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Documento BOE-A-2008-4771

Resolución de 28 de febrero de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial del III Convenio colectivo estatal de la madera.

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 12 de marzo de 2008, páginas 14853 a 14854 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2008-4771
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2008/02/28/(1)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial del III Convenio Colectivo Estatal de la Madera (Código de Convenio n.º 9910175), publicado en el BOE de 7-12-2007, revisión que fue suscrita, con fecha 4 de febrero de 2008, de una parte por la asociación empresarial Confemadera, en representación de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales FECOMA-CC.OO y MCA-UGT, en representación de los trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 28 de febrero de 2008.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

ACTA DE LA COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO ESTATAL DE LA MADERA

4 de febrero de 2008

Asistentes:

Confemadera: D. Francesc de Paula Pons.

FECOMA-CC.OO: D. José Luis López. MCA-UGT: D. Pedro Echániz. Secretaria de actas: D.ª Miriam Pinto Lomeña.

En Madrid a 4 de febrero, habiendo sido convocados en tiempo y forma con los asistentes al margen reseñados, comienza la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio del Sector Estatal de la Madera, siendo las 12,00h. 1. Revisión Salarial año 2007.-Según se establece en el Artículo 66. Incrementos Salariales 2007 del III Convenio Estatal de la Madera, publicado en fecha 7 de diciembre de 2007 (BOE núm 293), el incremento salarial para el año 2007 fue del 3,3 %, correspondiente al IPC previsto por el gobierno para ese ejercicio (2%), más el 1,3 %.

Así mismo, el citado artículo establece como Cláusula de Garantía Salarial la que a continuación se transcribe:

«En caso de que el IPC real a 31 de diciembre de cada año, fuese superior al IPC previsto por el gobierno para dicho período, el exceso, si lo hubiere, se abonará en una sola paga en el mes de febrero del año siguiente. En todo caso, este exceso, en caso de darse, servirá de base para el cálculo del incremento de los años posteriores.»

Habida cuenta, que el IPC publicado por el gobierno, correspondiente a 31 de diciembre de 2007 ha sido del 4,2%, corresponde la aplicación de la citada cláusula, por tanto:

Habrá que abonar una paga el mes de febrero de 2008, con la diferencia entre el IPC real y el IPC previsto por el gobierno, esto es 4,2-2= 2,2%. Este 2,2% se aplicará sobre la misma base de cálculo que se aplicó para el incremento del 2007, esto es, tablas salariales del 2006. En caso de que el trabajador hubiese permanecido en la empresa, un tiempo inferior a los 12 meses, se prorrateará esta paga en función del tiempo de permanencia en la empresa.

El exceso, esto es, el 2,2%, servirá de base para el incremento de 2008, por tanto, habrá que actualizar las bases del 2007 con el citado 2,2% de exceso. Sobre esa nueva base, habrá que aplicar el incremento correspondiente a este ejercicio 2008, que según establece el citado Artículo 66 del III Convenio Estatal de la Madera será el IPC previsto por el gobierno (2%) más el 1,3%, siendo un total del 3,3%.

Así mismo recordamos que según se establece en el artículo 46 del III Convenio Estatal de la Madera la jornada máxima anual de trabajo efectivo en el sector será para el año 2008 de 1.752 horas.

Se delega en D. Francesc de Paula Pons Alfonso para que realice los trámites oportunos a efectos de su registro y publicación ante los órganos competentes. Se delega la firma de la presente acta por cada una de las partes en D. Francesc de Paula Pons Alfonso por CONFEMADERA, D. Pedro Echániz por MCA-UGT y D. José Luis López por FECOMA-CC.OO.

Y sin más asuntos que tratar se levanta la sesión siendo las 12'30h. FECOMA-CC.OO MCA-UGT CONFEMADERA

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 28/02/2008
  • Fecha de publicación: 12/03/2008
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido y aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 21 de noviembre de 2007 (Ref. BOE-A-2007-21069).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Madera

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