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Documento BOE-A-2009-293

Resolución de 26 de diciembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros, de 19 de diciembre de 2008, por el que se regula el contingente de trabajadores extranjeros de régimen no comunitario en España para el año 2009.

Publicado en:
«BOE» núm. 6, de 7 de enero de 2009, páginas 1661 a 1698 (38 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2009-293

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 19 de diciembre de 2008, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, adoptó el Acuerdo por el que se regula el contingente de trabajadores extranjeros de régimen no comunitario en España para el año 2009.

Para general conocimiento, se dispone la publicación de dicho Acuerdo como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 26 de diciembre de 2008.–La Secretaria de Estado de Inmigración y Emigración, Consuelo Rumí Ibáñez.

ACUERDO POR EL QUE SE REGULA EL CONTINGENTE DE TRABAJADORES EXTRANJEROS DE RÉGIMEN NO COMUNITARIO EN ESPAÑA PARA EL AÑO 2009

La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por las Leyes Orgánicas 8/2000, de 22 de diciembre, 11/2003, de 29 de septiembre, y 14/2003, de 20 de noviembre, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, establecen la posibilidad de otorgar autorizaciones de residencia y trabajo a extranjeros que no se hallen ni residan en España, a través de distintos procedimientos, tomando en consideración, entre otras circunstancias, las características del puesto de trabajo que vayan a desempeñar o la situación nacional de empleo, todo ello con el fin de ordenar, a través de la gestión de las ofertas de empleo existentes, la llegada legal a nuestro país de trabajadores extranjeros en razón a nuestra capacidad de acogida, determinada preferentemente, a su vez, por el exceso de oferta de empleo no cubierta por el mercado de trabajo nacional, para facilitar su integración y su desarrollo personal y profesional.

Dentro de esas diversas alternativas que ofrece la normativa vigente, el artículo 39 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, establece la posibilidad de aprobación de un contingente anual de trabajadores extranjeros teniendo en cuenta la situación nacional de empleo, y al que sólo tendrán acceso aquéllos que no se hallen ni residan en España.

A estos efectos, establece que el Gobierno, en la determinación del número y características de las ofertas de empleo, tendrá en cuenta las propuestas que eleven las Comunidades Autónomas y las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, así como el correspondiente informe del Consejo Superior de Política de Inmigración.

A su vez, el Reglamento de la referida Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, aprobado por el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, desarrolla el contingente de trabajadores extranjeros en sus artículos 77 a 83, estableciendo asimismo que el Gobierno podrá aprobar con carácter anual, por Acuerdo del Consejo de Ministros, un contingente de trabajadores extranjeros que permitirá la contratación programada de trabajadores que no se hallen ni residan en España, llamados a desempeñar empleos con vocación de estabilidad y que serán seleccionados en sus países de origen a partir de las ofertas genéricas presentadas por los empresarios, debiendo establecer igualmente los supuestos en los que será posible tramitar ofertas nominativas a través del contingente.

El Acuerdo por el que se apruebe el contingente ha de comprender una cifra provisional, así como las características de las ofertas de empleo de carácter estable para un año natural que puedan ser cubiertas a través de este procedimiento por trabajadores extranjeros que no se hallen ni residan en España.

El Reglamento prevé asimismo que, a lo largo del año, se pueda revisar el número y la distribución de las ofertas de empleo admisibles en el marco del contingente, para adaptarlo a la evolución del mercado de trabajo.

Así, según lo previsto en el artículo 79 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración ha elaborado una propuesta de contingente, previa consulta de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, que ha tenido en cuenta la información sobre la situación nacional de empleo suministrada por el Servicio Público de Empleo Estatal y las propuestas elevadas por las Comunidades Autónomas.

Dicha propuesta elaborada por la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración ha sido presentada ante la Comisión Interministerial de Extranjería, informando ésta la procedencia de elevarla al Gobierno para su aprobación mediante el correspondiente Acuerdo de Consejo de Ministros.

En consecuencia, a propuesta del Ministro de Trabajo e Inmigración y previa cumplimentación de los trámites y consultas establecidos en la normativa vigente, el Consejo de Ministros en su reunión de 19 de diciembre de 2008, ha adoptado el siguiente acuerdo:

Primero. Contingente para 2009.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y en los artículos 77 al 83 del Reglamento de la referida Ley Orgánica, aprobado por el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, previa propuesta de las Comunidades Autónomas, recibida la información oportuna del Servicio Público de Empleo Estatal, previa consulta a la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración y visto el informe del Consejo Superior de Política de Inmigración, se establece para el año 2009 el contingente de trabajadores extranjeros no comunitarios estables que se recoge en el Anexo I del presente Acuerdo.

2. Las cifras contenidas en el Anexo I tienen carácter provisional. Con el fin de adaptar las previsiones de contratación de trabajadores extranjeros a lo largo del año a las necesidades reales de mano de obra, la Dirección General de Inmigración podrá reasignar puestos a escala nacional dentro de cada uno de los contingentes. Podrá también disponer su modificación, previo informe de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, que deberá emitirlo en un plazo de cinco días hábiles, de oficio o a solicitud de las organizaciones empresariales o de los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas.

La Dirección General de Inmigración informará a la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración de las reasignaciones y modificaciones que experimente el Contingente.

3. La Dirección General de Inmigración mantendrá relaciones de información y colaboración con las autoridades competentes de los países con los que existe acuerdo sobre regulación y coordinación de flujos migratorios, con el fin de facilitar la disponibilidad de trabajadores que se ajusten al perfil profesional de las ocupaciones requeridas por el mercado de trabajo y, en el marco de colaboración establecido en estos acuerdos, promoverá la creación en los países de origen de bases de datos de demandantes de empleo que simplifiquen la realización y mejoren la calidad de los procesos selectivos. A estos efectos se promoverá la utilización del formato de currículum vitae CV Europass aprobado por Decisión número 2241/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea de 15 de diciembre de 2004.

Segundo. Gestión de ofertas de empleo para trabajadores extranjeros.

A) Disposiciones generales:

1. Características de las ofertas de empleo.

Las ofertas de empleo de carácter estable se refieren a puestos de trabajo recogidos en el anexo I y tendrán una duración no inferior a un año.

Las ofertas de empleo de carácter temporal podrán formularse para atender las actividades siguientes:

a) De temporada o campaña, con una duración máxima de nueve meses dentro de un periodo de doce meses consecutivos. La oferta podrá formularse por un solo empresario o por varios de forma conjunta para atender campañas concatenadas o desarrollar una misma actividad. En ambos casos, las ofertas podrán presentarse directamente por los empresarios o a través de las organizaciones empresariales que, en estos supuestos, tendrán atribuida la representación legal empresarial.

b) De obra o servicio, cuando su duración prevista no exceda de un año, para el montaje de plantas industriales o eléctricas, construcción de infraestructuras, edificaciones y redes de ferrocarriles y de suministros de gas, eléctricos y telefónicos, instalaciones y mantenimiento de equipos productivos, así como su puesta en marcha y reparaciones, entre otros.

Las ofertas de empleo, tanto de carácter estable como temporal, pueden ser formuladas de forma genérica o nominativa, de acuerdo con los requisitos establecidos para cada una de estas modalidades.

2. Sujetos legitimados.

Las organizaciones empresariales, que para estos supuestos ostentarán la representación legal empresarial o, directamente a su elección, las empresas, podrán solicitar la gestión de ofertas de empleo dirigidas a trabajadores extranjeros que no se encuentren ni sean residentes en España.

3. Garantía de actividad continuada.

Las ofertas de empleo de carácter estable garantizarán al trabajador contratado una actividad continuada durante un periodo de tiempo no inferior a un año.

Las ofertas de empleo de carácter temporal garantizarán al trabajador contratado una actividad continuada durante todo el periodo de vigencia de la autorización solicitada. En el sector agrario se considera actividad continuada la que no es inferior a un 75 por 100 del tiempo de trabajo habitual en el sector, por lo que el número de jornadas y/o horas de trabajo cotizadas por el trabajador se corresponderá con este límite mínimo.

La Administración podrá verificar en todos los casos el cumplimiento por parte de la empresa del deber de garantizar la actividad continuada de los trabajadores durante el periodo de vigencia de la autorización solicitada. En caso contrario, y conocidas las razones que en su caso se aleguen por el empresario, si éstas se considerasen insuficientes, podrán denegarse ulteriores solicitudes de gestión de ofertas de trabajo presentadas al amparo de la normativa anual del contingente de trabajadores extranjeros no comunitarios, durante los tres años inmediatamente siguientes al momento en que hayan sido constatadas tales circunstancias.

4. Garantía de cumplimiento de las condiciones de trabajo.

El incumplimiento por parte del empresario de las cláusulas contenidas en los contratos de trabajo suscritos con los trabajadores como consecuencia de las autorizaciones de residencia y trabajo emitidas, o la comprobación de que no se han respetado las condiciones reflejadas en las ofertas de empleo de las que tales autorizaciones traen causa, podrá ser causa de denegación de ulteriores solicitudes de gestión de ofertas de empleo presentadas al amparo de la normativa anual del contingente de trabajadores extranjeros no comunitarios, durante los tres años inmediatamente siguientes al momento en que hayan sido constatadas tales circunstancias a través de las correspondientes actuaciones de la autoridad laboral o judicial competente.

Igualmente podrá ser causa de denegación de ulteriores solicitudes de gestión de ofertas de empleo, durante el mismo periodo de tiempo, el desistimiento empresarial manifestado con posterioridad a la autorización por parte de la Dirección General de Inmigración del proceso selectivo en el país de origen sin que medie causa suficiente que lo justifique.

En el caso de ofertas de empleo de carácter temporal, además de los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, también podrán ser causa de denegación de ulteriores solicitudes de gestión de ofertas de trabajo presentadas al amparo de la normativa anual del contingente de trabajadores extranjeros no comunitarios, durante los tres años inmediatamente siguientes, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones empresariales siguientes: disponer y proporcionar al trabajador un alojamiento adecuado y organizar los viajes de llegada a España y de regreso al país de origen, asumiendo, como mínimo, el coste del primero de tales viajes y los gastos de traslado de ida y vuelta entre el puesto de entrada a España y el lugar de alojamiento, actuando diligentemente en orden a garantizar el retorno de los trabajadores a su país de origen una vez concluida la relación laboral.

5. Prórroga de las autorizaciones de trabajo.

Obtenida la autorización temporal de trabajo y de estancia o residencia por un periodo determinado de tiempo, la empresa u organización empresarial podrá solicitar la ampliación temporal de la misma para continuar con el desarrollo de la misma obra, servicio o actividad, teniendo en cuenta lo establecido a este respecto en el artículo 57.8 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

Las autorizaciones de trabajo de carácter temporal para actividades de temporada o campaña podrán ser prorrogadas cuando los trabajadores de temporada finalicen su relación con las empresas que los contrataron en sus países de origen por un periodo inferior a nueve meses, no hayan incumplido la obligación de retorno en los tres años anteriores y siempre y cuando no se produzca interrupción entre la finalización de la primera y el inicio de la segunda o sucesivas contrataciones. Esta prórroga podrá ser solicitada por el mismo o por distinto empresario, para el mismo o distinto ámbito geográfico, pero referida siempre al mismo sector de actividad y su periodo de vigencia, sumado al de las anteriores de las que será continuación, no podrá superar el periodo de nueve meses. Los gastos de traslado de localidad que, en su caso, se produzcan, deberán ser asumidos por las empresas que hayan solicitado la prórroga.

La solicitud de autorización de prórroga deberá ir acompañada de la conformidad del trabajador y del Anexo III.D cumplimentado, en el caso de que las condiciones salariales sean distintas a las aplicadas en el contrato suscrito en virtud de la autorización de residencia temporal y trabajo cuya prórroga se solicita.

6. Garantía de inscripción como demandante de empleo.

Los trabajadores seleccionados en el extranjero al amparo de los procedimientos establecidos en este Acuerdo que perdiesen su empleo antes de la finalización del periodo de validez de la autorización de residencia y trabajo o cuya relación laboral no llegue a iniciarse habiendo entrado en vigor dicha autorización, podrán inscribirse como demandantes de empleo en los Servicios públicos de empleo, en los términos que establece el artículo 8 de la Orden TAS/3698/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula la inscripción de trabajadores extranjeros no comunitarios en los Servicios Públicos de Empleo y en las Agencias de Colocación (BOE de 6 de diciembre).

B) Ofertas genéricas:

1. Modelos de solicitud y documentación.

La solicitud de gestión de ofertas de empleo de carácter estable se formulará en el modelo recogido como Anexo II.A, al que se acompañará la oferta de empleo genérica, formalizada en el modelo Anexo II.B.

La solicitud de gestión de ofertas de empleo de carácter temporal se formulará en el modelo recogido como Anexo III.A, al que se acompañará la oferta de empleo genérica, formalizada en el modelo Anexo III.B.

Se presentarán tantas ofertas de empleo como países, empresas, ocupaciones y provincias distintas sean solicitadas. Las ofertas describirán con precisión las condiciones ofertadas, sin que puedan sustituirse por referencias genéricas al convenio colectivo o a otras normas laborales.

Junto con las solicitudes se adjuntará la siguiente documentación:

La establecida en el artículo 51.2 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre.

La tarjeta de identificación fiscal de la o las empresas ofertantes.

En el caso de que se trate de ofertas que, bajo un mismo código nacional de ocupación (CNO), incluyan puestos de trabajo de distintas categorías que impliquen diferentes condiciones laborales, tales como el salario, jornada, horario u otras, junto con el anexo II (B) o, en su caso, III (B) de oferta de empleo, aportarán una relación con el desglose de las distintas categorías de puestos, su número y la concreción de las distintas condiciones laborales de aplicación a cada una de ellas.

En el caso de ofertas de empleo de carácter temporal se acompañará además la acreditación de que los Servicios Públicos de Empleo han tramitado previamente tales ofertas, a fin de asegurar que trabajadores que residen en España puedan concurrir a su cobertura. La presentación de tales ofertas se realizará en el Servicio Público de Empleo competente por razón del territorio donde vaya a desarrollarse la actividad laboral, que emitirá la certificación que corresponda. Cuando la actividad vaya a desarrollarse en distintas provincias, se presentarán certificados del Servicio o Servicios Públicos de Empleo correspondientes a todos los territorios afectados.

En el caso de ofertas de empleo de carácter temporal para atender campañas concatenadas o desarrollar una misma actividad de temporada, las empresas ofertantes también presentarán, junto a la oferta u ofertas, un plan de campañas indicando la localización y duración de las mismas, el plan de alojamiento y manutención de los trabajadores durante su permanencia en España y el acuerdo relativo a la organización y financiación de los desplazamientos de los trabajadores desde su entrada en territorio español hasta su retorno al país de origen, así como el apartado correspondiente del Anexo III.B cumplimentado, en el caso de que a los trabajadores se les vayan a aplicar condiciones salariales distintas en función de que la campaña o la actividad a realizar esté sujeta a distintos convenios colectivos.

Los gastos que, en su caso, deban ser atendidos por más de un empresario serán asumidos por cada uno de ellos en proporción a la duración de las sucesivas campañas o actividades.

En el caso de que el solicitante proponga la realización de acciones de formación en el país de origen, deberá hacer constar esta circunstancia en el modelo de solicitud, al que se acompañará además una Memoria explicativa de dicha propuesta.

2. Presentación de solicitudes y órgano de tramitación.

2.1 Las solicitudes de gestión de ofertas de empleo y las ofertas que las acompañen se presentarán y serán tramitadas en las Áreas o Dependencias de Trabajo e Inmigración de la provincia donde vaya a realizarse la actividad laboral.

