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Documento BOE-A-2008-12481

Resolución de 13 de junio de 2008, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Modificación de los perímetros de riego en la zona regada por el Canal de Castrejón, margen izquierda (Toledo).

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 19 de julio de 2008, páginas 31766 a 31770 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2008-12481

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado 1.d) del anexo I del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, por lo que, de conformidad con lo establecido en su artículo 3.1, con carácter previo a su autorización administrativa se ha sometido a evaluación de impacto ambiental y procediendo formular su declaración de impacto de acuerdo con el artículo 12.1 de la citada norma. Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto: Promotor y Órgano Sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas

El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. El objeto del proyecto es la modificación del perímetro de riego de la Zona Regable del Canal de Castrejón Margen Izquierda. Se pretende aprovechar el exceso de recursos hídricos transportados por el canal, que actualmente no se utilizan, encontrándose esta infraestructura infrautilizada. Con ello, se consigue la revalorización de las infraestructuras hidráulicas ya construidas. La presente resolución se refiere exclusivamente al estudio de viabilidad de la modificación de los perímetros de riego, y no al proyecto de transformación en regadío que, en un futuro, detallará las infraestructuras necesarias para la puesta en regadío de los nuevos perímetros de riego que ahora se plantean. El proyecto se desarrolla en la provincia de Toledo y está ubicado en los términos municipales de Carpio de Tajo, Malpica de Tajo, La Pueblanueva y San Martín de Pusa. El citado estudio de viabilidad concluye que la superficie de secano susceptible de una posible transformación a regadío asciende a 155,87 ha, en las zonas representadas en los croquis anexos. Los recursos de la zona regable provienen del Canal de Castrejón Margen Izquierda, con un caudal disponible para riego de 6,48 m3/s, dotándose a las nuevas superficies de regadío con 0,85 l/s·ha. No se plantea aumentar los caudales del Canal de Castrejón Margen Izquierda, que cuenta con autorización para regadío de la Confederación Hidrográfica del Tajo. Se estima que los sistemas de riego serán del orden de 80% de aspersión y 20% localizado, utilizándose fundamentalmente las instalaciones hidráulicas ya existentes. No obstante, se necesitará la construcción de nuevas infraestructuras básicas complementarias a las actuales, cuyas características y ubicación no se detallan en la documentación presentada y que no son objeto de evaluación por la presente resolución.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

La zona de estudio está íntegramente comprendida en la cuenca del Tajo, el cual discurre en dirección sureste-noreste. Vierten sus aguas en él, con dirección suroeste-noreste, el arroyo de la Sangrera, el arroyo de Valdevendenga, el río Pusa, el río Cedena y el reguero de Barrinches. Están incluidos en el área de estudio los siguientes espacios pertenecientes a la Red Natura 2000:

Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA).y Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) «Río Tajo en Castrejón, Islas de Malpica de Tajo y Azután» (ES0000169).

LIC «Ríos de la margen izquierda del Tajo y Berrocal de Aldeanueva de Barbarroya» (ES4250013). LIC «Barrancos de Talavera» (ES4250003), situado fuera del área de estudio, aunque muy próximo.

En cuanto a la vegetación, destaca la presencia del hábitat de interés comunitario «Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia» (9340). También están presentes los hábitats «Matorrales arborescentes de Juniperus spp.» (5210), «Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos» (5335), «Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion» (6420), y el hábitat prioritario «Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea» (6220*). Asimismo, en las riberas de los ríos Tajo, Sangrera, Cedena, y Pusa están presentes los hábitats de interés comunitario «Bosques galería de Salix alba y Populus alba» (92A0) y «Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae)» (92D0).

La zona sureste del ámbito de estudio se encuentra incluida en la zona de dispersión del águila imperial ibérica (Aquila adalberti), catalogada como «en peligro de extinción» en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha. El resto de la zona propuesta se encuentra incluida como zona de importancia de esta especie. Además, toda la superficie estudiada está considerada como zona de importancia para el buitre negro (Aegypius monachus), incluido como «vulnerable» en el citado catálogo. El río Tajo tiene consideración de hábitat de protección especial, según la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha, al encuadrarse en el área de distribución del barbo comizo (Barbus comiza). Además, están presentes otras especies de peces como colmilleja (Cobitis paludica), boga (Chondrostoma polylepis polylepis) y calandino (Tropidophoxinellus alburnoides). Asimismo, esta zona constituye el hábitat de numerosas especies de aves acuáticas, como garceta común (Egretta garzetta), cormorán grande (Phalocrocorax carbo) y martinete común (Nycticorax Nycticorax). También cabe destacar la presencia de nutria (Lutra lutra), especie catalogada como vulnerable. La zona de estudio se encuentra enclavada en un paisaje histórico, con presencia de numerosos yacimientos arqueológicos, pertenecientes desde el Calcolítico hasta época contemporánea.

3. Resumen del proceso de evaluación

3.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto.-La tramitación comenzó el 19 de diciembre de 2005, con la recepción de la memoria-resumen. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental consultó a los organismos e instituciones que se señalan en la tabla siguiente, en la que se indican con una «x» aquéllos que han emitido informes:

Relación de Consultados

Respuestas recibidas

Dirección General para la Biodiversidad

-

Confederación Hidrográfica del Tajo

-

Subdelegación del Gobierno en Toledo

X

Dirección General de Patrimonio y Museos de la Consejería de Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

X

Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

-

Dirección General del Agua de la Consejería de Obras Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

X

Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

X

Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

-

Diputación Provincial de Toledo

-

Facultad de Ciencias del Medio Ambiente de la Universidad de Castilla-La Mancha

-

Ayuntamiento de Carpio de Tajo

-

Ayuntamiento de Malpica de Tajo

-

Ayuntamiento de Puebla Nueva de la Constitución

-

Ayuntamiento de San Martín de Pusa

-

A.D.E.N.A.

X

Ecologistas en Acción

-

S.E.O.

-

Asociación Castellano-Manchega del Patrimonio Natural (ACMADEN)

-

Ardeidas

-

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones a las consultas previas son los siguientes:

Espacios naturales protegidos: La Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha señala la necesidad de evitar la destrucción de la vegetación de ribera presente, así como la contaminación de las aguas por las obras o por el uso de fertilizantes o fitosanitarios, dado que las riberas del río Cedena se encuentran incluidas en el LIC y ZEPA «Ríos de la margen izquierda y berrocales del Tajo» ES4250013, además de la existencia dentro del ámbito de estudio de una zona incluida en el LIC y ZEPA «Río Tajo en Castrejón» ES0000169.

WWF/Adena solicita que se estudien los efectos de la intensificación del uso agrario pueden tener el entorno de hábitats y LIC protegidos.

Protección de la vegetación:

La Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informa de la presencia de dehesas en los parajes de La Vega y Valdepusa y de bosques de galería en algunas zonas de la ribera de los ríos Tajo, Cruz y Pusa. Estas formaciones no podrán sufrir alteraciones negativas.

Protección de la fauna:

Según la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en cumplimiento del Plan de Recuperación del águila imperial ibérica y del Plan de Conservación del buitre negro, debe estudiarse la incidencia del proyecto sobre el hábitat y la población de estas especies.

Protección de aguas y suelos:

Según la Dirección General del Agua de la Consejería de Obras Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha el ámbito de estudio está calificado como zona vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos.

Patrimonio arqueológico:

Dada la alta susceptibilidad de afección al patrimonio histórico la Dirección General de Patrimonio y Museos de la Consejería de Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha considera necesario realizar un estudio de valoración de afecciones al mismo, para poder identificar, describir y valorar lo efectos del proyecto, y proponer medidas correctoras.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental remitió las consultas al promotor con fecha 12 de junio de 2006, incluyendo los aspectos destacados que debería incluir el estudio de impacto ambiental.

3.2 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental.

3.2.1 Información pública. Resultado.-Con fechas 24 septiembre de 2007 y 12 de octubre de 2007 se publicó en el Boletín Oficial del Estado número 229 y Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 213, respectivamente, la resolución de las Direcciones Generales del Agua del Ministerio de Medio Ambiente, Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y Mejora de la Explotaciones Agrarias de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por la que se acuerda someter a información pública el estudio de viabilidad y su estudio de impacto ambiental.

Con fecha 28 de marzo de 2008 la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibió el proyecto, el estudio de impacto ambiental y el resultado de la información pública. Durante el período de información pública del proyecto se han recibido 2 alegaciones, de la Junta Central de Regantes del Canal de Castrejón Margen Izquierda y de la sociedad Agrícola El Torrejón, S.A., no destacando ninguna de ellas por su contenido ambiental. 3.2.2 Consultas a Administraciones ambientales afectadas. Resultado.-La Dirección General del Agua de la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha considera que el estudio de impacto ambiental recoge sus sugerencias hechas a la memoria resumen.

Por otro lado, la Dirección General de Patrimonio y Museos de la Consejería de Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha condiciona la realización de la obra civil a la aplicación de las siguientes medidas de protección:

Establecer perímetros de protección, libres de actividad o infraestructuras, entorno a los siguientes yacimientos: Mausoleo Santa María, Búnker del Sangrera, Labranza del Cotanillo, Arroyo de Valdevendega, Casa del Guarda y Canalización de Santa María.

Control y supervisión arqueológica directa de todos los movimientos de terrenos de carácter cuaternario generados por la obra civil. En caso de aparición de restos arqueológicos en el transcurso de las obras deberán comunicarse los hallazgos, garantizando su correcta valoración antes de continuar con la ejecución del proyecto.

La Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ha destacado que la transformación a regadío de las parcelas no deberá afectar a los hábitats de protección especial incluidos en el anejo I de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha.

4. Integración de la evaluación. Impactos significativos de la alternativa elegida. Medidas correctoras

A continuación se recogen los impactos más significativos y las medidas protectoras y correctoras diseñadas para su prevención o minimización recogidas en el estudio de impacto ambiental.

Espacios naturales protegidos: Con el fin de evitar la posible alteración de los valores que motivaron la declaración de los espacios naturales incluidos en la Red Natura 2000, el proyecto no supone la puesta en cultivo de ningún terreno ubicado dentro de los límites de los espacios ZEPA y LIC «Río Tajo en Castrejón, Islas de Malpica de Tajo y Azután» (ES0000169), LIC «Ríos de la margen izquierda del Tajo y Berrocal de Aldeanueva de Barbarroya» (ES4250013) y LIC «Barrancos de Talavera» (ES4250003).

Protección de la vegetación:

Los principales impactos sobre la vegetación consisten en su destrucción directa, por las acciones de desbroce y de puesta en cultivo, así como en afecciones indirectas como consecuencia de la puesta en riego de terrenos, el uso de fertilizantes y pesticidas, la alteración de las condiciones hidráulicas, etc. Por ello el estudio de impacto ambiental incluye las siguientes medidas protectoras: No estará permitida la puesta en regadío de las dehesas naturalizadas, incluidas como hábitats de protección especial en la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha.

En las dehesas antropizadas se emplearán cultivos de bajas necesidades hídricas, con el fin de no dañar los sistemas radicales de las encinas por exceso de agua. Asimismo, se llevará acabo un inventario de los pies de encinas. Otras medidas contempladas en estas zonas son la limitación del uso de pivots y/o aspersores y el uso en menores concentraciones de fitosanitarios, abonos y pesticidas. También se contempla la creación de bandas perimetrales de 25 m de anchura en las zonas colindantes con masas naturales de vegetación. En las zonas con vegetación protegida se prohíbe la apertura de caminos, así como la realización de cualquier tarea que pueda dañar la vegetación. Se prohibirá el cultivo de regadío en zonas con pendientes superiores al 8%, debiendo desaparecer los ya existentes con estas características. El proyecto no supondrá afecciones a la vegetación de ribera. Como medida adicional, se ha previsto la restauración de la vegetación de ribera del río Tajo en aquéllas zonas en que ésta haya desaparecido o se encuentre dañada como consecuencia de actuaciones anteriores al proyecto.

Protección de la fauna:

Los impactos sobre la fauna se deben fundamentalmente a la destrucción de hábitat naturales por la puesta en regadío y por aumento de la presencia de pesticidas en el medio. Para minimizar los impactos sobre la fauna, el estudio de impacto ambiental recoge las siguientes medidas: Construcción de nidales artificiales para avifauna riparia, utilizando postes o árboles de la vegetación de ribera, especialmente en las proximidades de los espacios naturales incluidos en la Red Natura 2000. También se contempla la construcción de plataformas sobre árboles, que favorezcan la nidificación de rapaces forestales.

No se permitirá la puesta en cultivo de parcelas abandonadas en el interior de la ZEPA «Río Tajo en Castrejón, Islas de Malpica de Tajo y Azután» (ES0000169). En las parcelas cultivadas en la actualidad se limitará el uso de fitosanitarios, abonos o pesticidas.

Según el estudio de impacto ambiental el proyecto no contempla nuevas afecciones sobre los parajes que constituyen el área de dispersión del águila imperial (Aquila adalberti), puesto que estos terrenos ya se encuentran actualmente en regadío. Se han establecido una serie de restricciones en las zonas de vegetación natural, que podrían constituir el hábitat del águila imperial, prohibiéndose su transformación en regadío.

Al igual que en el caso del águila imperial, las restricciones en la zonas de vegetación natural limitarán la afección sobre el buitre negro (Aegypius monachus).

Protección de aguas y suelos:

Conforme al estudio de impacto ambiental, los recursos hídricos para los regadíos provendrán del Canal de Castrejón Margen Izquierda y no se plantea aumentar los caudales de dicho canal, que han sido autorizados por la Confederación Hidrográfica del Tajo para regadío.

La calidad de las aguas superficiales y subterráneas podrían verse afectada debido al arrastre de sales por la puesta en riego, y al aporte de contaminantes producidos por el uso excesivo de fertilizantes y plaguicidas. En cuanto al suelo, podría, además de verse afectado por el aporte de contaminantes, sufrir alteraciones debidas a los fenómenos erosivos como consecuencia del riego. Por estos motivos el estudio de impacto ambiental recoge las siguientes medidas:

En las zonas ligadas al Tajo, y con problemas hidrológicos, se emplearán cultivos con bajas necesidades hidrológicas, o bien sistemas de riego localizado.

Se prohíbe la puesta en cultivo de juncales o carrizales ligados a cursos de agua o a zonas encharcadizas de caracter temporal. Se limitará el uso de fertilizantes, abonos o plaguicidas en zonas encharcadizas y proximidades de ríos y arroyos, teniendo en cuenta la Resolución de 24 de septiembre de 1998, de la Dirección General de Producción Agraria, por la que se hace público el Código de buenas prácticas agrarias de Castilla-La Mancha para la protección de aguas producida por nitratos de origen agrario. Con objeto de proteger las terrazas del Tajo, en aquellas que estén actualmente cultivadas y que presente un desnivel superior a 4 m se dejará sin cultivar una franja de 2 m en el nivel superior de la terraza. Esta franja será de 5 m en los taludes que vierten directamente en el Tajo, o de 2 metros desde el borde las vías pecuarias o caminos que bordeen el curso del río. Prohibición de cultivar en secano en zonas de pendiente superior al 15%. Construcción de diques construidos con gaviones o mampostería en zonas en las que se detecten cárcavas u otros problemas erosivos, restaurándose con vegetación autóctona una vez se colmaten.

Patrimonio Arqueológico:

El Estudio de Impacto Ambiental contiene como anexo un estudio del impacto al patrimonio histórico-artístico, que incluye los resultados de una prospección intensiva. El promotor informa que dentro del perímetro de riego, tan sólo se incluyen los yacimientos Arroyo de Valdevendenga, Labranza de Cotanillo y Canalización Vega del Tajo, y que todos ellos se encuentran fuera de las zonas potencialmente transformables a regadío.

5. Condiciones al proyecto

El presente proyecto se refiere exclusivamente al estudio de viabilidad para la modificación de los perímetros de riego, por lo que el proyecto que en un futuro lo desarrolle, en el que se detallarán las infraestructuras necesarias para la puesta en regadío de los terrenos, quedará sometido a lo dispuesto por el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

6. Especificaciones para el seguimiento ambiental

El estudio de impacto ambiental recoge un programa de vigilancia ambiental con el fin de garantizar el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras, y detectar y corregir diferentes alteraciones que no hayan podido preverse en la fase de estudio.

Entre las medidas de control y seguimiento planteadas por el estudio de impacto ambiental cabe destacar las siguientes: conservación y mantenimiento de la vegetación, con especial atención a las lindes y bordes de caminos y limites con vegetación natural; conservación de suelos y aparición de procesos erosivos; control del riego; presencia excesiva de fertilizantes, fitocidas o insecticidas.

Conclusión: En consecuencia, la Secretaría de Estado de Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de fecha 12 de junio de 2008, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto «Modificación de los perímetros de riego en la zona regada por el Canal de Castrejón, margen izquierda (Toledo)» concluyendo que siempre y cuando se autorice en las condiciones anteriormente señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, quedará adecuadamente protegido el medio ambiente y los recursos naturales.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a La Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.

Madrid, 13 de junio de 2008.-La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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