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Documento BOE-A-2009-12267

Orden EDU/1993/2009, de 29 de junio, por la que se clasifica la Fundación Seeliger y Conde y se procede a su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 177, de 23 de julio de 2009, páginas 63056 a 63057 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2009-12267

TEXTO ORIGINAL

Examinada la escritura de constitución de la Fundación Seeliger y Conde, instituida en Barcelona.

Antecedentes de hecho

Primero.–Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones.

Segundo.–La Fundación fue constituida mediante escritura pública; otorgada ante el notario de Barcelona, don Juan José López Burniol, el 9 de febrero de 2009, con el número 342 de su protocolo; modificada por escritura otorgada ante el notario de Barcelona, don José Marqueño de Llano, el 9 de junio de 2009, con el número 1131 de su protocolo; por la entidad mercantil Seeliger y Conde, S. L..

Tercero.–La dotación inicial de la Fundación es de treinta mil euros, de los cuales quince mil han sido aportados por la fundadora y depositados en una entidad bancaria a nombre de la Fundación. Los quince mil euros restantes, serán aportados en el plazo máximo de cinco años, contados a partir de la fecha de la escritura de constitución.

Cuarto.–El Patronato de la Fundación esta constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos, según consta en escritura otorgada ante el notario de Barcelona, don Juan José López Burniol, el 10 de febrero de 2009, con número de protocolo 347 y en escritura otorgada ante el mismo notario, el 27 de febrero de 2009, con número de protocolo 495:

Presidente: don Sixte Cambra Sánchez.

Vicepresidente: don Luis Conde Moller.

Secretario: don José María Loring Martínez Irujo.

Vocales: don Eduardo Conde Muntadas-Prim, don Abel Gibert Espinagosa y don Pedro Riera Grau.

Quinto.–El domicilio de la entidad radica en la calle Provenza, 267-269 principal, 08008 de Barcelona y su ámbito territorial de actuación, según consta en el artículo 3 de sus Estatutos es el Estado español.

Sexto.–El objeto de la Fundación queda determinado en el artículo 3 de los Estatutos, en la forma siguiente:

a) Promover, fomentar, apoyar y gestionar iniciativas que contribuyan a la inserción laboral y a la integración social de las personas con discapacidad, y en general a la inclusión de la diversidad.

b) Fomentar el acceso de personas con discapacidad a centros educativos, universitarios y de formación ocupacional y profesional, contribuyendo a la eliminación de las barreras administrativas y físicas que lo dificulten o impidan, y promover y facilitar la realización de prácticas de dichas personas en empresas, corporaciones, organismos y/o entidades públicas o privadas.

c) Promover acciones de formación y elaboración de planes de carrera profesional de personas con discapacidad, y en general sujetas a manifestaciones de diversidad, que presenten un claro potencial de desarrollo, con el objeto de facilitar su acceso a posiciones y cargos de mayor relevancia y prestigio en las empresas, corporaciones, organismos y/o entidades públicas o privadas.

d) Asesorar a empresas, corporaciones, organismos y/o entidades públicas o privadas de las ventajas o beneficios que ofrece la contratación de personas con algún tipo de discapacidad, promoviendo acuerdos que garanticen la incorporación de trabajadores con discapacidad en las empresas, públicas o privadas y/o centros especiales de empleo.

e) Fomentar y promover una cultura de integración de la diversidad en todos los ámbitos y foros empresariales y sociales.

Séptimo.–Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación, queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando obligado, dicho órgano de gobierno, a la presentación de las cuentas y del plan de actuación anuales ante el Protectorado.

Fundamentos de Derecho

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

El Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

El Real Decreto 1128/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes por lo que procede la inscripción de la Fundación en el Registro de Fundaciones Asistenciales del Ministerio de Educación.

Por cuanto antecede, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.–Clasificar a la Fundación Seeliger y Conde, instituida en Barcelona, cuyos fines de interés general son predominantemente de asistencia e integración social.

Segundo.–Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales, bajo el número 08-0388.

Tercero.–Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de los miembros del Patronato así como su aceptación de cargo, relacionados en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden.

Notificar a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 29 de junio de 2009.–El Ministro de Educación, P. D. (Orden EDU/1262/2009, de 14 de mayo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, José Canal Muñoz.

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