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Documento BOE-A-2008-1334

Resolución de 10 de enero de 2008, de la Subsecretaría, por la que se establece la aplicación del procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de las tasas administrativas del Ministerio de Justicia.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 22, de 25 de enero de 2008, páginas 4757 a 4759 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2008-1334
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2008/01/10/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Decreto 1034/1959, de 18 de junio, convalidó las tasas por la expedición de certificados del Registro Central de Penados y Rebeldes y del Registro General de Actos de Última Voluntad, siendo su vigencia confirmada por la disposición final primera de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público. En el artículo 7 del citado Decreto 1034/1959 se estableció que el organismo gestor de estas tasas es el Ministerio de Justicia.

La Ley 20/2005, de 14 de noviembre, sobre la creación del Registro de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento, estableció a través de su disposición adicional séptima la tasa por la expedición de certificados de ese Registro. Asimismo, el artículo 18 del Real Decreto 398/2007, de 23 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 20/2005, de 14 de noviembre, sobre la creación del Registro de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento, determinó que esa tasa se autoliquidaría por el sujeto pasivo, efectuándose la autoliquidación a través del modelo normalizado 790 ajustado a la orden del Ministerio de Hacienda de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública, modificada por la Orden del Ministerio de Hacienda, de 11 de diciembre de 2001, e incluido como anexo V del citado Real Decreto 398/2007. Asimismo, en la disposición final primera del Real Decreto 389/2007 se establece que las tasas por la expedición a instancia de los interesados del certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes y del certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad se autoliquidarán por el sujeto pasivo, debiéndose utilizar para ello el modelo 790 referido anteriormente.

Igualmente la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 4 de junio de 1998, modificada por Orden de 11 de diciembre de 2001, dice en su apartado segundo que compete a cada uno de los departamentos ministeriales y organismos autónomos la recaudación en período voluntario de aquellas tasas cuya gestión le esté atribuida por las normas específicas reguladoras de las mismas.

El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, prevé el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos por las Administraciones públicas en el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus funciones. Tal previsión ha sido desarrollada por el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el ámbito de la Administración General del Estado.

La Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, del Ministro de Hacienda regula los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos. En su disposición tercera señala que, por Resolución del Subsecretario de cada Departamento Ministerial, se podrá establecer que el pago de las tasas gestionadas por cada Departamento pueda efectuarse a través de las condiciones determinadas en la citada Orden HAC/729/2003, y previo informe del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y valoración técnica del Departamento de Informática de la misma Agencia.

Por otra parte, el Real Decreto 398/2007, de 23 de marzo, también prevé el sistema de la autoliquidación de la tasa con la intervención del notario y de la Organización Corporativa Notarial, de modo que no sea necesariamente el interesado –sujeto pasivo de la tasa– quien efectúe el correspondiente ingreso en el Tesoro. Así lo prevé su artículo 4.1.e) al disponer que «producido el devengo de la tasa por la solicitud del certificado del Registro prevista en el disposición adicional séptima de la Ley 20/2005, de 14 de noviembre, el notario procederá a efectuar el cargo correspondiente en la cuenta identificada por el solicitante y el correlativo abono para la Administración, generando el justificante acreditativo de su pago, todo lo cual podrá realizarse por los procedimientos telemáticos establecidos en el apartado a), sin perjuicio de su pago anticipado a través de la institución notarial correspondiente. El notario incorporará a la escritura el traslado a soporte papel del certificado electrónico de pago, en caso de haber sido emitido, que tendrá efectos de carta de pago». Este procedimiento de autoliquidación de la tasa por la expedición de certificados por el Registro de contratos de seguro de cobertura de fallecimiento se regula a través del apartado undécimo de la presente resolución.

A su vez, la Resolución de 26 de julio de 2006, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los contribuyentes y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de los procedimientos tributarios y en particular para el pago de deudas por el sistema de cargo en cuenta o mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito, hace posible que el pago por vía telemática se efectúe por un tercero distinto a la persona del obligado al pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.

De acuerdo con la normativa citada en los párrafos anteriores, esta resolución contempla, por un parte, los aspectos requeridos por la ORDEN/HAC/729, de 28 de marzo de 2003, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas. Por otro lado, se detiene en las especialidades que el Real Decreto 398/2007 establece para el pago de esta tasa en los supuestos en los que el notario y la Organización Corporativa Notarial intervengan en el pago del tributo por cuenta del sujeto pasivo.

En consecuencia, al objeto de poder llevar a cabo la presentación de la autoliquidación y pago de las referidas tasas por medios telemáticos, de acuerdo con lo previsto en el apartado tercero de la Orden HAC/729/2003, y previo informe del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,

DISPONGO

Primero.Objeto.

1. La presente Resolución tiene por objeto establecer el procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de las tasas con código 006 «Tasas Administrativas del Ministerio de Justicia», las cuales gravan los siguientes hechos imponibles:

a) Expedición de certificados por el Registro Central de Penados y Rebeldes y por el Registro General de Actos de Última Voluntad. Estas tasas fueron convalidadas por el Decreto 1034/1959, de 18 de junio, y su vigencia confirmada por la disposición final primera de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público.

b) Expedición de certificados por el Registro de contratos de seguro de cobertura de fallecimiento. Esta tasa fue establecida a través de la disposición adicional séptima de la Ley 20/2005, de 14 de noviembre, sobre la creación del Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento.

2. Asimismo, la presente resolución, a través de sus apartados décimo y undécimo, también establece las condiciones para el pago por vía telemática de la tasa por expedición de certificados del Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento, en el supuesto contemplado en el artículo 4.1.e) del Real Decreto 398/2007, de 23 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 20/2005, de 14 de noviembre, sobre la creación del Registro de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento.

Segundo. Sujetos pasivos.

Los sujetos pasivos que pueden efectuar el pago de esta tasa, por los medios telemáticos aquí descritos, son las personas físicas o jurídicas a quienes afecten o beneficien, personalmente o en sus bienes, los servicios o actividades públicas que constituyen el hecho imponible, sin perjuicio de lo previsto en los apartados décimo y undécimo de la presente resolución.

Tercero. Modelos normalizados.

El modelo normalizado de tasas administrativas es el modelo 790 que se ajusta al establecido en la Orden del Ministerio de Hacienda de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública, modificada por la Orden del Ministerio de Hacienda de 11 de diciembre de 2001, e incluido en el anexo V del Real Decreto 398/2007, de 23 de marzo.

Cuarto. Dirección de Internet.

La declaración, liquidación y el pago de la tasa prevista en la presente Resolución podrá realizarse a través de la página web: www.mjusticia.es.

Quinto. Requisitos para el pago telemático.

El pago telemático tendrá siempre carácter voluntario y alternativo, en su caso, al procedimiento presencial.

Los sujetos pasivos que efectúen el pago de tasas de forma telemática han de cumplir los siguientes requisitos:

a) Disponer de número de identificación fiscal (NIF) o un código de identificación fiscal (CIF) según corresponda.

b) Disponer de firma electrónica avanzada basada en un certificado de usuario que sea admitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria como medio de identificación y autenticación en sus relaciones telemáticas con los contribuyentes.

c) Tener una cuenta abierta en una entidad colaboradora en la gestión recaudatoria que se haya adherido al sistema previsto en la Resolución de 26 de julio de 2006 de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios, y aparezca en la relación de entidades que se muestre en la opción de pago de la «oficina virtual» de la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Sexto. Método de autoliquidación y procedimiento para el pago de las tasas.

Los sujetos pasivos deberán cumplimentar los campos previstos en el modelo 790 normalizado, correspondiente a cada una de las tasas, incluido en el anexo I de esta Resolución, y que se encuentra asimismo en la página web: www.mjusticia.es.

Séptimo. Pago de la tasa por vía telemática.

Una vez cumplimentada la solicitud, los sujetos pasivos que deseen proceder al pago por vía telemática lo realizarán conforme a lo dispuesto en el apartado Cuarto.2 de la Orden HAC/729/2003 y su importe se ingresará a través de las cuentas restringidas abiertas en las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria que tiene encomendada la Agencia Estatal de Administración Tributaria en los términos establecidos en el apartado 6 de la Orden de 4 de junio de 1988 del Ministerio de Hacienda.

Una vez efectuado el pago, la entidad colaboradora generará el Número de Referencia Completa (NRC) que será enviado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que a su vez lo transmitirá al Ministerio de Justicia, el cual, después de efectuar las comprobaciones oportunas, enviará un mensaje al interesado de confirmación de la realización del ingreso. Este mensaje de confirmación permitirá el registro telemático de la declaración del pago y la impresión del modelo 790 cumplimentado y pagado. En el modelo así impreso figurará el NRC y le servirá al interesado como justificante del pago de la tasa.

Octavo.Cumplimentación del modelo 790 de pago telemático de las tasas 006, Tasas administrativas del Ministerio de Justicia.

Serán de aplicación para su cumplimentación aquellas instrucciones específicas que se encuentran publicadas en la página web www.mjusticia.es.

Noveno. Criterios específicos de utilización de técnicas telemáticas.

1. El declarante accederá a través de Internet o de cualquier otra vía equivalente que permita la conexión, a la dirección www.mjusticia.es y seleccionará el formulario 790 de pago telemático de las tasas con código 006, Tasas administrativas del Ministerio de Justicia. Una vez cumplimentados todos sus campos, solicitará la realización del pago telemático.

2. A continuación, se habilitará automáticamente el enlace con la página web de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, a través de la cual se podrá efectuar el pago telemático de la tasa, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados Cuarto.2 y Quinto.2 de la Resolución de 26 de julio de 2006, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las Entidades Colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios y, en particular, para el pago de deudas por el sistema de cargo en cuenta o mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito.

3. Si la declaración y el pago son aceptados, la entidad financiera colaboradora facilitará el Número de Referencia Completo (NRC), que se entregará al Ministerio de Justicia, que procederá como se indica en el apartado Séptimo de esta Resolución.