Las solicitudes de gestión de ofertas de empleo de carácter temporal para atender campañas concatenadas que tengan lugar en distintas provincias, se presentarán y tramitarán en el Área o Dependencia de Trabajo e Inmigración de la provincia donde vaya a iniciarse la actividad.

Las solicitudes de gestión de ofertas de empleo de carácter estable se podrán presentar y serán tramitadas en la Dirección General de Inmigración, en los siguientes supuestos:

a) Cuando se trate de empresas que pretendan contratar trabajadores estables, siempre que cuenten con una plantilla de más de 500 trabajadores y tengan centros de trabajo en distintas provincias.

b) Cuando se trate de empresas de más de 100 trabajadores, que cuenten con centros de trabajo en varias provincias, vayan a contratar más de veinte trabajadores extranjeros y dichos trabajadores vayan a prestar servicios en distintas provincias.

c) También podrán ser objeto de gestión centralizada por la Dirección General de Inmigración aquellas ofertas genéricas que, pese a estar formuladas por empresas en que no se den todos los condicionamientos anteriores, sin embargo se presenten todas ellas formando parte de una misma solicitud de gestión de oferta suscrita por otra empresa que sí los reúna, o por una organización empresarial, y en ambos casos para ser cubiertas en un mismo y único proceso selectivo. Esta última posibilidad de gestión centralizada exigirá que, con carácter previo, la Dirección General de Inmigración aprecie, tanto la existencia de vínculos jurídicos o relaciones mercantiles entre todas las empresas ofertantes, como que concurre un grado de homogeneidad entre las ocupaciones, requisitos de los candidatos y condiciones de todas las ofertas, suficiente para permitir su tramitación acumulada. En todo caso, deberá quedar constancia expresa en el expediente administrativo de que todas y cada una de las empresas aceptan ser representadas en la selección de los trabajadores por las personas designadas a tal efecto por la empresa u organización empresarial firmante del modelo oficial de solicitud de gestión de oferta.

2.2 Las solicitudes se presentarán con una antelación mínima de un mes al inicio de la relación laboral si se trata de una oferta de empleo de carácter estable y de tres meses si es de carácter temporal. Estos plazos mínimos no impedirán la presentación de la solicitud con una antelación mayor, en ningún caso superior a seis meses, respecto a la fecha prevista de incorporación del trabajador.

La concurrencia de alguno de los supuestos de la Disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, determinará la inadmisión a trámite de la solicitud.

2.3 Las ofertas contendrán un número mínimo de diez puestos de trabajo salvo que, tratándose de puestos de trabajo incluidos en el Anexo I, la dotación establecida para la provincia y ocupación de que se trate sea inferior a dicha cifra. Las organizaciones empresariales podrán formular solicitudes con un mínimo de diez puestos, acumulando ofertas de dos o más empresas. Lo mismo podrán hacer distintas empresas formulando, en su conjunto, ofertas simultáneas para un mínimo de diez puestos.

Los puestos ofertados deberán reunir características homogéneas, de forma que permitan su tramitación acumulada.

En todos los casos se formulará una oferta por cada país, ocupación y provincia.

Excepcionalmente, la Dirección General de Inmigración podrá autorizar la gestión de ofertas que contengan un número mínimo de cinco puestos de trabajo.

3. Tramitación de las solicitudes.

3.1 Presentadas las ofertas, el órgano de tramitación verificará si las condiciones fijadas en las mismas son las establecidas por la normativa vigente para la misma actividad, categoría y ámbito territorial, así como el cumplimiento, por parte de las empresas, de sus obligaciones fiscales y de seguridad social. Esta verificación se efectuará de oficio o, en su defecto, se solicitará al interesado la acreditación pertinente en los supuestos en que tales circunstancias no queden acreditadas, respectivamente, mediante consulta directa con la Administración Tributaria competente o con la Tesorería General de la Seguridad Social.

En el caso de ofertas de empleo de carácter estable se verificará previamente si corresponden a ocupaciones recogidas en el Anexo I de este Acuerdo, y si existe dotación de puestos suficiente.

En el caso de ofertas de empleo de carácter temporal se verificará que la oferta tramitada en el Servicio Público de Empleo coincide plenamente con la de la solicitud presentada.

3.2 Si no se cumplen tales condiciones, o concurre algún otro de los supuestos de denegación de las autorizaciones de trabajo o de inadmisión a trámite, se emitirá la correspondiente resolución, que será notificada al solicitante.

3.3 Valorado favorablemente el expediente por el órgano de tramitación, las ofertas se comunicarán, con el informe favorable del Área o Dependencia, de manera inmediata, a la Dirección General de Inmigración. Esta comunicación se producirá en el plazo máximo de los cinco días siguientes al de presentación completa de la documentación necesaria.

4. Gestión del proceso de selección de los trabajadores en el exterior.

4.1 La Dirección General de Inmigración, teniendo en cuenta las características de las ofertas presentadas y la propuesta motivada del empleador, remitirá las ofertas en un plazo de cinco días al órgano encargado de la preselección en el país que corresponda, a través de la Misión Diplomática u Oficina Consular, y acordará con sus autoridades competentes, previo acuerdo con el ofertante, la fecha, el lugar y la metodología para la selección de los trabajadores.

