Está Vd. en

Documento BOE-A-2007-9765

Resolución de 20 de abril de 2007, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se modifican determinadas normas de gestión técnica del sistema gasista y se establecen varios protocolos de detalle.

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 14 de mayo de 2007, páginas 20697 a 20704 (8 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2007-9765
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2007/04/20/(3)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural, desarrolla las líneas básicas que deben contener las Normas de Gestión Técnica del Sistema de gas natural, y, en su artículo 13, establece que el Gestor Técnico del Sistema, en colaboración con el resto de los sujetos implicados, elaborara una propuesta de Normas de Gestión Técnica del Sistema, que elevara al Ministro de Economía para su aprobación o modificación.

En cumplimiento de lo anterior, el Ministro de Industria, Turismo y Comercio dictó la Orden ITC/3126/2005, de 5 de octubre, por la que se aprueban las Normas de Gestión Técnica del Sistema Gasista. Dicha orden, en su disposición final primera, faculta a la Dirección General de Política Energética y Minas para adoptar las medidas necesarias para la aplicación y ejecución de la orden, en particular para aprobar y modificar los protocolos de detalle de las Normas de Gestión Técnica y demás requisitos, reglas, documentos y procedimientos de operación establecidos para permitir el correcto funcionamiento del sistema.

Dicha orden, en la norma de gestión NGTS-10, establece la creación de un grupo de trabajo para la actualización, revisión y modificación de las normas responsable de la presentación para su aprobación por la Dirección General de Política Energética, de propuestas de actualización, revisión y modificación de las normas y protocolos de gestión del sistema gasista.

En base a lo anterior, se ha recibido el 28 de julio de 2006 por parte del Gestor Técnico del Sistema una propuesta de cuatro nuevos protocolos de detalle para su aprobación.

De acuerdo con lo anterior, y con la disposición adicional undécima, apartado tercero, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y con el artículo 13 del Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, la presente resolución ha sido sometida al preceptivo informe de la Comisión Nacional de Energía con fecha de 4 de enero de 2007. Dicho informe recomienda la modificación de diversas normas para que se mantenga la coherencia con el contenido de los nuevos protocolos.

En su virtud, esta Dirección General resuelve:

Artículo primero. Objeto.

Se modifican las normas de gestión técnica del sistema gasista, publicadas en la orden ministerial ITC/3126/2005, de 5 de octubre, por el nuevo redactado que se incluye en los anexos referidos en el artículo segundo y se aprueban los cuatro nuevos Protocolos de detalle que se indican en el artículo tercero.

Articulo segundo. Modificación de las normas de gestión técnica del sistema.

Se remplazan determinados apartados de las normas de gestión técnica por los nuevos contenidos que se indican en los siguientes anexos:

a) Anexo 1. Apartado 1.4 «Otras definiciones», de la norma de gestión técnica del sistema gasista NGTS-01 «Conceptos generales».

b) Anexo 2. Apartado 2.8 «Principios para el cálculo de la capacidad de las instalaciones» de la norma de gestión técnica del Sistema gasista NGTS-02 «Condiciones generales sobre el uso y la capacidad de las instalaciones del sistema gasista».

Se aprueba un nuevo redactado de las normas técnicas de gestión técnica que se indican a continuación:

a) Anexo 3. NGTS-03 «Programaciones».

b) Anexo 4. NGTS-04 «Nominaciones».

Artículo tercero. Nuevos protocolos de detalle.

Se aprueban los siguientes protocolos de detalle:

a) Protocolo de detalle PD-07 «Programaciones y nominaciones en infraestructuras de transporte».

b) Protocolo de detalle PD-08 «Programaciones y nominaciones de consumos en redes de distribución».

c) Protocolo de detalle PD-09 «Rangos admisibles de las variables básicas de control del sistema gasista».

d) Protocolo de detalle PD-10 «Cálculo de la capacidad de las instalaciones».

El contenido de dichos protocolos se encuentra en el documento «Protocolos PD-07, PD-08, PD-09 y PD-10», publicado en la página Web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio http://www.mityc.es/Gas/Seccion/NGTS.

Artículo cuarto. Ámbito de aplicación.

Los protocolos de detalle de las normas de gestión técnica del sistema gasista serán de aplicación a todos los sujetos que accedan al mismo, al propio Gestor Técnico del Sistema, a los titulares de las instalaciones gasistas y a los consumidores y se aplicaran en todas las instalaciones del sistema gasista español, según se determina en el articulo 59 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

Contra la presente Resolución podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso de alzada ante el excelentísimo señor Secretario General de la Energía, de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Disposición final primera. Publicación.

El documento «Modificación de las Normas de Gestión Técnica del Sistema y Protocolos de Detalle de 17 de abril de 2007» se encuentra publicado en la página web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio: http://www.mityc.es/Gas/Seccion//NGTS

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta Resolución entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»

Madrid, 20 de abril de 2007.–El Director General de Política Energética y Minas, Jorge Sanz Oliva.

ANEXO 1

Nuevo redactado del apartado 1.4 «Otras definiciones» de la norma de gestión técnica del sistema NGTS-01:

1.4 Otras definiciones.

1.4.1 Año de gas.–Período de tiempo que comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre del mismo año y en el que se efectúan las operaciones programadas para ese período.

1.4.2 Día de gas.–Período de tiempo que comienza a las 0 horas y termina a las 24 horas del mismo día natural y en el que se efectúan las operaciones programadas para ese período. Es la unidad temporal de referencia para todas las actividades diarias que incluyen estas Normas.

1.4.3 Día posterior de gas.–Es el día posterior al día de gas.

1.4.4 Día previo de gas.–Es el día anterior al día de gas.

1.4.5 Contrato de acceso a las instalaciones del sistema gasista.–Contrato suscrito entre un usuario del sistema gasista, y el operador de una infraestructura para acceder a las instalaciones.

1.4.6 Mecanismo de comunicación.–Canal y procedimiento físico o electrónico para realizar los procesos y enviar las comunicaciones necesarias (incluyendo cualquier notificación, envío de información, confirmación, petición, aprobación o aceptación relacionadas con dichos procesos) en el sistema gasista.

1.4.7 Protocolo de medición.–Conjunto de procedimientos y especificaciones técnicas según las cuales se realizan las medidas y análisis del gas, así como, entre otros, los controles y confirmación metrológica de las instalaciones de medición.

1.4.8 Planes de mantenimiento.–Documentos que recogen todas aquellas actividades programadas de inspección, control, intervención y/o reparación, destinadas a mantener las instalaciones del sistema gasista en condiciones de seguridad y funcionamiento óptimas.

A los efectos de la aplicación de la presente normativa de gestión técnica del sistema, se entiende como planes de mantenimiento de los sujetos del sistema gasista aquellas actividades planificadas de mantenimiento preventivo o correctivo que puedan suponer restricciones en puntos de entrada y salida de la Red Básica o afectar a la capacidad de las instalaciones de la Red Básica y de transporte secundario, así como requerir en éstas, condiciones específicas de presión, caudal y/o velocidad.

1.4.9 Indisponibilidad.–Se define como indisponibilidad cualquier situación de limitación total o parcial en el funcionamiento de alguna instalación del sistema gasista, ya sea motivada por mantenimientos planificados, puesta en marcha de infraestructuras, o por una emergencia, fuerza mayor, caso fortuito o cualquier otra circunstancia que se defina.

1.4.10 Reglas y procedimientos de operación.–Conjunto de procedimientos, reglas y requisitos que complementan a las Normas de Gestión Técnica del Sistema (NGTS) y a sus protocolos de desarrollo.

1.4.11 Presión máxima de diseño de gasoductos.–Presión máxima de trabajo para la que ha sido diseñado un gasoducto.

1.4.12 Presiones relativas mínimas de garantía en los puntos de conexión de la red de transporte.–Presiones mínimas garantizadas en condiciones normales de operación en los puntos de conexión con redes de transporte existentes y de nueva construcción.

1.4.13 Presiones relativas mínimas de garantía en los puntos de suministro de la red de distribución.–Presiones mínimas garantizadas en condiciones normales de operación en los puntos de suministro en las redes de distribución del gas natural.

1.4.14 Capacidad nominal.–Será la capacidad autorizada por el organismo competente en la correspondiente autorización administrativa de la instalación. Ésta coincidirá con la capacidad de diseño utilizable en operación normal, sin incluir los equipos de emergencia o reserva, y sin considerar los posibles márgenes operacionales y restricciones que puedan derivarse de las características de las instalaciones a las que está conectada.

1.4.15 Capacidad máxima de una instalación (o capacidad punta).–Será la capacidad que, respetando en todo momento los parámetros de seguridad y fiabilidad de la propia instalación (márgenes operacionales) y desde un punto de vista técnico, puede proporcionar la instalación utilizando todos los equipos de la misma, incluidos los de reserva, y sin considerar los posibles márgenes operacionales y restricciones que puedan derivarse de las características de las instalaciones a las que está conectada.

1.4.16 Capacidad mínima de operación.–Es aquella, que de existir, por debajo de la cual no puede utilizarse la instalación al no estar garantizada la fiabilidad y la seguridad operativa de los equipos y de la propia instalación así como el cumplimiento de los requisitos medioambientales. No se considerará esta capacidad mínima a la hora de contratar la capacidad de un gasoducto al ser este un flujo.

1.4.17 Capacidad útil de una instalación.–Es la capacidad nominal menos la capacidad mínima de operación en caso de existir. No obstante, es posible que esta capacidad útil puede verse reducida por otras limitaciones dependiendo de su integración en el conjunto del sistema.

1.4.18 Capacidad contratada.–Es la parte correspondiente de la capacidad útil que está contratada por los usuarios del sistema.

1.4.19 Capacidad disponible.–Es la diferencia entre la capacidad útil y la cantidad contratada o reservada. Las definiciones de los puntos 1.4.14, 1.4.15, 1.4.16, 1.4.17, 1.4.18 y 1.4.19 se pueden representar de la manera siguiente:

Capacidad máxima o punta. Capacidad de los equipos de reserva.  
Capacidad nominal. Capacidad útil, operativa o técnica. Capacidad disponible.
Capacidad contratada.
Capacidad mínima de operación.

1.4.20 Capacidad máxima de almacenamiento de un almacenamiento subterráneo.–Es la cantidad de gas natural contenida en un almacenamiento cuando la presión del mismo coincide con la presión máxima de operación del almacén.

