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Documento BOE-A-2009-18397

Orden EDU/3090/2009, de 16 de octubre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación para la Innovación en Sostenibilidad José Manuel Entrecanales.

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 18 de noviembre de 2009, páginas 98054 a 98055 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2009-18397

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de doña Catalina Terreros, solicitando la inscripción de la Fundación para la Innovación en Sostenibilidad José Manuel Entrecanales, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, así como el otorgamiento de poderes a favor de don José Entrecanales Domecq, don José Entrecanales Carrión, don Valentín Montoya Moya, don Luis Rivera Novo, don David Gutiérrez Abarquero y doña Alida López-Acevedo Sanz.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por don José Entrecanales Domecq, en Alcobendas, el 29 de septiembre de 2009, según consta en la escritura pública número dos mil trescientos cuatro otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid don Manuel Rodríguez Marín, complementada con otras autorizadas el 2 de octubre de 2009 por el mismo notario, números dos mil trescientos cincuenta y dos, y dos mil trescientos cincuenta y tres de su protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en avenida de Europa, 10, Alcobendas, distrito postal 28108 Madrid, y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero ha sido íntegramente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación incorporados a la escritura pública de constitución figuran como fines de la Fundación los siguientes: Contribuir al fomento y difusión de la sostenibilidad a través del impulso y apoyo al espíritu emprendedor, la promoción de la cultura, el conocimiento y el compromiso de los individuos y la sociedad como medios para contribuir al desarrollo económico, al progreso social y al equilibrio medioambiental.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente el Patronato queda constituido por: Presidente: Don José Entrecanales Domecq, don Valentín Montoya Moya y don José Entrecanales Carrión.

En la escritura de constitución, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Los miembros del Patronato reunidos acordaron designar Secretario no patrono a don Vicente Santamaría de Paredes Castillo, y nombrar Director Gerente a don Luis Rivera Novo.

Igualmente, acordaron otorgar poderes a favor de don José Entrecanales Domecq, don José Entrecanales Carrión, don Valentín Montoya Moya, don Luis Rivera Novo, don David Gutiérrez Abarquero y doña Alida López-Acevedo Sanz.

Fundamentos jurídicos

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

La Orden EDU/2164/2009, de 29 de julio, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo. Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero. Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación para la Innovación en Sostenibilidad José Manuel Entrecanales en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación.

Por todo lo cual, resuelvo:

Primero.–Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación para la Innovación en Sostenibilidad José Manuel Entrecanales, de ámbito estatal, con domicilio en avenida de Europa, 10, Alcobendas, distrito postal 28108 Madrid, así como el Patronato y otros órganos que figuran en el quinto de los antecedentes de hecho.

Segundo.–Inscribir en el Registro de Fundaciones el otorgamiento de poderes a favor de don José Entrecanales Domecq, don José Entrecanales Carrión, don Valentín Montoya Moya, don Luis Rivera Novo, don David Gutiérrez Abarquero y doña Alida López-Acevedo Sanz, según consta en la escritura otorgada el 2 de octubre de 2009 ante el notario de Alcobendas don Manuel Rodríguez Marín, número dos mil trescientos cincuenta y tres.

Madrid, 16 de octubre de 2009.–El Ministro de Educación, P.D. (Orden EDU/2164/2009, de 29 de julio), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, José Canal Muñoz.

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