacionadas con la doctrina constitucional.

Publicado en:
«BOE» núm. 108, de 4 de mayo de 2009, páginas 38889 a 38896 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Tribunal Constitucional
Referencia:
BOE-A-2009-7434

TEXTO ORIGINAL

El Pleno del Tribunal Constitucional, en su reunión del día 26 de marzo de 2009, ha adoptado el Acuerdo de convocar becas de formación jurídica relacionadas con la doctrina constitucional. En ejercicio de las competencias asignadas a esta Presidencia en el artículo 15 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, en la redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, y para general conocimiento, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», junto a los anexos correspondientes a la documentación de participación en la convocatoria.

Contra el Acuerdo del Pleno del Tribunal por el se convocan becas de formación jurídica relacionadas con la doctrina constitucional, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de la posible interposición, con carácter potestativo, de recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la referida publicación, ante el mismo órgano que lo ha dictado (Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

Madrid, 20 de abril de 2009.–La Presidenta del Tribunal Constitucional, María Emilia Casas Baamonde.

ACUERDO DEL PLENO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL POR EL QUE SE CONVOCAN BECAS DE FORMACIÓN JURÍDICA RELACIONADAS CON LA DOCTRINA CONSTITUCIONAL

El Tribunal Constitucional convoca el presente concurso con el fin de adjudicar seis becas para la realización de actividades de formación jurídica teórico-práctica relacionadas con la recopilación, clasificación y publicación de la doctrina del Tribunal, de acuerdo con las bases que figuran a continuación.

Primera. Objeto y condiciones.

1. Las becas tienen por objeto la formación teórico-práctica en tareas relacionadas con la investigación y tratamiento jurídico de la doctrina constitucional. Los estudios y trabajos realizados quedarán en propiedad del Tribunal Constitucional.

2. Se convocan seis becas, que tendrán una duración de doce meses. Podrán ser prorrogadas, si fuera conveniente para el programa de formación y previa aceptación del interesado, hasta un máximo de otros seis meses. Quienes hayan disfrutado de una beca no podrán solicitarla nuevamente.

3. Los becarios contarán con el asesoramiento, orientación y dirección del Letrado jefe del Servicio de doctrina constitucional e informática, quien definirá las tareas a realizar.

4. El disfrute de estas becas no supondrá vinculación laboral o funcionarial alguna entre el becario y el Tribunal Constitucional.

Segunda. Dotación de las becas.–La dotación de cada beca será de 1.100, 1.150 y 1.200 euros brutos mensuales, respectivamente, para las percepciones que tengan lugar en los ejercicios 2009, 2010 y, en su caso, 2011. Los importes de las becas se abonarán al término de cada mes. El Tribunal Constitucional contratará un seguro de accidentes y de enfermedad para cada uno de los becarios por el tiempo de duración de la beca, en el supuesto de que no tuviesen cubiertas estas contingencias.

Tercera. Requisitos de los beneficiarios.

1. Para optar a estas becas se deberán reunir las condiciones siguientes:

a) Estar en posesión del título de Licenciado en Derecho o un título de otro país que acredite una formación jurídica equivalente.

b) No haber transcurrido más de cinco años desde la fecha en que finalizaron los estudios para obtener el título universitario.

c) No padecer enfermedad ni defecto físico que impidan la realización efectiva de las prácticas ni haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado o de cualquier entidad de carácter público.

2. Serán méritos preferentes:

d) Tener un buen expediente académico, en especial en materias de Derecho público.

e) Haber realizado cursos de postgrado, especializados o trabajos de investigación relacionados con la justicia constitucional o temas afines.

f) Contar con experiencia laboral en instituciones públicas, profesiones jurídicas u organizaciones relacionadas con los derechos humanos, mediante relación contractual, actividades de colaboración u otras similares.

g) Acreditar conocimientos de inglés, francés, alemán, italiano o portugués.

h) Tener conocimientos informáticos como usuario (proceso de texto y bases de datos).

Cuarta. Requisitos de las solicitudes.

1. Las solicitudes se ajustarán al modelo que se publica como anexo 1 al presente Acuerdo y deberán dirigirse a la excma. sra. Presidenta del Tribunal Constitucional. Dichas solicitudes podrán presentarse en el Registro General del Tribunal Constitucional, calle Domenico Scarlatti, 6, 28003 Madrid, así como por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. A la instancia firmada deberá adjuntarse la siguiente documentación:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte.

b) Copia del expediente académico completo con todas las calificaciones, sin perjuicio de la subsiguiente aportación de su certificado en los términos de la base 6.2.

c) Currículum vitae expresivo de:

Titulaciones académicas, indicando expresamente la fecha de iniciación y terminación de los estudios, así como la fecha de expedición del título, las calificaciones obtenidas más relevantes y la calificación media.

Cursos recibidos o impartidos en materias jurídicas o de interés constitucional.

Publicaciones en materias jurídicas o de interés constitucional.

Experiencia laboral, profesional o de voluntariado.

Idiomas, especificando su nivel en lectura, escritura y habla.

Cualquier otro mérito estrictamente relacionado con el objeto de la beca y que pueda resultar de interés a juicio del solicitante.

d) Justificación documental de los méritos y actividades reseñados, mediante copia simple, sin perjuicio de la subsiguiente aportación de certificados en los términos de la base 6.2.

3. El resumen del currículum vitae deberá expresarse en el formulario que se publica como anexo 2 a la presente convocatoria, y que estará disponible en internet.

4. Los participantes en la convocatoria podrán presentar una memoria en la que se expongan, de forma ordenada y clara, las razones que motivan al aspirante a optar a la beca y su perspectiva sobre la jurisprudencia constitucional. La memoria tendrá una extensión máxima de doscientas líneas y podrá presentarse en el plazo de presentación de instancias previsto en la base siguiente. La valoración de las memorias presentadas se ajustará a los criterios establecidos en la base sexta.

5. El Tribunal Constitucional podrá requerir la información complementaria que resulte necesaria.

Quinta. Plazo de presentación.

1. El plazo de presentación de las instancias será de un mes desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Si la solicitud no reuniera los mínimos datos o documentos exigidos se notificará al interesado dicha falta y se le concederá un plazo de diez días hábiles para que subsane la misma o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistida su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999.

Sexta. Instrucción del procedimiento y criterios de selección.

1. La concesión de las becas se efectuará previa selección y propuesta de resolución por parte de una Comisión de estudio y valoración, que estará integrada por el Vicesecretario general del Tribunal Constitucional, quien la presidirá, el Letrado jefe del Servicio de doctrina constitucional e informática y el Documentalista de doctrina constitucional, quien actuará además como Secretario. La Comisión evaluará las solicitudes en dos fases, teniendo en cuenta los criterios que a continuación se especifican y por el valor que se expresa:

Primera fase:

a) Expediente académico del interesado, con una valoración de hasta un máximo de veinte puntos.

b) Formación específica en Derecho público y experiencia en tareas jurisprudenciales, publicaciones, participación en congresos, jornadas y seminarios, hasta un máximo de veinte puntos.

c) Conocimientos de informática: Aplicaciones de sistemas de bases de datos y procesatextos, hasta un máximo de ocho puntos.

d) Idiomas, hasta un máximo de doce puntos.

e) Memoria, hasta un máximo de veinte puntos.

Los solicitantes que en esta fase no alcancen el mínimo de cuarenta puntos quedarán eliminados del proceso de adjudicación de las becas.

Segunda fase:

f) Los solicitantes que accedan a la segunda fase con las mejores puntuaciones serán convocados a una entrevista personal que permita comprobar su preparación en la materia y que se valorará hasta un máximo de veinte puntos.

Los solicitantes que en esta fase no alcancen el mínimo de diez puntos quedarán eliminados del proceso de adjudicación de las becas.

2. Únicamente se tendrán en cuenta aquellos méritos de los que se aporte prueba documental. En su caso, quienes sean propuestos deberán aportar certificado en forma de aquellos documentos consignados en copia simple que les indique el Tribunal.

3. Quedarán seleccionados los seis aspirantes que obtengan mayor puntuación en el conjunto de las dos fases. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación obtenida en el expediente académico y, en caso de persistir, a la mayor puntuación obtenida por la formación específica y experiencia.

4. Realizada la selección se requerirá a los interesados para que, en su caso y en el plazo de diez días hábiles, acrediten estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social mediante la presentación de certificaciones administrativas, expedidas por los órganos correspondientes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social, que demuestren estar al corriente de dichas obligaciones.

5. La Comisión podrá proponer asimismo hasta doce suplentes para el caso de renuncia o privación de la beca.

Séptima. Resolución.

1. La convocatoria será resuelta en un plazo máximo de cuatro meses a partir del día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. La adjudicación de las becas objeto de la presente convocatoria queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para su financiación.

3. La Comisión elevará la relación de seleccionados y suplentes, por orden decreciente de puntuación, a la excma. sra. Presidenta del Tribunal Constitucional, quien dictará la resolución de concesión.

4. La resolución de concesión se notificará a los beneficiarios y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

5. Los solicitantes que no resulten adjudicatarios ni figuren en el listado de suplentes dispondrán de un plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución de concesión, para retirar la documentación por ellos presentada a la convocatoria. Transcurrido dicho plazo el Tribunal Constitucional procederá a su eliminación.

6. El concurso podrá declararse total o parcialmente desierto cuando los solicitantes no reúnan las condiciones que se estimen imprescindibles para su adjudicación con arreglo a las bases de la presente convocatoria.

Octava. Obligaciones de los becarios.

1. Los becarios, por el solo hecho de solicitar estas becas, se comprometen a aceptar el contenido de estas bases, así como a cumplir las siguientes obligaciones:

a) Aceptar por escrito la beca concedida, dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación de su concesión. De no aceptarse la beca dentro de dicho plazo, se entenderá que renuncia a la misma, concediéndose al suplente que figure en primer lugar en la resolución de concesión.

b) Iniciar la actividad formativa para la que se le concede la beca en la fecha que se establezca en la oportuna comunicación.

c) Realizar la actividad formativa que fundamenta la concesión de la beca con arreglo al programa de formación que se establezca. Las prácticas tendrán una duración de treinta horas semanales y en su desarrollo los becarios se atendrán a las instrucciones impartidas por el Letrado jefe del Servicio de doctrina constitucional e informática, debiendo poner a su disposición los resultados de los estudios y tareas realizadas.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que puedan resultar pertinentes, facilitando cuanta información les sea requerida al efecto.

e) No haber adquirido ni adquirir durante el período de la beca ningún compromiso u obligación, tal como otra beca, contrato laboral u otro de naturaleza análoga, que impida el cumplimiento íntegro y continuado del objeto de la misma.

f) Observar discreción absoluta en cuanto a los asuntos, hechos o informaciones de los que tuviera conocimiento durante el período de la beca. La confidencialidad de la documentación o información a la que tuvieran acceso subsistirá una vez finalizada la beca.

2. La comprobación de la inexactitud o falsedad de los méritos alegados, el incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones establecidas en el apartado anterior o la no realización de los trabajos para su formación práctica en condiciones satisfactorias podrá suponer, una vez oído el becario, la privación de la beca por el tiempo que quedase pendiente, además de otras responsabilidades que resultasen exigibles. El período de la beca que quedase pendiente podrá ser concedido al suplente que figure en primer lugar en la resolución de concesión.

Novena. Justificación del cumplimiento de la finalidad de la beca.–El beneficiario deberá acreditar ante el Tribunal Constitucional la realización de las actividades, dentro del mes siguiente a la finalización del plazo fijado para la terminación de la acción formativa, mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) Certificación expedida por el Letrado Jefe del Servicio de doctrina constitucional e informática, en la que expresamente se haga constar que se ha cumplido el programa inicialmente proyectado y que se han alcanzado los objetivos previstos.

b) Memoria detallada de las actividades realizadas, suscrita por el becario, en la que se especificará el programa desarrollado y los objetivos alcanzados.

Décima. Régimen general de las becas.

1. Las becas que se convocan se regirán por lo prevenido en el presente Acuerdo, así como, en lo que resulte aplicable, en el texto refundido de la Ley 47/2003, general presupuestaria, y en la Ley 38/2003, general de subvenciones.

2. La concurrencia a esta convocatoria implica la aceptación de lo dispuesto en el presente Acuerdo.

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