4.2 Las ofertas se cursarán preferentemente a los países con los que España tiene suscritos acuerdos sobre regulación y ordenación de flujos migratorios o, subsidiariamente, instrumentos de colaboración en esta materia.

La Dirección General de Inmigración podrá autorizar la tramitación de ofertas a países con los que España no tenga suscrito acuerdo sobre regulación y ordenación de flujos migratorios, cuando no sea posible obtener en aquéllos candidatos adecuados o concurran otras circunstancias que lo justifiquen. En estos casos, la Dirección General de Inmigración establecerá los procedimientos más adecuados para llevar a cabo los procesos selectivos, garantizando la aplicación de los principios referidos a la igualdad de oportunidades, no discriminación y gratuidad de la participación de los trabajadores en el proceso de selección.

4.3 Fijados los términos de la selección, la Dirección General de Inmigración resolverá autorizando la realización del proceso selectivo en el país de origen y lo notificará a las organizaciones o empresas solicitantes y a las Áreas o Dependencias de Trabajo e Inmigración afectadas, con copia a la Misión Diplomática u Oficina Consular y a la Dirección General de Asuntos y Asistencia Consulares.

4.4 La selección se llevará a cabo en la forma prevista en los acuerdos sobre regulación y ordenación de flujos migratorios aplicables, o en los procedimientos establecidos cuando se trate de países con los que no exista acuerdo, con la participación, en su caso, de representantes de la Dirección General de Inmigración y/o de la correspondiente Misión Diplomática. Se favorecerá en todo caso la participación en la selección de los empresarios ofertantes, directamente o a través de organizaciones empresariales u otros representantes acreditados y se requerirá dicha participación cuando el volumen de la oferta o el perfil profesional solicitado lo haga necesario y, en todo caso, cuando se vayan a realizar pruebas prácticas a los trabajadores.

A los efectos de quedar acreditado como representante en el concreto proceso de selección de trabajadores de que se trate, la empresa ofertante u organización empresarial deberá acompañar a la solicitud de gestión de oferta la designación expresa de la persona que vaya a actuar como representante de aquélla en dicha selección, formalizada por duplicado en el modelo Anexo VII, que será diligenciado por la unidad administrativa receptora de la solicitud.

Cuando se considere adecuado, a propuesta de la empresa u organización empresarial solicitante, la selección podrá realizarse de manera no presencial, mediante el análisis de los currículos de los trabajadores y/o mediante entrevistas telefónicas o video conferencia. En estos casos se promoverá la utilización del formato de curriculum vitae CV Europass aprobado por Decisión número 2241/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea de 15 de diciembre de 2004.

Cuando las empresas ofertantes hayan propuesto que el proceso de selección incorpore acciones de formación en el país de origen se determinarán, en su caso, los mecanismos de coordinación de tales acciones con los procesos de preselección y selección de los trabajadores.

En todo caso, la participación de los trabajadores en cualquier fase del proceso de selección será gratuita y los miembros de la comisión de selección velarán porque éste se desarrolle conforme a principios de igualdad de oportunidades, no discriminación y máxima transparencia, facilitando que todos los candidatos conozcan con precisión las condiciones de la oferta de trabajo y el ámbito geográfico y de actividad de la correspondiente autorización de trabajo.

4.5 La comisión de selección elaborará y firmará el acta de la selección realizada, que incluirá la relación nominal de las personas seleccionadas y sus datos identificativos recogidos en el formato establecido como Anexo IV de este Acuerdo, y la remitirá en la misma jornada a la Dirección General de Inmigración.

5. Gestión de las autorizaciones de residencia y trabajo.

5.1 La Dirección General de Inmigración trasladará de inmediato a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil el acta de la selección realizada, para que informe de la posible concurrencia de causas de denegación de la autorización previstas por la normativa aplicable y asigne, en su caso, el número de identidad de extranjero (NIE) a los trabajadores.

5.2 La Comisaría General de Extranjería y Fronteras devolverá a la Dirección General de Inmigración, en el plazo máximo de dos días hábiles, la relación de los trabajadores con el NIE asignado. Este plazo podrá excepcionalmente ampliarse hasta cinco días hábiles cuando el elevado número de trabajadores lo haga imprescindible. Dicha circunstancia será, en su caso, comunicada por la Comisaría General de Extranjería y Fronteras de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil a la Dirección General de Inmigración.

5.3 La Dirección General de Inmigración o la Delegación o Subdelegación del Gobierno competente resolverán la autorización de residencia temporal y trabajo en la que se indicará el ámbito geográfico y sector de actividad autorizados, así como la duración de la misma, que en el caso de empleos de carácter estable será de un año y en el de empleos de carácter temporal coincidirá con la duración del contrato.

Sin perjuicio del ámbito geográfico definitivo de destino solicitado por la empresa, la Dirección General de Inmigración podrá autorizar que el trabajador preste temporalmente su trabajo en un ámbito territorial distinto, por tiempo cierto, cuando se justifique su necesidad para el proceso de integración laboral del trabajador en la empresa.

5.4 La resolución se notificará de inmediato por el órgano competente a la organización o empresa solicitante, acompañando, en su caso, los impresos de las tasas a ingresar devengadas en concepto de concesión de la autorización de trabajo.

