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Documento BOE-A-2009-12259

Orden EDU/1985/2009, de 26 de junio, por la que se clasifica la Fundación Dutilh y se procede a su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 177, de 23 de julio de 2009, páginas 63040 a 63041 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2009-12259

TEXTO ORIGINAL

Examinada la escritura de constitución de la Fundación Dutilh, instituida en Madrid.

Antecedentes de hecho

Primero.–Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones.

Segundo.–La Fundación fue constituida por la mercantil «Dutilh abogados S.L.P.» mediante escritura pública, otorgada ante el notario de Madrid, don Iñigo Casla Uriarte, el día 13 de marzo de 2009, con el número 360 de su protocolo, subsanada por otra otorgada el día 24 de abril de 2009. con el número 628 y modificado el domicilio social por escritura otorgada el día 24 de abril de 2009, con el número 629 del protocolo del notario reseñado.

Tercero.–La dotación inicial de la Fundación es de treinta mil euros, de los cuales siete mil quinientos han sido aportados por los fundadores y depositados en una entidad bancaria a nombre de la Fundación. Los veintidós mil quinientos euros restantes, serán aportados en el plazo máximo de cinco años, contados a partir de la fecha de la escritura de constitución.

Cuarto.–El Patronato de la Fundación esta constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidenta: Doña Isabel Dutilh Carvajal.

Vicepresidente: Don Alfonso Calderilla Gómez Pineda.

Secretario: Don Ivo Portabales González-Choren.

Vocal: Don Carlos Mayor Oreja.

Quinto.–El domicilio de la entidad radica en el Paseo de la Castellana, 28 de Madrid, y su ámbito territorial de actuación, según consta en el artículo 5 de sus Estatutos, será todo el territorio nacional.

Sexto.–El artículo 6 de los estatutos establecen: «Son fines de la fundación el desarrollo de fines educativos, de formación culturales y cientificos, mediante el fomento de la investigación y el desarrollo en dichos campos.

La realización de labores de asistencia y colaboración con otras entidades sin ánimo de lucro, a través del fomento de la cooperación, la colaboración, las labores de desarrollo de los derechos humanos.

Además la fundación tiene por objeto la promoción de valores éticos en el ejercicio de la abogacía, fomentando un modelo de Justicia global y estable que garantice con rapidez, eficacia y calidad los derechos de los ciudadanos.

El fomento y cooperación en el desarrollo de todo aquello que sea conducente a alcanzar una Justicia más ágil y eficaz, prestando un servicio a la sociedad en interés público, por medio del Consejo y la defensa de derechos e intereses públicos o privados, mediante la aplicación de la ciencia y la técnica jurídicas, en orden a la concordia, a la efectividad de los derechos y libertades fundamentales y a la Justicia».

Séptimo.–Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación, queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando obligado, dicho órgano de gobierno, a la presentación de las cuentas y del plan de actuación anuales ante el Protectorado.

Fundamentos de derecho

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

El Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, por el que se reestructuran los Departamentos Ministeriales.

El Real Decreto 1128/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes por lo que procede la inscripción de la Fundación en el Registro de Fundaciones Asistenciales del Ministerio de Educación.

Por cuanto antecede, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.–Clasificar a la Fundación Dutilh, instituida en Madrid, cuyos fines de interés general son predominantemente de asistencia social e inclusión social, culturales, científicos y cívicos.

Segundo.–Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales, bajo el número 28-1560.

Tercero.–Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de los miembros del Patronato así como su aceptación de cargo relacionados en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden.

Notificar a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 26 de junio de 2009.–El Ministro de Educación, P.D. (Orden EDU/1262/2009, de 14 de mayo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, José Canal Muñoz.

 

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