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Documento BOE-A-2009-17516

Orden CIN/2954/2009, de 15 de octubre, por la que se establecen las bases de los Premios Nacionales de Diseño del Ministerio de Ciencia e Innovación para el período 2010-2012.

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 4 de noviembre de 2009, páginas 92403 a 92406 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2009-17516
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2009/10/15/cin2954

TEXTO ORIGINAL

Los Premios Nacionales de Diseño, creados en 1987 por el Ministerio de Industria y la Fundación Barcelona Centro de Diseño, constituyen el reconocimiento del Estado, al más alto nivel, a una trayectoria empresarial y profesional, consolidada, excelente y ejemplar en el campo del diseño.

En esta línea, el Ministerio de Ciencia e Innovación ha querido dar continuidad a esta iniciativa y homogeneizar los Premios Nacionales de Diseño, con el resto de reconocimientos nacionales que existen en otras disciplinas en el ámbito estatal. Los objetivos de los mismos son potenciar, impulsar y extender la cultura del diseño, promocionar el diseño en todos sus aspectos, destacando las manifestaciones ejemplares en la relación entre diseño y empresa por un lado y su incidencia cultural y social por otro, y llevar a cabo una labor pedagógica para la correcta valoración y comprensión del diseño por parte de la sociedad en general.

Como queda reflejado en la tercera edición (2005) del «Manual de Oslo de la OCDE. Guía para la recogida e interpretación de datos sobre innovación», el diseño se revela como elemento dinamizador e impulsor de los procesos de innovación, integrando factores, recursos, conocimientos y habilidades dentro de la empresa.

La presente orden de bases, tiene como misión determinar los criterios básicos de regulación, para el período de tiempo que se determina, de las futuras convocatorias de los Premios Nacionales de Diseño; estableciendo los requisitos que deben reunir sus beneficiarios, contenido y procedimiento de concesión de los premios, composición del jurado, resolución y finalmente entrega del premio.

Corresponde al Ministerio de Ciencia e Innovación la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores, así como la coordinación de los organismos públicos de investigación de titularidad estatal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

Corresponde a la Secretaria General de Innovación, dentro del Ministerio de Ciencia e Innovación, la orientación de la política de innovación en todos los sectores, la coordinación de instrumentos financieros de ayuda a la innovación y la extensión al tejido empresarial de la política de innovación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16.1.b) del Real Decreto 640/2009, de 12 de abril, por el que se desarrolla el Real Decreto 542/2009.

La presente disposición se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de la presente orden es regular las bases de los Premios Nacionales de Diseño del Ministerio de Ciencia e Innovación, dirigidos a las dos modalidades para las que se convocan: profesionales y empresas.

2. Respecto de esta orden, por diseño se entenderá la actividad que se realice dentro de las siguientes áreas: Diseño gráfico y de comunicación visual, diseño de producto y diseño del entorno.

Artículo 2. Ámbito temporal.

1. Esta Orden estará vigente hasta la entrega de los Premios Nacionales de Diseño correspondientes al año 2012.

2. Las convocatorias de los Premios Nacionales de Diseño, tendrán carácter preferentemente anual.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán ser candidatos a los Premios Nacionales de Diseño, en la modalidad profesional, los profesionales o equipos de profesionales de nacionalidad española, cuya labor en el campo del diseño, independientemente del país donde desarrollen su actividad, constituya:

a) Trayectoria constante, reconocida y notoria tanto entre otros profesionales del diseño, como en el mercado y en los medios de comunicación, durante al menos 15 años.

b) Aportación ampliamente reconocida a la cultura del diseño y la innovación, mediante publicaciones, actividades de investigación o docencia.

c) Responsabilidad profesional en el progreso del diseño y la cultura contemporáneos.

2. Podrán ser candidatos a los Premios Nacionales de Diseño, en la modalidad empresas, las empresas con mayoría de capital privado que actúen en España, con:

a) Trayectoria consolidada y ampliamente reconocida en el campo del diseño de al menos 10 años.

b) Utilización del diseño para la innovación.

c) Coherencia en la estrategia empresarial y resultados positivos en el mercado.

d) Calidad conceptual y técnica en sus productos y gestión.

e) Beneficios medioambientales logrados a través de un uso eficiente del diseño y su proceso.

f) Capacidad para transmitir valores a la sociedad contribuyendo a la promoción y valorización del diseño.

3. Los beneficiarios, en el momento de la presentación de su candidatura, deberán estar en activo y desarrollando una labor altamente significativa y con amplio prestigio, tanto nacional como internacional.

Artículo 4. Contenido de los Premios Nacionales de Diseño.

1. La cuantía de los Premios Nacionales de Diseño en la modalidad profesional será de 30.000 €, pudiendo actualizarse en sucesivas convocatorias.

2. Los Premios Nacionales de Diseño en la modalidad empresa tendrán únicamente carácter honorífico.

3. Los ganadores de los Premios Nacionales de Diseño podrán hacer uso de esta denominación en el material promocional de su actividad.

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

1. La concesión de los Premios Nacionales de Diseño se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. La convocatoria de los Premios Nacionales de Diseño se realizará, mediante Resolución de la Secretaría General de Innovación, publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 6. Instrucción del procedimiento.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial.

Artículo 7. Presentación de candidaturas y documentación.

1. Las candidaturas a los Premios Nacionales de Diseño se presentarán mediante solicitud, presentada por persona o institución distinta al interesado, que deberán ser respaldadas por profesionales, organizaciones, e instituciones que tengan avalada experiencia en el ámbito del diseño y la innovación.

2. Las candidaturas irán acompañadas de la documentación que se determine, y se presentarán dentro del plazo que se establezca, en la correspondiente convocatoria.

3. Existirá un Comité de Preselección, encargado del estudio de las solicitudes, mediante la revisión de la documentación presentada por las candidaturas y que acredite su disposición para poder participar como beneficiario, conforme cumplimiento de los requisitos mencionados en el artículo tercero.

4. El Comité de Preselección estará integrado por tres expertos, que podrán pertenecer, tanto a entidades públicas como privadas, que serán nombrados por el Director General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial, a propuesta de la Sociedad Estatal para el Desarrollo del Diseño y la Innovación -ddi-.

5. La documentación presentada no será devuelta, ni se mantendrá correspondencia sobre la misma. No podrá presentarse documentación adicional una vez finalizado el plazo de admisión de candidaturas, salvo que sea requerida por el Comité de Preselección.

Artículo 8. Evaluación de las candidaturas.

1. La evaluación de las candidaturas de los Premios Nacionales de Diseño se llevará a cabo por un jurado único para ambas modalidades, que determinará el candidato a quien se le otorgue el correspondiente premio.

2. El jurado estará presidido por el Secretario General de Innovación, y formarán parte del mismo seis miembros pertenecientes al mundo profesional del diseño, empresarial, académico y de la comunicación, nombrados por la Ministra de Ciencia e Innovación. Se tendrá en cuenta la propuesta realizada por la Sociedad Estatal para el Desarrollo del Diseño y la Innovación.

3. El jurado basará su fallo en los aspectos recogidos en el artículo tercero de esta Orden.

4. El Secretario del jurado será la Consejera Delegada de la Sociedad Estatal para el Desarrollo del Diseño y la Innovación. Levantará las actas de las reuniones que se celebren. Tendrá voz pero no voto.

5. El régimen jurídico del jurado se ajustará a las normas y contenidos del capítulo II, del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9. Resolución y notificación.

1. Visto el fallo del jurado, el Secretario General de Innovación, o el órgano en quien delegue, dictará y publicará en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.6 b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la correspondiente resolución de concesión de los Premios Nacionales de Diseño.

2. Con el objeto de garantizar la máxima difusión posible del premio, se procederá a dar publicidad a la resolución de concesión de los Premios Nacionales de Diseño, en la página web del Ministerio de Ciencia e Innovación, así como en la página web de la Sociedad Estatal para el Desarrollo del Diseño y la Innovación –ddi-.

3.–La entrega de los premios se hará en un acto público solemne convocado al efecto.

Artículo 10. Pago del Premio.

El pago del importe del premio se tramitará con posterioridad a la resolución por la que se haga público el fallo del jurado.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

Se faculta al Secretario General de Innovación para dictar la resolución necesaria para la aplicación de esta orden de bases, así como para resolver las dudas concretas que en relación con la misma se susciten.

Disposición final segunda. Título competencial.

La presente orden se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de octubre de 2009.–La Ministra de Ciencia e Innovación, Cristina Garmendia Mendizábal.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 15/10/2009
  • Fecha de publicación: 04/11/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 05/11/2009
Referencias anteriores
Materias
  • Diseño
  • Ministerio de Ciencia e Innovación
  • Premios

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