1.4.21 Gas colchón de un almacenamiento subterráneo.–Volumen de gas contenido en el almacenamiento subterráneo que es necesario para poder extraer el gas útil a la presión de diseño del gasoducto.

1.4.22 Gas útil de un almacenamiento subterráneo.–Volumen de gas contenido en el almacenamiento subterráneo que es susceptible de ser extraído a la presión de diseño del gasoducto sin la utilización de medios mecánicos, conforme a la curva de declino experimentada. El gas útil es la diferencia entre las existencias totales de gas contenidas en el almacenamiento y el gas colchón.

1.4.23 Gas extraíble por medios mecánicos de un almacenamiento subterráneo.–Parte del gas colchón que puede ser extraído mediante medios mecánicos, a una presión inferior a la de diseño del gasoducto, de manera reversible, sin dañar la estructura del almacenamiento. La parte correspondiente al gas colchón extraíble por medios mecánicos solo podrá ser extraída en situaciones de emergencia.

1.4.24 Capacidad máxima extraíble de un almacenamiento subterráneo.–Es el gas útil más el gas extraíble por medios mecánicos.

Las definiciones de los puntos 1.4.19, 1.4.20, 1.4.21, 1.4.22, 1.4.23 y 1.4.24 se pueden representar de la manera siguiente:

Capacidad máxima del almacenamiento subterráneo. Gas útil. Capacidad máxima extraíble. Capacidad disponible.
Gas extraíble por medios mecánicos. Capacidad contratada.
Gas colchón.  

1.4.25 Capacidades de inyección y extracción de un almacenamiento subterráneo.–La capacidad de inyección y la capacidad de extracción de un almacenamiento subterráneo son los caudales de gas natural que consigue vehicular la instalación cuando realiza las acciones de introducir gas en el almacenamiento subterráneo y de extraer gas del almacenamiento subterráneo, respectivamente.

1.4.26 Nivel mínimo de llenado de gasoductos.–Nivel mínimo operativo de las redes de transporte del sistema gasista. Esta cantidad corresponderá al nivel mínimo de llenado de los gasoductos de transporte en GWh, traducida en días de utilización.

1.4.27 Almacenamiento útil en la red de gasoductos de transporte.–Volumen de gas que es posible almacenar en la capacidad útil de la red de gasoductos de transporte. Este volumen se expresará también a efectos de estas normas en número de días equivalentes a la capacidad de transporte contratada.

1.4.28 Almacenamiento para la operación comercial en la red de gasoductos de transporte.–Volumen de gas propiedad de cada usuario que se emplea para ajustar diariamente las entradas de gas a la red de gasoductos de transporte con el consumo realizado por los consumidores suministrados por el usuario. A efectos de estas normas se expresará en días equivalentes a la capacidad de transporte contratada.

1.4.29 Nivel mínimo operativo de las plantas de regasificación. Talones.–Es el nivel mínimo operativo de llenado de los tanques de gas licuado (GNL) necesario para el correcto funcionamiento de las plantas de regasificación.

Su valor depende de las características constructivas de cada tanque y será acreditado por los titulares de las instalaciones en base a sus características técnicas y a lo establecido en estas Normas y sus protocolos de detalle. Como valor provisional se tomará el 9 por 100 de la capacidad de almacenamiento en tanques de (GNL).

1.4.30 Almacenamiento útil en tanques de plantas de regasificación.–Volumen de GNL que es posible almacenar en la capacidad útil de los tanques de las plantas de regasificación. Este volumen se expresará también a efectos de estas normas en número de días equivalentes a la capacidad de transporte contratada

1.4.31 Almacenamiento incluido en el peaje de transporte y distribución.–Almacenamiento al que los usuarios del servicio de transporte y distribución tienen derecho al contratar el uso de las instalaciones necesarias para transportar el gas desde el punto de entrada en la red de transporte hasta el punto de suministro al consumidor, expresado en número de días equivalentes a la capacidad de transporte contratada.

1.4.32 Almacenamiento incluido en el peaje de regasificación.–Almacenamiento de GNL en los tanques de las plantas de regasificación al que los usuarios del servicio de regasificación tienen derecho al contratar el uso de las instalaciones, expresado en número de días equivalentes a la capacidad de regasificación contratada diaria.

ANEXO 2

Nuevo redactado del apartado 2.8 de la norma de gestión técnica del sistema NGTS-02:

2.8 Principios para el cálculo de la capacidad de las instalaciones.–Los titulares de las instalaciones desarrollarán y publicarán los procedimientos para determinar las capacidades de sus instalaciones de acuerdo con lo recogido en el protocolo de detalle PD-10 «Cálculo de la Capacidad de las Instalaciones del Sistema Gasista».

Asimismo, dado su carácter fundamental, los titulares de las instalaciones deberán publicar las capacidades de sus instalaciones con el detalle y alcance recogido en el citado protocolo, para que de esta forma se garantice que todos los sujetos con derecho de acceso a las instalaciones gasistas disponen de una misma información, uniforme y suficiente, que posibilite una eficaz toma de decisiones en el ejercicio de su derecho acceso de terceros.

ANEXO 3

NGTS-03:

3. Programaciones.

3.1 Concepto de programación.–Información que debe emitir cualquiera de los sujetos que hace uso de las instalaciones del sistema gasista en relación con el gas que estima introducir, extraer, almacenar, suministrar o consumir en un período determinado.

