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Documento BOE-A-2009-7270

Orden EHA/1039/2009, de 28 de abril, por la que se reducen para el período impositivo 2008 los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales y se modifican la magnitud específica y los módulos aprobados para la actividad económica de transporte de mensajería y recadería por la Orden EHA/3413/2008, de 26 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2009 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Publicado en:
«BOE» núm. 106, de 1 de mayo de 2009, páginas 38319 a 38331 (13 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2009-7270
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2009/04/28/eha1039

TEXTO ORIGINAL

El artículo 37.4.1.º del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, establece que cuando el desarrollo de actividades económicas, a las que fuese de aplicación el método de estimación objetiva, se viese alterado por incendios, inundaciones u otras circunstancias excepcionales que afectasen a un sector o zona determinada, el Ministro de Economía y Hacienda podrá autorizar, con carácter excepcional, la reducción de los signos, índices o módulos.

A este respecto, el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino ha emitido informe por el que se pone de manifiesto que durante 2008 se han producido circunstancias excepcionales en el desarrollo de las actividades agrícolas y ganaderas, las cuales se localizan en determinadas zonas geográficas, que aconsejan hacer uso de la autorización contenida en el citado artículo 37.4.1.º del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, reducción que se aprueba en el artículo 1 de esta Orden.

Por razones de una mayor claridad para aplicar esta medida se ha optado por englobar estas reducciones en un anexo, en el cual se agrupan las reducciones por Comunidades Autónomas, Provincias, ámbitos territoriales y actividades.

Por otra parte, en los artículos 2 y 3 se modifican, por una parte, la magnitud específica excluyente y, por otra, los módulos aprobados por la Orden EHA/3413/2008, de 26 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2009 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, para la actividad de transporte de mensajería y recadería, cuando la actividad se realice exclusivamente con medios de transporte propios, la cual fue incluida en estos regímenes especiales por primera vez en el año 2009, para su adaptación a la realidad económica de dicho sector.

En la disposición adicional primera se establece un plazo especial de renuncias y revocaciones al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y al régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido para los titulares de la actividad de transporte de mensajería y recadería afectados por las modificaciones aprobadas en esta Orden.

La disposición adicional segunda contiene las reglas que deben tener en cuenta los contribuyentes afectados por la modificación introducida en el artículo 3 para determinar los pagos fraccionados del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y las cuotas trimestrales referentes al régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido en 2009.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Reducción de los índices de rendimiento neto aplicables a las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por circunstancias excepcionales.

Los índices de rendimiento neto aplicables en 2008 a las actividades agrícolas y ganaderas desarrolladas en los ámbitos territoriales definidos en el anexo de la presente Orden serán los contenidos en éste.

Artículo 2. Modificación del artículo 3.1.d) de la Orden EHA/3413/2008, de 26 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2009 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

La magnitud específica definida en el artículo 3.1.d) de la Orden EHA/3413/2008, de 26 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2009 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, para la actividad económica de transporte de mensajería y recadería, cuando la actividad se realice exclusivamente con medios de transporte propios, será de 5 vehículos cualquier día del año.

Artículo 3. Modificación de los módulos aprobados para la actividad de transporte de mensajería y recadería, cuando la actividad se realice exclusivamente con medios de transporte propios, por la Orden EHA/3413/2008, de 26 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2009 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Los módulos aplicables en 2009 para la actividad de transporte de mensajería y recadería, cuando la actividad se realice exclusivamente con medios de transporte propios, contenidos en el anexo II de la Orden EHA/3413/2008, de 26 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2009 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, se sustituirán por los siguientes:

1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

Actividad: Transporte de mensajería y recadería, cuando la actividad se realice exclusivamente con medios de transporte propios.
Epígrafe I.A.E.: 849.5

Módulo

Definición

Unidad

Rendimiento anual por unidad antes de amortización
Euros

1
2
3

Personal asalariado.
Personal no asalariado.
Carga vehículos.

Persona.
Persona.
Tonelada.

