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Documento BOE-A-2009-10750

Orden CIN/1728/2009, de 16 de junio, por la que se aprueba la convocatoria del año 2009, para la concesión de las ayudas del Programa Nacional de Redes, subprograma de apoyo a Plataformas Tecnológicas, dentro de la línea instrumental de articulación e internacionalización del sistema, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 29 de junio de 2009, páginas 54525 a 54558 (34 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2009-10750

TEXTO ORIGINAL

Al amparo de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» el 13 de junio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas a la ciencia y tecnología en la Línea instrumental de Articulación e Internacionalización del Sistema, enmarcada en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación tecnológica, 2008-2011, se hace pública la presente convocatoria de concesión de ayudas para la realización de proyectos en los términos definidos en la presente orden.

El Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011, entre sus objetivos estratégicos establece la necesidad de situar a España en la vanguardia del conocimiento; promover un tejido empresarial altamente competitivo; desarrollar una política integral de ciencia, tecnología e innovación y la imbricación de los ámbitos regionales en el sistema ciencia-tecnología-empresa; avanzar en la dimensión internacional como base para el salto cualitativo del sistema; conseguir un entorno favorable a la inversión en I+D+i; y por último, fomentar la cultura científica y tecnológica de la sociedad.

El Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011, presenta una estructura basada en cuatro áreas ligadas a los objetivos concebidos para superar las debilidades de nuestro sistema de investigación, desarrollo e innovación: área 1: Generación de conocimientos y capacidades científicas y tecnológicas; área 2: Fomento de la cooperación en I+D; área 3: Desarrollo e innovación tecnológica sectorial; y área 4: Acciones estratégicas.

La presente orden pretende facilitar el logro u objetivo del área 2: Fomento de la cooperación en I+D, esto es, fomentar la cooperación entre agentes del sistema y con el marco internacional y regional como escenario básico.

Con el fin de responder a los objetivos anteriores, el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011, define una serie de Líneas Instrumentales de Actuación (LIA), que agrupan un conjunto coherente de instrumentos desarrollados a través de los programas nacionales correspondientes.

La presente orden tiene por objetivo la financiación de actuaciones dentro del Programa Nacional de Redes, con el objetivo de combatir la fragmentación del sistema español de I+D, aumentando la masa crítica y consolidando grupos de investigación de alto nivel, apoyando la investigación de excelencia y la internacionalización, así como la cooperación interinstitucional por medio de redes e incluso centros virtuales.

Teniendo en cuenta lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispongo:

Artículo 1. Objeto de la orden.

1. El objeto de la presente orden es la aprobación de la convocatoria y el desarrollo del procedimiento de concesión para el año 2009 de las ayudas del subprograma de apoyo a Plataformas Tecnológicas. La concesión y seguimiento de las ayudas financieras previstas se realizará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, publicidad, transparencia, igualdad de género y no discriminación.

2. La presente orden se dicta al amparo de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas a la ciencia y tecnología, en la Línea Instrumental de Articulación e Internacionalización del Sistema, enmarcada en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011, publicada en el B.O.E. n.º 143 de 13 de junio de 2009

Artículo 2. Objetivos y prioridades temáticas de las ayudas.

1. El subprograma objeto de la presente orden tiene como objetivo fomentar la investigación científico-tecnológica entre los diferentes agentes del sistema ciencia-tecnología-empresa, mediante la creación de grupos público-privados estables que impulsen la mejora de la capacidad tecnológica y la competitividad creciente del sector productivo nacional.

2. Prioridades temáticas. Las propuestas presentadas deberán referirse a un único sector temático del área 3 del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011 que se encuentran recogidos en el Anexo I de la presente orden. Así mismo, con independencia de la posible aprobación de propuestas de especial interés en otros temas, serán prioritarias las siguientes acciones estratégicas contempladas en el área 4 del citado Plan, y recogidas también en el Anexo I:

a) Salud.

b) Biotecnología.

c) Energía y cambio climático.

d) Nanociencia y nanotecnología, nuevos materiales y nuevos procesos industriales.

Artículo 3. Características de las ayudas.

1. Se podrán solicitar ayudas para las actuaciones recogidas en el artículo 5 de esta orden. Las actuaciones podrán ser plurianuales siempre que, parte del proyecto o actuación se realice en el año 2009, y siempre que se solicite ayuda para el año 2009.

2. La actividad de las Plataformas Tecnológicas pertenece a la modalidad de las actuaciones complementarias de la investigación en el sistema Ciencia-Tecnología-Empresa. Consiste en la realización de actividades de intercambio de conocimientos, de planificación y de difusión.

3. Las ayudas para el apoyo a las actuaciones recogidas en esta convocatoria revestirán la forma de subvenciones.

4. La Unión Europea participa en la financiación de estas ayudas dentro del «Programa Operativo de I+D+i por y para el beneficio de las empresas» (Fondo Tecnológico) del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

5. La contribución FEDER podrá suponer un 70 por ciento de la financiación para aquellas actuaciones cuya realización tenga lugar en las zonas financiables con cargo al objetivo de convergencia, es decir, de desarrollo prioritario (Andalucía, Castilla-La Mancha, Extremadura y Galicia,); en las regiones phasing out (Murcia, Principado de Asturias y Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla); y en las regiones phasing in (Comunidad Valenciana, Canarias y Castilla y León). La contribución FEDER podrá suponer un 50 por ciento para aquellas actuaciones cuya realización tenga lugar en las zonas financiables con cargo al objetivo de competitividad y empleo (Aragón, Cataluña, La Rioja, Madrid, Navarra, País Vasco, Cantabria y Baleares). A los efectos del Marco Comunitario sobre ayudas estatales de investigación, desarrollo e innovación, la intensidad de la ayuda se calculará sobre cada beneficiario.

6. La intensidad bruta máxima de las ayudas en forma de subvención podrá alcanzar hasta el 95 % del coste financiable de la actuación en el caso de las entidades sin ánimo de lucro. Dichas intensidades serán hasta del 50 % del coste financiable de la actuación para las demás entidades beneficiarias.

Artículo 4. Financiación.

1. La financiación de las ayudas para los tipos de actuaciones enumerados en el artículo 5, se imputará a las aplicaciones 21.08.467C.747, 21.08.467C.757, 21.08.467C.767, 21.08.467C.777 21.08.467C.787, de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, y sus equivalentes en ejercicios posteriores.

2. Las ayudas que se convocan mediante la presente orden podrán solicitarse para actuaciones plurianuales, siempre que parte de la actuación se realice en el año 2009 y se solicite ayuda para dicho ejercicio.

3. La cuantía máxima destinada a financiar esta convocatoria, en el año 2009 será de 2.000.000 euros; en el año 2010 la cuantía será de 2.000.000 y en el año 2011 la cuantía máxima será de 1.500.000.

4. Se establece además la posibilidad de incrementar la financiación señalada en el apartado anterior con una cuantía adicional de 2.500.000 euros cuando, como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 58.2.a del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se produzca un aumento del crédito disponible, antes de la concesión de las ayudas reguladas por la presente orden.

5. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad de crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

6. En todo caso el aumento de crédito disponible se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

7. La percepción de las ayudas reguladas en la presente orden será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo.

8. Una misma actuación no podrá percibir ayudas con cargo a más de una convocatoria derivada del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011.

Artículo 5. Tipo de actuaciones objeto de las ayudas.

1. A efectos de esta orden y en base a la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo se definen como Plataformas Tecnológicas como foros de encuentro entre todos los agentes del sistema de ciencia-tecnología empresa que permiten un fluido intercambio de información dentro de un sector o campo tecnológico, y que reúnen las siguientes características:

a) Que tengan importancia estratégica por su posible aportación a los objetivos de empleo, competitividad y crecimiento basado en el conocimiento.

b) Que tengan relevancia para impulsar la asociación entre los agentes públicos y privados de un sector, al objeto de identificar y dar prioridad a las necesidades tecnológicas y de investigación necesarias en ese sector a medio o largo plazo, y se puedan dar orientaciones sobre las inversiones regionales, nacionales y europeas, así como sobre las inversiones públicas y privadas en I+D.

c) Que para la conformación de la Plataforma Tecnológica se cuente con la participación de todas las entidades interesadas (empresas, centros tecnológicos, organismos de investigación públicos y privados, universidades, etc.), de forma que se implique a todos los actores posibles para la consecución de los objetivos que se planteen.

Por ello, dado que por su propia naturaleza las Plataformas Tecnológicas pueden contar con un número de entidades integrantes muy elevado, deberán contar con un Consejo Gestor formado por miembros de la propia Plataforma Tecnológica, que facilite la realización de las tareas de gestión, coordinación e interlocución con la Administración General del Estado.

d) Que estén encaminadas a promover la cooperación entre entidades para el desarrollo de proyectos de investigación aplicada, proyectos de desarrollo tecnológico y de innovación, de ámbito nacional e internacional.

2. Las actuaciones susceptibles de ser objeto de las ayudas dentro de este subprograma serán las siguientes:

a) Acciones de difusión de las actividades de investigación o de las actuaciones públicas y privadas existentes de interés para el sector.

b) Foros de intercambio de información o de trabajo, conducentes a asesorar a los órganos responsables en materia de I+D+I.

c) Actuaciones encaminadas a promover la cooperación entre entidades para el desarrollo de proyectos de investigación aplicada, proyectos de desarrollo tecnológico y proyectos de innovación.

d) Actuaciones encaminadas al establecimiento de sinergias con otras Plataformas Tecnológicas existentes.

e) Congresos, reuniones de trabajo, jornadas, publicaciones e informes.

f) Creación de foros y grupos para la integración en las Plataformas Tecnológicas Europeas

3. Las actuaciones definidas en el apartado anterior podrán realizarse conforme a una de las siguientes modalidades:

a) Actuación individual: actuación realizada por una sola entidad, siendo ésta cualquiera de los beneficiarios definidos en el artículo 6 de la presente orden. Estas actuaciones podrán contar en todo caso, con subcontrataciones.

b) Actuación en cooperación: actuaciones realizadas por varios beneficiarios recogidos en el artículo 6 de la presente orden, uno de los cuales será designado como representante o apoderado único. En la presente modalidad de cooperación el número de beneficiarios que presente la solicitud no deberá ser superior a cinco.

El representante será el solicitante de la ayuda y el responsable de la realización de la actuación ante la Administración. A tal fin, canalizará la relación con los beneficiarios y llegado el caso, aportará la documentación justificativa de la realización de la actuación.

El pago de la ayuda concedida se realizará al representante, quien se responsabilizará de la transferencia a cada beneficiario de los fondos que les correspondan. Todo ello sin perjuicio de los derechos y obligaciones que tienen los beneficiarios y, en particular, el de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

4. Las relaciones de los beneficiarios estarán formalizadas documentalmente mediante un contrato, en los términos establecidos en el artículo 5.2.b) de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo.

5. Dentro del Consejo Gestor podrá presentar la solicitud de ayuda el beneficiario que realice los gastos, en el caso de actuaciones individuales; o en el caso de actuaciones en cooperación, el representante o apoderado único de los beneficiarios, según lo establecido en el Artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 6. Beneficiarios.

1. A los efectos regulados por esta orden tendrán la condición de beneficiarios, de acuerdo con las definiciones establecidas en el artículo 6 de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo las siguientes entidades:

a) Empresa, entendiendo por tal, las entidades cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerzan una actividad económica y que estén válidamente constituidas en el momento de presentación de la solicitud de ayuda. A los efectos de la presente orden, se integran en particular en el concepto de empresa, las sociedades mercantiles privadas, las sociedades mercantiles públicas, las entidades públicas empresariales y los empresarios individuales.

