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Documento BOE-A-2009-20654

Ley 5/2009, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la modernización del sector del transporte público de Galicia.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 307, de 22 de diciembre de 2009, páginas 108167 a 108172 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-2009-20654
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ga/l/2009/11/26/5

TEXTO ORIGINAL

La garantía de la movilidad de los ciudadanos y la adecuada ordenación del territorio requieren de actuaciones activas de los poderes públicos y, específicamente, de la garantía de un sistema de transporte eficaz y eficiente.

El sector económico del transporte por carretera, último garante de la calidad del sistema, tiene que adaptarse a las importantes novedades que presentará a corto plazo la ordenación jurídica de la materia, con la próxima introducción de modificaciones normativas procedentes del ámbito comunitario y estatal.

Por este motivo, en esta Ley se aprueban las bases del Plan de modernización de las concesiones de transporte público regular permanente de personas de uso general por carretera de Galicia, con el que se introducen actuaciones -unas de manera inmediata y otras a corto plazo- tanto respecto de las flotas de vehículos como en materias tan sensibles como la flexibilización en la explotación, el sistema de tarifas o la materia sociolaboral.

Por otra parte, la actual situación económica obliga a todos los interlocutores sociales a buscar medios que conjuguen una optimización de los servicios y medios públicos, y esto es especialmente apreciable en el ámbito del transporte escolar. Esta actividad representa un coste para las arcas públicas superior al sufragado por cualquier otra comunidad autónoma, por lo que una ordenación de esta actividad que permita una mejor optimización de recursos resulta así inaplazable.

Esta Ley se dicta al amparo de la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Galicia sobre el transporte terrestre por carretera que se desarrolla íntegramente en su territorio, conforme con el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Galicia.

Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2.º del Estatuto de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 23 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, promulgo en nombre del Rey, la Ley de medidas urgentes para la modernización del sector del transporte público de Galicia.

Artículo 1.º Servicios públicos de transporte regular permanente de uso general.

1. Por la presente Ley se aprueban las bases del Plan de modernización de las concesiones de transporte público regular permanente de viajeros de uso general por carretera de Galicia, que se incorporan como anexo a esta Ley y cuyo desarrollo (Plan de modernización) se aprobará mediante resolución de la dirección general competente en materia de transportes de la Xunta de Galicia.

2. El Plan de modernización, una vez aprobado, será de aplicación directa e inmediata para todos los titulares de concesiones que estén vigentes en el momento de la entrada en vigor de esta Ley, concesiones que verán incrementado su plazo de vigencia en diez años a contar desde la fecha establecida para su vencimiento. Tanto para la incorporación del Plan de modernización a las condiciones del título concesional como para la modificación del plazo de las respectivas concesiones no se requerirá de acto administrativo alguno, resultando ambos de aplicación directa con la entrada en vigor de esta Ley y la aprobación de la resolución que la desarrolle.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, los concesionarios que no deseen incorporar sus concesiones al Plan de modernización cuyas bases se aprueban, y la consiguiente ampliación del plazo de vigencia de la concesión, deberán comunicarlo expresamente a la dirección general competente en materia de transportes en el plazo de quince días naturales a contar desde el día siguiente a la aprobación del Plan de modernización. En este último supuesto, la dirección general dictará resolución por la que se acepta la renuncia con efectos desde el mismo momento de la entrada en vigor de esta Ley, continuando el contrato hasta su vencimiento.

Sin perjuicio de las propias previsiones determinadas en el Plan de modernización, el incumplimiento por parte del concesionario de obligaciones, términos o condiciones establecidas en aquél será constitutivo de la infracción tipificada en el artículo 140.15.º de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, dando lugar a las sanciones que esta Ley establece para dicha infracción, incluida, en su caso, la caducidad de la concesión.