2.728,59
10.090,99
126,21

2. Impuesto sobre el Valor Añadido.

Actividad: Transporte de mensajería y recadería, cuando la actividad se realice exclusivamente con medios de transporte propios.
Epígrafe I.A.E.: 849.5

Módulo

Definición

Unidad

Cuota devengada
anual por unidad
Euros

1
2

Personal empleado.
Carga vehículos.

Persona.
Tonelada.

3.161,90
296,04

Cuota mínima por operaciones corrientes: 10% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

Disposición adicional primera. Plazo especial de renuncias o revocaciones al método de estimación objetiva para los titulares de la actividad de transporte de mensajería y recadería, cuando la actividad se realice exclusivamente con medios de transporte propios.

1. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que ejerzan la actividad de transporte de mensajería y recadería, cuando la actividad se realice exclusivamente con medios de transporte propios, y deseen renunciar o revocar su renuncia al método de estimación objetiva para el año 2009 podrán ejercitar dicha opción desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 1 de junio de 2009.

2. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que ejerzan la actividad de transporte de mensajería y recadería, cuando la actividad se realice exclusivamente con medios de transporte propios, y deseen renunciar o revocar su renuncia al régimen especial simplificado para el año 2009 podrán ejercitar dicha opción desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 1 de junio de 2009.

3. Las renuncias o revocaciones al método de estimación objetiva o al régimen especial simplificado que se hubiesen presentado por estos sujetos pasivos en los plazos reglamentarios previstos para 2009 se entenderán como presentadas.

No obstante, estos sujetos pasivos podrán modificar su opción en el plazo previsto en los apartados 1 y 2 de esta disposición adicional.

Disposición adicional segunda. Pagos fraccionados del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y cuotas trimestrales del Impuesto sobre el Valor Añadido referentes al período impositivo 2009 a realizar por los titulares de la actividad de transporte de mensajería y recadería, cuando la actividad se realice exclusivamente con medios de transporte propios.

Los titulares de la actividad de transporte de mensajería y recadería, cuando la actividad se realice exclusivamente con medios de transporte propios, que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y tributen por el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido podrán realizar los pagos fraccionados correspondientes al segundo, tercer y cuarto trimestre de 2009, y las cuotas trimestrales, correspondientes al segundo y tercer trimestre de 2009, en base a los módulos aprobados por el artículo 3 de esta Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de abril de 2009.–La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda, Elena Salgado Méndez.