Dentro del concepto empresa, se diferencian las pequeñas y medianas empresas, que a su vez se definen y subdividen según se indica a continuación.

Pequeña y mediana empresa (PYME). Se entenderá por tal, de acuerdo con la Recomendación n.º 2003/361/CE de la Comisión Europea, de 6 de mayo de 2003, sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, la empresa que cumpla los siguientes requisitos:

1.º Que emplee a menos de 250 personas.

2.º Que su volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros, o su balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

3.º Que el cómputo de los efectivos y límites en el caso de empresas asociadas o vinculadas se efectúe como disponen los apartados 2 y 3 del artículo 6 del Anexo de la referida Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003.

Pequeña empresa. Se entenderá por tal, la empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros, computándose los límites de acuerdo con la Recomendación de la Comisión antes indicada.

Microempresa. Se entenderá por tal, la empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros, computándose los límites de acuerdo con dicha Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003.

b) Centros tecnológicos: entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y residentes en España, que gocen de personalidad jurídica propia y sean creadas con el objeto, declarado en sus estatutos, de contribuir al beneficio general de la sociedad y a la mejora de la competitividad de las empresas mediante la generación de conocimiento tecnológico, realizando actividades de I+D y desarrollando su aplicación. Deberán estar inscritos como Centro Tecnológico en el registro previsto en el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros de Innovación y Tecnología o en sus modificaciones posteriores.

c) Centros de apoyo a la innovación tecnológica: entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y residentes en España, que gocen de personalidad jurídica propia y sean creadas con el objeto, declarado en sus estatutos, de facilitar la aplicación del conocimiento generado en los organismos de investigación, incluidos los centros tecnológicos, mediante su intermediación entre estos y las empresas, proporcionando servicios de apoyo a la innovación. Deberán estar inscritos como Centros de apoyo a la innovación tecnológica en el registro previsto en el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre.

d) Centros privados de investigación y desarrollo universitarios: las universidades privadas, o sus departamentos y centros universitarios privados siempre que tengan personalidad jurídica propia de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

e) Otros Centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro: toda entidad privada con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostradas en proyectos o actuaciones de investigación científica y desarrollo tecnológico. Entre estas entidades no se consideran incluidos los centros tecnológicos, ni los centros privados universitarios de la letra anterior.

f) Organismos públicos de investigación a los que se les aplique la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento de la Investigación Científica y Técnica y sus disposiciones de desarrollo, y disposiciones similares de las comunidades autónomas.

g) Las universidades públicas, sus departamentos e institutos universitarios, siempre que tengan personalidad jurídica propia, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

h) Otros centros públicos de investigación y desarrollo, entre los que se encuentran los organismos públicos con capacidad para realizar I+D, no regulados en la Ley 13/1986 de 14 de abril o en disposiciones similares de las comunidades autónomas. Asimismo en esta categoría están comprendidos los centros de I+D con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración del Estado y los dependientes o vinculados de las Administraciones públicas territoriales y sus organismos cualquiera que sea su forma jurídica (fundaciones, hospitales públicos, consorcios, etc.).

i) Otras entidades privadas sin ánimo de lucro: fundaciones, asociaciones u otras entidades no lucrativas que realicen habitualmente actividades relacionadas con el fomento, la gestión y la intermediación en el campo de la ciencia, la tecnología, la investigación y la innovación.

j) Otras entidades de Derecho público: las previstas en el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no mencionadas anteriormente.

k) Las siguientes agrupaciones o asociaciones:

1.º Unión temporal de empresas.

2.º Agrupación de interés económico.

3.º Asociaciones empresariales sectoriales sin ánimo de lucro.

4.º Otras agrupaciones de los beneficiarios citados en los párrafos a), b), c), d), e), f), g) y h) de este apartado.

2. Se entiende por entidades sin fin de lucro, los centros tecnológicos, los centros privados universitarios, los otros centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro, los organismos públicos de investigación, las universidades privadas, otros centros públicos de I+D y las entidades de Derecho público, según están definidos respectivamente en el artículo 6.1 de la presente orden, y dentro de las agrupaciones o asociaciones de empresas, las asociaciones empresariales sectoriales legalmente constituidas y las Agrupación de Interés Económico, en las que no intervenga ninguna empresa. En este último caso prevalecerá la condición de los socios integrantes para la determinación de la ausencia de lucro de la entidad.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra algunas de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 7. Subcontratación.

Tanto las actuaciones individuales como en cooperación podrán contar con subcontrataciones. El coste de la subcontratación no podrá superar el 50 por ciento del coste total de la actuación con excepción de las actuaciones realizadas por entidades sin ánimo de lucro, en las que la subcontratación puede llegar al 95 por ciento. Las subcontrataciones se aprobarán con los requisitos y limitaciones establecidas en el artículo 40 de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo.

Artículo 8. Conceptos susceptibles de ayudas.

1. Las ayudas previstas para apoyo a Plataformas Tecnológicas se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo de la actuación para la que se hayan concedido. Dichas ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos, establecidos en el artículo 7 de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo, con las consideraciones aclaratorias que se establecen en el Anexo II:

a) Gastos de personal propio o contratado originados por la gestión de la Plataforma Tecnológica. Es decir, aquellos generados exclusivamente por el personal de apoyo técnico (personal de gestión). Los demás gastos de personal serán asumidos por la propia organización.

b) Subcontrataciones exclusivamente derivadas de la actuación.

c) Material fungible.

d) Aparatos y equipos nuevos.

e) Otros gastos generales suplementarios directamente derivados de la actuación.

f) Los gastos derivados del informe realizado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, para la justificación de las ayudas, siempre que dicho coste se haya incluido en el presupuesto presentado con la solicitud de ayuda, y siempre que el beneficiario no esté obligado a auditar sus cuentas anuales. Se sufragará hasta el límite máximo de 1.200 euros.

2. En el caso de los organismos públicos de investigación, de las universidades públicas y en general de organismos cuyos presupuestos son consolidables en los Presupuestos Generales del Estado o de las Comunidades Autónomas y/o cuya actividad sea susceptible de financiación mediante las correspondientes transferencias internas entre presupuestos, no se considerarán subvencionables los gastos relativos a los costes de personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente a los mismos, etc. que ya estén cubiertos por las dotaciones previstas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o en las Leyes de Presupuestos de las comunidades autónomas.

3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere los 12.000 euros, en el supuesto de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o lo presten, o que el gasto fue realizado con anterioridad a la solicitud de la ayuda. El cumplimiento de esta obligación deberá ser acreditado por el beneficiario cuando presente la justificación de la actuación.

Artículo 9. Órganos competentes para la instrucción y resolución.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión será: La Dirección General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial, del Ministerio de Ciencia e Innovación.

2. El órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión será: El Director General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial, por delegación de la Ministra de Ciencia e Innovación.

Artículo 10. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de las solicitudes será de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 11. Formalización y presentación de solicitudes.

1. Para participar en el procedimiento selectivo de concesión de ayudas, deberá presentarse la siguiente documentación que se cumplimentará en la dirección de Internet del Ministerio de Ciencia e Innovación (www.micinn.es):

a) La solicitud de ayuda, cuyo modelo se incluye a título informativo en el Anexo III, cumplimentada por el solicitante en actuaciones individuales o por el representante en caso de actuaciones en cooperación.

b) Las declaraciones de conformidad de participación en la actuación, igualmente incluidas en el Anexo III, cumplimentadas por cada uno de los beneficiarios.

c) Declaración responsable, incluida en la solicitud de la ayuda, de que se va a proceder a la firma de un convenio entre las partes cuando la subcontratación exceda del 20 % del importe de la ayuda propuesta y dicho importe sea superior a 60.000 euros.

d) En caso de actuaciones en cooperación, declaración responsable, incluida en la solicitud de la ayuda, del convenio o contrato por el que se establezcan los derechos y obligaciones de los distintos sujetos participantes.

e) Cuestionario electrónico de la actuación de la Plataforma Tecnológica, presentado por el solicitante en caso de actuaciones individuales, o por el representante en caso de actuaciones en cooperación.

f) Memoria de la actuación de la Plataforma Tecnológica, de acuerdo con las instrucciones del Anexo IV, presentada por el solicitante en caso de actuaciones individuales, o por el representante en caso de actuaciones en cooperación El formato del fichero electrónico que contenga la memoria debe corresponder a alguno de los siguientes: «pdf», «rtf», «txt», «doc» o «wpd» y en ningún caso superará 3 Mbytes de información.

g) Acreditación válida del poder del firmante de la solicitud. En el caso de actuaciones en cooperación las acreditaciones válidas de los poderes de los firmantes de las declaraciones de conformidad a la participación en la actuación.

h) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación de personas jurídicas y entidades en general (CIF) del solicitante y de los participantes.

2. En lo relativo a la acreditación para demostrar que los solicitantes no están incursos en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ésta se realizará a través de una declaración responsable, incorporada a la solicitud y a las declaraciones de conformidad de los participantes, exceptuando los dos siguientes casos:

a) Obligaciones tributarias.

b) Obligaciones con la Seguridad Social.

La acreditación en los casos a) y b) se hará a través de certificados telemáticos solicitados a instancia del órgano concedente de la subvención al órgano expedidor de los mismos.

La presentación de la solicitud y de las declaraciones de conformidad a la realización de la actuación, conllevarán la autorización del solicitante y de los participantes en su caso para que el órgano concedente requiera dicho certificado telemático. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso se deberá aportar, cuando se requiera en el trámite de audiencia, certificación administrativa positiva correspondiente expedida por el órgano competente. En el caso de los organismos públicos de investigación, las universidades públicas, los centros públicos de investigación y desarrollo, y otras entidades de Derecho público, la presentación de una declaración responsable sustituirá a la presentación de las certificaciones administrativas acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

3. Los solicitantes podrán efectuar la presentación de la solicitud, cuestionario y memoria ante el Registro Electrónico del Ministerio de Ciencia e Innovación mediante firma electrónica avanzada. El certificado electrónico con el que se realice la presentación deberá corresponder al solicitante de la ayuda que deberá representar legalmente a la entidad.

4. En caso de que no pueda presentarse el impreso de solicitud mediante firma electrónica avanzada, se deberá presentar en soporte físico, debidamente cumplimentado y firmado, ante el Registro del Ministerio de Ciencia e Innovación, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En tal caso, se considerará presentada la solicitud en la fecha en la que se presente ante el Registro el impreso de solicitud en soporte papel y dará validez a los datos correspondientes presentados por vía telemática. Así mismo se deberá presentar en le Registro anteriormente citado cualquier documentación que no se haya podido presentar telemáticamente.

5. El solicitante deberá presentar la acreditación de la representación del firmante y la tarjeta de identificación fiscal por cualquier medio que permita tener constancia de su autenticidad, de acuerdo con lo previsto en el capítulo II del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro.

6. Respecto de las solicitudes de ayudas para actuaciones de carácter plurianual, tras dictarse la resolución estimatoria de las mismas, el beneficiario individual o el beneficiario representante en actuaciones de cooperación, no tendrá obligación de presentar solicitudes en los ejercicios posteriores para las anualidades concedidas en la resolución estimatoria de su actuación, sin perjuicio de la obligación de presentar los justificantes de constitución de las garantías, en su caso, y cumplir los demás requisitos previstos por la normativa vigente para que el órgano competente pueda reconocer la obligación correspondiente.

7. La solicitud de ayuda de cada actuación deberá asignarse a un único sector o a una única Acción Estratégica, según lo establecido en el artículo 2.2 de la presente orden. En caso de que la asignación no fuera correcta, será reasignada de oficio en el proceso de evaluación a otro sector temático o acción estratégica.

8. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al responsable para que, en el plazo de 10 días hábiles computados desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

9. El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para las actuaciones o proyectos regulados por la presente orden, tanto al presentar las propuestas como en cualquier momento ulterior en que se produzca esta circunstancia.

Artículo 12. Evaluación.

1. La evaluación y selección de solicitudes se realizará en régimen de concurrencia competitiva conforme a los criterios y procedimientos establecidos en el Anexo II la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo y en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La comisión de evaluación emitirá un informe final en el resultado de la evaluación efectuada, remitiéndolo al órgano instructor al objeto de que éste formule la propuesta de resolución provisional.

3. En el proceso de evaluación, en los casos de actuaciones en cooperación, la entidad representante, podrá ser requerida para que presente el contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de todos los participantes en la actuación.

4. La comisión de evaluación para este subprograma estará formada por los siguientes miembros:

a) Presidente: el titular de la Dirección General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial del Ministerio de Ciencia e Innovación.

b) Vicepresidente: el titular de la Subdirección de Centros Tecnológicos y Plataformas Científico-Tecnológicas.

c) Vocales:

1.º Los titulares de las Subdirecciones Generales de la Dirección General de Transferencia de tecnología y Desarrollo Empresarial del Ministerio de Ciencia e Innovación.

2.º Un representante, con rango de Subdirector General o equivalente del Gabinete del Secretario General de Innovación y de la Dirección General de Cooperación Internacional y Relaciones Institucionales, pertenecientes al Ministerio de Ciencia e Innovación.

3.º Un representante, con rango de Subdirector General o equivalente, de los siguientes Departamentos ministeriales y organismos públicos:

1. Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

2. Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI).

3. Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM).

4. Ministerio de Fomento.

5. Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

6. Ministerio de Sanidad y Consumo.

4.º Secretario: un funcionario de la Secretaría General de Innovación del Ministerio de Ciencia e Innovación designado por su Titular

Artículo 13. Propuesta de resolución provisional y trámite de audiencia.

1. Previo a la emisión de la propuesta de resolución provisional, la comisión de evaluación podrá condicionar la emisión de un informe favorable a que el interesado reformule su solicitud, concediéndole para ello un plazo de 15 días naturales, de conformidad con el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que incluirá al menos la relación de beneficiarios y el importe que se propone para su concesión, y que se notificará a los interesados para que, en el plazo de 10 días hábiles formulen las alegaciones que estimen convenientes, según el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. En la propuesta de resolución provisional se requerirá a los interesados, cuando proceda, la siguiente documentación contenida en las declaraciones responsables aportadas con la solicitud, que deberá aportarse en un plazo de 15 días hábiles:

a) El contrato por el que se acuerde la subcontratación, siempre que ésta exceda del 20 por ciento del importe de la ayuda propuesta y dicho importe sea superior a 60.000 euros.

b) En las actuaciones en cooperación, el contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de cada participante.

c) Cualquier otra documentación que se estime necesaria para la resolución del procedimiento.

Asimismo, en dicho plazo deberá presentarse la declaración responsable para la acreditación del cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones. En el caso de proyectos en cooperación, este documento deberá ser aportado tanto por el solicitante como por cada uno de los participantes, siempre que no se hayan presentado con la solicitud.

4. Si no se presentaran alegaciones, la propuesta de resolución provisional se elevará automáticamente a propuesta de resolución definitiva. Se entenderá otorgada la aceptación del beneficiario en ausencia de respuesta en el plazo de 10 días naturales.

5. Una vez examinadas las alegaciones presentadas por los interesados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que será notificada a los solicitantes para que, en el plazo de 10 días naturales comuniquen su aceptación o renuncia a la ayuda otorgada. Se entenderá otorgada la aceptación del interesado en ausencia de respuesta en el plazo de 10 días naturales.

Artículo 14. Resolución y modificación de la resolución.

1. Una vez elevada la correspondiente propuesta de resolución definitiva, se dictará la resolución de concesión. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa.

2. La resolución del procedimiento será dictada y notificada en el plazo máximo de seis meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes.

3. En la resolución de concesión de las ayudas se harán constar, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo, los siguientes términos:

a) Identidad del beneficiario o beneficiarios de la ayuda concedida.

b) Las partidas presupuestarias correspondientes a la ayuda asignada.

c) La actuación apoyada, así como sus características y motivación.

d) Importe de la ayuda concedida.

e) Condiciones técnicas y económicas que ha de cumplir la actuación objeto de la ayuda concedida.

f) La documentación e informes técnicos y económicos que justifiquen la realización de la actuación objeto de la ayuda, así como los plazos en los que se debe justificar la realización de la actuación objeto de la ayuda concedida.

g) Obligación por parte del perceptor de la ayuda de expresar en sus referencias a la actuación, que la misma ha sido apoyado por el Ministerio correspondiente.

h) Cuantos extremos sean necesarios por las características de la actuación objeto de la ayuda.

4. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Las solicitudes de modificaciones de las condiciones técnicas y económicas de la resolución de concesión, podrán solicitarse en los términos establecidos en el artículo 51 de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo. Estas solicitudes se someterán al informe de los órganos competentes para la tramitación. La competencia para autorizar la modificación corresponde al órgano que dictó la resolución de concesión.

6. Tal y como establece el artículo 63.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, 21 de julio, la resolución de concesión además de contener los solicitantes a los que se concede la ayuda y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrán incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en esta orden para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

7. En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas. El plazo durante el cual se podrá hacer efectiva la nueva asignación de ayuda como consecuencia de una renuncia previa, será de un mes desde la fecha de resolución de concesión.

Artículo 15. Recursos.

1. Contra la resolución del procedimiento de concesión, que pone fin a la vía administrativa, se podrá ser interponer potestativamente recurso de reposición ante el órgano que lo dictó, en el plazo de un mes, si la resolución fuera expresa, o de tres meses si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Sin perjuicio de lo anterior, contra la resolución del procedimiento de concesión y, en su caso, contra la resolución del recurso potestativo de reposición, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de la Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de dicha resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículo 11.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativas.

Artículo 16. Pago.

1. Las subvenciones serán siempre abonadas anticipadamente, esto es, con anterioridad a la realización de la actuación, tras dictarse la resolución de concesión y siempre que el beneficiario cumpla los requisitos establecidos en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y no precisará de la presentación de garantías para su concesión,

2. El pago de la ayuda, tanto de la primera anualidad como de las sucesivas, si ésta tuviera carácter plurianual, quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario cumple los requisitos señalados en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En el caso de que no conste la situación del beneficiario respecto de tales obligaciones, se le requerirá para que en el plazo máximo de 15 días desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, aporte los oportunos certificados.

3. En el caso de actuaciones aprobadas con carácter plurianual, el pago de las anualidades sucesivas quedará condicionado igualmente a la recepción del informe técnico acreditativo establecido en el artículo 17.2.d.

Artículo 17. Justificación de la realización del proyecto o actuación.

1. La justificación de la actuación se realizará teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 53 de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de acuerdo con lo establecido en la legislación de la Unión Europea. La justificación se realizara mediante cuenta justificativa con aportación de informe de auditor.

2. El beneficiario deberá presentar los siguientes documentos:

a) Un informe realizado por un auditor de cuentas inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. En él se efectuará una verificación de que las inversiones y gastos realizados se corresponden con los aprobados en la resolución de concesión de la ayuda. La actuación de los auditores de cuentas, para la elaboración del citado informe se regirá por lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo.

b) La relación descriptiva de los gastos y pagos debidamente identificados.

c) En el caso de suministro de bienes de equipo cuando el importe subvencionable supere la cuantía establecida en el articulo 31.3 de la ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones, se presentarán, como mínimo, tres ofertas previas de diferentes proveedores. No será necesaria la presentación de dichas ofertas cuando se justifique que no existen en el mercado otras entidades suministradoras o que el gasto fue realizado con anterioridad a la solicitud de la ayuda.

d) Un informe técnico acreditativo de la realización de la actuación de acuerdo con las condiciones previstas en la resolución de concesión.

3. Dichos documentos acompañados de un escrito de solicitud deberán ser cumplimentados de acuerdo con los modelos e instrucciones de justificación, que se publicarán en la dirección de Internet del Ministerio de Ciencia e Innovación (www.micinn.es). La solicitud y los documentos acreditativos arriba indicados podrán presentarse por vía telemática.

4. Las facturas y documentos acreditativos del gasto y del pago deberán conservarse por los beneficiarios de las ayudas a disposición de los órganos de comprobación y control, hasta la total prescripción de los derechos de la Administración, en su caso, según lo dispuesto en el artículo 90 del Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, que establece lo siguiente:

a) Sin perjuicio de las normas aplicables a las ayudas estatales con arreglo al artículo 87 del Tratado, la autoridad de gestión se asegurará de que todos los documentos justificativos relacionados con los gastos y con las auditorías correspondientes a un programa operativo se mantienen a disposición de la Comisión y del Tribunal de cuentas durante:

1.º Un período de tres años a partir del cierre de un programa operativo, tal como se define en el artículo 89, apartado 3 del citado reglamento.

2.º Un período de tres años a partir del año en que haya tenido lugar el cierre parcial, por lo que respecta a los documentos relativos a los gastos y las auditorías sobre las operaciones mencionadas en el apartado 2 del citado reglamento.

Dichos períodos quedarán interrumpidos si se inicia un procedimiento judicial o a petición, debidamente motivada, de la Comisión.

b) La autoridad de gestión pondrá a disposición de la Comisión, previa solicitud, la lista de las operaciones ya ejecutadas que hayan sido objeto de un cierre parcial en virtud del artículo 88 del citado reglamento.

c) Se conservarán los originales de los documentos o copias certificadas conformes con los originales sobre soportes de datos generalmente aceptados.

5. La presentación de la documentación anterior se realizará desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo del año inmediatamente posterior al año de realización de la actuación, mediante su entrega al órgano competente. Los gastos previstos en la actuación objeto de ayuda deberán ser realizados en cada uno de los años para los que se conceda la ayuda. Para el caso de ayudas plurianuales, las inversiones y gastos previstos en el proyecto o actuación para cada anualidad, deberán ser realizados en el año correspondiente a la anualidad concedida. Los documentos de pago emitidos por el beneficiario pueden tener fecha de vencimiento posterior siempre que dicha fecha esté comprendida dentro del plazo concedido para presentar la documentación justificativa.

6. No obstante, el gasto financiable derivado del informe de auditoría, podrá realizarse dentro del plazo concedido para presentar la documentación justificativa.

Artículo 18. Comprobación.

1. Con posterioridad a la presentación de la documentación aludida en el artículo anterior, se realizará la correspondiente comprobación técnico-económica. La comprobación o revisión de la documentación acreditativa del gasto y del pago, si fuera necesario como consecuencia de exigencias de control del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, podrá basarse en una muestra representativa, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) La concentración de actuaciones aprobadas en determinados beneficiarios de modo que los principales beneficiarios se sometan al menos a una comprobación.

b) Por término general, se someterán las actuaciones a comprobación en proporción al volumen de ayuda recibido y a la reiteración de la concesión en una misma entidad.

c) El factor de incertidumbre existente resultante de comprobaciones o controles pasados: justificaciones anteriores incompletas y grado de reiteración de los incumplimientos.

2. Cuando se detecten incumplimientos de cuantía superior al 5 por ciento, de las actuaciones seleccionadas podrá ampliarse la muestra, cuantas veces sea necesario hasta que la cuantía de los incumplimientos se sitúe por debajo de ese porcentaje.

3. Si como resultado de la comprobación se dedujera que la inversión financiable ha sido inferior a la aprobada o que se han incumplido, total o parcialmente, los fines para los que fue concedida la ayuda, se comunicará tal circunstancia al interesado junto a los resultados de la verificación efectuada y se iniciará el procedimiento de reintegro total o parcial de la ayuda, de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que incluye el trámite de audiencia al interesado.

4. El órgano concedente de la ayuda, tras la correspondiente comprobación técnico-económica, emitirá una certificación acreditativa del cumplimiento de los fines que justificaron la concesión de la ayuda.

5. También se prevé la realización de un seguimiento científico-técnico de la ejecución de las actuaciones beneficiarias de las ayudas, a través de comisiones de seguimiento, que valorarán, desde el punto de vista científico y tecnológico, el progreso y los resultados finales de la ejecución de cada proyecto beneficiario de las ayudas.

6. Para la realización del seguimiento científico-técnico de los proyectos y actuaciones plurianuales, los beneficiarios rendirán informes de seguimiento anuales, en los plazos y términos que se establezcan en la resolución de concesión. Asimismo, los beneficiarios presentarán un informe final dentro del plazo de tres meses desde la fecha de finalización de las actuaciones, en los términos que se establezcan en la resolución de concesión.

7. Los miembros de cada comisión serán designados por la Dirección General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial, del Ministerio de Ciencia e Innovación. La presidencia de cada comisión de seguimiento será ostentada por el Subdirector General competente por razón de la materia. Sus miembros serán designados de entre los miembros de las comisiones de evaluación en razón de cada proyecto examinado. Se podrán formar grupos de trabajo en los que intervengan personal experto al servicio de los organismos públicos dependientes de la Administración General del Estado, así como personal externo seleccionado y designado al efecto.

Artículo 19. Publicidad.

1. Toda referencia en cualquier medio de difusión al proyecto objeto de las presentes ayudas o a sus resultados deberá incluir que el mismo ha sido apoyado por el Ministerio de Ciencia e Innovación.

2. Asimismo, en los casos en los que exista financiación a cargo de los fondos FEDER, deberá realizarse la mención correspondiente y cumplir con las disposiciones en materia de información y publicidad establecidas en el Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) n.º 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Estas obligaciones se recogen en el artículo 43 de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo.

Artículo 20. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

1. El beneficiario deberá cumplir con los objetivos, proyectos, actividades y comportamientos que fundamenten la concesión de la ayuda, así como con los compromisos asumidos en la misma. De no ser así procederá el reintegro de la subvención.

También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El incumplimiento total o parcial de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones dará lugar a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas, en todo o en parte, más los intereses de demora establecidos en el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a los siguientes criterios de proporcionalidad:

a) El incumplimiento de los objetivos científicos y técnicos para los que se aprobó el proyecto, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control científico y técnico, será causa de reintegro total de la subvención. Especialmente, se considerarán incumplidos los objetivos cuando no se hubiera realizado un porcentaje adecuado de actividades, gastos e inversiones previstos en el proyecto para cada una de las anualidades.

b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas del proyecto conllevará la devolución de aquella parte de la subvención destinada a tales objetivos o actividades

c) La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable supondrá la devolución de las cantidades desviadas.

d) La no presentación, de acuerdo con lo establecido en la presente orden, de los informes de seguimiento anual o final, tanto técnico-científicos como económicos, conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas.

e) La falta de presentación de los documentos para justificar la realización de la inversión financiable dará lugar, pasados 15 días hábiles tras el requerimiento del órgano de comprobación, al reintegro de la totalidad de la ayuda concedida, de acuerdo con el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente orden, así como la modificación no autorizada de las condiciones establecidas en la resolución de concesión.

3. Sin perjuicio de lo anterior, será de aplicación el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.

4. En caso de que se proceda a la tramitación de un procedimiento de reintegro, será de aplicación el artículo 56 de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo y la regulación establecida en el título II de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 21. Normativa aplicable.

Serán de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas a la ciencia y la tecnología, en la Línea Instrumental de Articulación e Internacionalización del Sistema, enmarcada en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011, y las demás disposiciones que resulten de aplicación.

Artículo 22. Entrada en vigor

Esta orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de junio de 2009.–La Ministra de Ciencia e Innovación, P.D. (Orden CIN/1170/2009, de 8 de mayo), el Director General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial, Juan José Moreno Navarro.

ANEXO I
Sectores y acciones estratégicas

Nombre

Código

Alimentación, agricultura y pesca

060000

Medio ambiente, ecoinnovación y cambio climático

310000

Energía

120000

Seguridad

390000

Construcción, ordenación del territorio y patrimonio cultural

380000

Turismo

410000

Transporte y Aeroespacial

370000

Sectores industriales

020000

Farmacéutico

090000

Salud

300000

Biotecnología

010000

Energía y cambio climático

440000

Nanociencia y nanotecnología. Nuevos materiales y nuevos procesos. Tecnologías químicas

420000

ANEXO II
Conceptos susceptibles de ayuda y gastos e inversiones no financiables

A) Conceptos susceptibles de ayuda.

Además de lo establecido en el Artículo 8 se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

Aparatos y equipos:

Sólo se admitirá la amortización de inversiones en aparatos y equipos físicos y lógicos de nueva adquisición adquiridos por la empresa con anterioridad a la realización de la actuación cuando estos hayan sido utilizados en la realización del mismo, siempre y cuando el presupuesto aprobado lo incluya expresamente.

Cuando la compra de los equipos se realice por medio de leasing sólo se imputarán las cuotas pagadas hasta el 31 de diciembre de cada anualidad.