En el supuesto de que fuesen rechazados, se mostrarán en pantalla los datos y la descripción de los errores detectados. El Ministerio de Justicia pondrá a disposición de los interesados los mecanismos de ayuda y soporte a la operación, que serán publicados y accesibles a través de la página web www.mjusticia.es.

4. Comprobado el NRC por el Servicio del Ministerio de Justicia, se generará al interesado un mensaje de confirmación de la realización del ingreso de la tasa, que junto al registro telemático posterior permitirá la impresión del modelo de declaración 790, el cual, junto al NRC, servirá de justificante de la presentación de la declaración y el pago de la tasa.

Décimo. Persona que efectúa el pago telemático de la tasa por expedición de certificado por el Registro de contratos de seguro de cobertura de fallecimiento cuando el solicitante de aquél sea un notario.

El pago se efectuará por la Organización Corporativa Notarial correspondiente a que se refiere el artículo 4.1.e) del R.D. 398/2007, de 23 de marzo. Dicha organización Corporativa Notarial deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Disponer de número de identificación fiscal.

b) Disponer de un certificado de usuario que sea admitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria como medio de identificación y autenticación en sus relaciones telemáticas con los contribuyentes. A estos efectos, serán validos los certificados de usuario X.509.V3 expedidos por la Fabrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM) al amparo de la normativa tributaria, así como los emitidos por las Autoridades de Certificación publicadas en la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Oficina Virtual), admitidos para el uso de firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria según se establece en la Orden HAC/1181/2003, de 12 de mayo.

c) Tener una cuenta abierta en alguna de las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria que se hayan adherido al procedimiento previsto en la Resolución de 26 de julio de 2006, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los contribuyentes y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de los procedimientos tributarios y en particular para el pago de deudas por el sistema de cargo en cuenta o mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito.

Undécimo. Pago telemático de la tasa por expedición de certificado por el Registro de contratos de seguro de cobertura de fallecimiento cuando el solicitante de aquél sea un notario.

1. Una vez cumplimentados en la aplicación de la Organización Corporativa Notarial los datos del asegurado necesarios para la identificación y expedición del certificado por parte del Ministerio de Justicia así como los datos necesarios para la identificación del sujeto pasivo para la liquidación de la tasa, la Organización Corporativa Notarial efectuará el pago por cuenta del sujeto pasivo por vía telemática a partir de los datos y antecedentes que ponga a su disposición el notario interviniente que serán los relativos a la identificación del sujeto pasivo así como de los asegurados.

2. La citada Organización procederá al pago por vía telemática a través de «Oficina Virtual» de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, conforme a lo dispuesto en los apartados Cuarto.2 y Quinto.2 de la Resolución de 26 de julio de 2006, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

3. El importe así pagado se ingresará a través de las cuentas restringidas abiertas en las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria que tiene encomendada la Agencia Estatal de Administración Tributaria en los términos establecidos en el apartado 6 de la Orden del Misterio de Hacienda, de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública.

4. Una vez efectuado el pago, la entidad colaboradora generará el Número de Referencia Completa (NRC) que será enviado al Terminal de la Organización Corporativa Notarial pagadora la cual comunicará al Ministerio de Justicia el pago de la tasa correspondiente para autorizar la expedición del certificado.

5. El mensaje de confirmación al Ministerio de Justicia por parte de la Organización Corporativa Notarial permitirá la generación de la carta de pago por parte del notario al sujeto pasivo de la tasa. Esta carta de pago firmada por el notario servirá como justificante del pago y producirá los efectos del modelo 790.

6. En la carta de pago así impresa figurará el NRC y los datos identificativos del sujeto pasivo, asegurado y Notario interviniente. Este justificante será puesto a disposición del Sujeto Pasivo a su solicitud a través del Notario interviniente de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación.

7. En el supuesto en que las operaciones de pago fuesen rechazadas, se informará de ello a la institución notarial y se mostrarán los datos y la descripción de los errores detectados.

Duodécimo. Entrada en vigor.

Esta Resolución entrará en vigor a los siete días de su publicación en el BOE.

Madrid, 10 de enero de 2008.–La Subsecretaria de Justicia, Susana Peri Gómez.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 10/01/2008
  • Fecha de publicación: 25/01/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 01/02/2008
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • los apartados 1, 3 8, 14 y SE AÑADE el apartado 15, por Resolución de 11 de noviembre de 2015 (Ref. BOE-A-2015-12248).
    • los apartados 1, 3, 4, 7, 9, y 13 y lo indicado, por Resolución de 13 de noviembre de 2013 (Ref. BOE-A-2014-912).
    • el preámbulo, los apartados 1.3, 5.c), 9.2, 10.c), 11.2, se renumera el apartado 12 como 13 y SE AÑADE un nuevo apartado 12, por Resolución de 22 de marzo de 2010 (Ref. BOE-A-2010-5295).
Referencias anteriores
Materias
  • Administración electrónica
  • Certificaciones
  • Gestión fiscal
  • Internet
  • Procedimiento administrativo
  • Registro Central de Penados y Rebeldes
  • Registro General de Actos de Ultima Voluntad
  • Tasas

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