ANEXO
Comunidad Autónoma Provincia Ámbito territorial Actividad Índice rendimiento neto
Todas las CCAA. Todas las provincias. Todos los términos municipales.  Bovino de Leche. 0,26
ANDALUCÍA. Almería. Términos municipales de las comarcas de: Alto Almanzora y Bajo Almanzora. Frutos secos: Almendro. 0,11
Términos municipales de las comarcas de: Alto Andarax, Campo Nijar y Bajo Andarax, Campo Tabernas, Los Vélez y Río Nacimiento. Frutos secos: Almendro. 0,15
Todos los términos municipales. Cereales. 0,13
Cádiz. Términos municipales de: Arcos de la Frontera, Chiclana de la Frontera, Chipiona, Conil de la Frontera, El Puerto de Santa Maria, Jerez de la Frontera, Rota y Sanlúcar de Barrameda. Frutos cítricos. 0,10
Frutos subtropicales. 0,24
Ornamentales. 0,24
Productos hortícolas. 0,16
Términos municipales de las comarcas de: Costa Noroeste y Campiña de Cádiz. Algodón. 0,12
Todos los términos municipales. Arroz. 0,26
Granada. Término municipal de: Puebla de Don Fadrique. Productos hortícolas. 0,13
Término municipal de: Castril. Frutos no cítricos: Pera. 0,25
Productos del Olivo. 0,20
Productos hortícolas: Tomate y Lechuga. 0,18
Término municipal de: Huéscar. Productos hortícolas: Tomate y Lechuga. 0,18
Productos del Olivo. 0,20
Término municipal de: Moclín. Productos del Olivo. 0,20
Productos hortícolas. 0,05
Términos municipales de: Albolote, Atarfe, Colomera, Illora y Pinos Puente. Productos del Olivo. 0,20
Todos los términos municipales. Frutos secos: Almendro. 0,13
Todos los términos municipales. Cereales. 0,10
Málaga. Término municipal de: Algarrobo. Frutos subtropicales: Aguacate. 0,24
Patata. 0,16
Productos hortícolas: Tomate y Calabacín. 0,13
Término municipal de: Vélez-Malaga. Frutos subtropicales: Aguacate. 0,24
Patata. 0,16
Término municipal de: El Borge. Frutos subtropicales: Aguacate y Mango. 0,24
Frutos secos: Almendro. 0,17
Productos del Olivo. 0,18
Uva de mesa. 0,25
Uva para vino D.O. 0,19
Términos municipales de: Almachar, Cútar y Moclinejo. Uva para vino D.O. 0,19
Uva de mesa. 0,25
Término municipal de: Iznate. Frutos secos: Almendro. 0,17
Frutos subtropicales: Aguacate y Mango. 0,24
Productos del Olivo. 0,18
Uva de mesa. 0,25
Término municipal de: Igualeja. Frutos secos: Castaño. 0,13
Términos municipales de: Alhaurín de la Torre, Alhaurín el Grande, Alora, Alozaina, Cartama, Casarabonela, Coin, Málaga y Pizarra. Frutos cítricos. 0,12
Sevilla. Términos municipales de: Alcalá de Guadaira, Dos Hermanas, Los Palacios y Villafranca y Utrera. Algodón. 0,12
Frutos cítricos. 0,12
Frutos no cítricos. 0,25
Oleaginosas. 0,19
Productos del olivo. 0,18
Productos hortícolas. 0,16
Uva para vino de mesa. 0,17
Término municipal de: Lora del Río. Frutos no cítricos. 0,21
Frutos cítricos. 0,12
Productos del olivo. 0,18
Todos los términos municipales. Arroz. 0,26
Todas las provincias. Todos los términos municipales (excepto Alcalá de Guadaira, Dos Hermanas, Los Palacios y Villafranca y Utrera y los pertenecientes a las Comarcas de Costa Noroeste y Campiña de Cádiz). Algodón. 0,20
Todos los términos municipales (excepto Alcalá de Guadaira, Arcos de la Frontera, Algarrobo, Castril, Chiclana de la Frontera, Chipiona, Conil de la Frontera, Dos Hermanas, El Puerto de Santa Maria, Huéscar, Jerez de la Frontera, Los Palacios y Villafranca, Moclín, Puebla de Don Fadrique, Rota, Sanlúcar de Barrameda y Utrera). Productos hortícolas: Tomate. 0,18