Las programaciones tendrán carácter informativo, salvo las programaciones mensuales de entrada al sistema gasista por conexiones internacionales, por conexiones con yacimientos en producción, que tendrán carácter vinculante para los dos meses siguientes y en el caso de descarga de buques de GNL que tendrán carácter vinculante para un período entre mes y medio y dos meses en función de la capacidad del buque.

Se establecerán modelos o formularios estándares donde se recogerán las programaciones.

3.2 Sujetos obligados a realizar programaciones.–Todos los sujetos que utilicen las instalaciones de los operadores del sistema gasista, incluidos los responsables de suministrar al mercado a tarifa regulado, estarán obligados a realizar programaciones para que dichos operadores puedan organizar la gestión de las mismas y, en especial, para que el Gestor Técnico del Sistema pueda desarrollar las funciones asignadas como responsable de la gestión técnica del sistema gasista.

Será necesario realizar programaciones relacionadas con:

El consumo en los puntos de suministro.

La distribución: por los puntos de conexión de las redes de transporte con las redes de distribución.

El transporte: la entrada de gas por los puntos de entrada de las redes de transporte.

La utilización de los almacenamientos.

La descarga de buques de GNL en plantas de regasificación y la utilización de estas plantas.

Los titulares de las infraestructuras de transporte y de distribución, a través del Gestor Técnico del Sistema, enviarán periódicamente al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y a la Comisión Nacional de Energía la siguiente información:

1. Programaciones realizadas, validadas y rechazadas y concedidas.

2. Capacidad programada y disponible para cada instalación.

3.3 Programación de redes de distribución.–El operador de cada red de distribución recibirá las programaciones asociadas a los puntos de salida por parte de los usuarios de sus redes.

En el caso de conexiones entre redes de distribución, los distribuidores entregarán la información agregada al distribuidor situado aguas arriba.

Los operadores de cada red de distribución, teniendo en cuenta los datos proporcionados por los comercializadores y por los consumidores que aportan gas al sistema, añadiendo, en su caso, el consumo correspondiente a los clientes a tarifa y aportando el dato del distribuidor aguas abajo si lo hubiese, validarán la programación.

Cuando la programación sea viable, el operador confirmará su viabilidad a los sujetos implicados y enviará su programación al operador de la red de transporte a la que está conectada su red de distribución.

En el caso de redes de distribución dependientes de plantas satélites de GNL, el operador de la red de distribución enviará la programación viable al operador de la planta de regasificación de GNL de la que dependa.

Las programaciones relativas a las redes de distribución y su viabilidad se realizarán con la periodicidad y alcance establecidos en el protocolo de detalle PD-08 «Programaciones y nominaciones de consumos en redes de distribución».

3.4 Programación de redes de transporte.–El operador de una red de transporte recibirá las programaciones asociadas a los puntos de entrada a la red de transporte por parte de los sujetos implicados y la de los puntos de salida de la red de transporte por parte de los operadores de las redes de distribución o grupo distribuidor. Por tanto, deberán enviarle programaciones:

Los operadores de las siguientes instalaciones conectadas a su red:

Almacenamientos.

Redes de transporte de otros transportistas.

Plantas de regasificación.

Redes de distribución.

Las conexiones de los gasoductos internacionales y yacimientos.

Igualmente deberán enviar programaciones los usuarios por el consumo que se vaya a realizar en las líneas directas.

Los operadores de cada red de transporte, teniendo en cuenta los datos proporcionados, simularán la viabilidad de la programación para la red de transporte.

Cuando la programación de la red de transporte sea viable, el operador confirmará su viabilidad a los sujetos implicados.

Las programaciones para las instalaciones de las redes de transporte y su viabilidad se realizarán con la periodicidad y alcance recogidos en el protocolo de detalle PD-07 «Programaciones y nominaciones en infraestructuras de transporte».

Los transportistas deberán proceder a casar las entradas y salidas de gas en los puntos de conexión de las distintas redes de transporte.

Cuando la programación no sea viable, el operador se lo comunicará a los usuarios correspondientes para que estos revisen los excesos de programación con respecto a las reservas de capacidad.

En el caso de programaciones vinculantes, la programación de entrada sólo podrá ser modificada o eliminada por causas justificadas y previo conocimiento y aceptación del titular del punto de entrada y del Gestor Técnico del Sistema, salvo que se ponga en peligro la seguridad del sistema.

3.5 Programación de almacenamientos subterráneos.–Los usuarios enviarán al operador de cada almacenamiento subterráneo la programación de sus actividades, que incluirá, como mínimo, la siguiente información:

Gas almacenado al inicio del período.

Inyecciones y extracciones correspondientes al alcance de programación en cada caso.

Cuando la programación del almacenamiento subterráneo no sea viable, el operador se lo comunicará a los usuarios correspondientes para que cambien su programación.

Cuando la programación del almacenamiento subterráneo sea viable, el operador confirmará su viabilidad a los sujetos implicados y enviará su programación al operador de la red de transporte a la que esté conectado.

Las programaciones, nominaciones y balances relativos a los almacenamientos subterráneos se harán sobre la base de un almacenamiento único.

Las programaciones para los almacenamientos subterráneos se realizarán con la periodicidad y alcance recogidos en el protocolo de detalle PD-07 «Programaciones y nominaciones en infraestructuras de transporte».