La Delegación o Subdelegación del Gobierno remitirá a la Dirección General de Inmigración copia de las resoluciones, para su posterior comunicación por dicha Dirección General al Consulado correspondiente y a la Dirección General de Asuntos y Asistencia Consulares.

Cuando se trate de resoluciones dictadas por la Dirección General de Inmigración como consecuencia de ofertas gestionadas centralizadamente, también se notificarán, por una parte, al Consulado correspondiente y a la Dirección General de Asuntos y Asistencia Consulares, y por la otra, a todas las Áreas o Dependencias de Trabajo e Inmigración afectadas por las mismas por razón del ámbito geográfico de la autorización.

Asimismo, el Área o Dependencia de Trabajo e Inmigración que haya dictado resolución de autorización de trabajo de carácter temporal para atender campañas concatenadas que tengan lugar en distintas provincias, remitirá copia de la misma a la Dirección General de Inmigración y a las Áreas o Dependencias de las provincias afectadas por el ámbito geográfico de la autorización.

Estos trámites deberán realizarse en el plazo máximo de un mes, computado desde la presentación completa del expediente, salvo causa imputable al solicitante.

5.5 Una vez recibida la notificación de la resolución de concesión de las autorizaciones, la empresa, la organización empresarial o sus representantes acreditados expresamente para este trámite recabarán de los trabajadores la firma de los contratos, cumplimentados en el modelo aprobado por el Servicio Público de Empleo Estatal que corresponda, y del modelo Anexo V de este Acuerdo.

5.6 Cuando se trate de autorizaciones de trabajo de duración determinada, junto con el contrato de trabajo y el Anexo V, la empresa también recabará de los trabajadores la firma del compromiso de retorno en el modelo que se incluye como Anexo VI, a los efectos de cumplir con el requisito establecido en el artículo 56.1.c) del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, y para ser presentados conjuntamente en el Consulado para la tramitación de los visados.

C) Ofertas nominativas:

1. Ámbito de aplicación.

Podrán formularse ofertas de empleo nominativas en los siguientes supuestos:

a) Cuando la selección se realice en el exterior por empresa que reúna los siguientes requisitos:

Pertenecer al mismo grupo o ser de la misma titularidad que la empresa contratante.

Tratarse de una empresa que no tenga como actividad única o principal la selección de trabajadores, salvo que ésta sea su actividad principal en España y siempre que los trabajadores vayan a prestar servicios en dicha empresa.

Y garantizar la gratuidad del proceso de selección para los candidatos.

b) Cuando los trabajadores hayan sido titulares de una autorización de trabajo previa en España, y hayan acreditado ante la autoridad consular española el retorno a su país de origen y se encuentren en el mismo.

c) En otros supuestos de carácter excepcional que sean autorizados expresamente por la Dirección General de Inmigración.

2. Modelos de solicitud y documentación.

2.1 Las solicitudes de gestión de ofertas nominativas de carácter estable se formularán en el modelo que se recoge como Anexo II.A al que se acompañará la oferta de empleo nominativa formalizada en el modelo Anexo II.C y las de carácter temporal en el modelo que se recoge como Anexo III.A al que se acompañará la oferta de empleo nominativa formalizada en el modelo Anexo III.C.

2.2 Las solicitudes se acompañarán de los documentos establecidos en el artículo 51.2 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, excepto la contemplada en la letra e) del mismo, y de los que acrediten que se trata de los supuestos recogidos en el ámbito de aplicación de este tipo de ofertas:

a) En el supuesto previsto en el apartado 1.a): la documentación que acredite la pertenencia de ambas empresas al mismo grupo de empresas o su titularidad común, y la actividad de ambas, así como una declaración sobre la gratuidad del proceso para los trabajadores.

b) En el supuesto del apartado 1.b): la documentación que acredite el retorno al país de origen.

c) En el supuesto del apartado 1.c), cuando el carácter nominativo de la oferta responda a circunstancias excepcionales, el solicitante aportará, para su valoración por la Dirección General de Inmigración, un informe que describa pormenorizadamente tales circunstancias, acompañado de la documentación acreditativa que considere adecuada.

d) Además de los documentos señalados en los párrafos precedentes, cuando se trate de solicitudes de gestión de ofertas nominativas de carácter temporal, se acompañará a la solicitud la siguiente documentación:

La certificación del Servicio Público de Empleo competente por razón del territorio donde vaya a desarrollarse la actividad laboral, que acredite que se ha tramitado previamente la oferta de empleo, a fin de asegurar que trabajadores que residen en España puedan concurrir a su cobertura. Cuando la actividad vaya a desarrollarse en distintas provincias, se presentarán certificados del Servicio o Servicios Públicos de Empleo correspondientes a todos los territorios afectados.

En el caso de que las ofertas de empleo de carácter temporal tengan por finalidad atender campañas concatenadas, las empresas ofertantes también presentarán un plan de campañas, indicando la localización y duración de las mismas, el plan de alojamiento y manutención de los trabajadores durante su permanencia en España y el acuerdo relativo a la organización y financiación de los desplazamientos de los trabajadores desde su entrada en territorio español hasta su retorno al país de origen, así como el apartado correspondiente del Anexo III.C cumplimentado en el caso de que a los trabajadores se les vaya a aplicar condiciones salariales distintas en función de que la campaña o la actividad a realizar esté sujeta a distintos convenios colectivos.

