Está Vd. en

Documento BOE-A-2008-15368

Aplicación provisional del Acuerdo de Sede entre el Reino de España y la Agencia Comunitaria de Control de Pesca, hecho en Madrid el 19 de julio de 2008.

Publicado en:
«BOE» núm. 230, de 23 de septiembre de 2008, páginas 38648 a 38652 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2008-15368
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2008/07/19/(1)

TEXTO ORIGINAL

ACUERDO DE SEDE ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA AGENCIA COMUNITARIA DE CONTROL DE LA PESCA

El Reino de España, en lo sucesivo denominado España, y la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca, en lo sucesivo denominada la Agencia;

Visto el Reglamento (CE) n.° 768/2005 del Consejo, de 26 de abril del 2005, por el que se crea la Agencia; Considerando que el artículo 18 de este Reglamento dispone que la Agencia tendrá su sede en Vigo, España; Considerando que el artículo 19 establece que se aplicarán al personal de la Agencia el Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas, establecido en el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.° 259/68, así como las normas adoptadas conjuntamente por las instituciones de las Comunidades Europeas al efecto de la aplicación del Estatuto y Régimen citados. Considerando que el artículo 20 especifica que el Acuerdo sobre los privilegios e inmunidades de las Comunidades Europeas, en lo sucesivo denominado el Acuerdo, será aplicable a la Agencia. Considerando que deben aprobarse otras disposiciones administrativas complementarias para la aplicación de los artículos correspondientes del mencionado Acuerdo;

Han acordado lo siguiente:

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

El presente Acuerdo establece las disposiciones aplicables a las relaciones entre la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca y España, especialmente en lo que se refiere a privilegios e inmunidades, exenciones y facilidades financieras concedidas a la Agencia y a su personal, seguridad y acceso a su sede, así como otras medidas que debe tomar la administración española a fin de facilitar la instalación de la Agencia en Vigo.

Artículo 2. Privilegios e inmunidades.

1. Los privilegios concedidos por el presente Acuerdo a la Agencia y su personal con arreglo a los artículos 3 a 7 tienen como única finalidad garantizar el funcionamiento sin trabas de la Agencia y la independencia de las personas que se benefician de ellos. 2. En el desempeño de sus actividades oficiales, la Agencia goza de inmunidad de jurisdicción y ejecución. La Agencia, sus propiedades y posesiones, dondequiera que se encuentren, no podrán ser objeto de ninguna medida coercitiva, administrativa o judicial con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1 del presente Acuerdo. Por actividades oficiales se entiende las estrictamente indispensables para el funcionamiento técnico y administrativo de la Agencia.

Artículo 3. Funcionarios y otros agentes de la Agencia.

1. El personal de la Agencia estará compuesto de las siguientes categorías:

i) Personal estatutario sujeto al Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas o el Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas: Funcionarios.

Agentes temporales. Agentes contractuales.

ii) Personal externo: Expertos nacionales en comisión de servicios (ENC).

Expertos contratados para la realización de estudios, etc.

Los miembros del personal externo a cargo de tareas «ad hoc» relacionadas con el carácter especializado de la Agencia se considerarán expertos en misión en la Agencia. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 8 a 13 del presente Acuerdo, se ha acordado, en particular, que el personal de la Agencia:

i) gozará de inmunidad de jurisdicción respecto a los actos por ellos realizados con carácter oficial, incluidas sus manifestaciones orales y escritas; manteniéndose esta inmunidad tras el cese en sus funciones;

ii) estará exento de los impuestos nacionales sobre los ingresos, salarios y complementos correspondientes pagados por la Agencia; iii) no estará sujeto a las normas que restringen la inmigración y a las formalidades para el registro de los extranjeros, ni tampoco sus cónyuges y familiares a su cargo; iv) disfrutará de las facilidades generalmente concedidas a los funcionarios de las organizaciones internacionales en lo que se refiere a normas monetarias o de cambio; v) tendrá derecho, así como sus cónyuges y familiares a su cargo, a las mismas facilidades de repatriación que se conceden a los representantes diplomáticos en caso de crisis internacional. Esta disposición no se aplica a los ciudadanos españoles; vi) tendrá derecho a introducir desde su último país de residencia o desde el país del que sea ciudadano, libres de impuestos y sin prohibiciones ni restricciones, a título de primera instalación, dentro de los dos años siguientes a su toma de posesión en la Agencia y con un máximo de dos envíos, mobiliario y efectos personales, incluidos los vehículos adquiridos en condiciones de mercado en el país en cuestión, que llevarán una serie especial de matrícula; vii) tendrá derecho a exportar, durante un período de tres años a partir de la fecha de cese en sus funciones en la Agencia, sin prohibiciones ni restricciones, mobiliario y efectos personales, incluidos los vehículos que utilicen y que sean de su propiedad; los tres años mencionados en este apartado constituirán un plazo máximo y sólo se utilizarán excepcionalmente.