3. Las personas o empresas que en el momento de la entrada en vigor de esta Ley exploten servicios de transporte público regular interurbano permanente de personas por carretera de uso general de titularidad de la Xunta de Galicia, en base a lo previsto en la disposición adicional décima de la Ley 16/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2009, continuarán en su explotación hasta el 2 de diciembre de 2019, resultándoles de aplicación directa e inmediata el Plan de modernización de las concesiones de transporte público regular permanente de personas de uso general por carretera de Galicia.

La continuidad en la explotación se producirá sin necesidad de requerimiento previo por parte de la Administración y será obligatoria para el prestatario del servicio si en el plazo de quince días naturales, a contar desde el día siguiente a la aprobación del Plan de modernización, no comunica formalmente a la dirección general competente en materia de transportes su renuncia expresa a dicha continuidad.

Durante este período de continuidad en la explotación, los prestatarios de los servicios mantendrán, a todos los efectos, la condición contractual de concesionarios, resultándoles de aplicación las previsiones de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres; y mantendrán, por tanto, el derecho a percibir por la prestación de los servicios las tarifas que resulten aplicables conforme al anterior título contractual y al Plan de modernización.

En el supuesto de renuncia a la continuidad en la prestación de estos servicios, o en el caso de renuncia o abandono de los servicios incluidos en el número anterior, la Administración podrá concertar su explotación por el plazo resultante hasta llegar a la fecha prevista en el párrafo primero de este número, preferentemente con los prestatarios de aquellos otros servicios que, situados en sus cercanías, guarden interrelación con ellos.

No obstante, en el supuesto de que la renuncia sea consecuencia de una extrema situación de debilidad de tráficos, la Administración concertará con el anterior concesionario renunciante la prestación de los mismos.

Artículo 2.º Optimización de los recursos públicos en los servicios de transporte escolar.

1. Con la entrada en vigor de esta Ley, de manera directa e inmediata se modifica el conjunto de contratos concertados por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria para la prestación de servicios de transporte público regular permanente de uso especial de escolares a centros educativos públicos, en el siguiente sentido:

Se establece una prórroga automática de los contratos, de carácter anual, y que se producirá de manera sucesiva hasta el 31 de diciembre de 2020, excepto supuestos de supresión del servicio.

A partir de la facturación correspondiente al 1 de enero de 2010 se minora su importe en un 7% respecto del importe que se había abonado en el año 2009.

2. La administración competente en materia de contratación del transporte escolar a centros públicos podrá firmar un concierto para la prestación del servicio con aquellas empresas que durante el año 2009 hubiesen prestado servicios de transporte regular de uso especial de escolares durante más de tres meses consecutivos, si dichos servicios deben continuar en su explotación en 2010. A estos conciertos les serán de aplicación plena las condiciones previstas en los números anteriores de este mismo artículo; su vigencia máxima será hasta el 31 de diciembre de 2020 y su importe el correspondiente a la aplicación de las minoraciones antes referidas.

Ante la aparición de nuevas necesidades que no puedan ser atendidas por los contratos preexistentes, la administración competente modificará estos contratos en los términos en ellos previstos. En el supuesto de que no resultase posible cubrir de esta forma las necesidades, se procederá a su licitación por un procedimiento abierto.

3. Las empresas que vengan prestando los servicios de transporte escolar previstos en este artículo podrán renunciar a la aplicación de la modificación establecida en él, y deberán presentar dicha renuncia de forma expresa ante la consejería competente para la contratación de estos servicios en el plazo de quince días naturales a contar desde el día siguiente al de entrada en vigor de esta Ley, supuesto en el que continuará el contrato hasta su vencimiento, procediéndose a continuación a su licitación por un procedimiento abierto.

Disposición adicional primera. Suficiencia de los servicios.

La explotación de los servicios de transporte público regular de personas por carretera de uso general se hará, en todo caso, con sujeción a los principios de riesgo y ventura y de equilibrio económico-financiero, partiendo de la situación actual de equilibrio basado en el contenido de los derechos concesionales regulado en los correspondientes títulos y en la normativa vigente aplicable a los mismos.

Salvo en el caso de presentación de la renuncia expresa del concesionario a la aplicación del Plan de modernización de las concesiones de transporte público regular permanente de personas de uso general por carretera de Galicia, su aceptación supondría que, en caso de que se considerase que inicialmente la explotación se encuentra equilibrada en términos económico-financieros, no se podría recurrir a beneficios o aportaciones de las administraciones públicas ni a derechos sobre cualquiera otros servicios no contratados directamente por las propias administraciones, con excepción de las bonificaciones de tarifas acordadas por la Xunta de Galicia en el marco de su política de tarifas para el transporte metropolitano, o de proyectos puntuales introducidos expresamente en el marco de estos planes de transporte metropolitano.

Disposición adicional segunda. Subordinación recíproca de las actuaciones previstas en esta Ley.

1. No obstante las previsiones contenidas en esta Ley, la renuncia presentada en los plazos establecidos a la aplicación del Plan de modernización por empresas que representen más del 10% del número total de concesiones, o un número menor pero que represente más del 10% del total de km/bus/año del conjunto de servicios concesionales, determinará que por resolución de la consejería competente en materia de transportes se declare, en el plazo de cuatro meses a contar desde la fecha de entrada en vigor de esta Ley, la pérdida de efectos de las previsiones establecidas respecto del Plan de modernización de las concesiones de transporte público regular permanente de personas de uso general por carretera de Galicia y de las referentes a la optimización de recursos públicos en el transporte escolar, estimándose revocados en base a esta disposición todos los actos o derechos que hasta ese momento se hubiesen dictado o reconocido, expresamente los referidos a modificaciones de los plazos de los contratos, sin derecho a ninguna indemnización por parte de los prestatarios de servicios.

2. En este caso, las personas y empresas que gestionen servicios de transporte público interurbano regular permanente de personas por carretera de uso general de titularidad de la Xunta de Galicia, una vez vencido el plazo de los correspondientes títulos contractuales, continuarán en su explotación hasta el 31 de diciembre de 2015.

A partir de esta fecha, prolongarán la prestación de sus servicios hasta la adjudicación y el comienzo de la explotación de los nuevos servicios de transporte que vengan a sustituir a aquéllos. El plazo para la licitación sucesiva de los pertinentes contratos e inicio en la explotación de los nuevos servicios por sus adjudicatarios no será posterior al 31 de diciembre de 2018.

La continuidad en la explotación se producirá sin necesidad de requerimiento previo por parte de la Administración y será obligatoria para el concesionario durante el plazo de un año contado desde la fecha de vencimiento de la correspondiente concesión.

Transcurrido este plazo, será igualmente obligatoria para el prestatario del servicio si en el plazo de quince días naturales a contar desde la fecha de publicación de la resolución indicada en el número 1 de esta disposición no comunica formalmente a la Administración su renuncia expresa a dicha continuidad. En el supuesto de formular dicha comunicación, se establece la obligación contractual de continuar en la explotación durante un plazo de cuatro meses a contar desde la fecha en que dicha comunicación tuviese entrada en la dirección general competente en materia de transportes hasta la entrada en la explotación del nuevo prestatario.

Durante el período de continuidad en la explotación prevista en este artículo, los prestatarios de los servicios mantendrán, a todos los efectos, la condición contractual de concesionarios, resultando de aplicación al servicio y a su prestación la regulación establecida por la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres, manteniendo por tanto el derecho a percibir por la prestación de los servicios las tarifas que resulten aplicables conforme al anterior título contractual y a solicitar y obtener las consiguientes revisiones.

En los supuestos de renuncia a la continuidad en la prestación de los servicios, la Administración actuará en los mismos términos previstos en el último apartado del artículo 1 de esta Ley.

3. En el supuesto previsto en el número anterior, por acuerdo de las consejerías competentes en materia de transportes y en materia de contratación de transporte a centros educativos públicos, se optará por licitar por procedimientos abiertos los contratos de transporte escolar o por disponer la continuidad parcial de aquellos contratos que tengan una mayor vinculación con los servicios concesionales y su integración en el marco contractual de estos.

Disposición final primera.

En el supuesto de resultar impuesta por normativa de rango superior o por decisión de órganos jurisdiccionales una resolución previa de los contratos previstos en esta Ley, los períodos temporales de ampliación de los plazos de prestación de servicios que resulten de la aplicación de esta Ley no serán tenidos en consideración, en ningún caso, a efectos de eventuales indemnizaciones. De los indicados períodos tampoco se generará ningún derecho a indemnización en el supuesto de rescate anticipado de los servicios por la Administración.

Disposición final segunda.

Se habilita al Consejo de la Xunta de Galicia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en la presente Ley.

Disposición final tercera.

Esta Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».

Santiago de Compostela, 26 de noviembre de 2009.–El Presidente, Alberto Núñez Feijóo.

(Publicada en el «Diario Oficial de Galicia» número 234, de 30 de noviembre de 2009)

ANEXO
Bases del Plan de modernización de las concesiones de transporte público regular permanente de personas de uso general por carretera de Galicia

En los términos previstos en la Ley de medidas urgentes para la modernización del sector del transporte público de Galicia se establecen las bases del Plan de modernización de las concesiones de transporte público permanente de personas de uso general por carretera de Galicia como vía para adelantar la implantación de las actuaciones más urgentes y necesarias en la red de transporte de la Comunidad Autónoma y conseguir, de este modo, la modernización de este sector económico y su adecuado posicionamiento en el ámbito comparado ante la nueva situación que las modificaciones normativas en la materia van a introducir.

Los concesionarios que opten por su aplicación, en los términos legalmente establecidos, incorporarán su contenido de manera directa a sus títulos contractuales, de los que, a todos los efectos, pasarán a formar parte.

En el término máximo de seis meses desde la fecha de entrada en vigor de esta Ley, los concesionarios deberán presentar a la Administración un programa de implantación de actuaciones que se encuentren dentro de las previstas en estas bases del Plan de modernización, adaptadas plenamente a ellas, y en el que se concreten y desarrollen tanto la metodología como las fases temporales previstas para la implantación de las singulares actuaciones en cada empresa. No presentarlo en plazo, presentarlo de forma incompleta o sin cumplir los requerimientos establecidos será considerado como incumplimiento de las condiciones esenciales de la concesión, por lo que la Administración deberá incoar los correspondientes expedientes de infracción y sanción hasta que se consiga aquella presentación, sin perjuicio de las demás consecuencias previstas tanto en la Ley como en este plan. Para tal efecto, esta actuación será constitutiva de la infracción tipificada en el artículo 140.15.º de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres, dando lugar a las sanciones que esta Ley establece para dicha infracción, incluida, en su caso, la caducidad de la concesión.

La implementación de estas actuaciones permitirá posicionar al sector económico en condiciones adecuadas, a fin de afrontar los retos que los nuevos escenarios normativos en la materia le abren. Y dicho posicionamiento se conseguirá incorporando mejoras sensibles en los servicios que estas empresas prestan, en un momento económico especialmente complejo, por lo que las previsiones de estabilidad se convierten en pieza básica para su amortización.

Contenido del plan

Sin perjuicio de la vinculación inmediata con las previsiones establecidas en este plan de todas aquellas empresas que se vinculen a él en los términos legalmente establecidos, en el plazo máximo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de la Ley de medidas urgentes para la modernización del sector del transporte público de Galicia, las referidas empresas deberán presentar un programa de implantación de las actuaciones previstas en este Plan de modernización, adaptado plenamente a él, y en el que se concreten y desarrollen tanto la metodología como las fases temporales previstas para la implantación de las singulares actuaciones en cada empresa.

Con el fin de fomentar la implantación de las medidas previstas en las bases del Plan de modernización, la Administración podrá establecer las líneas de apoyo que en cada momento se consideren necesarias.

En la concreción de las medidas de los planes de modernización se tendrá especialmente en consideración la diferenciación entre concesiones atendiendo a su volumen de servicios, marcando tres niveles de requerimientos atendiendo a datos de explotación del año 2008:

Concesiones de hasta 300.000 viajeros km/año.

Concesiones de 300.001 a 1.500.000 viajeros km/año.

Concesiones de más de 1.500.000 viajeros km/año.

Con carácter general, todas las propuestas de innovación tecnológica de las empresas operadoras, de acuerdo con el contenido de estas bases, deberán ser aprobadas por la Dirección General de Movilidad previamente a su implantación.

En todo caso, y en cualquier momento, la Administración podrá exigir la inmediata implantación de aquellas medidas que resulten necesarias para la puesta en operativa de los planes de transporte metropolitano de Galicia o de planes de información a los usuarios.

1. Medidas tecnológicas y de explotación: Las empresas concesionarias, dentro del Plan de modernización, deberán prever medidas relacionadas:

Con el sistema de ayuda a la explotación.

Con los sistemas de validación y venta que permitan integrar la explotación en los planes de transporte metropolitanos.

2. Mejoras en la calidad del servicio: De acuerdo con las estrategias que determinará la Xunta de Galicia en materia de movilidad y transportes para todos los modos de transporte de la Comunidad Autónoma, las empresas operadoras de transporte por autobús deberán cumplir unos requisitos mínimos de calidad en relación con sus servicios.

3. Mejoras en la flota y en el equipamiento: Las empresas concesionarias deberán introducir en sus flotas las siguientes mejoras:

a) Reducir la edad máxima de los vehículos que presten servicios concesionales.

b) Reducir la antigüedad media máxima de la flota.

c) Adecuar la señalización de los vehículos a la normativa vigente en materia de accesibilidad.

d) Implantar la imagen corporativa que la Administración decida.

4. Medidas sociolaborales:

4.1 Previsiones para la formación y el acceso al trabajo en igualdad. Las empresas deberán presentar:

a) Planes de formación continua para los empleados, con especial énfasis en los conductores.

b) Planes para la potenciación del empleo femenino.

c) Planes de fomento de la contratación de discapacitados, en aquellos perfiles profesionales más adecuados para este efecto.

4.2. Previsiones para la estabilidad en el trabajo: Los concesionarios deberán aportar la estructura tipo con indicación numérica de la plantilla de empleados que tuviesen adscritos para el desarrollo de los servicios de la concesión en el momento de entrada en vigor de la Ley de medidas urgentes para la modernización del sector del transporte público de Galicia, indicando los perfiles laborales y el grado de dedicación.

Dicha plantilla concesional tipo será tenida en cuenta para el supuesto de «sucesión de empresa» en el momento del vencimiento del título concesional.

5. Mejoras y flexibilización de la explotación:

a) Colaborar con la Administración en la prestación de servicios complementarios.

b) Colaborar con la Administración a la hora de transferir los datos estadísticos y de explotación del servicio.

c) Colaborar con la aplicación de los descuentos legalmente establecidos por familia numerosa a cuantas personas usuarias acrediten a bordo de los vehículos tal condición.

d) Será obligatoria la asistencia a las personas con discapacidad, para el acceso y abandono de los vehículos, conforme a lo que establezca la legislación aplicable vigente en cada momento.

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 26/11/2009
  • Fecha de publicación: 22/12/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 30/11/2009
  • Publicada en el DOG núm. 234, de 30 de noviembre de 2009.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA el art. 1, por Ley 10/2016, de 19 de julio (Ref. BOE-A-2016-8270).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 27 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril (Ref. BOE-A-1981-9564).
Materias
  • Galicia
  • Transporte escolar
  • Transporte público
  • Transportes por carretera

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