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Documento BOE-A-2009-18442

Orden EDU/3109/2009, de 13 de noviembre, por la que se convocan los Premios Nacionales a la Excelencia en el Rendimiento Académico Universitario destinados a quienes hayan concluido los estudios en el curso académico 2007-2008.

Publicado en:
«BOE» núm. 279, de 19 de noviembre de 2009, páginas 98271 a 98278 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2009-18442

TEXTO ORIGINAL

La distinción de los estudiantes que han cursado con mayor brillantez sus estudios universitarios con un reconocimiento de carácter oficial que al mismo tiempo comporte una asignación económica, es una de las medidas para incentivar y reconocer el rendimiento académico y la cultura por el esfuerzo.

La convocatoria de Premios Nacionales de Fin de Carrera Universitaria ha venido siendo la forma de instrumentar el apoyo a los estudiantes que han demostrado un eficiente rendimiento académico a lo largo de sus estudios, por lo que un año más procede la publicación de la convocatoria.

Con respecto al objeto de los premios, la presente convocatoria modifica la denominación de los mismos con el fin de distinguir la excelencia de entre los mejores expedientes y en consecuencia toman la nueva denominación de Premios Nacionales a la Excelencia en el Rendimiento Académico Universitario. En correspondencia, se establecen premios por titulaciones o por agrupamientos de titulaciones teniendo en cuenta si son estudios de 1.º ciclo, de 1.º y 2.º ciclo o sólo de 2.º ciclo y el número de estudiantes que anualmente terminan la carrera en cada titulación.

Por otra parte y con el fin de mejorar la objetividad de la concurrencia a los premios, se introducen algunos cambios con respecto a convocatorias anteriores, ponderándose la nota media del expediente académico con la nota media de la promoción del estudiante.

En consecuencia, y para dar cumplimiento a los principios de objetividad, publicidad y concurrencia a que debe someterse toda actividad de la Administración Pública, y de conformidad con la normativa vigente en materia de subvenciones públicas, he dispuesto:

Artículo 1. Objeto y ámbito de la convocatoria.

1. Es objeto de esta convocatoria distinguir a los estudiantes que han finalizado con mayor brillantez sus estudios universitarios con un reconocimiento de carácter oficial que al mismo tiempo comporte una asignación económica.

2. Los Premios Nacionales de Excelencia al Rendimiento Académico Universitario se convocan en régimen de concurrencia competitiva y están destinados a quienes hayan concluido los estudios en centros universitarios españoles en el curso 2007/2008.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiaros de los premios los estudiantes que hayan concluido sus estudios en centros universitarios españoles en el curso 2007/2008 (facultad universitaria, escuela técnica superior o escuela universitaria) y reúnan los requisitos establecidos en el artículo 4 de la presente convocatoria.

2. A los beneficiarios de estos premios no les serán de aplicación las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 3. Premios y financiación.

1. Se podrá conceder un Premio Nacional al mejor expediente académico en cada una de las diferentes titulaciones universitarias oficiales o grupo de titulaciones que figuran en el anexo I de la presente Orden. Si el Jurado de Selección lo estimase oportuno, podrán concederse, asimismo, un Segundo y Tercer Premio.

2. Igualmente podrán concederse Menciones Especiales con efectos exclusivamente académicos.

3. Quienes resulten premiados u obtengan una Mención Especial recibirán un diploma acreditativo de esta distinción que será anotada en su expediente académico.

4. Únicamente los Premios Nacionales tendrán una dotación económica. El Primer Premio estará dotado con 3.300 euros, el segundo y tercer Premio en su caso, estarán dotados con 2.650 y 2.200 euros, respectivamente.

5. La financiación se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.08.323M.482.02 del presupuesto del Ministerio de Educación del año 2010.

Artículo 4. Requisitos de los solicitantes.