Gastos de personal:

Se imputarán a este concepto los gastos de personal propio o contratado, salvo el personal contratado que facture sus servicios, dedicado directamente a la actuación. Es decir, se imputarán los gastos generados por el personal de apoyo técnico encargado de la gestión u organización (personal de gestión). En este apartado se consignarán cuando procedan los costes de personal que cotice a la Seguridad Social en el régimen de autónomos.

La fórmula de cálculo del coste-hora, para cada empleado participante en la actuación, será la que se expresa a continuación:

 

Coste Hora =

X + Y

H

Siendo el contenido, para cada valor, el siguiente:

X = Retribuciones satisfechas al empleado en el ejercicio, de acuerdo con lo declarado en el modelo 190 del IRPF.

Y = Cuota patronal anual satisfecha a la Seguridad Social por ese empleado, calculada atendiendo a la Base de Cotización (expresada en los modelos TC2 debidamente identificada) multiplicada por el coeficiente final resultante de la aportación del beneficiario a la Seguridad Social por ese empleado.

H = Horas anuales del empleado, según el Convenio de aplicación al beneficiario.

Gastos generales imputados como Costes indirectos de la actuación.

Costes indirectos: Son aquellos que forman parte de los gastos asignados a la actuación, pero que por su naturaleza no se pueden imputar en forma directa por no poder individualizarse (por ejemplo: el consumo eléctrico, teléfono, etc.).

Se calcularán proporcionalmente a las horas imputadas a la actuación respecto del número de horas totales del personal de la empresa. Su cálculo se realizará de la siguiente forma.

Suma de los conceptos de la cuenta 62 que se detallan a continuación:

621 Arrendamientos y Cánones.

622 Reparaciones y Conservación.

624 Transportes: Aquellos realizados por terceros por cuenta de la empresa, salvo los realizados para las ventas.

628 Suministros.

629 Otros servicios: Se podrán incluir los gastos de transporte del personal de la empresa, y gastos de oficina principalmente (material de oficina y limpieza).

 

Esta suma se multiplicará por el ratio obtenido de:

 

N.º de horas dedicadas a la actuación (en gastos de personal)

N.º de horas totales de actividad de la empresa

Gastos de material fungible:

Se imputarán los gastos de materiales directamente derivados de las actuaciones de gestión y organización. Los gastos de material de oficina no tendrán cabida en esta partida, por tener la consideración de gastos generales.

Gastos en subcontratación:

Se imputarán a este concepto los gastos de subcontratación de entidades jurídicas exclusivamente derivadas de la actuación. También se imputará a este epígrafe la contratación de personas físicas que facturen sus servicios.

B) Gastos e inversiones no financiables:

a) Los gastos y pagos que hayan sido realizados fuera de los plazos de ejecución de la actuación y de justificación, respectivamente.

b) Los debidos a la aplicación del impuesto sobre el valor añadido (IVA), excepto cuando dicho impuesto sea real y definitivamente soportado por el destinatario final o entidad, sin que sea susceptible de recuperación o compensación y pueda demostrarse mediante la presentación de la documentación oficial correspondiente.

c) Gastos financieros derivados del pago aplazado de inversiones o de otros motivos, excepto los incluidos en las cuotas de arrendamiento financiero.

d) Gastos de amortización de equipos, excepto los recogidos expresamente en el presupuesto aprobado.

e) Inversiones en terrenos.

f) Despliegue de infraestructuras para prestación de servicios.

g) Inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero o leasing, excepto las que estén recogidas en el presupuesto financiable y sólo por las cantidades pagadas durante el periodo de ejecución de la actuación.

h) Inversiones en equipos o instalaciones usadas.

i) Gastos asociados a personal que no impute horas directamente a la actuación.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANEXO IV
Instrucciones para la elaboración de la memoria de las actuaciones para apoyo
a plataformas tecnológicas

El índice sobre el contenido de la memoria de las actuaciones para apoyo a las Plataformas Tecnológicas que figura a continuación tiene por objeto facilitar al solicitante representante, en el caso de actuaciones en cooperación, la presentación de la solicitud.

El documento de memoria debe recoger:

a) El objetivo común que se pretende alcanzar de forma explícita y concreta y que demuestre la necesidad de la actuación, junto con los objetivos específicos que se conseguirán con indicación del interés de cada uno de ellos.

b) Los antecedentes que tiene la entidad solicitante y los participantes y el papel que van a desempeñar en la actuación.

c) Definición de la estructura y funcionamiento de la Plataforma Tecnológica así como de los diferentes grupos que la constituyen.

d) Descripción y alcance del conjunto de actividades que se van a realizar dentro de la actuación propuesta.

e) Especificación del funcionamiento, relación y organización del Consejo Gestor de la Plataforma Tecnológica y de la secretaría técnica que va a desempeñar la gestión técnica y económica de la misma.

f) Forma establecida de acceso de las entidades interesadas y participación en la actuación así como el tipo de relación entre las organizaciones ya integradas en la Plataforma Tecnológica.

g) El calendario completo de todas las actuaciones.

h) El presupuesto completo y desglosado por anualidades, actuaciones y por conceptos.

i) Se incluirá el plan de financiaciones y las previsiones de financiaciones complementarias que la actuación tenga prevista.

j) Relación de documentos o productos que se van a obtener a lo largo de la actuación y que puedan servir como indicadores de progreso de su evolución.

k) La difusión que se vaya a hacer de los resultados en caso de considerarse necesario dentro del planteamiento del conjunto.

l) Actuaciones ya realizadas por la Plataforma Tecnológica y logros alcanzados destacables.

m) La relación detallada de todas las entidades interesadas de la Plataforma Tecnológica o que ya sean miembros de la misma, en el caso de Plataformas Tecnológicas ya creadas anteriormente.

En la memoria deberá incluirse toda aquella información que se considere necesaria para que en el proceso de evaluación se tenga en cuenta en el momento de valorar los méritos de la propuesta de acuerdo con los objetivos y criterios establecidos en el artículo 12 de la presente Orden.

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