3.6 Programación de plantas de regasificación de GNL.–Los usuarios de las plantas de regasificación, enviarán al titular de la instalación las programaciones asociadas a la descarga de los buques, y a la regasificación y salida de gas desde la planta de regasificación a la red de transporte correspondiente.

Asimismo, el operador de la planta de regasificación de GNL recibirá y tendrá en cuenta la solicitud de carga de cisternas que abastecen las redes de distribución y clientes industriales suministrados a través de las plantas satélites de GNL.

El operador de la planta de regasificación de GNL simulará la viabilidad del programa.

Cuando la programación no sea viable, el operador se lo comunicará a los usuarios correspondientes para que cambien su programación.

Cuando la programación sea viable, el operador confirmará su viabilidad a los sujetos implicados y la enviara a los operadores afectados.

Las programaciones para las plantas de regasificación se realizarán con la periodicidad y alcance recogidos en el protocolo de detalle PD-07 «Programaciones y nominaciones en infraestructuras de transporte».

La programación anual definitiva debe incluir al menos las fechas tentativas de descarga para cada uno de los grandes buques dedicados de forma continua al tráfico desde largas distancias y con un mismo origen, con la finalidad de facilitar en todo lo posible y con carácter prioritario la continuidad del empleo de estos buques a los tráficos asignados. En el caso de que se trate de cargamentos compartidos con otras comercializadoras, cada una especificará la cantidad de GNL que le corresponda.

En caso de no ser viable, y que no se llegue a un acuerdo entre los sujetos implicados, el Gestor Técnico del Sistema adoptará la mejor solución posible en base a criterios de objetividad, transparencia y no discriminación, con el objetivo de conseguir la máxima eficacia para el sistema y la mayor seguridad para el suministro de los usuarios afectados.

En la programación mensual se respetará en todo lo posible y con carácter prioritario las fechas tentativas asignadas en la programación anual para las descargas de los grandes buques dedicados de forma continua a los tráficos de larga distancia desde un mismo origen.

La programación de descarga de un buque sólo podrá ser modificada o eliminada por causas justificadas y previo conocimiento y aceptación del titular de la planta de regasificación y del Gestor Técnico del Sistema, salvo que se ponga en peligro la seguridad del sistema.

Se creará un registro, mantenido por el Gestor Técnico del Sistema, de ventanas de descarga de buques asignadas, no asignadas y libres en cada una de las plantas, de libre acceso para los titulares de las plantas y los comercializadores.

En el caso de la liberación de una ventana de descarga en una planta, las prioridades de reasignación a otro usuario de esa capacidad de descarga serán las siguientes:

Aquella solicitud que, encontrándose en el registro de solicitudes de descarga no programadas de la planta con ventana disponible, la fecha solicitada de descarga que más se aproxime a la que ha quedado liberada.

Aquella solicitud que, encontrándose en el registro de solicitudes de descarga no programadas de otra planta, la fecha solicitada de descarga que más se aproxime a la que ha quedado liberada.

En el caso de que no exista ninguna solicitud en ninguna de las plantas de regasificación, se pondrá en conocimiento de todos los usuarios con capacidad de entrada.

Este procedimiento de reasignación de capacidad liberada será coordinado por el Gestor Técnico del Sistema.

Cuando el operador de cada planta de regasificación de GNL declare viable la programación mensual, fijará y comunicará la fecha de descarga de cada buque (ventana). Cada usuario recibirá la información relativa a sus correspondientes buques.

El procedimiento de descarga de buques se detallará en el protocolo de detalle correspondiente.

Diariamente, los usuarios proporcionarán a los operadores de las plantas de regasificación cualquier modificación sobre el programa mensual de descargas asignado.

3.6.1 Viabilidad de las programaciones de descarga de buques.–Cada usuario de las plantas de regasificación tendrá derecho a mantener en el conjunto del sistema unas existencias medias de GNL por un valor inferior o igual a 8 días de su capacidad total de regasificación contratada en el conjunto de las plantas del sistema. Si la cifra así calculada fuese inferior a 300 GWh, los usuarios que descarguen gas en las plantas de regasificación tendrán derecho, en el conjunto de las plantas de regasificación del sistema, a 300 GWh de existencias medias.

A los efectos anteriores, el Gestor Técnico del Sistema determinará las existencias medias de GNL de cada usuario con periodicidad diaria, calculada como la media aritmética de las existencias diarias de GNL del usuario en el sistema, para el mes móvil anterior (30 días), y se las comunicará al usuario junto con los balances diarios (n+2).

Se entenderá a los efectos de esta norma como un mismo usuario de la planta al conjunto de usuarios que pertenezcan a un mismo grupo empresarial.

Cuando las existencias medias de GNL de un usuario superen el máximo permitido, el Gestor Técnico del Sistema procederá a aplicar al exceso de GNL que se encuentre por encima de dicho valor, el canon de almacenamiento correspondiente incrementado de acuerdo con lo siguiente:

  Tres veces el canon de almacenamiento Quince veces el canon de almacenamiento
Trimestre 1.º Por encima de 8 días. Por encima de 8,5 días.
Trimestre 2.º Por encima de 9 días. Por encima de 9,5 días.
Trimestre 3.º Por encima de 9 días. Por encima de 9,5 días.
Trimestre 4.º Por encima de 8 días. Por encima de 8,5 días.

Se faculta a la Dirección General de Política Energética y Minas a dictar resolución modificando los días por exceso a los que se aplican los cánones anteriores, en función de la evolución del mercado y la capacidad de almacenamiento y a propuesta del Gestor Técnico del Sistema.

Esta facturación tendrá la consideración de ingreso liquidable del sistema.

En cualquier caso, el Gestor Técnico del Sistema, en colaboración con los titulares de las plantas de regasificación, podrá denegar las descargas de buques cuando el usuario disponga en el conjunto de las plantas de regasificación de un nivel de existencias de GNL superior a cinco días de su capacidad de regasificación contratada. Igualmente, el Gestor Técnico del Sistema podrá denegar las programaciones mensuales de descarga de buques cuando se ponga en peligro la seguridad del sistema o cuando el usuario exceda el nivel de existencias medias de GNL al que tiene derecho.

Con independencia de todo lo anterior, toda programación de descarga de buques estará limitada por la capacidad física de almacenamiento que se encuentre disponible en los tanques de GNL en cada momento, aunque los transportistas, en coordinación con el Gestor Técnico del Sistema, harán sus mejores esfuerzos para hacer la programación factible coordinando la operación de todas las plantas del sistema.

3.6.2 Publicación de las programaciones de descarga de buques.–Una vez declarada viable la programación mensual de descarga de buques de gas natural licuado en las plantas de regasificación por los operadores, el Gestor Técnico del Sistema publicará la siguiente información para cada planta:

Número de buques previstos, por tamaño de buque.

Cantidad de gas a descargar.

Ventanas libres de descarga si las hubiera, indicando para cada mes los días concretos en los que podrían haber posibilidad de descarga de nuevos buques y posibles tamaños admisibles.

ANEXO 4

NGTS-04:

4. Nominaciones.

4.1 Concepto de nominación.–Información que debe emitir cualquiera de los sujetos que hace uso de las instalaciones del sistema gasista en relación con el gas que estima introducir, extraer, suministrar o consumir en el día de gas, siguiendo el calendario establecido.

4.2 Sujetos obligados a realizar nominaciones.–Todos los sujetos, que utilicen las instalaciones de los operadores del sistema gasista estarán obligados a realizar nominaciones según los criterios que se desarrollan en estas Normas de Gestión Técnica del Sistema.

Se considerarán afectados por esta obligación los responsables del suministro a tarifa y el propio Gestor Técnico del Sistema para las operaciones derivadas del cumplimiento de sus obligaciones.

Será necesario realizar las nominaciones que se relacionan a continuación:

Nominaciones a los distribuidores por parte de los usuarios.

Nominaciones entre distribuidores que estén conectados.

Nominación a los operadores de las redes de transporte o a los operadores de las plantas de regasificación de GNL por parte de los distribuidores.

Nominaciones a los operadores de redes de transporte o a los operadores de las plantas de regasificación de GNL, conexiones internacionales, y/o de almacenamientos subterráneos por parte de los usuarios.

Nominaciones a los operadores de otras instalaciones del sistema gasista a las que estén conectados por parte de operadores de redes de transporte, de las plantas de regasificación de GNL, conexiones internacionales, y/o de almacenamientos subterráneos.

4.3 Condiciones generales.–Las nominaciones de puntos de entrada a la red de transporte tendrán carácter vinculante y los operadores tienen que adecuarse a dicha nominación una vez aceptada.

El usuario emitirá una nominación por cada punto del sistema gasista en los que dicho usuario tenga capacidad contratada y dentro de los periodos de nominación correspondientes. En caso de falta de nominación en el horario establecido se considerará como nominación la última programación semanal realizada que afectaba al día en cuestión.

Cuando un usuario disponga de varios contratos de acceso sobre una misma instalación, el usuario deberá especificar sobre la cantidad que de dicha nominación se aplica a cada uno de ellos.

Los operadores del sistema gasista podrán aceptar una nominación por encima de la capacidad contratada, siempre que exista capacidad disponible, sin que ello suponga un aumento de la capacidad contratada. El criterio de reparto, para el caso de solicitudes coincidentes, será proporcional a la capacidad contratada.

El titular de la instalación de transporte correspondiente y, en su caso, el Gestor Técnico del Sistema podrán rechazar las nominaciones recibidas en caso de que dichas nominaciones supongan que el volumen correspondiente al almacenamiento para la operación comercial en la red de gasoductos de transporte del usuario que ha realizado las nominaciones supere el almacenamiento incluido en el peaje de transporte y distribución.

Toda nominación tendrá que ser aceptada o denegada, dentro de los límites horarios marcados para tal fin en el protocolo de detalle PD-07. En caso de que no haya comunicación en contra, una nominación emitida se supone aceptada.

El mecanismo de comunicación de las nominaciones incluirá el acuse de recibo a los usuarios.

En caso de que se haya denegado una nominación se tendrá en cuenta lo previsto en el punto 4.8.

En caso de que durante el proceso de nominación ocurran indisponibilidades no programadas se tendrá en cuenta lo previsto en el punto 4.9.

El Gestor Técnico del Sistema enviará de forma periódica a la Dirección General de Política Energética y Minas y la Comisión Nacional de Energía la siguiente información:

1. Nominaciones realizadas, validadas, rechazadas y concedidas.

2. Capacidad nominada y disponible para cada instalación.

4.4 Procedimientos de nominación.

4.4.1 Nominaciones a los distribuidores por parte de los usuarios.–Los usuarios enviarán al operador de cada red de distribución una nominación por el consumo previsto en sus redes.