3. Además de las inmunidades y privilegios definidos anteriormente, el personal de la Agencia gozará de los privilegios e inmunidades, exenciones y facilidades concedidas por España a los miembros de categoría comparable de las misiones diplomáticas ante España.

4. En lo que se refiere a los expertos en misión en la Agencia, así como a las personas invitadas por ésta para participar en sus actividades, las autoridades españolas competentes tomarán todas las medidas necesarias para facilitar su entrada en territorio español, su estancia y su partida. Los visados y cualquier otra autorización necesaria se les expedirán de manera gratuita y lo más rápidamente posible y, si es necesario, se les facilitará asistencia en tránsito. 5. Todos los miembros del personal de la Agencia recibirán una tarjeta de identidad especial expedida por el Ministerio español de Asuntos Exteriores, que los eximirá de solicitar permiso de residencia.

Artículo 4. Facilidades financieras.

1. En lo que se refiere a los bienes inmuebles que posea o arriende, la Agencia estará exenta del pago de cualquier impuesto o tasa nacional, regional o municipal, excepto los impuestos correspondientes a servicios privados.

2. IVA: La Agencia estará directamente exenta del IVA sobre la entrega o arrendamiento de edificios o partes de estos y terrenos ajenos, que se utilicen como sede de la Agencia o residencia de su Director, así como sobre las obras de construcción, renovación y reparación de dichos edificios, siempre que la cantidad de cada actuación supere los 751 €. Asimismo, con arreglo a la legislación española, la Agencia estará directamente exenta del IVA con respecto a entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas para su uso oficial cuando el total de cada factura supere los 300 €. Las entregas de bienes incluirán suministros de oficina y los servicios prestados comprenderán suministro de agua, gas, electricidad y combustibles, así como servicios de teléfono, radio y telégrafo.

Artículo 5. Importaciones y exportaciones.

1. La Agencia estará exenta de derechos de aduana y cualquier otro impuesto similar, excepto los correspondientes al almacenamiento, transporte u otros servicios, así como de las prohibiciones o restricciones sobre los bienes de cualquier clase que importe o exporte en el ejercicio de sus actividades oficiales. 2. Los bienes importados, exportados o transferidos, si se transportan en forma de equipaje, podrán ser declarados para importación o exportación, para lo cual se prevé el uso de las etiquetas o formularios habituales de las valijas diplomáticas. La valija diplomática sólo podrá contener correo, documentos y objetos destinados a uso oficial. 3. Los bienes importados con exención de impuestos y derechos al amparo de lo dispuesto en el presente acuerdo no podrán cederse a terceros, ni a título oneroso ni gratuito, sino en las condiciones previstas por la legislación española.

Artículo 6. Vehículos de la Agencia e impuestos de circulación.

1. La Agencia estará exenta de cualquier derecho y cualquier restricción a la importación de vehículos destinados a las «actividades oficiales» de la Agencia y de piezas de recambio para los mismos. 2. La Agencia también estará exenta del impuesto de circulación sobre estos vehículos, que llevarán una serie especial de matrícula. El combustible y los lubricantes necesarios para dichos vehículos podrán ser objeto de una reducción impositiva especial. La Agencia podrá disponer libremente de estos vehículos un año después de su importación, con sujeción a la legislación española.

Artículo 7. Sede de la Agencia.

Por sede de la Agencia se entiende los edificios e instalaciones que la Agencia decida utilizar para sus actividades oficiales y que se describen como tales en el presente Acuerdo entre España y la Agencia relativo al establecimiento de su sede en Vigo.

Artículo 8. Seguridad de la Agencia.