Podrán participar en el proceso de concurrencia competitiva de esta convocatoria, los estudiantes que hayan concluido sus estudios en centros españoles en el curso 2007/2008, en facultad universitaria, escuela técnica superior o escuela universitaria, y que hayan obtenido en su expediente académico como mínimo la nota media que se indica en el anexo I para cada titulación o grupo de titulaciones.

Artículo 5. Cálculo de la nota media del expediente académico.

1. Para calcular la nota media de cada candidato a los efectos de esta convocatoria, se tomará la nota media de su expediente académico en la escala 0-10.

2. En el caso en que en un expediente académico no figure la calificación numérica, la valoración de cada una de las distintas calificaciones será la siguiente:

a) Matrícula de honor: 10 puntos.

b) Sobresaliente: 9 puntos.

c) Notable: 7,5 puntos.

d) Aprobado: 5,5 puntos.

3. Para los estudiantes que hayan cursado parte de sus estudios en un centro extranjero la valoración anterior se aplicará teniendo en cuenta las tablas de equivalencia a las que se refiere la Resolución de 16 de julio de 2008, de la Dirección General de Universidades, por la que se establece el criterio a aplicar para el cálculo de la nota media de los expedientes académicos de los estudiantes con título extranjero homologado.

4. La nota media de cada solicitante calculada conforme se indica en los apartados anteriores se ponderará con la nota media de la titulación en la universidad en que la obtuvo, en la escala 0-10, según la fórmula (Na2)/Np, en la Na es igual a la nota media del expediente del estudiante y Np es la nota media de su promoción.

Artículo 6. Formalización de las solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes se cumplimentarán en el modelo que aparece en la página web del Ministerio de Educación. Una vez cumplimentado el formulario en todos sus apartados deberá imprimir el fichero pdf y presentarlo con la firma del solicitante, acompañado de los siguientes documentos:

a) Certificación del Jefe de la Secretaría correspondiente de la nota media del expediente académico del solicitante y de la nota media de su promoción.

b) Certificación académica personal, siendo requisito necesario que sea original o fotocopia conformada con el original, en la que se exprese la denominación y número de asignaturas que integran el plan de estudios, especificándose si son anuales o cuatrimestrales, la calificación obtenida y el número de créditos que la integran, así como la especificación del curso y convocatoria en la que se han finalizado los estudios. El certificado deberá recoger expresamente por cada asignatura la calificación y si se ha aprobado en primera, segunda, tercera o siguientes matrículas.

En aquellas titulaciones para las que sea necesario haber realizado el proyecto fin de carrera, será imprescindible que figure en la certificación académica la fecha de evaluación del proyecto y el curso académico en el que ha sido superado.

c) Breve currículum vitae con indicación, en su caso, de los premios y becas que le hubieren sido concedidos, estancias de movilidad realizadas y otros méritos que desee alegar, acompañado de la documentación correspondiente.

d) Fotocopia del Pasaporte en el caso de solicitantes extranjeros.

2. Las solicitudes, dirigidas a la Dirección General de Formación y Orientación Universitaria, se presentarán en la Subdirección General de Becas, Ayudas y Movilidad de Estudiantes del Ministerio de Educación (calle Torrelaguna, 58, 28027 Madrid) o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El plazo de presentación terminará el día 21 de diciembre de 2009.

4. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de la presente convocatoria.

Artículo 7. Subsanación de la documentación.

1. Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente convocatoria el solicitante será requerido para que, en un plazo de 10 días hábiles, complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

2. La comunicación del requerimiento de subsanación se efectuará al interesado con indicación de la causa o motivos por los cuales se requiere la subsanación de la documentación presentada.

3. La presentación de documentos de subsanación podrá ser anticipada al órgano instructor mediante comunicación por fax, previo al envío del original.

Artículo 8. Valoración de los expedientes.

Los expedientes serán valorados de acuerdo con los criterios que se enuncian a continuación:

1. Nota media del expediente académico, calculada conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de esta convocatoria. A estos efectos se considerará como promoción al conjunto de estudiantes que hayan finalizado los estudios en cada titulación en las convocatorias del curso académico 2007-2008, teniendo en cuenta todas las convocatorias del mismo, esto es, febrero, junio y septiembre.

2. Currículum de los méritos académicos y científicos, acreditados documentalmente, que será valorado por el Jurado, hasta un máximo de 1 punto.

3. La puntuación total resultará de la suma de las puntuaciones obtenidas en los dos apartados anteriores.

En el supuesto de que haya dos estudiantes con la misma calificación total, se elegirá al que tenga mayor número de matrículas de honor y, en su caso, sobresalientes, y así sucesivamente, siempre que se trate de Planes de Estudio no renovados. En Planes de Estudio renovados, se considerará el estudiante con mayor número de créditos calificados con matrícula de honor y, en su caso, sobresalientes, y así sucesivamente.

4. De acuerdo con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en el plazo de 10 días, aleguen y presenten los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que los aducidos por el interesado.

Artículo 9. Jurado para la selección de los premios.

1. Los expedientes de las solicitudes admitidas a trámite serán evaluados y seleccionados por un Jurado constituido por:

Presidente: El Secretario General de Universidades.

Vicepresidenta: La Directora General de Formación y Orientación Universitaria.

Vocales: Hasta diez Catedráticos de Educación Universitaria representantes de las ramas de Ciencias, Ciencias de la Salud, Ciencias Sociales y Jurídicas, Ingeniería y Arquitectura y Artes y Humanidades.

Secretario: La Subdirectora de Becas, Ayudas y Movilidad de Estudiantes.

2. En todo caso, en su composición se respetará la paridad de género de acuerdo con lo establecido en la Orden PRE/525/2005, de 7 de marzo, por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Ministros por el que se adoptan medidas para favorecer la igualdad entre mujeres y hombres.

3. El Jurado de Selección formulará la propuesta de concesión que será elevada al Secretario General de Universidades.

Artículo 10. Instrucción, resolución y notificación.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General de Formación y Orientación Universitaria, que adoptará las medidas necesarias e impartirá las instrucciones oportunas para la tramitación y gestión de la convocatoria.

Para obtener información sobre el estado de tramitación del procedimiento los interesados podrán dirigirse a la Subdirección General de Becas, Ayudas y Movilidad de Estudiantes. El expediente se identificará por el nombre y DNI del solicitante.

2. La concesión de los premios se efectuará por resolución de la Secretaría General de Universidades de acuerdo con la propuesta del Jurado de Selección.

3. La instrucción del procedimiento se iniciará el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de resolución será como máximo de seis meses, de conformidad con el artículo 25, punto 4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. En el caso de que no se llevase a cabo la resolución de la concesión de ayudas en el plazo señalado, se entenderán desestimadas las solicitudes.

4. La resolución de concesión de los premios se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

5. La documentación presentada por los solicitantes podrá ser retirada dentro de los tres meses siguientes a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Transcurrido dicho plazo, será destruida.

Artículo 11. Entrega y pago de los premios.

1. La Dirección General de Formación y Orientación Universitaria organizará, en su caso, la entrega de diplomas y procederá a tramitar el pago del importe de los premios concedidos.

2. Se autoriza a la Dirección General de Formación y Orientación Universitaria a abonar con cargo a la aplicación presupuestaria 18.08.323M.482.02 los gastos que se produzcan, en su caso, con motivo de la entrega de los diplomas a los alumnos que resulten premiados.

Artículo 12. Recursos.

1. Contra la presente Orden puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, ello se entiende sin perjuicio de la posibilidad de interponer recurso de reposición dentro del plazo de un mes sin que entonces pueda interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

2. Contra la resolución de concesión de los premios de la presente convocatoria, que pondrá fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación.

Disposición adicional primera.

Las autoridades universitarias procurarán la máxima difusión y conocimiento de la presente convocatoria y ordenarán su inserción en el tablón de anuncios de los centros universitarios.

Disposición adicional segunda.

Queda autorizada la Dirección General de Formación y Orientación Universitaria para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición adicional tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden producirá sus efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de noviembre de 2009.–El Ministro de Educación, Ángel Gabilondo Pujol.

ANEXO I
Títulos universitarios oficiales y grupos de títulos apara la concesión de premios y distinciones y nota media mínima del expediente académico para cada una de ellas

Se podrán conceder primero, segundo y tercer premio a cada una de las titulaciones universitarias oficiales o a cada grupo de titulaciones que figuran en el presente anexo.

Rama de Ciencias

Titulación

Nota media mínima

Enseñanzas de 1.º y 2.º Ciclo:

 

Licenciado en Geología

8,75

Licenciado en Ciencias Ambientales

8,75

Licenciado en Matemáticas

9,00

Licenciado en Física

9,00

Licenciado en Química

9,00

Licenciado en Biología

9,00

Grupo 1. C. Exp. de 1.º y 2.º Ciclo:

 

Licenciado en Biotecnología

8,00

Licenciado en Ciencias del Mar

8,00

Enseñanzas de 1.º Ciclo:

 

Diplomado en Nutrición y Dietética

8,75

Grupo 2. C. Exp. de 1.º Ciclo:

 

Diplomado en Óptica y Optometría

8,00

Diplomado en Estadística

8,00

Enseñanzas de 2.º Ciclo:

 

Licenciado en Bioquímica

8,75

Licenciado en Ciencia y Tecnología de los Alimentos

8,75

Grupo 3. C. Exp. 2.º Ciclo

 

Licenciado en Enología

8,00

Licenciado en Ciencias y Técnicas Estadísticas

8,00

Rama de Ciencias de la Salud

Titulación

Nota media mínima

Enseñanzas de 1.º y 2.º Ciclo:

 

Licenciado en Odontología

8,50

Licenciado en Veterinaria

8,50

Licenciado en Farmacia

9,00

Licenciado en Medicina

9,00

Enseñanzas de 1.º Ciclo:

 

Diplomado en Fisioterapia

8,50

Diplomado en Enfermería

8,50

Grupo 1. C. S. 1.º Ciclo:

 

Diplomado en Logopedia

8,00

Diplomado en Podología

8,00

Diplomado en Terapia Ocupacional

8,00

Rama de Ingeniería y Arquitectura

Titulación

Nota media mínima

Enseñanzas de 1.º y 2.º Ciclo:

 

Arquitecto

7,75

Ingeniero Aeronáutico

7,75

Ingeniero Agrónomo

8,00

Ingeniero de Canales, Caminos Y Puertos

8,00

Ingeniero de Telecomunicaciones

8,50

Ingeniero en Informática

8,50

Ingeniero Industrial

9,00

Ingeniero Químico

9,00

Ingeniero de Minas

8,00

Ingeniero de Montes

7,75

Grupo 1. E. T. de 1.º y 2.º Ciclo:

 

Ingeniero Geólogo

7,75

Ingeniero Naval y Oceánico

7,75

Enseñanzas de 1.º Ciclo:

 

Arquitecto Técnico

7,50

Ingeniero Técnico de Obras Publicas

7,50

Ingeniero Técnico Forestal

7,50

Ingeniero Técnico Agrícola

8,25

Ingeniero Técnico en Diseño Industrial

8,25

Ingeniero Técnico de Telecomunicación

8,50

Ingeniero Técnico en Informática

8,50

Ingeniero Técnico Industrial

8,50

Grupo 2. E. T. 1.º Ciclo:

 

Ingeniero Técnico de Minas

8,00

Ingeniero Técnico en Topografía

8,00

Ingeniero Técnico Aeronáutico

8,00

Grupo 3. E. T. de 1.º Ciclo:

 

Diplomado en Radioelectrónica Naval

7,50

Ingeniero Técnico Naval

7,50

Diplomado en Máquinas Navales

7,50

Diplomado en Navegación Marítima

7,50

Enseñanzas de 2.º Ciclo:

 

Ingeniero de Sistemas de Defensa

7,75

Ingeniero en Organización Industrial

7,75

Grupo 4. E. T. 2.º Ciclo:

 

Ingeniero de Materiales

8,50

Ingeniero en Automática y Electrónica Industrial

8,50

Ingeniero en Electrónica

8,50

Rama de Ciencias Sociales y Jurídicas

Titulación

Nota media mínima

Enseñanzas de 1.º y 2.º Ciclo:

 

Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte

8,50

Licenciado en Pedagogía

8,50

Licenciado en Publicidad y Relaciones Publicas

8,50

Licenciado en Periodismo

8,50

Licenciado en Comunicación Audiovisual

8,50

Licenciado en Economía

9,00

Licenciado en Psicología

9,00

Licenciado en Administración y Dirección de Empresas

9,00

Licenciado en Derecho

9,00

Grupo 1. S y J de 1.º y 2.º Ciclo:

 

Licenciado en Sociología

8,75

Licenciado en Ciencias Políticas y de la Administración

8,75

Enseñanzas de 1.º Ciclo:

 

Diplomado en Educación Social

8,50

Diplomado en Relaciones Laborales

8,50

Diplomado en Turismo

8,50

Diplomado en Ciencias Empresariales

8,50

Maestro

8,75

Grupo 2. S y J de 1.º Ciclo:

 

Diplomado en Biblioteconomía y Documentación

8,50

Diplomado en Gestión y Administración Publica

8,50

Enseñanzas de 2.º Ciclo:

 

Licenciado en Ciencias del Trabajo

8,50

Licenciado en Psicopedagogía

8,50

Grupo 3. S y J de 2.º Ciclo:

 

Licenciado en Ciencias Actuariales y Financieras

8,25

Licenciado en Investigación y Técnicas de Mercado

8,25

Licenciado en Criminología

8,25

Licenciado en Documentación

8,25

Rama de Artes y Humanidades

Titulación

Nota media mínima

Enseñanzas de 1.º y 2.º Ciclo:

 

Licenciado en Filología Hispánica

8,75

Licenciado en Humanidades

8,75

Licenciado en Traducción e Interpretación

8,75

Licenciado en Filología Inglesa

8,75

Licenciado en Geografía

9,00

Licenciado en Filosofía

9,00

Licenciado en Historia del Arte

9,00

Licenciado en Bellas Artes

9,00

Licenciado en Historia

9,00

Grupo 1. Hum. de 1.º y 2.º Ciclo:

 

Licenciado en Filología Hebrea

7,75

Licenciado en Filología Portuguesa

7,75

Licenciado en Filología Italiana

7,75

Licenciado en Filología Eslava

7,75

Licenciado en Filología Gallega

7,75

Licenciado en Filología Vasca

7,75

Grupo 2. Hum. de 1.º y 2.º Ciclo:

 

Licenciado en Filología Alemana

8,50

Licenciado en Filología Francesa

8,50

Grupo 3. Hum. de 1.º y 2.º Ciclo:

 

Licenciado en Filología Románica

9,00

Licenciado en Filología Árabe

9,00

Licenciado en Filología Clásica

9,00

Licenciado en Filología Catalana

9,00

Enseñanzas de 2.º Ciclo:

 

Licenciado en Antropología Social y Cultural

9,00

Grupo 4. Hum. de 2.º Ciclo:

 

Licenciado en Estudios de Asia Oriental

8,50

Licenciado en Lingüística

8,50

Licenciado en Historia y Ciencias de La Música

8,50

Licenciado en Teoría de la Lite. y Literatura Comparada

8,50

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