Los operadores de la red de distribución, teniendo en cuenta las nominaciones realizadas por los usuarios y considerando su correspondiente consumo a tarifa, validarán la viabilidad de la operación del sistema relacionada con las nominaciones.

Cuando la Operación Normal del Sistema relacionada con una o varias nominaciones no sea viable y se deniegue, el operador comunicará a los usuarios afectados que les ha sido asignada la capacidad contratada.

Cuando la operación del sistema relacionada con las nominaciones sea viable, el operador de la red de distribución confirmará las nominaciones a los usuarios implicados antes de la hora límite correspondiente, y nominará al operador de la instalación a la que esté conectado.

4.4.2 Nominación a los operadores de las redes de transporte o a los operadores de las plantas de regasificación por parte de los distribuidores.–Cuando la operación del sistema relacionada con las nominaciones en la red de distribución correspondiente sea viable, el operador de la red de distribución confirmará las nominaciones a los usuarios implicados antes de la hora límite correspondiente y nominará:

Al operador de la red de transporte a la cual está conectada su red de distribución, por los puntos de conexión entre ambas redes.

Al operador de la planta de regasificación para la carga de cisternas de GNL.

Los operadores de la red de distribución nominarán por la parte correspondiente al consumo a tarifa en su red de distribución. La nominación del consumo a tarifa se basará en predicciones de demanda realizadas con métodos de eficacia contrastables y de reconocido prestigio, tal y como se describe en el protocolo de detalle correspondiente.

4.4.3 Nominaciones a los operadores de redes de transporte por parte de los usuarios.–El operador de una red de transporte recibirá de los usuarios las nominaciones asociadas a los puntos de entrada a su red de transporte y a los puntos de salida de la red de transporte, dentro del periodo correspondiente de recepción de nominaciones.

Los operadores de las redes de transporte, teniendo en cuenta las nominaciones realizadas por los usuarios y los distribuidores según el apartado 4.4.2, validarán la viabilidad de las nominaciones.

Cuando la Operación Normal del Sistema relacionada con una o varias nominaciones no sea viable y se deniegue, el operador comunicará a los usuarios correspondientes que les ha sido asignada la capacidad contratada.

Cuando la operación del sistema relacionada con las nominaciones sea viable, el operador confirmará las nominaciones a los usuarios y operadores implicados antes de la hora límite.

4.4.4 Nominaciones a los operadores de otras instalaciones del sistema gasista por parte de los usuarios.–Los operadores de otras instalaciones del sistema gasista: Plantas de regasificación, almacenamientos subterráneos, gasoductos internacionales, o yacimientos, recibirán las nominaciones correspondientes por parte de los usuarios con contrato de acceso, a estas instalaciones.

Si dicha comunicación se realiza dentro del periodo de recepción de nominaciones el usuario podrá volver a enviar la nominación correspondiente. En caso contrario deberá esperar al siguiente periodo de renominación.

Cuando la operación de la instalación relacionada con una o varias nominaciones no sea viable por superar la capacidad de la instalación y se deniegue, el operador se lo comunicará a los operadores y usuarios correspondientes prorrateándoles la capacidad solicitada de acuerdo a lo siguiente:

Se concederá la capacidad solicitada a todos los usuarios que hayan nominado una capacidad menor o igual a la contratada. Para el resto se les concederá la contratada, repartiendo la capacidad sobrante de forma proporcional a la capacidad contratada.

Cuando la operación de la instalación relacionada con las nominaciones sea viable, el operador confirmará las nominaciones a los usuarios implicados antes de la hora límite correspondiente.

En el caso de los puntos de conexión entre las redes de transporte y las otras instalaciones del sistema gasista, los operadores de ambas infraestructuras deberán casar las entradas y salidas de gas en los puntos de conexión de sus instalaciones.

4.5 Renominaciones.–Una renominación es una revisión de una nominación previamente aceptada. Las renominaciones se enviarán al transportista y al distribuidor afectados simultáneamente.

La renominación tendrá el mismo contenido y formato que la nominación y seguirá el mismo procedimiento general en cada caso. La renominación se realizará en los periodos establecidos a tal fin en el protocolo de detalle PD-07. Para nominaciones de consumidores finales, sólo se podrá renominar en el caso de consumidores que pueden condicionar la operación normal de la red a la que están conectados (de acuerdo con definición incluida en la NGTS-01).

La aceptación de una renominación anulará en todo o en parte a la nominación.

La renominación realizada en el día previo al día de gas podrá afectar a todo el periodo horario del día de gas.

La renominación realizada en el día de gas afectará al período horario que va de las 12:00 horas a las 24:00 horas.

En concreto, para los consumidores que pueden condicionar la operación normal de la red a la que están conectados (de acuerdo con definición incluida en la NGTS-01) se cambiará la nominación para ese periodo horario hora por hora. Para el resto de usuarios y dado que la renominación afecta a medio día, se considerará que sólo afecta a la parte del período diario posterior a las 12:00 horas del día de gas. Se dividirá el valor total de la renominación entre 24 y se multiplicará por las 12 horas que restan para finalizar el día.