1. La Agencia será responsable de la seguridad y el mantenimiento del orden dentro de los edificios e instalaciones que utilice. Asimismo, será responsable de la observancia de la legislación española aplicable a dichos locales, con sujeción a lo dispuesto en el presente Acuerdo. 2. A fin de poder cumplir las obligaciones establecidas en el apartado 1 anterior, la Agencia tomará las medidas que considere adecuadas y, en particular, adoptará los reglamentos internos necesarios. Por ejemplo, la Agencia podrá prohibir el acceso o expulsar de sus edificios e instalaciones a las personas que considere indeseables. 3. Asimismo, podrá contratar a empresas privadas los servicios de guardias de seguridad y guardaespaldas, que serán autorizados a llevar armas de fuego en las instalaciones, edificios y terrenos que utilice. 4. El porte de armas de fuego por los guardias de seguridad de la Agencia estará sujeto a lo dispuesto en la legislación española. 5. Las personas autorizadas en virtud de la legislación española para asegurar el mantenimiento del orden y la seguridad sólo podrán entrar en los edificios e instalaciones de la Agencia a instancia de las autoridades responsables de la Agencia o con la autorización de estas autoridades, que les prestarán la asistencia necesaria. Sin embargo, en caso de incendio o cualquier otra emergencia que exija medidas de protección inmediata, no será necesario el consentimiento de las autoridades responsables de la Agencia. 6. A su vez, las autoridades competentes de España prestarán asistencia a la Agencia en el desempeño de las obligaciones indicadas en el presente artículo. En particular, podrán ser instadas por la Agencia a tomar las medidas necesarias para asegurar o restablecer el orden y la seguridad en las instalaciones, edificios y terrenos utilizados por ésta. Además, las autoridades españolas garantizarán la seguridad y el mantenimiento del orden en los locales de acceso a los edificios y en sus inmediaciones, utilizando para ello los medios que consideren convenientes.

Artículo 9. Coordinación de los aspectos de seguridad.

1. La Agencia y las autoridades españolas se mantendrán mutuamente informadas de todas aquellas cuestiones de seguridad que afecten al personal, los edificios y las instalaciones de la Agencia. En particular, comunicarán los nombres y funciones de las respectivas entidades responsables de asuntos de seguridad, así como los nombres y funciones de las autoridades responsables indicadas en el artículo 8, apartados 5 y 6. 2. Se creará un grupo coordinador, compuesto de representantes de la Agencia y de las autoridades españolas, a fin de establecer un organismo adecuado para el intercambio de información, a cuya competencia podrá recurrirse para resolver problemas de seguridad interna. El grupo de coordinación se reunirá a instancia de una de las Partes.

Artículo 10. Acceso a las instalaciones y celebración de reuniones.

1. Las autoridades españolas competentes asegurarán a las personas amparadas por el presente Acuerdo libre acceso a los edificios, instalaciones y terrenos colindantes utilizados por la Agencia. 2. España reconoce que la Agencia tiene derecho a convocar reuniones en su sede y, con la cooperación de las autoridades españolas competentes, en cualquier otro local en territorio español.

Artículo 11. Apoyo logístico.

1. Las autoridades españolas competentes y los organismos bajo su control, facilitarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, el suministro a la Agencia, cuando lo solicite, de todos los servicios necesarios incluyendo electricidad, agua, alcantarillado, gas, correo, teléfono, líneas de transmisión de datos, telégrafo, transporte local, drenaje, recogida de basura y protección contra incendios. Esta lista no tiene carácter exhaustivo. Dichos servicios se prestarán en condiciones equitativas de tal manera que la Agencia pueda beneficiarse de condiciones semejantes a las que se conceden a la administración pública española en circunstancias análogas. 2. La Agencia podrá instalar y utilizar servicios de telecomunicación en sus instalaciones. Las autoridades españolas tomarán las medidas administrativas necesarias para facilitar la instalación y utilización de dichos servicios de telecomunicación por la Agencia, con arreglo a la legislación española, y garantizarán la expedición a su debido tiempo de las autorizaciones necesarias para la instalación y utilización de antenas fijas o móviles destinadas a comunicaciones por satélite, así como de otro tipo de equipos. 3. Ninguna comunicación oficial dirigida a la Agencia o a cualquier miembro de su personal ni ninguna comunicación emanada de la Agencia, cualquiera que sea su naturaleza o medio de transmisión, podrá ser objeto de restricción de ningún tipo, ni de infracción de la confidencialidad. Esta protección se extiende, en particular, a las publicaciones, cintas magnéticas, discos ópticos, disquetes, fotografías, películas y grabaciones audiovisuales.

Artículo 12. Solución de controversias.

1. Cualquier controversia sobre la interpretación o aplicación del presente Acuerdo, que no pueda ser resuelto amigablemente, será sometido para su solución a un arbitraje. El Tribunal se constituirá para cada caso. Estará compuesto por tres miembros nombrados conjuntamente por las Partes. Los miembros del tribunal arbitral elegirán de entre ellos a su presidente. 2. Si las Partes no lograran nombrar a uno o varios de los miembros del tribunal dentro de los dos meses que se hubiera planteado el recurso al arbitraje, o si al cabo de un mes desde el nombramiento de los miembros del tribunal estos no hubieran designado a su presidente, tal miembro o miembros, o el presidente, serán designados por el Presidente del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas a petición de cualquiera de las Partes. 3. El Tribunal adoptará su decisión por mayoría de votos, y la misma será obligatoria y definitiva.

Artículo 13. Denuncia.

El presente Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes en cualquier momento, teniendo efecto dicha denuncia un año después de la comunicación a la otra Parte del propósito de poner fin al Acuerdo.

Artículo 14. Ejemplares del acuerdo.

El presente acuerdo se firma en cuatro ejemplares, dos en lengua española y dos en lengua inglesa, destinándose un ejemplar de cada lengua a cada parte.

Artículo 15. Aplicación provisional y entrada en vigor.

1. El presente acuerdo se aplicará provisionalmente desde la fecha de su firma por las Partes y hasta su entrada en vigor.

2. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última notificación cruzada entre las Partes comunicándose la conclusión de los respectivos procedimientos internos necesarios para la entrada en vigor del mismo.

Hecho en Madrid el 19 de julio de 2008.

Por el Reino de España,

Por la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca,

ELENA ESPINOSA MANGANA, Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

HARM KOSTER Director Ejecutivo

Memorándum de Entendimiento entre España y la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca, relativo a la implantación de la sede de esta última en Vigo

Visto el Reglamento (CE) N° 768/2005 del Consejo, de 26 de abril de 2005, que fija la sede de la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca (en lo sucesivo, denominada ACCP), en Vigo, España,

Vista la solicitud del Parlamento Europeo, en apoyo del principio conforme al cual, cuando un Estado miembro acoge un órgano de la Comunidad en una ciudad situada en su territorio, debe poner el máximo empeño en encontrar locales adecuados al efecto, y Vista la voluntad de España de proporcionar a la ACCP toda la ayuda necesaria para facilitar una rápida instalación en su sede de Vigo, incluyendo una sede provisional, España y la ACCP acuerdan:

1. La ACCP tendrá su sede definitiva en un inmueble con una superficie construida de 3.700 m2 aproximadamente, situado en la Plaza da Estrela, en Vigo, puesto a su disposición por España.

Este inmueble, construido en 1954, consta en la actualidad de tres cuerpos con tres alturas en los laterales y dos en el módulo central, que comprenden un gran vestíbulo de doble altura. En el anexo I se incluye un plano detallado del emplazamiento. 2. El inmueble descrito en el apartado 1 se entregará a la ACCP llave en mano y sin contrapartida alguna, una vez haya sido renovado con arreglo a las condiciones establecidas en el apartado 3. La fecha prevista de entrega del inmueble será el 31 de diciembre de 2009. 3. España procederá a la completa renovación del inmueble a que se refiere el apartado 1 con sujeción a lo previsto tanto en la normativa nacional como comunitaria aplicable, y de conformidad igualmente con lo previsto en la normativa local. Igualmente, se atenderá a las observaciones y sugerencias señaladas en el anexo II y se respetarán los requerimientos y necesidades de espacio descritos en la Memoria prevista en el párrafo cuarto del presente apartado. En la renovación del inmueble se respetarán igualmente en todo caso los requerimientos necesarios de seguridad, evacuación y extinción de incendios, y se garantizará la accesibilidad de minusválidos, la eficiencia en la gestión y el ahorro energético. Igualmente, la renovación deberá preservar el valor arquitectónico del edificio, garantizando su uso como espacio de oficinas dentro de un entorno seguro que permita el funcionamiento de la Agencia en cualquier circunstancia. El edificio renovado deberá satisfacer en particular las siguientes condiciones:

a) Los trabajos comprenderán tanto obras de renovación completa del espacio interior del edificio como instalaciones técnicas íntegramente nuevas.

