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Documento BOE-A-2009-12306

Resolución de 3 de julio de 2009, de la Secretaría de Estado de Investigación, por la que se modifican la Resolución de 26 de diciembre de 2008, conjunta de la Secretaría de Estado de Universidades y de la Secretaría de Estado de Investigación, por la que se convocan ayudas para la realización de proyectos de investigación y acciones complementarias dentro del Programa Nacional de Proyectos de Investigación Fundamental, en el marco del VI Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011; y la Resolución de 22 de mayo de 2009, de la Secretaría de Estado de Investigación, por la que se convocan ayudas en el marco del Programa CONSOLIDER-Ingenio 2010 y del VI Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 24 de julio de 2009, páginas 63338 a 63339 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2009-12306

TEXTO ORIGINAL

Mediante el Real Decreto Ley 9/2008 de 28 de noviembre (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 290, de 2 de diciembre), se creó un Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo. En su artículo 11.a) se establece como una de las finalidades de dicho fondo la financiación de actuaciones de I+D+i. Por Acuerdo de Consejo de Ministros de 5 de diciembre de 2008 se asignan a las actuaciones de I+D+i 490 millones de euros para actuaciones de salud, energía, y excelencia internacional. Algunas de éstas se consideran incluidas en las actuaciones susceptibles de ser financiadas por las convocatorias de ayudas de subprogramas del Programa Nacional de Proyectos de Investigación Fundamental, en el marco del VI Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011.

Por otro lado, en el artículo 23.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se establece que en la resolución de convocatoria deberán figurar los créditos presupuestarios a los que se imputen las ayudas.

En las siguientes resoluciones de convocatorias de ayudas del citado Programa Nacional de Proyectos de Investigación Fundamental no se ha incluido la financiabilidad de las mismas con cargo al Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo:

1. Resolución de 26 de diciembre de 2008, conjunta de la Secretaría de Estado de Universidades y de la Secretaría de Estado de Investigación, por la que se convocan ayudas para la realización de proyectos de investigación y acciones complementarias dentro del Programa Nacional de Proyectos de Investigación Fundamental, en el marco del VI Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011 (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 315, de 31 de diciembre).

2. Resolución de 22 de mayo de 2009, de la Secretaría de Estado de Investigación, por la que se convocan ayudas en el marco del Programa CONSOLIDER-Ingenio 2010 y del VI Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011 (publicado en el Boletín Oficial del Estado núm. 131, de 30 de mayo).

El artículo decimocuarto de la Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión de la línea instrumental de actuación de proyectos de I + D + i, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011 atribuye la competencia sobre las convocatorias afectadas por esta resolución al Secretario de Estado de Universidades e Investigación, competencia que debe entenderse atribuida al Secretario de Estado de Investigación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.1.a) del Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, en la redacción dada al mismo por el artículo único Siete del Real Decreto 640/2009, de 17 de abril, por el que se desarrolla el Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En virtud de todo lo expuesto, se resuelve:

Artículo primero. Modificación de la Resolución de 26 de diciembre de 2008, conjunta de la Secretaría de Estado de Universidades y de la Secretaría de Estado de Investigación, por la que se convocan ayudas para la realización de proyectos de investigación y acciones complementarias dentro del Programa Nacional de Proyectos de Investigación Fundamental, en el marco del VI Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011.

Se añade un tercer párrafo al apartado noveno.4 del Anexo I (Subprograma de Proyectos de Investigación Fundamental no orientada) con la siguiente redacción:

«También se podrá imputar la financiación de las ayudas a aquellas aplicaciones presupuestarias que se hayan habilitado o se puedan habilitar para el ejercicio 2009 en aplicación del Real Decreto-Ley 9/2008 por el que se crea el Fondo Especial para la Dinamización de la Economía y el Empleo (21.05.463B.754; 21.05.000X.711, y 21.05.000X.731) hasta un máximo de 100 millones de euros, no incrementándose el importe total máximo estipulado en el apartado noveno.5.»

Artículo segundo. Modificación de la Resolución de 22 de mayo de 2009, de la Secretaría de Estado de Investigación, por la que se convocan ayudas en el marco del Programa CONSOLIDER-Ingenio 2010 y del VI Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011.

Se añade un segundo párrafo al artículo 7.4, con la siguiente redacción:

«También se podrá imputar la financiación de las ayudas a aquellas aplicaciones presupuestarias que se hayan habilitado o se puedan habilitar para el ejercicio 2009 en aplicación del Real Decreto-Ley 9/2008 por el que se crea el Fondo Especial para la Dinamización de la Economía y el Empleo (21.05.463B.757; 21.05.000X.711, y 21.05.000X.731) hasta un máximo de 15 millones de euros, no incrementándose el importe total máximo estipulado en el apartado 5 siguiente.»

Disposición adicional única. No apertura de nuevos plazos de presentación de solicitudes.

La presente resolución modificatoria no implicará la apertura de nuevos plazos de presentación de solicitudes.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de julio de 2009.–El Secretario de Estado de Investigación, P. D. (Orden CIN/1179/2009, de 8 de mayo), el Director General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i, José Manuel Fernández de Labastida y del Olmo.

 

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