Todos los términos municipales (excepto Alcalá de Guadaira, Alhaurín de la Torre, Alhaurín el Grande, Alora, Alozaina, Arcos de la Frontera, Cartama, Casarabonela, Chiclana de la Frontera, Chipiona, Coin, Conil de la Frontera, Dos Hermanas, El Puerto de Santa Maria, Jerez de la Frontera, Lora del Río, Los Palacios y Villafranca, Málaga, Pizarra, Rota, Sanlúcar de Barrameda y Utrera). Frutos cítricos. 0,20
ARAGÓN. Huesca. Término municipal de: Sariñena. Arroz. 0,19
Cereales. 0,05
Frutos secos: Almendro. 0,11
Término municipal de: Peralta de Alcofea. Cereales. 0,05
Frutos secos: Almendro. 0,11
Términos municipales de la comarca de: Monegros (excepto Sariñena y Peralta de Alcofea). Cereales. 0,10
Frutos secos: Almendro. 0,11
Términos municipales de: Albelda, Altorricón, Castillonroy, Belver de Cinca, Fraga y Tamarite de Litera. Cereales. 0,10
Cerezo. 0,19
Frutos no cítricos. 0,23
Frutos secos: Almendro. 0,11
Términos municipales de: Albalate de Cinca, Alcampell, Alcolea de Cinca, Alfántega, Almunia de San Juan, Azanuy-Alins, Baells, Baldellou, Ballobar, Binaced, Binéfar, Camporrells, Candasnos, Chalamera, Esplús, Monzón, Ontiñena, Osso de Cinca, Peñalba, Peralta de Calasanz, Pueyo de Santa Cruz, San Esteban de Litera, San Miguel del Cinca, Torrente de Cinca, Velilla de Cinca, Vencillón y Zaidín. Cereales. 0,10
Cerezo. 0,19
Frutos secos: Almendro. 0,11
Términos municipales de: Bailo y Puente la Reina de Jaca. Frutos secos: Almendro. 0,11
Términos municipales de la comarca de: Hoya de Huesca. Cerezo. 0,19
Teruel. Términos municipales de la comarca de: Bajo Aragón. Cereales. 0,10
Cerezo. 0,19
Frutos no cítricos. 0,23
Frutos secos: Almendro. 0,11
Productos del Olivo. 0,12
Zaragoza. Términos municipales de: Alborge, Alforque y La Zaida. Cereales. 0,10
Forrajes. 0,20
Frutos no cítricos (incluido el cerezo). 0,19
Frutos secos: Almendro. 0,11
Oleaginosas. 0,16
Productos del olivo. 0,12
Productos hortícolas. 0,13
Términos municipales de la comarca de: Caspe (excepto Alborge, Alforque y La Zaida). Cereales. 0,10
Cerezo. 0,19
Frutos no cítricos: Melocotón Tardío. 0,23
Frutos secos: Almendro. 0,11
Productos del olivo. 0,12
Términos municipales de: Alagón, Alcalá de Ebro, Alfajarín, Boquiñeni, Cabañas de Ebro, El Burgo de Ebro, Figueruelas, Fuentes de Ebro, Gelsa, La Joyosa, La Puebla de Alfindén, Las Pedrosas, Luceni, Nuez de Ebro, Osera de Ebro, Pastriz, Pina de Ebro, Pinseque, Pradilla de Ebro, Quinto, Remolinos, Sobradiel, Torres de Berrellén, Utebo, Velilla de Ebro, Villafranca de Ebro y Zaragoza. Cereales. 0,10
Forrajes. 0,20
Frutos no cítricos (excepto cerezo). 0,19
Frutos secos: Almendro. 0,11
Oleaginosas. 0,16
Productos hortícolas. 0,13
Términos municipales de: Gallur, Mallén y Novillas. Cereales. 0,10
Forrajes. 0,20
Frutos no cítricos (excepto cerezo). 0,19
Oleaginosas. 0,16
Productos hortícolas. 0,13
Términos municipales de: Calatorao, Epila, La Almunia de Doña Godina, Ricla y Salillas de Jalón. Cereales. 0,10
Cerezo. 0,19
Frutos no cítricos. 0,21
Términos municipales de: Aguarón, Aguilón, Alfamén, Almonacid de la Sierra, Alpartir, Arándiga, Calcena, Calatayud, Cariñena, Chodes, Codos, Cosuenda, Encinacorba, Longares, Lucena de Jalón, Lumpiaque, Mesones de Isuela, Mezalocha,. Cereales. 0,10
Morata de Jalón, Muel, Nigüella, Paniza, Plasencia de Jalón, Purujosa, Rueda de Jalón, Santa Cruz de Grío, Tierga, Tobed, Tosos, Trasobares, Urrea de Jalón y Villanueva de Huerva. Cerezo. 0,19
Términos municipales de: Almochuel, Almonacid de la Cuba, Azuara, Bárboles, Bardallur, Belchite, Botorrita, Cadrete, Castejón de Valdejasa, Codo, Cuarte de Huerva, Ejea de los Caballeros, Farlete, Fuendetodos, Grisén, Jaulín, La Muela,. Cereales. 0,10
Lagata, Lecera, Leciñena, Letux, María de Huerva, Mediana de Aragón, Monegrillo, Moneva, Moyuela, Mozota, Pedrola, Perdiguera, Pleitas, Plenas, Puebla de Albortón, Samper del Salz, San Mateo de Gállego, Tauste, Valmadrid, Villanueva de Gállego y Zuera. Frutos secos: Almendro. 0,11
Términos municipales de las comarcas de: Calatayud (excepto el término municipal de Calatayud) y Daroca. Cerezo. 0,19
Términos municipales de la comarca de: Ejea de los Caballeros (excepto los términos municipales de Castejón de Valdejasa, Ejea de los Caballeros, Las Pedrosas, Pradilla de Ebro y Tauste). Frutos secos: Almendro. 0,11
Todas las provincias. Todos los términos municipales. Apicultura. 0,13
BALEARES.   Todos los términos municipales. Frutos secos: Almendro. 0,13
Todos los términos municipales. Frutos cítricos. 0,20
CANARIAS. Las Palmas. Términos municipales de: Agüimes, San Nicolás de Tolentino y Santa Lucía de Tijarana. Productos hortícolas. 0,18
Término municipal de: Tuineje. Productos hortícolas: Tomate. 0,11
Santa Cruz de Tenerife. Términos municipales de: Icod de los Vinos, La Orotava y Los Realejos. Patata. 0,13
Términos municipales de: Adeje, Arona, Guía de Isora, San Miguel de Abona y Vilaflor. Patata. 0,22
Término municipal de: San Cristóbal de La Laguna. Frutos subtropicales. 0,24
Ornamentales. 0,24
Patata. 0,26
Términos municipales de: Arico, El Rosario, El Sauzal, Granadilla de Abona, La Matanza de Acentejo, La Victoria de Acentejo, Santa Ursula, Tacoronte y Tegueste. Patata. 0,26
Término municipal de: Frontera. Frutos subtropicales. 0,22
Términos municipales de: Agulo, Hermigua y Vallehermoso. Frutos subtropicales. 0,24
Todas las provincias. Todos los términos municipales (excepto Tuineje). Productos hortícolas: Tomate. 0,18
CASTILLA LA MANCHA. Albacete. Términos municipales de: Alatoz, Alborea, Navas de Jorquera y Tarazona de la Mancha. Uva para vino D.O. 0,19
Ciudad Real. Término municipal de: Bolaños de Calatrava. Productos hortícolas: Cebolla. 0,18
Cuenca. Término municipal de: Alarcón. Uva para vino de mesa. 0,17
CASTILLA Y LEÓN. Segovia. Términos municipales de: Cuéllar, Gomezserracin, Pinarejos, San Martín y Mudrián y Sanchonuño. Patata. 0,11
Productos hortícolas. 0,13
CATALUÑA. Barcelona. Términos municipales de la comarca de: Garraf. Cereales. 0,05
Forrajes. 0,26
Leguminosas. 0,13
Productos hortícolas: Tomate. 0,18
Términos municipales de: La Llacuna y Masquefa. Cereales. 0,10
Forrajes. 0,20
Productos del olivo. 0,22
Uva para vino D.O. 0,19
Términos municipales de la comarca de: Anoia (excepto La Llacuna y Masquefa). Cereales. 0,10
Forrajes. 0,20
Productos del olivo. 0,22
Términos municipales de la comarca de: Vallès Occidental. Cereales. 0,10
Términos municipales de la comarca de: Alt Penedès. Cereales. 0,10
Productos del olivo. 0,22
Uva para vino D.O. 0,19
Términos municipales de la comarca de: Berguedà. Cereales. 0,18
Forrajes. 0,12
Leguminosas. 0,13
Oleaginosas. 0,13
Términos municipales de la comarca de: Bages. Apicultura. 0,13
Cereales. 0,18
Términos municipales de la comarca de: Baix Llobregat. Cereales. 0,18
Forrajes. 0,20
Frutos no cítricos. 0,21
Patata. 0,26
Productos hortícolas: Tomate. 0,18
Uva para vino D.O. 0,19
Términos municipales de la comarca de: Vallès Oriental. Forrajes. 0,20
Girona. Términos municipales de la comarca de: Alt Empordá. Apicultura. 0,13
Cereales. 0,18
Forrajes. 0,20
Oleaginosas. 0,19
Ornamentales. 0,15
Términos municipales de la comarca de: Cerdanya. Cereales. 0,18
Patata. 0,26
Términos municipales de: Arbùcies y Sant Hilari Sacalm. Ornamentales. 0,26

Términos municipales de: Gualta, Parlavà y Torroella de Montgrí.

Término municipal de: Garrigàs.

Frutos no cítricos. 0,15
Apicultura. 0,13
Cereales. 0,18
Forrajes. 0,20
Frutos no cítricos. 0,07
Oleaginosas. 0,19
Ornamentales. 0,15
Productos del olivo. 0,16
Términos municipales de: Espolla y Siurana. Apicultura. 0,13
Cereales. 0,18
Forrajes. 0,20
Oleaginosas. 0,19
Ornamentales. 0,15
Productos del olivo. 0,16
Términos municipales de: L’ Armentera, Llers y Terrades. Apicultura. 0,13
Cereales. 0,18
Forrajes. 0,20
Frutos no cítricos. 0,15
Oleaginosas. 0,19
Ornamentales. 0,15
Términos municipales de: L’ Escala, Riumors, Torroella de Fluvià y Ventalló. Apicultura. 0,13
Cereales. 0,18
Forrajes. 0,20
Frutos no cítricos. 0,21
Oleaginosas. 0,19
Ornamentales. 0,15
Términos municipales de: Sant Pere Pescador y Vilamacolum. Apicultura. 0,13
Cereales. 0,18
Forrajes. 0,20
Frutos no cítricos. 0,07
Oleaginosas. 0,19
Ornamentales. 0,15
Término municipal de: Sant Climent Sescebes. Apicultura. 0,13
Cereales. 0,18
Forrajes. 0,20
Oleaginosas. 0,19
Ornamentales. 0,15
Productos del olivo. 0,16
Uva para vino D.O. 0,19
Términos municipales de: Fontanilles, La Tallada d’Empordà, Palau-sator y Ullà. Frutos no cítricos. 0,25
Lleida. Términos municipales de la comarca de: Segrià. Apicultura. 0,18
Cereales. 0,10
Frutos secos: Almendro. 0,11
Frutos no cítricos. 0,23
Productos del olivo. 0,12
Términos municipales de: Cervera, Els Plans de Sió, Granyanella, Granyena de Segarra, Guissona, Les Oluges, Massoteres, Montoliu de Segarra, Montornès de Segarra, Sant Guim de la Plana, Sant Ramon, Talavera, Tarroja de Segarra y Torreflor. Cereales. 0,05
Forrajes. 0,26
Uva para vino de mesa. 0,17
Términos municipales de: Biosca, Estaràs, Ivorra, Ribera d’Ondara, Sanaüja, Sant Guim de Freixenet y Torà. Cereales. 0,10
Términos municipales de: Agramunt, Bellpuig, Preixana y Puigverd d’Agramunt. Cereales. 0,10
Tarragona. Términos municipales de: Arnes, Batea, Caseres, Horta de Sant Joan y La Pobla de Massaluca. Cereales. 0,10
EXTREMADURA. Badajoz. Todos los términos municipales. Frutos secos: Almendro. 0,11
GALICIA. Ourense. Todos los términos municipales. Productos hortícolas: Pimiento. 0,18
MURCIA. Murcia. Términos municipales de la comarca: Noroeste. Uva para vino D.O. 0,19
LA RIOJA. Todos los términos municipales. Frutos secos: Almendro. 0,17
COMUNIDAD. Alicante. Términos municipales de la comarca de: El Baix Vinalopó. Frutos cítricos. 0,14
VALENCIANA.   Frutos no cítricos: Granado. 0,19
COMUNIDAD. Valencia. Términos municipales de las comarcas de: La Vall D’Albaida y La Costera. Fruta subtropicales: Caqui. 0,13
VALENCIANA. Frutos cítricos. 0,14

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/04/2009
  • Fecha de publicación: 01/05/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 01/05/2009
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 146 de 17 de junio de 2009 (Ref. BOE-A-2009-10051).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 3.1.d) y lo indicado del anexo II de la Orden EHA/3413/2008, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-2008-19271).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 32.4.1 del Reglamento aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (Ref. BOE-A-2007-6820).
Materias
  • Agricultura
  • Estimación objetiva
  • Ganadería
  • Impuesto sobre el Valor Añadido
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
  • Transportes

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