b) Se reorganizará íntegramente la disposición interior y las divisiones interiores deberán ofrecer la posibilidad de una utilización flexible del espacio con vistas a su máximo aprovechamiento; la distribución de los espacios habrá de revisarse por completo con vistas a dar acomodo a aproximadamente 80 personas. c) Deberán preverse condiciones que permitan a las personas con discapacidad acceder al edificio y desplazarse desde la entrada a las plantas superiores y de un ala a otra del edificio. d) El edificio deberá contar con una escalera de servicio y ascensores en número suficiente, de modo que existan distintas alternativas para la circulación vertical, se asegure la conexión entre plantas y se satisfagan distintos tipos de necesidades, como son las de los visitantes, del personal, de los vigilantes, de los servicios de limpieza, de los proveedores, etc. e) El edificio albergará tanto despachos individuales como salas de reuniones. f) El edificio estará equipado de ventilación, aire acondicionado, dispositivos de detección de incendios, cableado para la transmisión de datos y para el adecuado funcionamiento electrónico e informático de los equipos que hayan de instalarse, una sala informática y un sistema de gestión técnica centralizada.

A efectos de realizar la renovación señalada, se presentará a España una Memoria en la que la ACCP detallará todos sus requerimientos y necesidades de espacio, instalaciones, seguridad, distribución de efectivos y demás cuestiones que resulten necesarias para la adecuada elaboración del proyecto y para la posterior implantación de la ACCP.