Los usuarios que nominen por consumos relacionados con la producción de energía eléctrica, en el caso de que dicha producción eléctrica se negocie y se acepte en el pool eléctrico, podrán renominar tantas veces como su mercado intradiario lo haga necesario. Excepcionalmente en este caso y para el correcto funcionamiento del sistema gasista, se enviará la nominación en paralelo a los transportistas y al Gestor Técnico del Sistema. Dicha nominación se aceptará o denegará en la hora siguiente al momento de su nominación.

4.6 Periodicidad y alcance de nominaciones y renominaciones.–Las nominaciones para las instalaciones de las redes de transporte se realizarán con la periodicidad y alcance recogidos en el protocolo de detalle PD-07 «Programaciones y Nominaciones en Infraestructuras de Transporte».

Las programaciones para las instalaciones de las redes de transporte se realizarán con la periodicidad y alcance recogidos en el protocolo de detalle PD-08 «Programaciones Y Nominaciones de Consumos en Redes de Distribución».

4.7 Asignación de nominación o renominación en caso de denegación:

En caso de denegación de una nominación y ante la falta de una nueva nominación al final del período de nominación se seguirá el siguiente procedimiento.

Se asignará como nominación la última programación semanal para el día de gas correspondiente.

El operador comprobará la viabilidad de las nominaciones.

En caso de ser viable quedará asignada la programada.

En caso de no ser viable:

Si no hay indisponibilidad, se asignará como nominación la capacidad contratada.

Si hay indisponibilidad se estará a lo dispuesto en el punto 4.8.

En caso de denegación de una renominación, se aplicará el procedimiento anteriormente descrito a la última nominación existente.

4.8 Asignación de nominación en caso de indisponibilidades de determinadas instalaciones no programadas.–En caso de indisponibilidades no programadas se seguirá el siguiente procedimiento:

Se asignará como nominación la última programación para el día de gas correspondiente.

El operador comprobará la viabilidad de las nominaciones. En caso de ser viable quedará asignada como nominación la programación.

En caso de no ser viable se asignará como nominación la capacidad disponible. La asignación de capacidad disponible será proporcional a la capacidad contratada por cada usuario.

4.9 Denegación de una nominación o renominación.–Son posibles causas de denegación de una nominación o renominación las siguientes:

La nominación ha sido enviada fuera del periodo marcado para este fin.

El usuario no está reconocido en el punto de entrada o punto de salida para el que se nomina.

El usuario no dispone de existencias en el sistema, o bien para afrontar la nominación necesita disminuir su almacenamiento por debajo de las existencias mínimas operativas necesarias para garantizar el funcionamiento del sistema.

Las nominaciones efectuadas por cada usuario se denegarán si no se cumplen los balances que se indican en el apartado 7.2 de la norma NGTS-07 «Balance». En tal caso se avisará al usuario correspondiente para que normalice su situación.

Indisponibilidad justificada en determinadas instalaciones que afecte a la capacidad total o parcial del sistema gasista.

Una renominación puede ser denegada por las mismas causas que una nominación.

La denegación de una nominación o renominación irá acompañada del motivo de denegación.

4.10 Viabilidad de las programaciones y nominaciones.–El Gestor Técnico del Sistema, en función de los balances comerciales provisionales de cada sujeto, y de las programaciones mensuales, semanales y nominaciones recibidas, analizará la viabilidad de las mismas.

Podrá no ser viable alguna de las programaciones o nominaciones recibidas en el caso de que:

En programaciones semanales y diarias (nominaciones), se produjese una fuerte desviación entre las cantidades programadas o nominadas y la actualización de las mediciones que se vayan conociendo durante la generación de los balances provisionales de cada usuario, y que afecten a sus existencias operativas. Para reducir el alcance de este problema, el Gestor Técnico del Sistema deberá disponer de la información telemedida de los consumidores que pueden condicionar la operación normal de la red a la que están conectados (de acuerdo con definición incluida en la NGTS-02).

A través del distribuidor dispondrá de información del reparto más actualizado del resto de los clientes:

En el caso de programaciones mensuales, si la diferencia entre entradas y salidas al sistema de transporte pudiesen, a juicio del Gestor Técnico del Sistema, afectar por exceso o defecto a la operativa del sistema de transporte.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 20/04/2007
  • Fecha de publicación: 14/05/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 15/05/2007
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA el protocolo PD-08 y SE MODIFICA lo indicado del protocolo PD-07, por Resolución de 28 de septiembre de 2016 (Ref. BOE-A-2016-8928).
  • SE MODIFICA:
    • lo indicado del protocolo PD-10, por Resolución de 30 de abril de 2012 (Ref. BOE-A-2012-6997).
    • el protocolo PD-07, por Resolución de 29 de marzo de 2012 (Ref. BOE-A-2012-5407).
  • SE SUSTITUYE los protocolos PD-07 y el PD-08, por Resolución de 23 de octubre de 2008 (Ref. BOE-A-2008-18066).
Referencias anteriores
  • MODIFICA las normas NGTS-01 a 04 de la la Orden ITC/3126/2005, de 5 de octubre (Ref. BOE-A-2005-16830).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 13 del Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto (Ref. BOE-A-2001-17027).
Materias
  • Dirección General de Política Energética y Minas
  • Distribución de energía
  • Gas
  • Reglamentaciones técnicas
  • Transporte de energía

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid