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Documento BOE-A-2009-5486

Resolución de 27 de febrero de 2009, conjunta de la Secretaría de Estado de Universidades y de la Secretaría de Estado de Investigación, por la que se efectúa la convocatoria para la concesión de las ayudas del Programa Nacional de Proyectos de Investigación Aplicada, en el marco del Plan Nacional de I+D+I 2008-2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 79, de 1 de abril de 2009, páginas 31151 a 31184 (34 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2009-5486

TEXTO ORIGINAL

La Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión de la Línea Instrumental de Actuación de Proyectos de I+D+i, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011, establece un marco de actuación unitario en la formulación de líneas de apoyo a dichas actividades.

Entre los Programas Nacionales contemplados en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011, para desarrollar la línea Instrumental de actuación de Proyectos de I+D+i, se incluyen el Programa Nacional de Proyectos de Investigación Aplicada y el Programa Nacional de Proyectos de Desarrollo Experimental.

El Programa Nacional de Proyectos de Investigación Aplicada tiene como objetivo favorecer las actividades encaminadas a la adquisición de nuevo conocimiento, explorando la posible aplicación de nuevas tecnologías en la generación de nuevos productos, procesos, o servicios, o en la mejora sustancial de otros ya existentes.

El Programa Nacional de Proyectos de Desarrollo Experimental tiene como objetivo promover el desarrollo tecnológico entre los diferentes agentes del Sistema Español de Ciencia y Tecnología para impulsar la competitividad de los sectores productivos a través de la mejora de su capacidad tecnológica, al mismo tiempo que se resuelven cuestiones de interés socio-económico, medioambiental, y de creación de empleo, fomentando la cooperación entre los distintos elementos del sistema.

Mediante la presente resolución se realiza la convocatoria para el año 2009 de las ayudas correspondientes al Programa Nacional de Proyectos de Investigación Aplicada y al Programa Nacional de Proyectos de Desarrollo Experimental. Consta de dos subprogramas y se estructura en tres capítulos y cinco anexos: en el primer capítulo, se establecen las disposiciones y características generales que afectan a los dos subprogramas de la convocatoria. En los capítulos segundo y tercero se describen las características específicas de cada uno de los subprogramas. Finalmente, en los anexos I, II, y III se señalan la relación de los sectores y acciones estratégicas contempladas, criterios de evaluación y de oportunidad y conceptos susceptibles de ayudas. Los anexos IV y V ofrecen el modelo de reembolso en caso de ayudas en forma de préstamo y el modelo correspondiente al efecto incentivador.

La presente resolución se dicta conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los apartados decimoquinto y concordantes de la Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión de la línea instrumental de actuación de proyectos de I+D+i, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011.

En su virtud, se resuelve:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales comunes
Artículo 1. Objeto de la convocatoria.

1. Mediante la presente resolución se realiza la convocatoria para el año 2009 de las ayudas correspondientes al Programa Nacional de Proyectos de Investigación Aplicada y al Programa Nacional de Proyectos de Desarrollo Experimental, de acuerdo con la Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión de la línea instrumental de actuación de proyectos de I+D+i, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011 («Boletín Oficial del Estado» núm.59, de 8 de marzo de 2008).

2. Esta convocatoria consta de dos subprogramas:

a) Subprograma de Investigación Aplicada Colaborativa:

Dirigido a favorecer la transferencia eficaz de los resultados de la investigación desarrollada en los organismos de investigación a las empresas. Con este subprograma se pretende favorecer que los organismos de investigación lideren proyectos en cooperación con empresas y la trasferencia de resultados, con participación activa y equilibrada de los distintos elementos del sistema de ciencia-tecnología-empresa.

De acuerdo con lo establecido en el apartado 34 de esta convocatoria, los proyectos o actuaciones presentados a este subprograma se realizarán:

1. Bajo la modalidad de cooperación, siempre que participe en el mismo al menos un centro público de I+D+i o un centro privado de investigación y desarrollo universitario en cooperación con un centro tecnológico o una empresa o una agrupación o asociación empresarial.

2. Bajo la modalidad de proyectos o actuaciones realizados por entidades situadas en parques científicos y tecnológicos, presentados conjuntamente por las entidades promotoras de dichos parques.

Las condiciones específicas para este subprograma se describen en el capítulo II.

b) Subprograma de Centros Tecnológicos:

Enfocado a potenciar la capacidad investigadora de los centros tecnológicos y al fomento de la cooperación entre ellos. Los proyectos que se presenten en este subprograma podrán realizarse de forma individual o en cooperación y deberán ser solicitados por un centro tecnológico. En este subprograma se incluirán los proyectos consorciados definidos como de especial interés en el apartado quinto de la Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo.

Las condiciones específicas para este subprograma se describen en el capítulo III

Artículo 2. Ámbito de aplicación material.

Dentro de las condiciones establecidas en el apartado segundo.2 de la Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo, el ámbito de aplicación material de cada uno de los subprogramas de los que consta esta convocatoria se especifica en los capítulos correspondientes a cada uno de ellos.

Artículo 3. Características de las ayudas.

1. El régimen de concesión de las ayudas que se convocan en la presente convocatoria será el de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación, tal como señala el apartado decimoquinto de la Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo.

2. Las modalidades de ayudas, referidas en el apartado noveno de la citada orden, aplicables a los subprogramas de los que consta esta convocatoria, se especifican en los capítulos correspondientes a cada uno de ellos.

3. Las ayudas que se convocan mediante la presente resolución podrán solicitarse para proyectos o actuaciones plurianuales, siempre que parte del proyecto o actuación se realice en el año 2009 y se solicite ayuda para dicho ejercicio. Las ayudas para estos proyectos podrán tener carácter plurianual, de acuerdo con lo previsto en el apartado undécimo de la Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

Artículo 4. Financiación.

La financiación de las ayudas que se concedan en cada uno de los subprogramas de los que consta esta convocatoria se especifica en los capítulos correspondientes a cada uno de ellos.

Artículo 5. Órganos competentes para la instrucción y resolución de las ayudas previstas para esta convocatoria.

Los órganos competentes para la instrucción y resolución de las ayudas de cada uno de los subprogramas de los que consta esta convocatoria, se especifican en los capítulos correspondientes a cada uno de ellos con arreglo a lo establecido en el apartado decimocuarto de la Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo.

Artículo 6. Tipos de proyectos objeto de las ayudas.

1. Podrán ser objeto de ayudas los proyectos o actuaciones que se realicen conforme a las tipologías definidas en el apartado cuarto de la Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo, y que se establecen en cada uno de los subprogramas de los que consta esta convocatoria y se especifican en los capítulos correspondientes a cada uno de ellos.

2. Los presupuestos mínimos para considerar financiables los proyectos y actuaciones, y las modalidades de participación, de acuerdo con el apartado séptimo de la Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo, que se establecen en cada uno de los subprogramas de los que consta esta convocatoria se especifican en los capítulos correspondientes a cada uno de ellos.

Artículo 7. Beneficiarios.

Los tipos de beneficiarios que pueden acceder a las ayudas convocadas en cada uno de los subprogramas de los que consta esta convocatoria se especifican en los capítulos correspondientes a cada uno de ellos.

Artículo 8. Subcontratación.

1. Se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierte con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la ayuda. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

2. Cuando la subcontratación exceda del 20 por ciento del importe de la ayuda, y dicho importe sea superior a 60.000 euros, deberá celebrarse un contrato por escrito entre las partes y presentarse con carácter previo a la resolución de la concesión. En caso de obtener la ayuda solicitada, se entenderá aprobado el contrato por el órgano concedente de ésta, cuando la notificación de la resolución de concesión no determine nada en contra.

3. El coste de la subcontratación permitida en cada uno de los subprogramas de los que consta esta convocatoria no podrá superar el porcentaje sobre el coste del proyecto o actuación señalado en los capítulos correspondientes a cada uno de ellos.

4. Una entidad no podrá participar en un proyecto o actuación en cooperación de manera simultánea como beneficiario y como entidad subcontratada por otro participante en el mismo.

Artículo 9. Conceptos susceptibles de ayudas.

1. En cada subprograma se consideran subvencionables los conceptos recogidos en el apartado duodécimo de la referida orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, y en el anexo III de la presente convocatoria.

2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía establecida en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, tal y como se indica en el anexo III de la presente convocatoria, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 10. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado.

Artículo 11. Formalización y presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas se dirigirán al órgano competente para instruir el procedimiento y estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en las direcciones de Internet indicadas en los capítulos correspondientes para cada uno de los subprogramas de los que consta esta convocatoria, de acuerdo a lo establecido en el apartado decimosexto de la Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo.

2. Las solicitudes constarán de los siguientes elementos: formulario de solicitud de ayuda, cuestionario y memoria. En los casos señalados en el apartado 4, las solicitudes deberán contener además, una memoria adicional en la que el solicitante demuestre el efecto incentivador de la ayuda solicitada. En los capítulos correspondientes a cada uno los subprogramas de los que consta esta convocatoria se especifica, en su caso, la existencia de formularios adicionales.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6 del Marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2006/C 323/01), las ayudas reguladas en la presente convocatoria no serán aplicables a proyectos de investigación aplicada, desarrollo experimental o estudios de viabilidad previa comenzados antes de la presentación de la solicitud. A estos efectos, cuando la solicitud se refiera a proyectos de investigación aplicada o de desarrollo experimental, no se considerarán incluidos en ella los estudios de viabilidad realizados previamente al proyecto objeto de la ayuda.

4. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6 del Marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2006/C 323/01), en los casos en los cuales, o bien el solicitante es una gran empresa, o bien el solicitante es una PYME que solicita una ayuda para un proyecto por importe superior o igual a 7,5 millones de euros, las solicitudes señaladas en el apartado 2 deberán incluir una memoria adicional en la que el solicitante demuestre el efecto incentivador de la ayuda sobre las actuaciones o proyectos para los que la solicita. En esta memoria adicional se realizará una comparación, con y sin la ayuda solicitada, de los factores cuantitativos y cualitativos que sean pertinentes para la evaluación del efecto incentivador de ésta. En el anexo V de esta convocatoria, se detallan las condiciones para la adecuada justificación del efecto incentivador y necesidad de la ayuda.

5. Respecto a los proyectos o actuaciones que obtengan financiación de carácter plurianual, el beneficiario no tendrá obligación de volver a solicitar las ayudas correspondientes a las anualidades de los ejercicios posteriores, sin perjuicio de la obligación de cumplir los demás requisitos previstos por la normativa vigente para que el órgano competente pueda reconocer la obligación correspondiente.

6. Los solicitantes, para la tramitación de las solicitudes, no estarán obligados a presentar aquellos de los documentos citados anteriormente que ya obren en poder del órgano concedente, de conformidad con lo previsto por el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, siempre que se indique en el cuestionario de solicitud el número del expediente que le fue comunicado en aquella ocasión, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que corresponden.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir su presentación al solicitante o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.

7. La solicitud de ayuda para cada proyecto o actuación deberá asignarse a un único subprograma, y dentro de éste, al sector, subsector, o Acción Estratégica correspondiente, de acuerdo con las claves que figuran en el anexo I de esta convocatoria, lo que no será obstáculo para que si dichas asignaciones no fueran correctas, sean realizadas de oficio por el órgano instructor.

8. Para cumplimentar el cuestionario en la parte relativa a los conceptos a incluir en el presupuesto del proyecto, en ambos subprogramas se tendrán en cuenta las indicaciones recogidas en el anexo III de esta convocatoria.

9. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, el órgano instructor requerirá al solicitante para que, en el plazo de 10 días desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de la solicitud de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

10. La percepción de las ayudas reguladas en esta convocatoria será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Esta compatibilidad estará condicionada a que el importe de las ayudas concedidas en ningún caso pueda ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere la intensidad de la ayuda aplicable de acuerdo con lo establecido en el apartado undécimo de la referida orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para las actividades o proyectos subvencionables regulados por esta convocatoria, tanto al presentar las propuestas como en cualquier momento ulterior en que se produzca esta circunstancia.

Artículo 12. Evaluación.

1. La evaluación de las solicitudes se realizará de acuerdo con lo establecido en el apartado decimoctavo de la Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo.

2. Los criterios generales a considerar en la evaluación técnica, serán los que se recogen en el anexo II de esta convocatoria.

En la evaluación científica y/o técnica de los proyectos y actuaciones podrán intervenir, además del órgano instructor:

a) El Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), que valorará la calidad y viabilidad tecnológica de los proyectos presentados.

b) La Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) que valorará la calidad y excelencia científica de éstos.

En su caso, también podrán intervenir entidades y expertos externos.

3. La evaluación de oportunidad de los proyectos, que incluye la propuesta de asignación de ayuda económica, será realizada por el Ministerio de Ciencia e Innovación en función de las prioridades estratégicas del mismo de acuerdo con lo establecido en el apartado decimoctavo de la Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo.

4. La composición de las comisiones de evaluación de cada uno de los subprogramas de los que consta esta convocatoria se especifica en los capítulos correspondientes a cada uno de ellos. Dichas comisiones de evaluación, a la vista de los resultados de las evaluaciones científicas y/o técnicas y de oportunidad, emitirán los informes de evaluación final y de propuesta de estimación o desestimación de las solicitudes de financiación de proyectos y estudios de viabilidad.

Artículo 13. Audiencia y resolución.

1. Concluida la evaluación del proyecto, y a la vista del expediente y de la propuesta de concesión por la comisión de evaluación correspondiente, el órgano instructor correspondiente a cada uno de los subprogramas, procederá a formular propuesta de Resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a los interesados para que, en el plazo de 10 días formulen las alegaciones que estimen convenientes, o expresen su aceptación. Se entenderá otorgada la aceptación del interesado en ausencia de respuesta en el plazo de 10 días desde la notificación de la Resolución provisional.

2. Junto con la notificación de propuesta de Resolución provisional, el órgano instructor del procedimiento requerirá de los interesados, cuando proceda, la siguiente documentación, que se deberá aportar en el mismo plazo de 10 días:

a) En los proyectos o actuaciones de viabilidad en cooperación, el contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de todos los participantes, en el caso en que no se hubiera aportado con anterioridad.

b) Para el caso de subcontrataciones superiores al 20 por ciento de la ayuda y de cuantía superior a 60.000 euros, contrato entre las partes.

c) Acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social según lo establecido en la Sección 3ª del capitulo III del titulo preliminar del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como declaración responsable para la acreditación del cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones. En el caso de proyectos en cooperación, este documento deberá ser aportado tanto por el solicitante y coordinador, como por cada uno de los participantes en el proyecto.

d) Cualquier otra documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos a los beneficiarios.

3. En el caso de que los interesados formulen alegaciones, una vez examinadas éstas por el órgano instructor, éste formulará la propuesta de Resolución definitiva que será notificada a las entidades solicitantes que hayan sido propuestas como beneficiarias para que, en el plazo de 10 días, comuniquen su aceptación o renuncia a la ayuda propuesta. Se entenderá otorgada la aceptación del interesado en ausencia de respuesta en dicho plazo de 10 días.

4. Una vez elevada la propuesta de Resolución definitiva al órgano competente para resolver, éste dictará la correspondiente resolución estimatoria o desestimatoria de concesión de la ayuda solicitada. En dicha resolución se mencionará expresamente, cuando proceda, la cofinanciación con fondos FEDER.

5. Las Resoluciones incluirán mención a las partidas presupuestarias con cargo a las cuales se concederán las correspondientes ayudas. Asimismo, las Resoluciones de concesión para proyectos realizados en Parques Científicos y Tecnológicos incluirán la designación de las entidades promotoras como entidades colaboradoras y podrán señalar una compensación económica para retribuir los gastos en los que haya podido incurrir dicha entidad. La cuantía de la compensación económica se fijará mediante un criterio modular por el que se asignará una cantidad en función del número de proyectos por el que se obtengan ayudas.

6. La Resolución definitiva pondrá fin a la vía administrativa, contra la cual podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución. Sin perjuicio de lo anterior, contra estas Resoluciones cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la mencionada notificación.

7. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de seis meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con el apartado decimonoveno de la Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo, y con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.

Este plazo podrá quedar suspendido por un periodo máximo de dos meses desde el momento en el que se solicite a la ANEP y al CDTI la emisión de su informe.

8. Las listas de las propuestas de Resolución provisionales, las propuestas de Resolución definitivas y las Resoluciones estimatorias o desestimatorias de concesión de las ayudas se publicarán en la página web del Ministerio de Ciencia e Innovación (www.micinn.es), surtiendo todos los efectos de notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 59.6 b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en relación a los procedimientos de concurrencia competitiva. Adicionalmente, los solicitantes podrán recibir las citadas notificaciones de manera individual por cualquier medio que se considere conveniente para facilitar su recepción por el beneficiario.

9. Las solicitudes de modificaciones justificadas del proyecto o actuación objeto de la ayuda concedida que supongan variación del importe de la inversión aprobada, de sus conceptos, del cumplimiento de los plazos aprobados para la realización del mismo o de sus fases, se someterán al informe de los órganos competentes para la tramitación y serán resueltos por el órgano que dictó la Resolución de concesión, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado vigésimo de la Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo.

En el caso del Subprograma de Investigación Aplicada Colaborativa, las solicitudes de modificación de conceptos de gasto no podrán concederse si no se han solicitado un mes antes del vencimiento de la anualidad para la que se concedió la ayuda.

Artículo 14. Garantías.

1. En los capítulos correspondientes a cada uno de los subprogramas de los que consta esta convocatoria se establecen los casos en los que no será necesaria la constitución de garantías.

2. En los casos en que se precise la constitución de garantías, el beneficiario único, o el representante de todos los beneficiarios en el caso de un proyecto o actuación realizada en la modalidad de cooperación, deberá constituir una garantía ante la Caja General de Depósitos en alguna de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja (Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, BOE de 25 de febrero y Orden de 7 de enero de 2000, BOE de 25 y 31 de enero, modificada por la Orden ECO/2120/2002, de 2 de agosto, BOE 24 de agosto) y con los requisitos establecidos para las mismas, por el importe que figure en la propuesta de Resolución.

Si los resguardos de constitución de la garantías no se presentaran ante el órgano instructor competente dentro del plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento de su aportación, será causa de desestimación de la subvención.

3. En el caso de préstamos para los que se hubieran constituido garantías, y una vez se haya cumplido la justificación efectiva de la realización del proyecto o actuación objeto de la ayuda, se podrá autorizar por el órgano gestor la cancelación de las garantías constituidas, siempre y cuando de conformidad con apartado vigésimo segundo de la referida orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, el órgano gestor autorice que, sin perjuicio de las responsabilidades que puedan ser exigibles al beneficiario, una entidad de crédito asuma, de manera irrevocable, y con las debidas garantías, el reembolso según el calendario de amortizaciones fijado en la resolución de concesión tras la comprobación de la justificación presentada.

Artículo 15. Pago.

1. El pago de la ayuda se efectuará por anticipado a la anualidad correspondiente del proyecto o actuación, tras dictarse la resolución de concesión.

2. Tanto en la primera anualidad como en las sucesivas, si ésta tuviera carácter plurianual, el pago quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario cumple todos los requisitos señalados en el artículo 34 de la Ley General de Subvenciones. En el caso en que no conste la situación del beneficiario respecto de tales requisitos se le requerirá para que en el plazo máximo de 15 días desde el día siguiente a la recepción de la notificación del requerimiento aporte los oportunos certificados.

Cuando se trate de Resoluciones estimatorias de ayudas de carácter plurianual, los pagos en ejercicios sucesivos al de la concesión quedarán igualmente condicionados a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario cumple los citados requisitos.

Artículo 16. Justificación de la realización del proyecto o actuación.

1. Las inversiones y gastos previstos en el proyecto o actuación objeto de ayuda deberán ser realizados en el año 2009. Para el caso de ayudas plurianuales, las inversiones y gastos previstos en el proyecto o actuación para cada anualidad, deberán ser realizados en el año correspondiente a la anualidad concedida.

2. El beneficiario deberá presentar la documentación justificativa de las actividades subvencionadas en el marco de esta convocatoria desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo de 2010. Para el caso de ayudas plurianuales, el beneficiario deberá presentar la documentación justificativa de las actividades subvencionadas para cada anualidad, desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo del año posterior al correspondiente a la anualidad concedida.

3. En lo que respecta al coste del informe de auditoría, que es un gasto que no está vinculado a la ejecución efectiva del proyecto, el periodo al que se alude en el apartado 1 para la realización de los gastos se entenderá automáticamente prorrogado hasta el final del plazo concedido para presentar la documentación justificativa.

4. La comprobación de la realización del proyecto o actuación se realizará de acuerdo con lo establecido en el apartado vigésimo quinto de la Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo y con arreglo a los criterios recogidos en el anexo III de la presente convocatoria.

5. La justificación de las ayudas se realizará según lo establecido en el capitulo II del titulo II del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y de acuerdo con el capítulo IV del título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Los beneficiarios adoptarán, para cada uno de los subprogramas de los que consta esta convocatoria, las formas de justificación y modo de presentación, que se especifican en los capítulos correspondientes a cada uno de ellos.

6. La documentación a aportar así como las instrucciones detalladas y los formularios correspondientes se publicarán en la página web del Ministerio de Ciencia e Innovación (www.micinn.es).

La documentación justificativa de la realización del proyecto o actuación se presentará por medios electrónicos.

La presentación electrónica de la documentación justificativa, comprenderá tanto la presentación inicial, en el plazo indicado anteriormente, como las posibles subsanaciones que sean solicitadas a los beneficiarios por el órgano instructor.

De acuerdo con lo que se establece en el artículo 35, apartado 2, de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, los interesados podrán aportar al expediente copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada.

7. En los casos en que la cuenta justificativa adopte la forma de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, éste se ajustará a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

8. En los casos en que la cuenta justificativa adopte la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, la comprobación de dichos justificantes de gasto, se podrá realizar utilizando técnicas de muestreo que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la ayuda. La forma de selección de la muestra, en la que entre otros aspectos se tendrán en cuenta la concentración de la ayuda, los factores de riesgo y la distribución territorial, serán los contenidos en el plan anual de actuación que elabore el concedente de las ayudas, según lo establecido en el artículo 85 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

9. En los casos en que exista cofinanciación con fondos FEDER, en la justificación de proyectos o actuaciones se tendrán en cuenta los requisitos de justificación establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, el Reglamento (CE) n.º 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, así como la Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión (BOE de 1 de marzo de 2008).

Artículo 17. Publicidad.

Deberá incluirse referencia en cualquier medio de difusión del proyecto, así como en los equipos, material inventariable, contratos de prestación de servicios, ayudas a la formación de investigadores, contratos laborales, publicaciones, ponencias y otras actividades de difusión de resultados, etc., a su financiación por el Ministerio de Ciencia e Innovación, y en su caso por fondos estructurales de la Unión Europea de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Reglamento (CE) n.º 1828/2006 del Consejo de 8 de diciembre de 2006, que fija las normas de desarrollo para los Reglamentos (CE) n.º 1083/2006 y n.º 1080/2006 sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

En caso de cofinanciación comunitaria, la presentación de solicitudes por los interesados implica la aceptación de su inclusión en la lista de beneficiarios publicada de conformidad con el artículo 7, apartado 2, letra d) del Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, que fija normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al FEDER, al FSE y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) nº 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al FEDER.

Artículo 18. Incumplimientos, criterios de graduación de los posibles incumplimientos y reintegros.

1. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro de la totalidad de la ayuda concedida.

2. El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro parcial de la ayuda en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.

Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, se considerará incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda y dará lugar al reintegro parcial de la ayuda en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.

3. La demora en la presentación de los documentos para justificar la realización de la inversión financiable dará lugar, pasados 15 días tras requerimiento del órgano competente, al reintegro de la totalidad de la ayuda concedida, de acuerdo con el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable dará lugar al reintegro de las cantidades desviadas.

5. En todos los casos, el reintegro conllevará la exigencia de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha de la resolución del procedimiento de reintegro. De acuerdo con el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones, el interés de demora aplicable será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

6. El incumplimiento de las medidas de difusión establecidas, en los términos del artículo 31.3 del reglamento de la Ley General de Subvenciones, será causa del reintegro del coste que suponga tal difusión.

CAPÍTULO II
Subprograma de Investigación Aplicada Colaborativa. Condiciones Específicas
Artículo 19. Ámbito de aplicación material.

De acuerdo con lo establecido en el apartado segundo.2 de la orden de bases, los proyectos y actuaciones deberán estar incluidos entre los sectores o las acciones estratégicas definidos en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011 siguientes: 1. Alimentación, agricultura y pesca; 2. Medio Ambiente y Ecoinnovación; 3. Energía; 4. Seguridad y Defensa; 5. Construcción, Ordenación del Territorio y Patrimonio Cultural; 6. Turismo; 7. Aeroespacial; 8. Transportes e Infraestructuras; 9. Sectores industriales; 10. Farmacéutico; 11. Salud; 12. Biotecnología; 13. Energía y cambio climático; 14. Telecomunicaciones y Sociedad de la Información; 15. Nanociencia y Nanotecnología, Nuevos Materiales y Nuevos Procesos Industriales.

Artículo 20. Modalidades de ayudas.

1. De acuerdo con lo previsto por el apartado noveno de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, podrán solicitarse y otorgarse ayudas bajo la modalidad de subvenciones, préstamos y/o anticipos reembolsables con cargo al FEDER.

2. El importe máximo de los préstamos será de hasta el 100 por ciento del presupuesto financiable de los proyectos, respetando los límites de intensidad de ayuda establecidos en el apartado undécimo de la Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo, entendiéndose que para atender a estos límites se calcula el importe del préstamo en términos de subvención bruta equivalente.

3. Las características de los anticipos reembolsables con cargo al FEDER serán las siguientes:

a) El anticipo reembolsable con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) es una modalidad de ayuda que consiste en la concesión por el Ministerio Ciencia e Innovación de un crédito puente hasta la recepción de la ayuda procedente del FEDER. De este modo se permite al beneficiario la obtención de fondos anticipados para la realización de su proyecto.

b) Los fondos anticipados serán amortizados o reembolsados con cargo a la ayuda proveniente del FEDER y no por el beneficiario de la ayuda. La ayuda del FEDER se concederá una vez justificados y comprobados los gastos realizados, en los términos establecidos por la normativa Comunitaria.

A la posible cofinanciación FEDER sólo podrán acceder las siguientes entidades:

1. Organismos públicos. Sólo podrán acceder a la modalidad de subvención con anticipo reembolsable aquellos organismos públicos que, según la Ley General Presupuestaria, Leyes Generales de Presupuestos Anuales, o cualesquiera otras normas estatales o autonómicas, puedan concertar operaciones de endeudamiento a estos efectos.

2. Organismos privados que hayan sido creados específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, estén dotados de personalidad jurídica y cumplan al menos uno de los siguientes requisitos:

que su actividad esté mayoritariamente financiada por el Estado, los entes territoriales u otros organismos de Derecho público;

que su gestión se halle sometida a un control por parte de estos últimos;

que su órgano de administración, de dirección o de vigilancia esté compuesto por miembros de los cuales más de la mitad sean nombrados por el Estado, los entes territoriales u otros organismos de Derecho público.

c) El anticipo reembolsable con cargo al FEDER podrá alcanzar el importe máximo fijado para las subvenciones de acuerdo con las intensidades de ayudas previstas en la Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo.

d) Este tipo de ayuda podrá concederse a los Organismos Públicos de Investigación, a las Universidades Públicas y a los demás Centros públicos de I+D, y no precisará para su otorgamiento de la presentación de garantías.

e) El pago de la ayuda FEDER se realizará en formalización sin salida material de fondos. El plazo máximo de amortización del anticipo a cargo del FEDER vendrá determinado por la duración del proyecto objeto de ayuda, incrementado en dos años. Por término general, para un proyecto de duración de 3 años, el plazo de amortización del anticipo será de cinco años, con dos de carencia, ampliable mediante resolución del órgano gestor.

f) En caso de deficiencias en la justificación y comprobación efectuada por los órganos de comprobación y control Estatales o por los órganos correspondientes de la Unión Europea, se procederá al reintegro por el beneficiario de la parte del anticipo reembolsable correspondiente a la inversión no efectuada. Todo ello de acuerdo con el procedimiento de reintegro establecido en esta convocatoria.

g) Los proyectos que no puedan acogerse a los anticipos reembolsables con cargo al FEDER como consecuencia de haberse agotado la disponibilidad de los Fondos FEDER asignados a cada zona en cada programa de ayuda, o por no ser susceptibles de cofinanciación FEDER bien por tratarse el beneficiario de un organismo público para el que la normativa aplicable no permita concertar operaciones de endeudamiento a estos efectos, o bien por no tratarse de una entidad susceptible de recibir financiación FEDER, podrán ser objeto de financiación mediante préstamos o subvenciones.

h) Una vez asignadas las ayudas FEDER y cuando procede anticipar el importe de las mismas, la concesión de los anticipos se registra en contabilidad por el Estado mediante pagos con cargo al capítulo 8 «Activos financieros», función 46, del presupuesto de gastos, dando lugar al registro de los correspondientes créditos.

Los organismos o entidades perceptores, en el caso de encontrarse sujetos a régimen presupuestario público, deben registrar el ingreso de la parte del anticipo garantizada por FEDER, aplicado al capítulo 9, «Pasivos financieros», de su presupuesto. Las entidades perceptoras no sometidas a régimen presupuestario público, registrarán, de acuerdo con los principios contables que les resulten de aplicación, el ingreso de los fondos cuya contrapartida es una deuda.

La ayuda proveniente del FEDER se librará una vez justificada la realización de la actividad objeto de subvención, en los términos exigidos por la normativa comunitaria. Su libramiento se realizará en formalización, sin salida física de fondos, aplicándose a la amortización del anticipo reintegrable. Si por alguna causa motivada por el beneficiario se perdiera en todo o en parte la condición de gasto elegible a los efectos de subvención FEDER, dicha modificación conllevará el reintegro proporcional del anticipo reembolsable concedido. Cuando el beneficiario sea informado de que se han recibido los fondos FEDER, deberá reconocer la subvención recibida de la Unión Europea de la siguiente forma:

en el caso de que se trate de una entidad sometida a régimen presupuestario público, mediante un ingreso en el concepto que corresponda en el artículo 79, «Transferencias de capital del exterior», lo que a su vez permitirá la formalización de la cancelación de la deuda que quedó registrada en el momento del anticipo de fondos por parte del Estado, mediante el correspondiente pago en el capítulo 9 de su presupuesto de gastos;

en el caso de que se trate de una entidad no sometida a régimen presupuestario público, mediante el registro de la subvención de acuerdo con los principios contables que le sean de aplicación, lo que, a su vez, permitirá cancelar la correspondiente deuda.

En el caso de beneficiarios que formen parte del sector público, la presentación de la solicitud conllevará la autorización al Estado para que, en su caso, pueda aplicar los fondos ingresados por la UE a la cancelación del anticipo concedido.

Artículo 21. Financiación.

1. La financiación de las ayudas que se concedan en virtud de las solicitudes presentadas de acuerdo con la presente convocatoria, se imputará a las aplicaciones 21.05.467C.746, 21.05.467C.756, 21.05.467C.766, 21.05.467C.776, 21.05.467C.786, 21.05.467C.82112 y 21.05.467C.83112, del Ministerio de Ciencia e Innovación, consignadas en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, y sus equivalentes en ejercicios posteriores:

2009


2010


2011


Total


Incremento adicional máximo

2009


SUBVENCIONES

SUBPROGRAMA DE INVESTIGACIÓN APLICADA COLABORATIVA

MICINN

DGPTC

21.05.467C.746

600.000

1.200.000

1.000.000

2.800.000

1.100.000

21.05.467C.756

400.000

800.000

600.000

1.800.000

21.05.467C.766

100.000

200.000

100.000

400.000

21.05.467C.776

800.000

2.200.000

1.900.000

4.900.000

21.05.467C.786

300.000

600.000

400.000

1.300.000

TOTAL

2.200.000

5.000.000

4.000.000

11.200.000

1.100.000

PRÉSTAMOS Y ANTICIPOS REEMBOLSABES FEDER

SUBPROGRAMA DE INVESTIGACIÓN APLICADA COLABORATIVA

MICINN

DGPTC

21.05.467C.82112

21.05.467C.83112

90.000.000

75.000.000

62.500.000

227.500.000

90.000.000

90.000.000

75.000.000

62.500.000

227.500.000

TOTAL

180.000.000

150.000.000

125.000.000

455.000.000

90.000.000

2. La cuantía máxima de las ayudas convocadas para el periodo 2009-2011 será de 11.200.000 euros en subvenciones y 455.000.000 euros en préstamos y anticipos reembolsables con cargo al FEDER (2.200.000 euros en subvenciones y 180.000.000 euros en préstamos y anticipos reembolsables con cargo al FEDER en la anualidad 2009). El importe para la anualidad 2009 se podrá incrementar en una cuantía adicional de 1.100.000 en subvención y de 90.000.000 en préstamos y anticipos reembolsables con cargo al FEDER procedente de otros créditos que se puedan reasignar, generar, incorporar, o con ampliaciones de crédito, con posterioridad a la entrada en vigor de la presente resolución. Esta dotación presupuestaria adicional se publicará en la página web del Ministerio de Ciencia e Innovación y en el Boletín Oficial del Estado. El posible incremento del montante de la financiación destinada a la convocatoria no implicará en ningún caso la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

3. La Unión Europea participa en la financiación de estas ayudas dentro del «Programa Operativo de I+D+i por y para el beneficio de las empresas» (Fondo Tecnológico) del FEDER.

4. La cuantía orientativa destinada a la financiación de proyectos o actuaciones realizadas por entidades situadas en parques científicos y tecnológicos será de 600.000 de euros en subvención y 120.000.000 de euros en préstamos y anticipos reembolsables con cargo al FEDER en la anualidad 2009.

Artículo 22. Órganos competentes para la instrucción y resolución de las ayudas de este subprograma.

1. El órgano competente para instruir el procedimiento será la Dirección General de Programas y Transferencia de Conocimiento del Ministerio de Ciencia e Innovación, u órgano directivo en quien delegue.

2. El órgano competente para resolver será el Secretario de Estado de Universidades del Ministerio de Ciencia e Innovación, u órgano directivo en quien delegue.

Artículo 23. Tipo de proyectos objeto de las ayudas.

1. Podrán ser objeto de ayudas en este Subprograma proyectos o actuaciones que se realicen conforme a las siguientes tipologías:

a) Proyectos de investigación aplicada

b) Estudios de viabilidad previos a actividades de investigación aplicada

c) Acciones complementarias

Los proyectos de investigación aplicada colaborativa para que sean financiables deberán tener un presupuesto mínimo anual de 60.000 euros cuando se trate de concesión de una subvención o de 175.000 euros cuando se trate de un préstamo.

2. Conforme a las modalidades definidas en el apartado séptimo de la referida orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, se podrán realizar:

a) Proyectos o actuaciones tecnológicas en cooperación siempre que participe al menos un centro público de I+D+i o un centro privado de investigación y desarrollo universitario en cooperación con un centro tecnológico o una empresa o una agrupación o asociación empresarial. La participación mínima exigida a cada participante no será inferior al 20% del presupuesto total del proyecto.

b) Proyectos o actuaciones realizadas por entidades situadas en parques científicos y tecnológicos, y presentadas en un formulario único por las entidades promotoras de dichos parques, en las condiciones que se indican a continuación:

1.º Las entidades promotoras de los Parques científicos y tecnológicos asumirán la obligación de asesorar a los beneficiarios en la presentación de las solicitudes, encargándose directamente de realizar esta gestión en representación de las mismas, pero sin ostentar personalmente la condición de beneficiario. Dichas entidades serán designadas en la Resoluciones de concesión como entidades colaboradoras encargadas de recibir y distribuir los fondos entre los beneficiarios, y quedarán exentas de responsabilidad derivada por incumplimiento de las obligaciones de la subvención concedida, que será exigible directamente a los beneficiarios finales de la misma.

2.º A dichas entidades Promotoras les corresponderán las funciones de la recepción de las garantías y documentación justificativa correspondientes a los beneficiarios y su presentación ante la Administración.

3.º Para que las entidades promotoras de los Parques científicos y tecnológicos puedan asumir el desempeño de la función de entidades colaboradoras deberán cumplir con lo establecido en el apartado decimotercero Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo. Las entidades promotoras deberán disponer de la capacidad profesional adecuada para las actividades de asesoramiento a las empresas solicitantes de ayudas en materia de formulación, realización y gerencia de estudios de viabilidad técnica y proyectos de investigación industrial.

3. La duración máxima de los proyectos presentados en el Subprograma de Investigación Aplicada Colaborativa será de tres años, sin perjuicio de la posibilidad de modificación de las condiciones iniciales de concesión de las ayudas y de ampliación de su plazo de ejecución.

Artículo 24. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas los relacionados en las bases reguladoras de las estas ayudas:

a) Centros públicos de I+D+i.

b) Centros privados de investigación y desarrollo universitarios.

c) Centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro no universitarios.

d) Centros Tecnológicos.

e) Otras entidades privadas sin ánimo de lucro.

f) Empresas.

g) Otras entidades de derecho público.

h) Agrupaciones o asociaciones empresariales.

2. En los proyectos o actuaciones bajo la modalidad de cooperación según se definen en el apartado 23.2 de esta convocatoria, deberá siempre participar al menos uno de los agentes incluidos en los párrafos a) o b) anteriores en cooperación con uno al menos de los agentes incluidos en d), f) o h).

3. Las entidades que realicen actividades económicas con ánimo de lucro, independientemente de su naturaleza jurídica, se considerarán empresas a efectos de la financiación de tales actividades.

4. Para que los miembros asociados de un beneficiario adquieran la condición de beneficiarios será necesario que participen e imputen gastos en la realización del proyecto, para lo cual deberán suscribir el convenio de cooperación al que se alude en el apartado séptimo de la ORDEN PRE/621/2008, de 7 de marzo, y además será necesario que figuren en el formulario de solicitud de ayuda como participantes en el proyecto, y deberán suscribir las correspondientes declaraciones de conformidad a la participación en el proyecto.

5. En la modalidad de proyectos o actuaciones que se efectúen en Parques Científicos y Tecnológicos podrán ser beneficiarias todas las categorías arriba definidas, con la única condición consistente en acreditar que las entidades participantes en el proyecto están instaladas en un Parque Científico y Tecnológico.

Artículo 25. Porcentaje máximo de subcontratación.

El coste de la subcontratación, de acuerdo con lo establecido en el apartado 8 de esta convocatoria, no podrá superar el 50 por ciento del coste total del proyecto o actuación, con excepción de las acciones complementarias calificadas de interés general por la Comisión de Evaluación, casos en que la subcontratación puede llegar al 95%.

Artículo 26. Formalización y presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes para este subprograma se presentarán en la dirección de Internet del Ministerio de Ciencia e Innovación (www.micinn.es).

2. El modelo de las solicitudes estará disponible para su cumplimentación y presentación en la referida dirección de Internet al iniciarse el plazo de presentación de las mismas y constará de los siguientes elementos: formulario de solicitud de ayuda, cuestionario, curriculum del personal investigador y memoria. Esta última incorporará, en su caso, una memoria adicional en la que el solicitante demuestre el efecto incentivador de la ayuda solicitada de acuerdo a lo señalado en el artículo 11.2 y 4 de esta convocatoria. Los mencionados elementos se cumplimentarán necesariamente con los medios electrónicos de ayuda disponibles en la referida dirección de Internet.

El formato del fichero electrónico que contenga la memoria del proyecto o actuación debe ser «pdf» y en ningún caso superará 2 Mbytes de información. La memoria tendrá una extensión máxima de 50 páginas, con un tamaño de letra no inferior a 11 puntos e interlineado sencillo.

Se adjuntará así mismo el Curriculum vitae del investigador principal en formato normalizado y el historial científico de sus colaboradores en formato «pdf».

3. Los solicitantes efectuarán la presentación de la solicitud, cuestionario electrónico y memoria, mediante medios electrónicos ante el Registro Electrónico del Ministerio de Ciencia e Innovación, donde se podrán consultar los documentos presentados.

4. Excepcionalmente podrá presentarse el impreso de solicitud en soporte físico, debidamente cumplimentado y firmado, ante el Registro del Ministerio de Ciencia e Innovación o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En tal caso, será condición indispensable la previa presentación del cuestionario electrónico y de la memoria por vía telemática. La presentación de la solicitud en soporte físico dará validez a los datos correspondientes presentados por vía telemática.

5. El modelo de solicitud deberá acompañarse por las conformidades de los participantes en el proyecto, del número de la tarjeta de identificación de personas jurídicas y entidades en general (CIF), que sólo tendrán que aportar fotocopia en el caso de que le sea requerido, y la acreditación válida del poder del solicitante y de los participantes.

6. Las acreditaciones válidas de los poderes de los firmantes de la solicitud y de los firmantes de las declaraciones de conformidad (en su caso) deberán ser aportadas por cualquier medio que permita tener constancia de su autenticidad, de acuerdo con lo previsto en el capítulo III del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro.

7. En el caso de que no pueda efectuarse la remisión telemática de la copia electrónica de las escrituras públicas acreditativas de la representación o de los demás documentos, de acuerdo con lo establecido por la normativa vigente, deberán presentarse en soporte físico.

8. Para el caso de ayudas para proyectos que vayan a realizarse en Parques Científicos y Tecnológicos la solicitud tendrá las siguientes particularidades:

a) Cada entidad responsable de la realización de un proyecto presentará una hoja de solicitud y de conformidad para la presentación a través de la entidad promotora. A dicha solicitud se incorporará declaración responsable que acredite que se encuentra instalada en el parque.

b) El cuestionario electrónico será un formulario único para cada parque, en el que se cumplimentarán los datos correspondientes de cada proyecto.

c) Además de las memorias de cada proyecto, será necesario aportar el Plan actualizado de Implantación y Desarrollo del Parque, que en ningún caso superará los 3 Mbytes de información, que incluirá el balance y la cuenta de explotación.

d) El modelo de solicitud deberá acompañarse además de un documento fehaciente que acredite la asignación de las funciones de la Entidad Promotora relativas a la gestión del Parque.

e) Se incluirá además la escritura de constitución de la entidad promotora del Parque.

Si la solicitud presentada por el Parque no contiene todos los documentos anteriormente relacionados se requerirá, en los casos en que legalmente proceda, la subsanación a dicha entidad de los defectos observados.

9. De conformidad con el apartado 4 del artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la presentación de la solicitud para la obtención de ayuda conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados electrónicos. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces dicha certificación.

10. Los solicitantes no estarán obligados a presentar aquellos de los documentos citados anteriormente que ya obren en poder del órgano competente para la tramitación de las solicitudes de conformidad con lo previsto por el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiéndose indicar en el cuestionario de solicitud el número del expediente que le fue comunicado en aquella ocasión.

Artículo 27. Procedimiento de evaluación y composición de la Comisión de Evaluación.

1. En el anexo II se recogen los criterios de evaluación y de oportunidad para la evaluación de los proyectos presentados en el Subprograma de Investigación Aplicada Colaborativa.

2. La Comisión de Evaluación, con las atribuciones descritas en el apartado decimoctavo de la Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo, y en el artículo 12 de esta convocatoria, tendrá la siguiente composición:

a) Presidente: la Presidencia la ostentará el titular de la Dirección General de Programas y Transferencia de Conocimiento (MICINN).

b) Vicepresidente: será vicepresidente el titular de la Subdirección General de Fomento de la Investigación Cooperativa (MICINN).

c) Vocales: los vocales serán los titulares de las siguientes Subdirecciones Generales:

1.º Gestión Económica y Fondos Estructurales (MICINN).

2.º Proyectos de Investigación (MICINN).

3.º Infraestructuras Científicas y Transferencia (MICINN).

También serán vocales, un representante con rango de Subdirector General o equivalente, de cada uno de los órganos directivos que se citan a continuación:

4.º Dirección General de Planificación y Coordinación (MICINN).

5.º Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI).

6.º Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP).

Además, en función de la materia de los proyectos a evaluar, podrán formar parte de la Comisión los siguientes vocales especializados:

1.º Un representante del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

2.º Un representante del Ministerio de Fomento.

3.º Un representante del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

4.º Un representante del Instituto de Salud Carlos III.

d) Secretario: actuará como secretario un funcionario de la Dirección General de Programas y Transferencia de Conocimiento designado por su titular.

Artículo 28. Garantías.

1. Las subvenciones y anticipos reembolsables con cargo al FEDER no precisarán de la presentación de garantías para el pago de la anualidad correspondiente.

2. En el caso de préstamos cuya cuantía anual, para el proyecto o actuación considerada, sea inferior o igual a 100.000 euros, no será necesaria la presentación de garantías para el pago de la anualidad correspondiente.

3. En el caso de concesión de préstamos, cuya cuantía anual, para el proyecto o actuación considerada, sea superior a 100.000 euros, será necesaria la constitución de garantías con arreglo a lo establecido en el artículo 14 de esta convocatoria, por parte del beneficiario único o representante de los beneficiarios de un proyecto o actuación en cooperación, para el pago de la anualidad correspondiente, con la siguientes excepciones:

a) Se aplicarán exenciones parciales eliminando de la cantidad total anual correspondiente para la constitución de garantías con arreglo a lo establecido en el artículo 14 de esta convocatoria, la parte relativa a los siguientes beneficiarios:

1. Entidades de investigación a las que les sea de aplicación la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento de la Investigación Científica y Técnica, y ésta esté autorizada legalmente a recibir préstamos o anticipos.

2. Universidades públicas, otros Centros públicos de I+D, y otras entidades de derecho público distintos de los señalados en el párrafo 1.º anterior, y siempre que se aporte un documento en el que se garantice el compromiso de reembolso del préstamo por parte de la Administración pública de la que dependa el Centro público o la entidad.

3. Beneficiarios en los que se den especiales condiciones de solvencia que acrediten mediante la presentación de un informe de auditoria, sobre la capacidad y solvencia financiera del beneficiario, elaborado por un auditor o empresa auditora externa inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) en el que, a juicio del órgano instructor, quede justificada la presunción de que la entidad pueda atender a la devolución del préstamo en los plazos y cantidades fijados en la propuesta de concesión. En caso de informe desfavorable deberán constituirse garantías financieras tal y como se establece en el artículo 14 de esta convocatoria.

b) Se aplicará exención total, por lo que no será necesaria la presentación de garantías para el pago de la anualidad correspondiente, en el siguiente caso:

El solicitante único o el representante de un proyecto en cooperación aporte, en lugar del resguardo de constitución de garantías, un certificado cuyo modelo figura en el Anexo IV de la presente convocatoria, en el que una entidad de crédito asuma, de manera irrevocable y con las debidas garantías, el reembolso por la totalidad del préstamo concedido al proyecto, según el calendario de amortizaciones fijado en la propuesta de ayuda. La entidad condicionará la asunción de la deuda a la efectiva realización del proyecto, extremo que justificará el beneficiario ante la entidad de crédito aportando el certificado que a tal fin haya emitido el órgano gestor. En cualquier caso, la entidad de crédito ajustará el calendario e importe a los términos de la resolución final del órgano gestor.

En la modalidad de proyectos que se realizan en Parques Científicos y Tecnológicos, los citados certificados de asunción de deuda por entidad de crédito, deberán ir referidos a los préstamos de cada uno de los beneficiarios de los proyectos.

Si los documentos indicados, o en su caso los resguardos de haber constituido las garantías con arreglo a lo establecido en el artículo 14 de esta misma convocatoria, no se presentan ante el órgano competente dentro del plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento de su aportación, será causa de desestimación de la subvención.

4. En el caso de proyectos a los que se conceda subvención y préstamo se aplicará respectivamente lo señalado en los párrafos anteriores.

5. En el caso de propuestas de concesión de ayudas para la realización de proyectos en Parques Científicos y Tecnológicos, la entidad promotora del parque será la responsable de presentar ante el órgano gestor los resguardos de constitución de las garantías financieras y demás documentos que los beneficiarios tengan la obligación de constituir o presentar como consecuencia del requerimiento efectuado.

Cuando actúen como entidades colaboradoras, no será necesario que las entidades promotoras de Parques Científicos y Tecnológicos constituyan garantías.

Artículo 29. Cuenta justificativa.

1. Los solicitantes, teniendo en cuenta los requisitos generales establecidos en el apartado 16 de esta convocatoria, adoptarán como forma de justificación la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, de acuerdo con el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Este se ajustará a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En ella se efectuará una verificación de que las inversiones y gastos realizados se corresponden con los aprobados en la Resolución de concesión de la ayuda. La cuenta justificativa comprenderá la relación descriptiva de los gastos y pagos debidamente identificados.

Los beneficiarios deberán custodiar la documentación soporte de la actuación realizada el periodo regulado en el artículo 90 del Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, de 11/07/2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al FEDER, al FSE y al Fondo de Cohesión.

La justificación se realizará de forma telemática y junto con los documentos señalados para ello se podrá exigir en la resolución de concesión o en las instrucciones de justificación la aportación de un CD auditado, si el proyecto tiene cofinanciación FEDER, o de un CD sin auditar, que incluya el conjunto de facturas y de comprobantes de gasto y pago. En dicho CD también se incluirá un fichero normalizado con los datos de las fichas justificativas, con el formato y estructura de datos que se indique en las mencionadas instrucciones de justificación.

El coste del informe del auditor podrá ser financiable hasta un importe máximo de 1.500 euros, de acuerdo con lo que establezca la resolución de concesión, siempre que ese coste se haya incluido en el presupuesto presentado con la solicitud de ayuda y que el beneficiario no esté obligado a auditar sus cuentas anuales. El coste sufragado deberá ser debidamente realizado y acreditado.

La cuenta justificativa con aportación de informe de auditor deberá verificar el cumplimiento de los ítems de la lista de comprobación que establece la normativa FEDER, cuyo contenido se comunicará como anexo de la Propuesta de Resolución.

2. En el caso de proyectos realizados en Parques Científicos y Tecnológicos, las entidades promotoras de los Parques como entidades colaboradoras, serán las encargadas de presentar las cuentas justificativas en la modalidad arriba indicada, de cada uno de los beneficiarios.

Artículo 30. Justificación técnica de los proyectos.

Deberá aportarse un informe técnico final dentro del plazo de tres meses desde la fecha de finalización del proyecto y un informe técnico anual por cada anualidad que haya sido objeto de ayuda. Las instrucciones detalladas y los formularios correspondientes se publicarán en la página web del Ministerio de Ciencia e Innovación.

CAPITULO III
Subprograma de Centros Tecnológicos. Condiciones Específicas
Artículo 31. Ámbito de aplicación material.

De acuerdo con lo establecido en el apartado segundo.2 de la Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo, los proyectos podrán estar incluidos en los sectores/subsectores del área 3 de «desarrollo e innovación tecnológica industrial», y las «Acciones Estratégicas» del área 4 del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011 que se enuncian a continuación:

a) Sectores/Subsectores del área 3 del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011: «desarrollo e innovación tecnológica sectorial»:

i. Sector de seguridad y defensa.

i.1 Subsector de seguridad.

ii. Sector de construcción, ordenación del territorio y patrimonio cultural.

iii. Sector de turismo.

iv. Sector aeroespacial.

v. Sectores industriales.

v.1 Subsector bienes de equipo.

v.2 Subsector química.

v.3 Subsector metalurgia y productos metálicos.

v.4 Subsector vehículos de transporte (automoción, marítimo, ferroviario, transmodal).

v.5 Subsector industrias tradicionales (textil-confección, calzado, curtido y marroquinería, juguete, madera y mueble).

v.6 Subsector industrias diversas (equipamiento médico y para la salud, tecnologías medio ambientales aplicadas a la industria, industria alimentaria).

vi. Sector farmacéutico.

b) Acciones Estratégicas del Área 4 del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011:

i. Biotecnología.

ii. Energía y Cambio Climático.

iii. Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.

iv. Nanociencia y Nanotecnología, Nuevos Materiales y Nuevos Procesos Industriales.

Artículo 32. Modalidades de ayudas.

1. De acuerdo con lo previsto por el apartado noveno de la Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo, podrán solicitarse y otorgarse ayudas bajo la modalidad de subvenciones y/o préstamos, excepto para los proyectos consorciados en los que podrán solicitarse y otorgarse ayudas sólo bajo la modalidad de subvenciones.

2. El importe máximo de los préstamos será de hasta el 100 por ciento del presupuesto financiable de los proyectos, respetando los límites de intensidad de ayuda establecidos en el apartado undécimo de dicha Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo, entendiéndose que para atender a estos límites se calcula el importe del préstamo en términos de subvención bruta equivalente.

Artículo 33. Financiación.

1. La financiación de las ayudas que se concedan en virtud de las solicitudes presentadas de acuerdo con la presente convocatoria, se imputará a las aplicaciones 21.07.467C.78001, 21.07.467C.78002, 21.07.467C.833 y 21.07.467C.83111 del Ministerio de Ciencia e Innovación, consignadas en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, y sus equivalentes en ejercicios posteriores:

2009


2010


2011


Total


Incremento adicional maximo

2009


SUBVENCIONES

SUBPROGRAMA DE CENTROS TECNOLÓGICOS

MICINN

DGPYC

21.07.467C.78001

1.730.770

3.000.000

2.200.000

7.200.000

2.000.000

21.07.467C.78002

5.748.510

7.900.000

5.700.000

19.400.000

21.07.467C.788

210.000

21.07.467C.78000

110.720

TOTALES

7.800.000

10.900.000

7.900.000

26.600.000

2.000.000

PRÉSTAMOS

SUBPROGRAMA DE CENTROS TECNOLÓGICOS

MICINN

DGPYC

21.07.467C.833

10.755.610

7.500.000

5.300.000

23.555.610

2.000.000

21.07.467C.83111

5.142.860

3.600.000

2.500.000

11.242.860

TOTALES

15.898.470

11.100.000

7.800.000

34.798.470

2.000.000

3. La cuantía máxima de las ayudas convocadas para el periodo 2009-2011 será de 26.600.000 euros en subvenciones y 34.798.470 euros en préstamos. El importe de la anualidad 2009 podrá incrementarse en una cuantía adicional de 2.000.000 euros en subvenciones y de 2.000.000 euros en préstamos de acuerdo con las reglas previstas en el artículo 58.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Las ayudas, en su caso, podrán ser cofinanciadas por la unión Europea dentro del «Programa Operativo de I+D+i por y para el beneficio de las empresas» (Fondo Tecnológico del FEDER).

4. La distribución indicativa de la financiación en forma de subvención será:

Proyectos de centros tecnológicos consorciados (investigación aplicada y desarrollo experimental): 4.000.000 .

Proyectos de investigación aplicada: 2.500.000 .

Proyectos de desarrollo experimental: 1.300.000 .

Artículo 34. Órganos competentes para la instrucción y gestión y resolución de las ayudas previstas para este subprograma.

1. El órgano competente para instruir será la Dirección General de Planificación y Coordinación del Ministerio de Ciencia e Innovación.

2. El órgano competente para resolver será, la Secretaría de Estado de Investigación, u órgano directivo en el que delegue .

Artículo 35. Tipo de proyectos objeto de las ayudas.

1. Podrán ser objeto de ayudas los proyectos que se realicen conforme a las siguientes tipologías definidas en el apartado cuarto de la Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo:

Proyectos de Investigación aplicada.

Proyectos de desarrollo experimental.

2. Deberán tener un presupuesto anual superior a 100.000 euros, para subvención o préstamo, y cuando el coste en instrumental y equipos sea superior a 200.000 euros al año, la ayuda será en forma de préstamo. Se exceptuarán los proyectos consorciados.

3. Los proyectos podrán realizarse conforme a las siguientes modalidades definidas en el apartado séptimo de dicha orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas:

a) Proyecto tecnológico individual.

b) Proyecto tecnológico en cooperación.

3. El número máximo de proyectos a presentar por el centro se fijará en función del tamaño del Centro Tecnológico, medido por el número de empleados declarados en el cuestionario referidos a 31 de diciembre de 2008 teniendo en cuenta que:

a) Para los Centros Tecnológicos que ocupen menos de 50 personas, el número máximo de proyectos admisibles será 2.

b) Para los que tengan 50 o más empleados, dicho número máximo será de 3.

Se excluye de estos límites a los proyectos para los que se solicita préstamos y los proyectos consorciados

4. En el caso de los proyectos de centros tecnológicos consorciados, se entiende que:

a) Serán proyectos de investigación o desarrollo experimental en cooperación, desarrollados por consorcios o alianzas estratégicas establecidas, en los que deben participar Centros tecnológicos pertenecientes al menos a tres comunidades autónomas.

b) Los Centros tecnológicos podrán participar como máximo, en tres proyectos, bien como solicitante o como cooperante.

c) Los proyectos deben tener una duración mínima de dos años y un presupuesto total superior a 1.000.000 euros.

d) El presupuesto de cada uno de los centros tecnológicos participantes en el proyecto no podrá ser inferior al 15 por ciento del presupuesto total.

e) Ningún participante podrá tener en su presupuesto una subcontratación superior al 25 por ciento de su participación anual en el proyecto.

Artículo 36. Beneficiarios.

1. Serán beneficiarios y solicitantes de las ayudas los Centros Tecnológicos.

2. En los proyectos consorciados además podrán ser beneficiarios (no solicitantes) los Centros públicos de I+D+i.

3. Para el resto de proyectos, podrán ser beneficiarios exclusivamente como participantes en un proyecto en cooperación (no solicitantes), y según la definición establecida en los apartado sexto.1 a) b) c) d) e) f) y h) de dicha orden, por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, los relacionados a continuación:

a) Centros públicos de I+D+i.

b) Centros privados de investigación y desarrollo universitarios.

c) Centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro no universitarios.

d) Otras entidades privadas sin ánimo de lucro.

e) Empresas.

f) Agrupaciones o asociaciones empresariales.

Artículo 37. Porcentaje máximo de subcontratación.

El coste de la subcontratación no podrá superar el 25 por ciento del coste anual del proyecto o actuación.

Artículo 38. Formalización y presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes para este subprograma se presentarán siguiendo las instrucciones publicadas en la dirección de Internet del Ministerio de Ciencia e Innovación (www.micinn.es).

2. El modelo de las solicitudes estará disponible para su cumplimentación y presentación en la mencionada dirección de Internet del Ministerio de Ciencia e Innovación al iniciarse el plazo de presentación de las mismas, y consta de los siguientes elementos: formulario de solicitud de ayuda, cuestionario, memoria del proyecto, memoria del centro y, en su caso, una memoria adicional en la que el solicitante demuestre el efecto incentivador de la ayuda solicitada de acuerdo con lo señalado en los apartados 11.2 y 11.4 de esta Orden. Los mencionados elementos se cumplimentarán necesariamente con los medios electrónicos de ayuda disponibles en la referida dirección de Internet.

Los ficheros electrónicos que se adjunten a la solicitud deberán estar en formato PDF (Portable Document Format) y el tamaño máximo admitido para cada uno de ellos será de 3 megabytes.

Si el centro tecnológico presenta más de una solicitud en esta convocatoria, la memoria del centro deberá presentarse una única vez.

3. En virtud de lo establecido en la disposición transitoria primera del Real Decreto 1183/2008, de estructura del Ministerio de Ciencia e Innovación, se autoriza al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en tanto el Ministerio de Ciencia e Innovación no disponga de los medios necesarios, a realizar parte de los trámites relacionados con la presentación y gestión de las solicitudes. En particular, la presentación telemática de solicitudes, subsanaciones y cualquier documentación posterior que deban remitir los solicitantes, así como la publicación de requerimientos, propuestas, resoluciones y otras comunicaciones dirigidas a los solicitantes, se efectuarán utilizando el registro electrónico del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Asimismo, dicho Departamento se encargará de realizar por vía telemática las consultas sobre el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La presentación de la solicitud de ayuda conllevará la autorización del solicitante para realizar estas consultas. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes cuando le sean requeridas por el órgano concedente de estas ayudas.

4. Los solicitantes efectuarán la presentación de la solicitud, cuestionario y memorias mediante firma electrónica avanzada. El certificado electrónico con el que se realice la presentación deberá corresponder al solicitante de la ayuda.

La presentación de la solicitud con firma electrónica avanzada permitirá el acceso, con el mismo certificado, al registro electrónico indicado en el punto 3, donde se podrán consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente, y conllevará además la aceptación para recibir electrónicamente todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de la tramitación del expediente electrónico.

5. El solicitante acompañará la acreditación válida del poder del firmante de la solicitud, que deberá ser aportada por cualquier medio que permita tener constancia de su autenticidad, de acuerdo con lo previsto en el capítulo III del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro.

En aplicación del artículo 35 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y a fin de facilitar la presentación de la acreditación válida del poder del firmante de la solicitud, así como cualquier documentación complementaria, los interesados podrán aportar copia digitalizada de la misma, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de la firma electrónica avanzada. El órgano instructor, en los términos previstos en dicha ley, podrá requerir al particular la exhibición de la documentación original en cualquier momento.

Artículo 39. Composición de la comisión de evaluación.

1. La comisión de evaluación, con las atribuciones descritas en el apartado decimoctavo de la Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo, y en el artículo 12 de esta convocatoria, tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: Director General de Planificación y Coordinación.

b) Vicepresidencia: Subdirector General de Empresas de Base Tecnológica.

c) Vocales:

Un representante con rango de Subdirector General o equivalente, de cada uno de los órganos directivos y Organismos públicos que se citan a continuación:

1. Gabinete del Secretario de Estado de Investigación

2. Gabinete del Secretario General de Política Científica y Tecnológica.

3. Gabinete de la Subsecretaría del MICINN.

4. Dirección General de Planificación y Coordinación.

5. Subdirección General de Gestión Económica

6. Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI)

7. Dirección General de Programas y Transferencia del Conocimiento.

8. Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP)

d) Secretario: un funcionario designado por la Dirección General de Planificación y Coordinación del Ministerio de Ciencia e Innovación.

Artículo 40. Garantías.

1. Las subvenciones no precisarán de la presentación de garantías para el pago de la anualidad correspondiente.

2. En el caso de préstamos cuya cuantía anual, para el proyecto considerado, sea inferior o igual a 100.000 euros, no será necesaria la presentación de garantías para el pago de la anualidad correspondiente.

3. En el caso de concesión de préstamos, cuya cuantía anual, para el proyecto considerado, sea superior a 100.000 euros, será necesaria la constitución de garantías con arreglo a lo establecido en el artículo 14 de esta orden, por parte del beneficiario único o representante de los beneficiarios de un proyecto en cooperación para el pago de la anualidad correspondiente, con la siguiente excepción:

Que el solicitante, en lugar de los resguardos de constitución de garantías, presente un informe de auditoría elaborado por un auditor o empresa auditora externa inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) en el que, a juicio del órgano instructor, quede justificada la presunción de que la entidad pueda atender a la devolución del préstamo en los plazos y cantidades fijados en la propuesta de concesión. En caso de informe desfavorable, deberán constituirse garantías financieras, tal y como se establece en el artículo 14 de esta misma orden.

Si el documento indicado, o en su caso los resguardos de haber constituido las garantías con arreglo a lo establecido en el artículo 14 anterior, no se presentan ante el órgano competente dentro del plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento de su aportación, será causa de desestimación de la subvención.

4. En el caso de proyectos a los que se conceda subvención y préstamo se aplicará respectivamente lo señalado en los párrafos anteriores.

Artículo 41. Cuenta justificativa.

Los solicitantes, teniendo en cuenta los requisitos generales establecidos en el artículo 16 de esta orden, adoptarán las siguientes formas de justificación:

a) Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, conforme a lo establecido en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

b) A través del régimen de módulos definido en los artículos 76 a 79 del citado Reglamento cuya metodología de cálculo se describe en el anexo III (sólo para la partida de gastos de personal).

Disposición adicional única. Normativa aplicable.

En lo no particularmente previsto en la presente resolución y la Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión de la Línea Instrumental de Actuación de Proyectos de I+D+i en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2008-2011) de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011, serán de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General presupuestaria, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y las demás disposiciones que resulten de aplicación.

Disposición final única. Eficacia.

La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 27 de febrero de 2009.–El Secretario de Estado de Universidades, Màrius Rubiralta i Alcañiz.–El Secretario de Estado de Investigación, Carlos Martínez Alonso.

ANEXO I
RELACIÓN DE SECTORES Y ACCIONES ESTRATÉGICAS
Subprograma de Investigación Aplicada Colaborativa

Sector o acción estratégica

Código

Alimentación, agricultura y pesca

060000

Medioambiente y ecoinnovación

310000

Energía

120000

Seguridad y Defensa

450000

Construcción, Ordenación del territorio y Patrimonio Cultural

380000

Turismo

410000

Transporte e Infraestructuras

460000

Sectores industriales

020000

Farmacéutico

090000

Salud

300000

Biotecnología

010000

Energía y cambio climático

440000

Telecomunicaciones y Sociedad de la Información

430000

Nanociencia y nanotecnología. Nuevos materiales y nuevos procesos industriales.

420000

Aeroespacial

470000

Subprograma de Centros Tecnológicos

Sector, subsector o acción estratégica

Código sector, subsector, acc estrategica

Sector de seguridad y defensa

Subsector de seguridad

520100

Sector de construcción, ordenación del territorio y patrimonio cultural

530000

Sector de turismo

540000

Sector aeroespacial

Subsector espacial

130000

Subsector aeronáutico

100000

Sectores industriales

Subsector bienes de equipo

560100

Subsector química

560200

Subsector metalurgia y productos mecánicos

560300

Subsector vehículos de transporte (automoción, marítimo, ferroviario, transmodal)

automoción

560410

marítimo

560420

ferroviario

560430

transmodal

560440

Subsector industrias tradicionales (textil-confección, calzado, curtido y marroquinería, juguete, madera y mueble)

textil-confección

560510

calzado

560520

curtido y marroquinería

560530

juguete

560540

madera y mueble

560550

Subsector industrias diversas (equipamiento médico y para la salud, tecnologías medioambientales aplicadas a la industria, industria alimentaria)

equipamiento médico y para la salud

560610

tecnologías medioambientales aplicadas a la industria

560620

industria alimentaria

560630

Sector farmacéutico

570000

Acción estratégica de biotecnología

580000

Acción estratégica de Energía y Cambio climático

590000

Acción estratégica de nanociencia y nanotecnología, nuevos materiales, y nuevos procesos industriales

Nanociencia y nanotecnología

600100

Nuevos materiales

600200

Nuevos procesos

600300

Acción estratégica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información

020100

ANEXO II
1. Criterios de evaluación

a) Viabilidad económica de la actuación. Se tendrán en cuenta aspectos tales como la adecuación del presupuesto al objetivo de la actuación y al tamaño de la entidad, la capacidad comercial de la entidad, o el posicionamiento de la misma en su sector. (10 sobre 100).

b) Nivel científico/tecnológico del proyecto. Se valorará la calidad científica tanto del proyecto (objetivos y alcance) como de los grupos participantes, y/o aspectos como el grado de novedad del proyecto en el ámbito nacional e internacional, el riesgo tecnológico que supone su ejecución o la capacidad para generar nuevas líneas de investigación y desarrollo. (30 sobre 100).

c) Nivel expositivo del proyecto, valorándose criterios como la corrección en la redacción, la claridad, sencillez y concisión en las ideas expresadas, el acompañamiento de gráficos o esquemas explicativos o la inclusión de un breve análisis sobre el estado actual de la técnica en la materia correspondiente. (10 sobre 100).

d) Colaboración de distintos agentes del sistema ciencia–tecnología–empresa. Se valorará positivamente el equilibrio en la distribución de las tareas entre cada uno de los participantes, la dispersión geográfica de los mismos, así como la participación de entidades pertenecientes a distintos eslabones de la cadena de valor. (20 sobre 100).

e) Impacto socioeconómico del proyecto, valorándose aspectos como la creación de valor añadido y de empleo, la capacidad para resolver problemas comunes que afecten a un número importante de empresas o a un sector determinado o la ejecución de la actuación en áreas con problemas económicos estructurales. (20 sobre 100).

f) Previsión del aumento de la actividad de investigación y desarrollo que venga realizando el solicitante. Se valorará el efecto de incentivación de la ayuda sobre el solicitante. (10 sobre 100).

2. Criterios de oportunidad para el subprograma de investigación aplicada colaborativa

Se considerarán entre otros:

Adecuación de la actuación a la disponibilidad presupuestaria.

Relevancia y grado de novedad que aporta la actuación (producto, proceso o servicio).

Que está suficiente y adecuadamente justificado que se pretende satisfacer una necesidad real del mercado.

Viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto.

La capacidad de liderazgo del organismo de investigación.

Adecuada planificación (hitos y su cronograma).

Recursos humanos y técnicos empleados para la ejecución del proyecto.

Participación de doctores en el desarrollo del proyecto.

Participación de mujeres y de jóvenes investigadores.

Equilibrio en la distribución de tareas entre las entidades participantes en el proyecto.

Experiencia en desarrollo científico-tecnológico de las entidades participantes.

Existencia de un sistema de gestión de la I + D + I.

Que el proyecto se desarrolle en comunidades autónomas de convergencia de acuerdo con el Programa Estructural de la Unión Europea.

Grado de contribución al desarrollo industrial y socioeconómico local o nacional.

Capacidad de explotación de los resultados del proyecto.

Mercado o usuarios potenciales del nuevo producto, proceso o servicio.

Contribución a la creación de empleo en segmentos de apoyo a la I + D.

ANEXO III
A) Conceptos susceptibles de ayuda

a) Instrumental y equipamiento.

Inversiones en aparatos y equipos físicos y lógicos de nueva adquisición, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto o actuación.

El software que se utilice en el desarrollo del proyecto o actuación deberá ser original.

Sólo se admitirá la amortización de equipos adquiridos por la entidad con anterioridad al proyecto cuando estos hayan sido utilizados en la realización del mismo, en el caso de que el presupuesto aprobado lo incluya expresamente.

Cuando la compra de los equipos se realice por medio de leasing sólo se imputarán las cuotas pagadas hasta el 31 de diciembre de cada anualidad.

Cuando el coste de adquisición supere la cuantía establecida en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, el beneficiario deberá justificar que la elección efectuada entre ofertas de distintos proveedores es la más ventajosa conforme a criterios de eficiencia y economía o, en caso contrario, incluir la justificación de dicha elección, de acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo.

b) Gastos de personal.

1. Subprograma de investigación colaborativa.–Se imputarán a este concepto los gastos de personal propio o contratado, dedicado directamente al proyecto o actuación. En este apartado se consignarán cuando procedan los costes de personal que cotice a la Seguridad Social en el régimen de autónomos.

La fórmula de cálculo del coste-hora, para cada empleado participante en el proyecto o actuación, será la que se expresa a continuación:

Coste hora=

X + Y

H

Siendo el contenido, para cada valor, el siguiente:

X = Retribuciones satisfechas al empleado en el ejercicio, de acuerdo con lo declarado en el modelo 190 del IRPF.

Y = Cuota patronal anual satisfecha a la Seguridad Social por ese empleado, calculada atendiendo a la Base de Cotización (expresada en los modelos TC2 debidamente identificada) multiplicada por el coeficiente final resultante de la aportación del beneficiario a la Seguridad Social por ese empleado.

H = Horas anuales del empleado, según el Convenio de aplicación al beneficiario.

2. Subprograma de Centros Tecnológicos.–Para los Centros Tecnológicos se aplicará el régimen de módulos que se recoge en el apartado C de este Anexo.

c) Gastos en subcontrataciones, costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes.

Se imputarán a este concepto los gastos exclusivamente derivados del proyecto o actuación.

Las patentes deberán ser adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia y sin elemento alguno de colusión, así como costes de consultoría y servicios equivalentes, destinados de manera exclusiva al proyecto o actuación

d) Otros gastos de funcionamiento.

Se imputarán los gastos de materiales exclusivamente destinados al proyecto o actuación. Los gastos de material de oficina no tendrán cabida en esta partida, por tener la consideración de gastos generales. Se incluirán aquí los gastos de viajes para el subprograma de investigación aplicada colaborativa.

Se incluyen en esta partida los gastos derivados del informe realizado por un auditor o empresa de auditoría inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, para aquellos casos en que se haya establecido la obligación de presentación de cuenta justificativa con la aportación de informe de auditor, y siempre que el beneficiario no esté obligado a auditar sus cuentas anuales.

e) Otros gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto o actuación.

Entre ellos se incluyen:

Costes indirectos: Son aquellos que forman parte de los gastos del proyecto o actuación, pero que por su naturaleza no se pueden imputar en forma directa por no poder individualizarse (por ejemplo: el consumo eléctrico, teléfono, etc.). Para su cálculo se aplicará un porcentaje del 15 por ciento sobre los gasto de personal válidamente justificados, sin necesidad de aportar justificantes de gasto, salvo que el proyecto sea cofinanciado por fondos FEDER.

Estos costes no serán admitidos en el Subprograma de Centros Tecnológicos, por encontrarse recogidos en los módulos.

En el caso de proyectos cofinanciados por fondos FEDER, el cálculo de los costes indirectos se realizará de la siguiente manera:

Se tendrá en cuenta el coste real de los gastos indirectos y la proporción entre las horas imputadas al proyecto y el número de número de horas totales del personal de la empresa.

A) Gastos indirectos:

Suma de los conceptos de la cuenta 62 que se detallan a continuación:

621 Arrendamientos y Cánones.

622 Reparaciones y Conservación.

624 Transportes: Aquellos realizados por terceros por cuenta de la empresa, salvo los realizados para las ventas.

628 Suministros.

629 Otros servicios: Se podrán incluir los gastos de transporte del personal de la empresa, y gastos de oficina principalmente (material de oficina y limpieza).

B) Esta suma se multiplicará por el ratio obtenido de:

N.º de horas dedicadas al proyecto (en gastos de personal)

N.º de horas totales de actividad de la empresa

Viajes; Se incluirán en este capítulo para el subprograma de Centros Tecnológicos.

B) Gastos e inversiones no financiables

Los gastos y pagos que hayan sido realizados fuera de los plazos de ejecución del proyecto o actuación y de justificación, respectivamente.

Los debidos a la aplicación del impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), salvo en la parte en que el beneficiario esté exento o no sujeto al pago de dicho impuesto y pueda demostrarlo mediante la presentación de la documentación oficial correspondiente.

Gastos financieros, derivados del pago aplazado de inversiones o de otros motivos, excepto los incluidos en las cuotas de arrendamiento financiero.

Inversiones en terrenos y locales.

Inversiones en obra civil, excepto cuando hayan sido consideradas como gastos financiables en las condiciones de la Resolución de Concesión.

Inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero o leasing, excepto las que estén recogidas en el presupuesto financiable y solo por las cantidades pagadas durante el periodo de ejecución de la actuación.

Inversiones en equipos o instalaciones usadas.

Gastos asociados a personal que no impute horas directamente al proyecto o actuación.

C) Metodología de cálculo del régimen de módulos para centros tecnológicos

Los costes de personal se calcularán mediante módulos en base a tarifas horarias. Las tarifas a aplicar por cada Centro Tecnológico serán:

Aquellos Centros Tecnológicos que hayan presentado propuestas a las convocatorias de proyectos de investigación aplicada (Orden PRE/998/2008, de 8 de abril) o desarrollo experimental (Orden PRE/1007/2008 de 11 de abril) en el año 2008 y cuyas tarifas hayan sido auditadas aplicarán éstas incrementadas con el IPC de Diciembre de 2008.

Centros Tecnológicos en los que la Comunidad Autónoma en la que estén localizados tengan ya adoptado un sistema de tarifas horarias calculado con una metodología similar a la descrita a continuación en cuyo caso, aplicarán la tarifa horaria establecida por la Comunidad Autónoma y vigente en el momento de realizar la solicitud.

El resto de Centros Tecnológicos calcularán las tarifas utilizando la metodología que se recoge a continuación pudiendo ser sometidos a auditorias anuales para comprobar la idoneidad y corrección de las tarifas.

Método de cálculo de las tarifas horarias:

Esta metodología se refiere exclusivamente a los gastos de personal y a los otros gastos indirectos admitidos, reduciendo el cálculo a una tarifa horaria total para cada categoría profesional dedicada a actividades de I+D.

Costes directos de personal: Gastos de personal propio o contratado dedicado directamente al proyecto o actuación, tanto personal investigador como de apoyo técnico.

Costes indirectos:

Subdivididos en:

Improductividad de los Productivos: Se deriva del reconocimiento de la existencia de un porcentaje de las horas totales del personal dedicado a determinada actividad que no corresponden directamente a horas productivas, pero que son necesarias para el desarrollo de la misma (reuniones internas de coordinación con otros departamentos del Centro, participación en reuniones con clientes, reuniones relacionadas con la gestión de recursos humanos propios, etc..); supone el reconocimiento de unos gastos que deben ser absorbidos por las horas productivas directamente asociadas a la realización de la actividad financiada.

Otros Gastos Indirectos Admitidos: dentro de este concepto se incluyen los que se consideran en el apartado 1.3.3 siguiente.

Con el fin de simplificar el proceso de justificación, la metodología propuesta establece un sistema de medida de los gastos empleando una única variable: las horas productivas destinadas a la ejecución de la actividad por parte del personal involucrado en la misma. Se trata por tanto de obtener un valor de coste horario, en adelante Tarifa Horaria, que incluya el coste horario de las horas productivas del personal directo, el coste horario debido a sus horas improductivas y el coste horario debido a los gastos indirectos admitidos.

En definitiva:

Tarifa Horaria = Tarifa Horaria debida a las Horas Productivas de Personal Directo + Tarifa Horaria debida a la Improductividad de los Productivos + Tarifa Horaria debida a Otros Gastos Indirectos Admitidos

THn = THGDPn +THIMPn + THOGIAn

Como regla general no se admitirán como costes:

Costes imputados específicamente a los proyectos.

Costes que ya hayan sido financiados por otras convocatorias, siguiendo el principio de la no doble financiación.

Para el cálculo de las tarifas se tomarán los costes correspondientes al año 2008 y se actualizarán con el IPC general de Diciembre de 2008.

1.1 Segmentación por Categorías Profesionales.–Se considera que el personal involucrado en los proyectos de I+D+i está segmentado en cuatro categorías profesionales. Se trata, en cualquier caso, del personal que está dedicado directamente a la realización de actividades o proyectos de I+D+I y, por tanto, no debe incluir personal de estructura o no directamente asignada a proyectos de I+D+i.

Categoría G1: Investigador Principal.

Categoría G2: Investigador Senior.

Categoría G3: Investigador Junior.

Categoría G4: Técnico.

Se entiende que el número de personas asignadas a cada categoría corresponde al Equivalente de Dedicación Plena (EDP). En particular, este concepto se aplicará al personal que no trabaja en el Centro el año completo.

1.1.1 Investigador Principal.–Se entiende por Investigador Principal aquel que ejerce las funciones de Responsable Técnico de un proyecto. Se trata de la persona sobre la cual recae la máxima responsabilidad técnica del correcto desarrollo del mismo cumpliendo los objetivos que el proyecto pretende conseguir. Es el responsable técnico de confeccionar su presupuesto, planificación y el desglose de sus tareas. Normalmente las funciones de Investigador Principal serán ejercidas por una persona por proyecto.

1.1.2 Investigador Senior.–Se trata de la persona responsable de supervisar y controlar la correcta ejecución de alguna de las partes o tareas en que se subdivide un proyecto, en función de sus especialidades tecnológicas, participando en la ejecución o realización de alguna de las actividades de la misma. Adicionalmente forma parte del equipo de decisión sobre la planificación, presupuesto y acciones correctoras a poner en marcha durante el desarrollo del proyecto. En algunos casos en los que un proyecto es de reducido tamaño podrá no existir Investigador Senior al ejercer sus funciones el Investigador Principal

1.1.3 Investigador Junior.–Se trata de la persona o personas que participan exclusivamente en la ejecución de las actividades de un proyecto sin participación en las tomas de decisión sobre su planificación o presupuesto ni en la toma de decisiones sobre acciones correctoras para paliar desviaciones

1.1.4 Técnico.–Se trata del resto del personal técnico asignado directamente a un proyecto

1.2 Cálculo de los componentes de las Tarifas Horarias.–Se definen las siguientes Tarifas Horarias distribuidas por categoría profesional:

Tarifa Horaria

G1


(/hr)

G2


(/hr)

G3


(/hr)

G4


(/hr)

Gasto Directo de Personal

THGDP1

THGDP2

THGDP3

THGDP4

Improductividad de los Productivos

THIMP1

THIMP2

THIMP3

THIMP4

Otros Gastos Indirectos Admitidos

THOGIA1

THOGIA2

THOGIA3

THOGIA4

Total

TH1

TH2

TH3

TH4

1.2.1 Coste Horario Directo de Personal (THGDP).–El cálculo de este componente de la Tarifa Horaria consiste en distribuir los Costes Directos de Personal de cada categoría entre las horas laborables totales de cada una de ellas.

Se establece como número de horas laborables por persona (excluyendo formación y absentismo) un total de 1.600 horas anuales.

Sea:

N1= Número de investigadores principales.

N2= Número de investigadores senior.

N3= Número de investigadores junior.

N4= Número de técnicos.

THGDP1= (sueldos +SS)1/1.600X N1.

THGDP2= (sueldos +SS)2/1600 X N2.

THGDP3= (sueldos +SS)3/1600 X N3.

THGDP4= (sueldos +SS)4/ 1600X N4.

1.2.2 Coste Horario Indirecto debido a la Improductividad de los Productivos (THIMP).–Comprende la parte no directamente productiva del personal productivo y debe tener el mismo tratamiento que el personal de estructura ya que esta parte improductiva corresponde a tareas de gestión sin las cuales los proyectos no podrían realizarse. Se mide en tanto por uno del total de horas laborables (descontada la formación y el absentismo) y se establecen, de forma orientativa, para cada categoría profesional, los siguientes:

Categoría

Improductividad Horaria (IMPH_Gn)

G1

0,25

G2

0,15

G3

0,10

G4

0,05

El gasto total debido a la improductividad de los productivos por categoría profesional es, por tanto:

∑ (Sueldos + SS)1 x 0,25=Gimp1.

∑ (Sueldos +SS)2X 0,15= Gimp2.

∑ (Sueldos +SS)3 X 0,10 =GimP3.

∑ (Sueldos +SS)4 X 0.05 = Gimp4.

El reparto por hora laborable se obtiene dividiendo el Gasto improductivo por el número de horas laborables por categoría, es decir 1.600 x número de Gn, o sea:

∑(Sueldos+SS)1X0,25/1.600 X N1.

∑(Sueldos +SS)2X 0,15/1.600 X N2.

∑(Sueldos +SS)3 X 0,10/1.600 X N3.

∑ (Sueldos +SS)4 X0,05/1.600 X N4.

El reparto por hora productiva THIMPn, se obtendrá dividiendo el reparto por hora laborable por los coeficientes de productividad: 0,75, 0,85, 0,90 y 0,95, respectivamente es decir:

THIMP1= ∑((Sueldos + SS)1 x 0,25/ 1.600 x N1 x 0,75.

THIMP2= ∑((Sueldos +SS)2 x 0,15/1.600 x N2 x0,85.

THIMP3= ∑((Sueldos +SS)3 x 0,1/1.600 x N3 x0,9.

THIMP4= ∑((Sueldos +SS)4 x 0,05/1.600 x N4 x 0.05.

1.2.3 Coste Horario Indirecto debido a Otros Gastos Indirectos Admitidos (THOGIA).–La componente de la Tarifa Horaria correspondiente a Otros Gastos Indirectos Admitidos corresponde a la asignación de dichos gastos a la hora productiva de cada una de las diferentes categorías profesionales.

Los Otros Gastos Indirectos Admitidos los siguientes:

Gastos del personal de estructura que directamente no factura o produce proyectos pero sin cuya colaboración sería imposible la gestión de los proyectos. Calculados según el coste Real y obligatorio para la empresa en la forma de Sueldo + SS a cargo de la empresa (no se admitirán costes opcionales como planes de pensiones, seguros sociales etcétera).

Gastos del Grupo 6 del Plan General Contable, siempre y cuando no estén considerados como gastos directos del proyecto, sólo serán aceptados:

621. Arrendamientos y cánones.

622. Reparación y conservación.

623. Servicios de profesionales independientes.

624. Transportes.

628. Suministros.

En todos los casos se tendrá en cuenta el principio de la no doble financiación.

Método propuesto para la asignación de los Otros Gastos Indirectos Admitidos a los Costes de Personal.

Sea:

THOGIA1= Tarifa por hora productiva debida a Otros Gastos Indirectos Admitidos de la categoría 1.

THOGIA2= Tarifa por hora productiva debida a Otros Gastos Indirectos Admitidos de la categoría 2.

THOGIA3= Tarifa por hora productiva debida a Otros Gastos Indirectos Admitidos de la categoría 3.

THOGIA4= Tarifa por hora productiva debida a Otros Gastos Indirectos Admitidos de la categoría 4.

GIA= Gastos Indirectos admitidos.

HP1= Horas Productivas de la categoría 1.

HP2= Horas Productivas de la categoría 2.

HP3= Horas Productivas de la categoría 3.

HP4= Horas Productivas de la categoría 4.

Se distribuyen los costes indirectos por categorías de forma que se cumple que:

GIA = THOGIA1x HP1 + THOGIA2x HP2 + THOGIA3x HP3 + THOGIA4x HP4

La condición impuesta por esta metodología es la proporcionalidad de las Tarifas horarias (THOGIA)n con respecto a los salarios medios de las distintas categorías es decir:

THOGIAn/ ∑THOGIAn = Salario medion/ ∑Salarios medios

o sea:

THOGIA1x HP1/∑THOGIAn = Salario medio1 x HP1/∑ Salarios mediosn
THOGIA2 x HP2/∑THOGIAn= Salario medio2 x HP2/∑ Salarios mediosn
THOGIA3 x HP3/∑THOGIAn= Salario medio3 x HP3/∑ Salarios mediosn
THOGIA4 x HP4/∑THOGIAn = Salario medio4 x HP4/∑ Salarios mediosn

Sumando las 4 fracciones, se obtiene:

GIA/ ∑THOGIAn = (SM1xHP1 + SM2xHP2 +SM3xHP3 +SM4xHP4))/∑SMn
∑THOGIAn= GIA x ∑SMn/ (SM1xHP1 + SM2xHP2 +SM3xHP3 +SM4xHP4))

Como:

THOGIAn = SMn x∑THOGIAn/∑SMn

Queda finalmente:

THOGIAn= SMn x GIA x ∑SMn/ (SM1xHP1 + SM2xHP2 +SM3xHP3 +SM4xHP4)) x∑SMn

Simplificando:

THOGIAn= GIA x SMn / (SM1xHP1 +SM2xHP2 +SM3xHP3 +SM4xHP4)

Y como:

THGDPn=∑ Salariosn/Nº G1 x1600 =SMn/1600; SMn =THGDPn x 1600

Resulta también:

THOGIAn= GIA x THGDPn/ THGDP1xHP1 + THGDP2xHP2 + THGDP3xHP3 + THGDP4xHP4
ANEXO IV

Don …………..., mayor de edad, con N.I.F. …………………. actuando como apoderado de la entidad de crédito

() Banco o Caja de Ahorros. …………………… (en adelante la entidad de crédito) con CIF……… y domicilio social………….. con facultades suficientes para la emisión y firma del presente documento, cuya acreditación válida aporta,

CERTIFICA

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo ………… de la Resolución …………, por la que se efectúa la convocatoria del año ……. para la concesión de las ayudas del Programa Nacional de …………, dentro del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011, cuyas bases, régimen de ayudas y gestión vienen reguladas por la Orden ……… (BOE núm. …, de

() Fecha de publicación de la orden en BOE. …), la entidad de crédito aquí representada, y sin perjuicio de las responsabilidades que puedan ser exigibles al beneficiario, asume de manera irrevocable el reembolso de las amortizaciones correspondientes al préstamo cuya concesión a favor

() Indicar nombre y CIF de la empresa.

() Código de referencia del expediente.……….. (en adelante, la empresa beneficiaria) para realizar el proyecto denominado «………..» (……) , ha sido propuesta por la Dirección General de ……….. en virtud de la propuesta de resolución notificada de fecha

() Indicar fecha notificación.……, en los términos y de conformidad con el calendario de amortizaciones establecidos en la referida propuesta de ayuda que ha sido aceptada en su integridad por la empresa beneficiaria.

Que la asunción de deuda por parte de la entidad de crédito establecida en el párrafo precedente queda en cualquier caso supeditada al exacto, puntual y efectivo cumplimiento de todas y cada una de las siguientes condiciones:

Primera.–La propuesta de resolución antes indicada ha sido aceptada por la empresa beneficiaria dentro del plazo previsto en la referida convocatoria de las ayudas y en ella quedan establecidas con exactitud el importe del préstamo, los plazos de amortización, el porcentaje de tipo de interés igual a cero y resto de condiciones previstas.

Segunda.–El proyecto o actuación tecnológica objeto de ayuda deberá ser justificado necesariamente por la empresa beneficiaria de la ayuda a todos los efectos.

Tercera.–El órgano gestor competente, la Dirección General de …………, comunicará a la entidad de crédito la efectiva realización por la empresa beneficiaria del proyecto o actuación objeto de la ayuda y el resultado de la comprobación técnico-económica de la documentación justificativa de la ejecución del proyecto, con carácter previo a la asunción del reembolso del préstamo que proceda por parte de la entidad de crédito, de acuerdo con el calendario de amortizaciones aprobado en la resolución definitiva.

Cuarta.–La empresa beneficiaria quedará totalmente exonerada de la obligación de presentar garantías de acuerdo con lo previsto en el artículo ……. de la citada resolución de convocatoria, por el préstamo reembolsable, a interés cero, que figura en la resolución definitiva.

Quinta.–El abono del importe correspondiente al capital préstamo a favor de la empresa beneficiaria se abonará irrevocablemente a través de la cuenta reconocida en el Tesoro que figura abierta a su nombre en la entidad de crédito bajo el número de CCC (código cuenta cliente): …………………, o bien, a través de la cuenta que expresa y formalmente pueda comunicar en su caso la entidad de crédito, con el conforme de la empresa beneficiaria, al Ministerio …………. a los efectos de sustituir la anterior, en tanto no se haya realizado el abono del préstamo.

() Indicar resolución de convocatoria.Y para que así conste, a los efectos previstos en el artículo …………. de la Resolución ……….,publicada en el B.O.E. núm. …., de

() Fecha del BOE.

() Indicar nombre y CIF de la empresa solicitante.

() Indicar lugar.

() Indicar fecha.…………, firmo el presente certificado a solicitud de ….. en ………., a ….

() Indicar nombre, apellidos y NIF del apoderado que certifica.Fdo.: p.p. de la entidad de crédito

ANEXO V
Efecto incentivador y necesidad de la ayuda para proyectos de I+D

De acuerdo con lo establecido en el apartado 6 del Marco Comunitario sobre ayudas estatales de investigación, desarrollo e innovación (2006/C 323/01) las ayudas estatales deben tener un efecto incentivador que provoque un cambio en el comportamiento del beneficiario de forma que éste incremente su actividad de I+D.

Se considera que las ayudas no ofrecen incentivos al beneficiario en todos aquellos casos en los que la actividad de I+D ya se ha iniciado antes de la presentación de la solicitud de ayuda.

Si el proyecto o acción al que se destina la ayuda no se ha iniciado antes de la solicitud, se considera automáticamente que tienen efecto incentivador las ayudas a proyectos de I+D y estudios de viabilidad, cuando el beneficiario es una PYME y el importe de la ayuda es inferior a 7,5 millones de euros por proyecto y por PYME.

En cualquier otro caso, a fin de demostrar que las ayudas previstas lleven al receptor a incrementar el nivel de las actividades de I+D, los interesados deberán presentar junto con las solicitudes de ayuda un análisis que compare su situación al respecto con y sin la ayuda solicitada. Para ello, los interesados pueden utilizar, junto con otros factores cuantitativos y/o cualitativos, los criterios siguientes:

a) Incremento del volumen del proyecto: incremento del presupuesto total del proyecto (sin descenso del gasto del beneficiario en comparación con una situación sin concesión de ayudas); aumento del número de personal destinado a actividades de I+D.

b) Incremento del alcance del proyecto: incremento de la cantidad de resultados esperados del proyecto; un proyecto más ambicioso, con mayores probabilidades de llevar a cabo avances científicos o tecnológicos y mayores riesgos.

c) Incremento de la rapidez: reducción del tiempo de terminación del proyecto en comparación con la hipótesis de realización de ese mismo proyecto sin concesión de ayudas.

d) Incremento del gasto empleado en I+D como porcentaje del volumen de negocios: cambios del presupuesto comprometido para el proyecto (sin descensos correspondientes del presupuesto de otros proyectos).

Si el solicitante puede demostrar un efecto significativo de la ayuda solicitada en al menos uno de estos aspectos, el órgano instructor podrá considerar que la propuesta de ayuda tiene efecto incentivador atendiendo al comportamiento normal de una empresa en el sector correspondiente.

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