Igualmente, la ACCP designará a un número máximo de dos representantes, que actuarán como interlocutores con la dirección facultativa de la obra, a efectos del adecuado seguimiento y coordinación. 4. España se compromete a realizar y financiar las obras de renovación del inmueble a que se refiere el apartado 1 según lo señalado en el apartado 3, para lo cual elaborará un presupuesto del proyecto de ejecución que determinará la cantidad que comportan tales obras. A tal efecto España consignará, de conformidad con la legislación nacional, la dotación correspondiente en sus presupuestos generales, que no será inferior a 5 millones de euros, con el fin de atender a los gastos derivados de dicha obra. Una vez redactado y supervisado el proyecto de ejecución, cualquiera modificación que implique un incremento de presupuesto y que sea consecuencia de un requerimiento de la ACCP será sufragada por ésta en la forma que se determine por los firmantes. No obstante la ACCP asumirá a su cargo los costes de mobiliario de oficina, equipos necesarios, costes de traslado y suministros. Igualmente corresponde a la ACCP asumir todos los gastos y costes derivados del uso y mantenimiento del inmueble, asumiendo únicamente España, en concepto de propietario, aquellos gastos o actuaciones que afecten a la estructura del inmueble. 5. La ACCP abonará a España, por razón de la autorización de uso que se le otorgará sobre el inmueble, la cantidad de 7,20 euros por metro cuadrado anuales, actualizada anualmente en función del índice de precios de consumo a partir del año posterior al traslado, sin perjuicio de los costes y gastos que asume de acuerdo con el apartado 4. 6. España pondrá temporalmente a disposición de la ACCP unos locales de oficinas en Vigo en los que pueda instalarse como sede provisional, en espera de su establecimiento definitivo en el inmueble a que se refiere el apartado 1 de este Memorándum. Dicha sede provisional tendrá una superficie bruta aproximada de 3.000 metros cuadrados, y deberá estar provista de todos los servicios necesarios exigidos para un funcionamiento conforme a los estándares de una oficina moderna. Dichos locales de oficinas a que se refiere el presente apartado se entregarán a la ACCP, llave en mano y sin contrapartida alguna durante el primer semestre de 2008. 7. España se compromete a sufragar los gastos necesarios de acondicionamiento, para poner a disposición de la ACCP las oficinas a las que se refiere el apartado anterior. España asumirá igualmente el coste de uso de dichos locales hasta la ocupación de los mismos por parte de la ACCP. En ningún caso la asunción del pago por el uso de estos locales por parte de la ACCP podrá demorarse más allá del 30 de junio de 2008. Si la ACCP tuviera que seguir ocupando las oficinas provisionales una vez cumplido el plazo de 31 de diciembre de 2009, a que se refiere el apartado 2 de este Memorándum, España volvería a hacerse cargo del pago por el uso de dicha oficina, salvo los gastos corrientes o de funcionamiento que deberán ser abonados por la ACCP. 8. España se compromete a hacer cuanto esté en su mano por brindar ayuda al personal de la ACCP durante su fase de instalación, prestando asistencia por medio de un manual impreso que recoja información de utilidad y que sirva de guía a los recién llegados, y realizando los trámites administrativos destinados a facilitar el asentamiento del personal y de sus familias. A tal efecto, las autoridades españolas pertinentes crearán un servicio de bienvenida y recepción dependiente de la Administración española en la provincia de Pontevedra. El referido servicio estará a disposición del personal de la ACCP a partir de la fecha de instalación de ésta en su sede provisional de Vigo. A tal fin, España constituirá, de manera inmediata, un grupo de trabajo encargado de la integración de la ACCP y de su personal en Vigo. La ACCP designará dos miembros de dicho grupo de trabajo. 9. España se compromete a poner el máximo empeño, conjuntamente con la ACCP, en arbitrar la mejor solución posible para la escolaridad de los hijos del personal de la ACCP. El objeto de esa labor conjunta debe ser la adopción de todas aquellas medidas que faciliten la integración de los futuros alumnos en la comunidad escolar así como la firma de convenios con las escuelas apropiadas de la zona de Vigo, todo ello con vistas a ofrecer una educación en la lengua materna del alumno, multilingüista y multicultural, así como un currículo europeo reconocido por el Sistema de Escuelas Europeas (SEE). A tal fin, España constituirá, de manera inmediata, un grupo de trabajo encargado de arbitrar soluciones y formular recomendaciones en lo que atañe a la escolarización de los hijos del personal de la ACCP. La ACCP designará dos miembros de dicho grupo de trabajo. 10. España procurará, por todos los medios a su alcance, poner a disposición de la ACCP, en las inmediaciones de la sede definitiva, locales destinados a albergar salas de conferencias o de reuniones con un aforo de 80 plazas, como mínimo, y dotadas de cabinas de interpretación simultánea para un mínimo de cinco lenguas. Deberá disponerse, en las proximidades de la sede definitiva, de un número suficiente de plazas de aparcamiento reservadas para el personal de la ACCP y visitantes. A tal efecto, la Administración española intermediará con las empresas del ramo para facilitar la contratación de plazas de aparcamiento para 35 vehículos, en condiciones similares a las que acceden otras administraciones públicas. 11. España se compromete a poner su máximo empeño, conjuntamente con la ACCP, en la defensa de las condiciones del presente Memorándum ante la autoridad presupuestaria de la Comunidad, a fin de obtener la aprobación de las mismas. 12. El presente Memorándum se firma en cuatro ejemplares, dos redactados en lengua española y dos en lengua inglesa, destinándose un ejemplar de cada lengua a cada uno de los firmantes.

13. Los firmantes harán todos los esfuerzos posibles para solucionar de modo amistoso cualquier discrepancia que pudiese surgir en torno a la interpretación o la aplicación del presente Memorándum.

Hecho en Madrid el 19 de julio de 2008.

Por el Reino de España,

Por la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca,

ELENA ESPINOSA MANGANA, Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

HARM KOSTER Director Ejecutivo

ANEXO II Agencia Comunitaria de Control de la Pesca
Observaciones y sugerencias de la Agenda Comunitaria de Control de la Pesca (apartado 1 del artículo 3 del Memorándum de Entendimiento)

Este documento consta de un análisis que recoge los principales criterios aplicables a la elaboración del programa de estudio y distintas consideraciones, a las que el inmueble deberá ajustarse.

Algunos de los puntos expuestos a continuación deberán figurar en el programa de consulta a los arquitectos licitadores.

El concepto.

El estudio se enmarca en una política de cambio desde el punto de vista energético y de durabilidad.

Concretamente:

El fomento, en la medida de lo posible, de la utilización de material reutilizable o reciclable.

La utilización eficaz y racional de los recursos naturales (agua de lluvia, sol). La gestión eficaz y positiva de los recursos energéticos a través de soluciones pasivas tales como la utilización de elementos arquitectónicos que fomenten el ahorro energético, «free cooling», parasoles, orientación de los locales en función de la luz necesaria, disposición y fácil acceso a las escaleras para evitar el uso de los ascensores, etc.

El proyecto.

Desde el punto de vista metodológico, el proyecto será objeto de un pliego de condiciones detallado que impondrá una serie de normas de obligado cumplimiento, concretamente: La observancia de la nueva Directiva 2002/91/CE relativa a la eficiencia energética así como a un nivel global de pérdida de calor correspondiente a K45; ^ el cumplimiento del manual del inmueble de tipo (MIT) así como el MIT seguridad admitiéndose no obstante algunas adaptaciones a las especificidades locales. Dicha conformidad será avalada por el cuadro recapitulativo denominado «Análisis técnico MIT 2006» v' El inmueble comprende todos los equipos considerados inmueble por su destino, en los que se incluirán: cableado Data, tabiques fijos o amovibles, el local informático y su equipamiento según los requisitos del MIT.

El programa.

El programa se establecerá en base a una capacidad de 90 a 100 personas, incluyendo todas las funciones secuhdarias y logísticas, calculado en función de un ratio interior de 35 m2/persona.

El proyecto prevé el añadido de un piso sobre cubierta así como la construcción de un sótano bajo el jardín. En la planta baja se localizarán las funciones comunes tales como recepción, biblioteca, sala de reuniones, cafetería (ésta se situará junto a la recepción a fin de lograr una perspectiva más amplia y crear una superficie polivalente que permita el desarrollo de otras actividades ocasionales (recepciones, actos...). Los despachos se localizarán principalmente en las plantas, y se distribuirán en función de la luz natural más adecuada, mientras que las funciones secundarias, la sala de reuniones y los locales técnicos se ubicarán en las zonas más oscuras. Se estudiará cómo proceder a una distribución equilibrada entre los espacios de trabajo individuales (con tabiques) reservados al trabajo que exige una mayor concentración o confidencialidad y los espacios abiertos dedicados al trabajo en equipo. En la última planta se realizará, en la medida de lo posible y como complemento de los despachos, una gran terraza accesible, en función del espacio que vayan a ocupar los locales técnicos. Se creará una conexión entre ambas torres, ya que los dos niveles deben comunicarse. Las últimas plantas deberán disponer de ascensor a fin de responder a los requisitos de accesibilidad de las personas con movilidad limitada. Puede preverse, en la medida en que lo permita el tipo de suelo, la construcción de un sótano en el que se ubicarán las funciones que exijan un grado especial de aislamiento y seguridad, así como los locales técnicos, archivos históricos, el local del servidor... Se prestará una atención especial a la estructura, que deberá ser imperativamente de hormigón armado, a la estanqueidad a las aguas pluviales y al eventual riesgo de inundación. En caso contrario, estas funciones se situarán en los pisos superiores. Se instalará un montacargas para permitir el acceso de Mercancías al sótano. Espacio exterior: Se prestará una atención especial a la creación de un espacio exterior resguardado del sol para actividades al aire libre; se trata concretamente de ampliar la cafetería.

Configuración del lugar.

Las autoridades españolas han presentado un plano que indica la superficie disponible tras la renovación y ampliación. Aunque no se ajusta al programa actualizado, el plano especifica no obstante la superficie edificable. Esta relación detallada de la superficie disponible puede servir de base cuantitativa para las estimaciones presupuestarias y las hipótesis de implantación de los distintos servicios.

Las superficies señaladas a continuación incluyen el espacio correspondiente a las paredes exteriores y afectan los huecos de luz ya existentes a superficie de suelo. Superficie bruta, incluidas las paredes exteriores:

Sótano: 211 m2.

Planta baja: 1.000 m2. 1.er piso: 1.000 m2. 2.° piso: 1.000 m2. Torre A: 248 m2. Torre B: 248 m2.

3.707 m2.

El presente Acuerdo se aplica provisionalmente desde el 19 de julio de 2008, fecha de su firma, según se establece en su artículo 15.1.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 18 de septiembre de 2008.-El Secretario General Técnico, Antonio Cosano Pérez.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 19/07/2008
  • Fecha de publicación: 23/09/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 16/07/2010
  • Aplicación provisional desde el 19 de julio de 2008.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 18 de septiembre de 2008.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA la entrada en vigor, el 16 de julio de 2010, en BOE núm. 218 de 8 de septiembre de 2010 (Ref. BOE-A-2010-13880).
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Organismo y agencia CE
  • Pesca marítima
  • Pontevedra
  • Privilegios e inmunidades

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid