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Documento BOE-A-2009-2790

Orden CUL/320/2009, de 27 de enero, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Progreso y Democracia.

Publicado en:
«BOE» núm. 42, de 18 de febrero de 2009, páginas 17534 a 17535 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2009-2790

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Progreso y Democracia en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por el partido político Unión Progreso y Democracia, en Madrid, el 7 de enero de 2009, según consta en la escritura pública número tres, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid don Rodrigo Tena Arregui.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, en la calle Orense, 25 – 6.º B, código postal 28020 y su ámbito de actuación se desarrollará principalmente en todo el territorio nacional.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido íntegramente desembolsada, mediante su ingreso en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: 1.º Desarrollar programas de formación sobre el trabajo político, tanto teóricos como prácticos y en cualquier tipo de formato. 2.º Impulsar la divulgación de ideas y prácticas políticas, especialmente las relacionadas con los principios y fines de la democracia, y en particular sobre el progreso de la democracia y sobre la regeneración de la democracia española y de las instituciones. 3.º Emprender la investigación de las demandas y corrientes políticas, sociales y culturales actuales, especialmente de las presentes o emergentes en la sociedad española, colaborando en la consecución de proyectos similares y apoyando su puesta en marcha y desarrollo. 4.º Apoyar el desarrollo y puesta en marcha de programas de análisis y reflexión política en cualquiera de sus vertientes y ámbitos, incluyendo los culturales, científicos, académicos, educativos, jurídicos, económicos y sociales. 5.º Establecer contactos para estudiar formas de colaboración permanente o coyuntural con otras fundaciones e instituciones académicas o similares de ámbito nacional e internacional, tanto públicas como privadas, incluyendo el establecimiento de acuerdos de intercambio, contratos de prestación de servicios y programas de colaboración de cualquier tipo. 6.º Promover actividades que contribuyan a las labores de cooperación y desarrollo internacional.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidenta: doña Rosa María Díez González; Vicepresidente: don Carlos Martínez Gorriarán; Secretaria: doña Paloma Perencevich Cuevas; Vicesecretaria: doña Elvira María García Piñeiro; Vocales natos: don Juan Luis Fabo Ordóñez, don Fernando Maura Barandiarán y don Mikel Buesa Blanco; Vocales electivos: don Ángel Manuel Hernández Guardia, don Antonio Ballesteros Santiago, don David Ortega Gutiérrez, don Francisco Pimentel Igea, don Javier Ordóñez Monfort, don José Ignacio Prendes Prendes, don Miguel Ángel Lobato Aguirre, don Ramón Marcos Allo, don Francisco Javier García Núñez.

En la escritura de constitución consta la aceptación de don Juan Luis Fabo Ordóñez, don Fernando Maura Barandiarán, don Mikel Buesa Blanco, don Ángel Manuel Hernández Guardia, don David Ortega Gutiérrez, doña Elvira María García Piñeiro, don Javier Ordóñez Monfort, don Miguel Ángel Lobato Aguirre, don Ramón Marcos Allo, doña Paloma Perencevich Cuevas y don Francisco Javier García Núñez.

El resto de las personas anteriormente citadas, doña Rosa María Díez González, don Carlos Martínez Gorriarán, don Antonio Ballesteros Santiago, don Francisco Pimentel Igea y don José Ignacio Prendes Prendes, han aceptado mediante carta de aceptación con firma legitimada ante notario.

Fundamentos jurídicos

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre.

La Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio y la Orden CUL/3348/2008, de 14 de noviembre, en virtud de los cuales se delegan en el titular de la Dirección General de Política e Industrias Culturales, las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo. Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero. Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y primera del Real Decreto 1611/2007, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Progreso y Democracia en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación Progreso y Democracia, de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, en la calle Orense, 25 – 6.º B, código postal 28020, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 27 de enero de 2009.–El Ministro de Cultura, P.D. (Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio y Orden CUL/3348/2008, de 14 de noviembre), el Director General de Política e Industrias Culturales del Ministerio de Cultura, Guillermo Corral van Damme.

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