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Documento BOE-A-2009-12266

Orden EDU/1992/2009, de 29 de junio, por la que se clasifica la Fundación Paliaclinic y se procede a su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 177, de 23 de julio de 2009, páginas 63054 a 63055 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2009-12266

TEXTO ORIGINAL

Examinada la escritura de constitución de la Fundación Paliaclinic, instituida en Barcelona.

Antecedentes de hecho

Primero.–Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones.

Segundo.–La Fundación fue constituida mediante escritura pública; otorgada ante el notario de Barcelona, don Ariel Sultan Benguigui, el 20 de noviembre de 2008, con el número 1917 de su protocolo; modificada por otras dos otorgadas ante el mismo notario de Barcelona, el 20 de abril y el 15 de junio de 2009, con los números 1137 y 1728 de su protocolo respectivamente; por don Juan Carlos Trallero Fort, doña Ana Campins Casanovas, don Alberto Trallero Fort y don José María Valoira Miqueo.

Tercero.–La dotación inicial de la Fundación es de treinta mil euros, de los cuales siete mil quinientos, han sido aportados por los fundadores y depositados en una entidad bancaria a nombre de la Fundación. Los veintidós mil quinientos euros restantes, serán aportados en el plazo máximo de cinco años, contados a partir de la fecha de la escritura de constitución.

Cuarto.–El Patronato de la Fundación esta constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: don Juan Carlos Trallero Fort.

Vicepresidente: doña Ana Campins Casanovas.

Secretario: don José María Valoira Miqueo.

Tesorero: don Alberto Trallero Fort.

Quinto.–El domicilio de la entidad se establece en 08022 Barcelona, calle Muntaner 555, Escalera B, Entresuelo 2ª, y su ámbito territorial de actuación, según consta en el artículo 7 de sus Estatutos, será estatal.

Sexto.–Los fines de la Fundación quedan determinados en el artículo 3 de los Estatutos de la siguiente manera:

La Fundación Paliaclinic tiene por objeto: promover, realizar, apoyar psicológicamente y emocionalmente a pacientes y familiares durante el proceso de enfermedad terminal y el final del mismo; atención al duelo mediante asistencia individualizada o mediante la formación de grupos; dar atención a personas desfavorecidas o con pocos medios económicos dotándolas de la suficiente ayuda en el domicilio en forma de cuidador que permita al paciente pasar la fase final de la enfermedad en su casa con el soporte del equipo profesional asistencial y sin ser institucionalizado por falta de tejido socio-familiar o por incapacidad del mismo para ejercer de cuidador; proporcionar a los enfermos como a sus familiares de la máxima comodidad, con atención permanente a sus necesidades, primando la filosofía de los Cuidados Paliativos; proporcionando una asistencia de calidad, con un buen control sintomático, soporte emocional, y acompañamiento en el proceso y en la toma de decisiones, respetando los ritmos y las voluntades implícitas del paciente, pero respetando así mismo los límites que marcan la ética y nuestras raíces humanísticas cristianas.

Séptimo.–Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación, queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando obligado, dicho órgano de gobierno, a la presentación de las cuentas y del plan de actuación anuales ante el Protectorado.

Fundamentos de derecho

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

El Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

El Real Decreto 1128/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes por lo que procede la inscripción de la Fundación en el Registro de Fundaciones Asistenciales del Ministerio de Educación.

Por cuanto antecede, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.–Clasificar a la Fundación Paliaclinic, instituida en Barcelona, cuyos fines de interés general son predominantemente sanitarios.

Segundo.–Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales, bajo el número 08-0384.

Tercero.–Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de los miembros del Patronato así como su aceptación de cargo relacionados en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden.

Notificar a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 29 de junio de 2009.–El Ministro de Educación, P.D. (Orden EDU/1262/2009, de 14 de mayo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, José Canal Muñoz.

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