Está Vd. en

Documento BOE-A-2009-3473

Orden ESD/456/2009, de 5 de febrero, por la que se clasifica la Fundación Avance Intercultural y se procede a su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 28 de febrero de 2009, páginas 20689 a 20690 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Política Social y Deporte
Referencia:
BOE-A-2009-3473

TEXTO ORIGINAL

Examinada la escritura de constitución de la Fundación Avance Intercultural, instituida en Sevilla.

Antecedentes de hecho

Primero.–Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones.

Segundo.–La Fundación fue constituida mediante escritura pública; otorgada ante el Notario de Carmona (Sevilla), don José María Florit de Carranza, el 4 de octubre de 2007, con el número 1.054 de su protocolo y subsanada por otra otorgada ante el Notario de Carmona, don Francisco Sánchez Vázquez, el 29 de diciembre de 2008, con el número 1.516 de su protocolo; por don Gregorio Cabeza Méndez, don Fernando Sanromán Rodríguez y doña María Teresa Recuero Mellado.

Tercero.–La dotación inicial de la Fundación es de treinta mil euros, aportados por los fundadores y depositados en una entidad bancaria a nombre de la Fundación.

Cuarto.–El Patronato de la Fundación esta constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Don Gregorio Cabeza Méndez

Vicepresidente: Don Fernando Sanromán Rodríguez

Secretario: Doña María Teresa Recuero Mellado

Asimismo, por acuerdo del Patronato, se confiere poder a favor de don Gregorio Cabeza Méndez, en los términos que constan en la escritura pública número 1.055, otorgada el 4 de octubre de 2007 ante el notario de Carmona (Sevilla), don José María Florit de Carranza.

Quinto.–El domicilio de la entidad radica en la calle Jesús del Gran Poder, número 93, de Sevilla, CP 41002, y su ámbito territorial de actuación, según consta en el artículo 5 de sus Estatutos, será todo el territorio nacional así como en el extranjero.

Sexto.–El objeto de la Fundación queda determinado en el artículo 6 de los Estatutos, en la forma siguiente:

La Fundación tiene por objeto desarrollar y ejecutar cuantas acciones, proyectos y programas sean precisos para promover la empleabilidad, la formación y el desarrollo del capital humano y la integración de las personas en el mercado laboral y su inclusión social. Asimismo, fomentará la sensibilización social de sus fines como fundamento del dinamismo del mercado laboral y la adecuación de los trabajadores y empresas a las necesidades de aquél.

Igualmente potenciará las relaciones interculturales a través de cualquier procedimiento, tales como, conferencias, organización de ferias, encuentros, convivencias y jornadas.

Séptimo.–Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación, queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando obligado, dicho órgano de gobierno, a la presentación de las cuentas y del plan de actuación anuales ante el Protectorado.

Fundamentos de Derecho

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

El Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, por el que se reestructuran los Departamentos Ministeriales.

El Real Decreto 1128/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes por lo que procede la inscripción de la Fundación en el Registro de Fundaciones Asistenciales del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.

Por cuanto antecede, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.–Clasificar a la Fundación Avance Intercultural, instituida en Sevilla, cuyos fines de interés general son predominantemente de asistencia e integración social y de cooperación al desarrollo.

Segundo.–Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales, bajo el número 41-0252.

Tercero.–Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de los miembros del Patronato, su aceptación de cargo y el poder otorgado, relacionados en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden.

Notificar a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 5 de febrero de 2009.–La Ministra de Educación, Política Social y Deporte, por delegación (Orden ESD/1413/2008, de 16 de mayo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, José Canal Muñoz.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid