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Documento BOE-A-2009-7340

Resolución de 29 de abril de 2009, de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros para la creación de una Comisión Institucional para la determinación, estudio y propuesta de los elementos esenciales de la nueva Ley de Planta y Demarcación Judicial.

Publicado en:
«BOE» núm. 106, de 1 de mayo de 2009, páginas 38447 a 38449 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2009-7340

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 24 abril de 2009, ha aprobado el Acuerdo por el que se crea una Comisión Institucional para la determinación, estudio y propuesta de los elementos esenciales de la nueva Ley de Planta y Demarcación Judicial.

Con el fin de favorecer su conocimiento, se ordena su publicación como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 29 de abril de 2009.–La Subsecretaria de Justicia, Purificación Morandeira Carreira.

ANEXO
Acuerdo de Consejo de Ministros para la creación de una Comisión Institucional para la determinación, estudio y propuesta de los elementos esenciales de la nueva Ley de Planta y Demarcación Judicial

En nuestros días los sistemas judiciales modernos son identificados en función de tres elementos: el sistema de reclutamiento o selección de sus integrantes; el modelo organizativo judicial y la competencia y funcionamiento del aparato judicial. En este sentido, hoy es un hecho incontestable que la realidad a la que hacía frente la Ley de Demarcación y Planta Judicial de 1988, dista cada vez más de las necesidades de una organización judicial moderna y del mapa demográfico actual. Esta circunstancia se evidencia, en primer lugar, porque a la planta judicial se han incorporado nuevos tipos de Juzgados que, como los de lo Contencioso-Administrativo, los de lo Mercantil, los de Menores y los de Violencia sobre la Mujer, no estaban previstos en aquella Ley y son fruto de cambios legislativos posteriores.

De otro lado, en el año 1988 cuando se aprobó la vigente Ley de Planta y Demarcación, la población española alcanzaba los 39 millones de habitantes, hoy supera los 46 millones distribuidos en el territorio, además, de forma diferente. Luego resulta evidente que el mapa judicial que fijó aquella Ley ya no responde a nuestra realidad ni desde el punto de vista demográfico ni desde el de la configuración actual de nuestro sistema judicial.

Por ello, resulta urgente reordenar la distribución territorial de los órganos jurisdiccionales con el fin de ajustarse a los cambios habidos en la distribución de la demanda del servicio público de justicia.

Dibujar un mapa judicial que se ajuste a la situación real de nuestra sociedad es una labor técnica y políticamente compleja, en la que deben tenerse en cuenta los distintos puntos de vista relevantes. Para realizar esa cartografía de vacíos y deficiencias actuales y atender también a las nuevas realidades judiciales, el Ministerio de Justicia propone crear una Comisión Institucional integrada por mujeres y hombres que conocen en profundidad la implantación de nuestros tribunales y juzgados y de sus necesidades en el territorio de España, para que elaboren un informe que sirva de base a la nueva ley de Planta para la España del siglo presente. La nueva ley será además una magnífica oportunidad para plantear reflexiva y serenamente qué modelo de juez se pretende, que se atisba sea aquél cuyo currículum profesional pueda conjugar la experiencia que aporte el contacto directo con los justiciables y la alta cualificación y especialización que exige el desempeño de la función jurisdiccional. La definición del juez idóneo no debe desconocer que éste debe contar con las herramientas adecuadas para realizar sus funciones principales, juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, y que para ello requiere de medios materiales y personales, pero también de una organización y un funcionamiento adaptado a las necesidades del siglo XXI, y no de un marco organizativo que responde, todavía en gran medida, al esquema del siglo XIX.

Por ello, las diferentes reformas pendientes inciden en dicha cuestión, tratando de delimitar una organización válida y eficaz, pero también una distribución del trabajo acorde a las necesidades actuales, que posiblemente obligue a delimitar con mayor precisión tanto el campo que se atribuye a los diferentes órdenes jurisdiccionales, como lo relativo al número, composición y atribuciones de los Juzgados y Tribunales.

Asimismo, no puede desconocerse que en el diseño de un nuevo modelo de organización judicial deberán verse implicadas las distintas Administraciones que confluyen en el modelo constitucional.

Esta necesidad imperiosa de cambio del actual modelo de sistema judicial ha sido compartida recientemente por el Parlamento, pues el Pleno del Congreso de los Diputados en su sesión de 18 de noviembre de 2008, acordó instar al Gobierno para «poner en marcha el procedimiento establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica del Poder Judicial con el objetivo de poder remitir a las Cortes un Proyecto de Ley de nueva Planta y Demarcación Judicial en el plazo de un año, una vez cumplido el procedimiento legal previsto».

Por todo lo cual, a propuesta del Ministro de Justicia, el Consejo de Ministros, en su reunión del día de 24 de abril de 2009, acuerda:

Primero. Creación.–Se constituye una Comisión Institucional, que tiene el carácter de grupo de trabajo, de conformidad con lo previsto en el apartado 3 del artículo 40 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Segundo. Cometido.–La Comisión Institucional tendrá como cometido determinar, estudiar y proponer los elementos esenciales para la elaboración de una nueva Ley de Planta y Demarcación Judicial, así como para acometer las reformas que resultasen precisas en la Ley Orgánica del Poder Judicial a este respecto.

Tercero. Composición.–La referida Comisión se adscribe a la Secretaría de Estado de Justicia, y estará compuesta por su titular, que la presidirá, y por los Vocales que a continuación se designan:

Sra. D.ª Silvia Barona Vilar.

Sr. D. José Luis Bueren Roncero.

Sr. D. Landelino Lavilla Alsina.

Sr. D. Fernando Ledesma Barret.

Sr. D. Augusto Méndez de Lugo y López de Ayala.

Sra. D.ª Victoria Ortega Benito.

Sra. D.ª Herminia Palencia Guerra.

Sr. D. Juan Antonio Xiol Ríos.

Cuarto. Organización y medios.–La Comisión podrá ser asistida por un Comité Técnico, presidido por la Directora General de Relaciones con la Administración de Justicia.

Además, para facilitar sus trabajos contará con una Secretaría de Apoyo, integrada por un Secretario, con rango de Subdirector General, y el personal administrativo necesario, designados entre los empleados públicos destinados en la Secretaría de Estado de Justicia.

Los Vocales de la Comisión Institucional ejercerán sus cargos de forma gratuita, sin perjuicio de las indemnizaciones que puedan corresponder de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

Quinto. Funcionamiento.–El Presidente de la Comisión establecerá el calendario de sesiones, el método de trabajo y, en general, decidirá todos aquellos aspectos que considere necesarios para la consecución de sus fines. Con carácter ordinario, la Comisión se reunirá con una periodicidad mínima mensual.

La Comisión, en el plazo de seis meses a contar desde su efectiva constitución, efectuados los estudios y análisis que estime procedentes, trasladará al Ministro de Justicia, para su elevación al Consejo de Ministros, un informe que incluirá las conclusiones y recomendaciones relativas a las cuestiones que hayan sido objeto de estudio.

Sexto. Constitución.–El Presidente de la Comisión convocará una primera sesión que tendrá carácter constitutivo.

Séptimo. Disolución.–La Comisión quedará disuelta una vez presentado al Ministro de Justicia el informe anteriormente aludido.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 29/04/2009
  • Fecha de publicación: 01/05/2009
Materias
  • Comités consultivos
  • Organización de la Administración del Estado
  • Secretaría de Estado de Justicia

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