Los gastos que, en su caso, deban ser atendidos por más de un empresario serán asumidos por cada uno de ellos en proporción a la duración de las sucesivas campañas.

3. Presentación de solicitudes y órgano de tramitación.

3.1 Las solicitudes se presentarán y serán tramitadas en el Área o Dependencia de Trabajo e Inmigración de la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia donde vaya a realizarse la actividad laboral. En el caso de que la actividad vaya a desarrollarse en varias provincias, se presentarán y serán tramitadas en aquélla donde vaya a iniciarse la prestación de servicios.

Se podrán presentar y serán tramitadas en la Dirección General de Inmigración, las solicitudes de gestión de las ofertas nominativas previstas en el punto 1.a) de este apartado C), cuando se formulen por empresas de más de 500 trabajadores y que tengan centros de trabajo en distintas provincias, que pretendan contratar en España trabajadores estables vinculados por una relación laboral, al menos durante seis meses, con una empresa establecida en el extranjero que pertenezca al mismo grupo o tenga la misma titularidad que la empresa contratante.

3.2 La presentación de solicitudes se realizará con una antelación mínima de un mes al inicio de la relación laboral si se trata de una oferta de empleo de carácter estable y de tres meses si es de carácter temporal. Estos plazos mínimos no impedirán la presentación de la solicitud con una antelación mayor, en ningún caso superior a seis meses, respecto a la fecha prevista de incorporación del trabajador.

La concurrencia de alguno de los supuestos de la Disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, determinará la inadmisión a trámite de la solicitud.

4. Tramitación de las solicitudes.

4.1 Las Áreas o Dependencias de Trabajo e Inmigración tramitarán las solicitudes conforme a lo establecido en el apartado Segundo.B).3.

4.2 Valorado favorablemente el expediente, incluida la documentación específica establecida en el apartado 2 precedente, el órgano de tramitación solicitará directamente a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil informe de la posible concurrencia de causas de denegación de la autorización previstas por la normativa aplicable y la asignación, en su caso, del número de identidad de extranjero (NIE) a los trabajadores.

4.3 Seguidamente se emitirá la resolución favorable o desfavorable que proceda, con indicación de la ocupación y ámbito geográfico autorizados. Cuando la solicitud haya contemplado que un mismo trabajador preste servicios en varias provincias, el ámbito geográfico autorizado comprenderá todas las provincias previstas. Esta resolución se notificará a la empresa solicitante, y, si es estimatoria, la Delegación o Subdelegación del Gobierno remitirá a la Dirección General de Inmigración copia de la misma, para su posterior comunicación por dicha Dirección General al Consulado correspondiente y a la Dirección General de Asuntos y Asistencia Consulares.

Cuando se trate de resoluciones dictadas por la Dirección General de Inmigración como consecuencia de ofertas gestionadas centralizadamente, también se notificarán, por una parte, al Consulado correspondiente y a la Dirección General de Asuntos y Asistencia Consulares, y por la otra, a todas las Áreas o Dependencias de Trabajo e Inmigración afectadas por las mismas por razón del ámbito geográfico de la autorización.

Asimismo, el Área o Dependencia de Trabajo e Inmigración que haya dictado resolución de autorización de trabajo de carácter temporal para atender campañas concatenadas que tengan lugar en distintas provincias, remitirá copia de la misma a la Dirección General de Inmigración y a las Áreas o Dependencias de las provincias afectadas por el ámbito geográfico de la autorización.

4.4 Cuando se trate de autorizaciones de trabajo de duración determinada, junto con el contrato de trabajo y el Anexo V, la empresa también recabará de los trabajadores la firma del compromiso de retorno en el modelo que se incluye como Anexo VI, a los efectos de cumplir con el requisito establecido en el artículo 56.1.c) del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, y para ser presentados conjuntamente en el Consulado para la tramitación de los visados.

4.5 Cuando el carácter nominativo de la oferta responda a circunstancias excepcionales, el órgano de tramitación remitirá la oferta a la Dirección General de Inmigración, acompañada de la documentación justificativa prevista en el punto 2.2. c) anterior. La Dirección General de Inmigración valorará las circunstancias alegadas y autorizará o denegará la tramitación de la oferta, que proseguirá en el órgano de tramitación.

Tercero. Visados y documentación.

1. En el plazo máximo de los dos meses siguientes a la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia temporal y trabajo, y a los efectos de la solicitud de visado, se presentará, en la oficina consular, de forma agrupada, la siguiente documentación:

La resolución de autorización de residencia temporal y trabajo.

Los contratos y los modelos Anexo V de los trabajadores incluidos en la resolución, firmados previamente por ambas partes.

Los compromisos de retorno firmados por los trabajadores, cuando se trate de autorizaciones de trabajo de duración determinada.

La demás documentación exigible a cada trabajador para su expedición.

Dicha presentación agrupada se efectuará por la empresa, la organización empresarial o sus representantes acreditados.

La acreditación del representante para este trámite, cuando sea distinto del representante legal de la empresa u organización empresarial, se efectuará por designación de éste mediante la presentación por duplicado ejemplar del modelo Anexo VIII en el Área o Dependencia de Trabajo e Inmigración o, en su caso, en la Dirección General de Inmigración o en la Consejería o Sección de Trabajo e Inmigración o, en su defecto, en la Oficina Consular. El órgano ante el que se presente dicho documento diligenciará de conformidad el mismo.

2. El visado será emitido por la autoridad consular en un plazo máximo de cinco días e incorporará la autorización de trabajo por cuenta ajena y estancia o residencia, haciendo referencia al contingente de 2009. Su vigencia comenzará desde la fecha en que se efectúe la entrada en España, siempre que conste en el pasaporte o título de viaje, si dicha entrada se realiza a través de un puesto habilitado para ello, o desde la fecha en que se declare dicha entrada si se ha accedido a territorio español desde un Estado miembro del espacio Schengen. Esta declaración deberá efectuarse en un plazo de tres días hábiles, contados a partir de la entrada en España, en cualquier Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía u Oficina de Extranjeros, todo ello según lo previsto en el Título I del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre.

El plazo máximo establecido para la emisión del visado podrá excepcionalmente duplicar su duración cuando el elevado número de solicitudes agrupadas presentadas lo haga imprescindible. Dicha circunstancia será, en su caso, comunicada por la Dirección General de Asuntos y Asistencia Consulares a la Dirección General de Inmigración.

3. Los visados para empleos de carácter estable autorizarán para residir y trabajar por cuenta ajena en un ámbito geográfico y sector de actividad determinados durante un año a contar desde que se efectúe o declare la entrada en España.

4. Los visados para empleos de carácter temporal autorizarán el trabajo por cuenta ajena, en un ámbito geográfico y sector de actividad determinados, y la estancia o residencia durante la duración del contrato.

5. La autorización permitirá la incorporación inmediata del trabajador a la empresa y su afiliación y alta en la Seguridad Social. Si transcurrido un mes desde la entrada o declaración de entrada en España el trabajador no hubiera sido afiliado y/o dado de alta en la Seguridad Social, la autoridad competente podrá resolver la extinción de la autorización.

6. En el plazo de un mes desde la entrada o declaración de entrada del trabajador en España, estará obligado a solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero siempre que la autorización tenga una duración superior a seis meses. La misma obligación tendrán los trabajadores cuya autorización inicial, concedida por tiempo inferior a seis meses, se prorrogue por encima de este periodo; la solicitud de tarjeta se formulará en este caso dentro del mes siguiente a haberse autorizado la ampliación temporal de la autorización.

Cuarto. Coordinación y seguimiento.

1. La Comisión Laboral Tripartita de Inmigración será informada mensualmente por la Dirección General de Inmigración de:

Las reasignaciones y modificaciones autorizadas.

Los procesos de selección autorizados.

El número, ocupación y provincia de las autorizaciones de residencia y trabajo estables concedidas.

Las ofertas de empleo de carácter temporal de más de 300 puestos de trabajo autorizadas.

2. La Comisión Laboral Tripartita de Inmigración analizará trimestralmente el desarrollo de este acuerdo, así como la evolución de los factores que mayor incidencia han tenido para la determinación del contingente.

3. La Dirección General de Inmigración establecerá los sistemas de seguimiento y el contenido y periodicidad de los informes que corresponda elaborar a las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno para el seguimiento y evaluación de la gestión objeto de este Acuerdo.

4. Las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, de acuerdo con las instrucciones que la Dirección General de Inmigración apruebe al efecto, convocarán a los representantes empresariales y sindicales de ámbito provincial que designen las organizaciones miembros de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración con el fin de informar de la gestión objeto de este Acuerdo. Esta información se proporcionará sin perjuicio de la que corresponda facilitar a los servicios públicos de empleo en relación con la gestión objeto de su competencia.

Quinto. Ejecución y desarrollo.–Se autoriza a la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración a adoptar las medidas y dictar las instrucciones de desarrollo que considere necesarias para la ejecución de este acuerdo.

Sexto. Vigencia.–El presente acuerdo entrará en vigor el día 1 de enero de 2009 y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009, sin perjuicio de las adaptaciones que resulte necesario introducir, con anterioridad a la referida fecha, como consecuencia de la aprobación de los correspondientes Acuerdos de traspaso de funciones y servicios a las Comunidades Autónomas que hubieren adquirido competencias ejecutivas, a través de sus respectivos Estatutos Autonomía, en lo relativo a autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia o ajena de los extranjeros cuya relación laboral se desarrolle en sus ámbitos territoriales.

En el supuesto señalado en el párrafo anterior, las adaptaciones se referirán y limitarán, exclusivamente, a lo previsto en el correspondiente Acuerdo de traspaso, debidamente aprobado y en vigor, y se llevarán a cabo, en todo caso, de conformidad con la normativa vigente en materia de extranjería e inmigración.

Séptimo. Régimen jurídico aplicable.–En lo no previsto en el presente acuerdo será de aplicación lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y en el Reglamento de la referida Ley Orgánica, aprobado por el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre.

Octavo. Contingente de trabajadores extranjeros 2010.–De acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, el Gobierno podrá adoptar la decisión de aprobar un contingente de trabajadores extranjeros para 2010.

En este caso, la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración pondrá en marcha, con antelación suficiente, el proceso para su elaboración, recabando los informes pertinentes y la presentación por las Comunidades Autónomas de sus propuestas, que deberán elaborarse tras recibir las solicitudes de contratación formuladas por las organizaciones empresariales en el ámbito provincial y las consideraciones de las organizaciones sindicales del mismo ámbito, mediante la correspondiente convocatoria.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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