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Documento BOE-A-2009-7349

Orden ARM/1064/2009, de 27 de abril, por la que se fijan los importes unitarios finales de las ayudas a la producción de tabaco para la cosecha 2008.

Publicado en:
«BOE» núm. 106, de 1 de mayo de 2009, páginas 38483 a 38484 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-7349

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (CE) n.º 1973/2004 de la Comisión, de 29 de octubre de 2004, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo, en lo que respecta a los regímenes de ayuda previstos en los títulos IV y IV bis de dicho Reglamento y a la utilización de las tierras retiradas de la producción con vistas a la obtención de materias primas, establece en su artículo 171 quaterdecies, los criterios y el procedimiento para que los Estados miembros puedan fijar el importe final de la ayuda por kilogramo y por variedades o grupos de variedades de tabaco dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquél en el que se haya entregado todo el tabaco de la cosecha de que se trate, disponiendo que si el importe total de la ayuda solicitado en un Estado miembro supera el límite máximo nacional que se fija en el artículo 110 terdecies del Reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, adaptado de acuerdo con el artículo 110 quaterdecies de ese Reglamento, el Estado miembro reducirá linealmente los importes abonados a cada uno de los agricultores.

El Real Decreto 1612/2008, de 3 de octubre, sobre aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, establece en su artículo 57 que los agricultores deben entregar toda su producción a la empresa de primera transformación antes del 15 de marzo del año siguiente al año de la cosecha, excepto en casos de fuerza mayor. Asimismo, en el artículo 55 se dispone que el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino fijará el importe unitario final de las ayudas por grupos de variedades, en los 15 días laborables siguientes al día en el que todo el tabaco de la cosecha en curso haya sido entregado, verificando que el montante total de la ayuda solicitada para el conjunto de las variedades no excede el límite nacional establecido en el Reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo, previa adaptación lineal de los importes iniciales establecidos.

Una vez finalizadas las entregas de tabaco por los productores, correspondientes a las cantidades contratadas con las empresas de primera transformación para la cosecha 2008, corresponde determinar y fijar por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino los importes unitarios finales de las ayudas a la producción.

Esta orden se dicta en aplicación de lo dispuesto en el artículo 55 del Real Decreto 1612/2008, de 3 de octubre, sobre aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería.

En su virtud, resuelvo:

Primero.–Fijar los importes unitarios finales de las ayudas asociadas a la producción de tabaco, para el año 2008, adaptando los importes unitarios iniciales de las ayudas asociadas a la producción de tabaco crudo establecidos en la Orden APA/644/2008, de 7 de marzo, por la que se fijan los importes unitarios iniciales de las ayudas a la producción de tabaco y de la ayuda adicional para la cosecha 2008, en función de la producción real entregada, en los siguientes importes por kilogramo y por variedad o grupo de variedades:

Importes unitarios finales de las ayudas

Grupo
Variedad

I
Virginia

II
Burley

III
Burley fermentado, Havana

IV
Kentucky

Euro/kg

2,18398

1,74697

1,74697

1,92120

Segundo.–La presente orden será aplicable desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín oficial del Estado».

Madrid, 27 de abril de 2009.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/04/2009
  • Fecha de publicación: 01/05/2009
Materias
  • Agricultura
  • Ayudas
  • Tabaco

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