Está Vd. en

Documento BOE-A-2007-9418

Ley 9/2006, de 23 de noviembre, del Instituto de Fomento de la Región de Murcia.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 9 de mayo de 2007, páginas 19946 a 19952 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Referencia:
BOE-A-2007-9418
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-mc/l/2006/11/23/9

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA

Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 9/2006, de 23 de noviembre, del Instituto de Fomento de la Región de Murcia.

Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:

PREÁMBULO

La Constitución Española, en su artículo 130.1 encomienda a los poderes públicos atender a la modernización y desarrollo de todos los sectores económicos, facultando a las respectivas comunidades autónomas, a través de su artículo 148.1.13, para la asunción de competencias en materia de fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma respectiva. Los anteriores mandatos constitucionales deben incardinarse en el reconocimiento de la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado y la defensa de la productividad que la propia Constitución, en su artículo 38, articula.

En este marco, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia asumió como competencia exclusiva al amparo de su norma institucional básica, como es el Estatuto de Autonomía en sus artículos 10.1.11, 48.2 y 49.b), la relativa al fomento del desarrollo económico, instrumentando las acciones y medidas necesarias para procurar el cumplimiento del mandato constitucional transcrito.

La posibilidad contemplada en las disposiciones legales citadas ha ido plasmándose en el tiempo en la estructuración de dichas competencias a través de la distribución y organización competencial establecida por los sucesivos gobiernos regionales, en función de los objetivos políticos y económicos de los mismos y en la ejecución de planteamientos organizativos en la Administración regional que respondieran a los objetivos políticos y sociales demandados.

En este sentido, la Ley 2/1984, de 8 de junio, creó el Instituto de Fomento de la Región de Murcia, con forma jurídica de organismo autónomo, con el objeto de impulsar la creación de un sector público regional, así como propiciar cuantas acciones fueran necesarias para mejorar las estructuras empresariales, estimular la innovación tecnológica, servir de catalizador para nuevas inversiones en la Región y promover la creación de empleo, siendo sustituida dicha norma de creación por la Ley 6/1986, de 24 de mayo, para adecuar y regular la institución a la nueva forma jurídica de Entidad de Derecho Público de las reguladas en el artículo 6.1.b) de la Ley General Presupuestaria, con el objeto de dotarla de un régimen de gestión económica a través de formas jurídicas de Derecho Privado, sin perjuicio de su naturaleza pública, configurándolo de acuerdo con la nomenclatura de la Unión Europea como una Agencia de Desarrollo Regional.

El periodo de tiempo transcurrido, ha sido suficiente para contrastar fehacientemente la utilidad del Instituto de Fomento como instrumento dinamizador de la economía regional, en un entorno económico y social cada vez más internacionalizado y competitivo, y como un organismo público ágil y flexible para la elaboración y ejecución de proyectos estratégicos con trascendencia regional, y de apoyo integral a las pequeñas y medianas empresas de la Región, en consonancia con las orientaciones del Parlamento Europeo.

Su adscripción a la consejería competente en materia de fomento del desarrollo económico y en especial de la industria en la Región de Murcia, de la que dimanan las líneas estratégicas de apoyo al sector productivo regional en aras de lograr un tejido empresarial cada vez más competitivo, y la coordinación por dicha consejería de todas las actividades orientadas a mejorar la productividad de nuestras empresas en un entorno globalizado, hacen preciso potenciar las funciones del Instituto de Fomento en las líneas expresadas.

Por todo ello, la experiencia acumulada en los años de funcionamiento del Instituto de Fomento como modelo de Agencia Regional de Desarrollo Europea, recomienda dar un nuevo impulso a dicha institución, redefiniendo sus objetivos y reorganizando sus líneas de actuación, con el objetivo general y prioritario de promover, en el marco de una economía de mercado, el desarrollo económico regional y, especialmente, aumentar el nivel de empleo, apoyando a las pequeñas y medianas empresas de la Región, incrementando su productividad y procurando dar respuestas a las necesidades de las empresas en materia de innovación tecnológica, financiación, internacionalización, comercialización, información y cooperación empresarial, estimulando el desarrollo y potenciación de los sectores productivos claves de nuestra economía.

Para la consecución de estos objetivos se entiende necesaria la formulación de una Ley que sustituya a la Ley 6/1986, de 24 de mayo, lo que supone una revisión en cuanto a los objetivos y funciones del Instituto.

Asimismo, se revisan en unos casos y se formulan de nuevo en otros los artículos referentes a la organización y estructuración del Instituto, definiendo con mayor amplitud la composición y regulación de los órganos colegiados y unipersonales. En cuanto a las facultades y potestades administrativas que se le otorgan para el cumplimiento de sus fines, se adecuan a las necesidades derivadas de la actividad del Instituto en consonancia con sus funciones actuales. Por último, el régimen económico y financiero, patrimonial y de personal, así como el de control, se conforman en función de la naturaleza de la actividad que desarrolla el Instituto y de los fondos públicos gestionados.

Como corolario, se acomete una actualización del régimen del Instituto de Fomento de la Región de Murcia en aras a un cumplimiento más eficaz de los objetivos económicos que tiene atribuidos.

TÍTULO I
Naturaleza, régimen jurídico y fin del Instituto
Artículo 1. Naturaleza.

1. El Instituto de Fomento de la Región de Murcia se configura como una entidad de Derecho público, que ajusta su actuación al Derecho Privado, dotada de personalidad jurídica propia, autonomía de gestión y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, con patrimonio y tesorería propios.

2. El Instituto de Fomento de la Región de Murcia estará adscrito a la Consejería a la que estén atribuidas las competencias en materia de fomento del desarrollo económico y en especial de la industria en la Región de Murcia, a la que corresponde establecer las directrices respecto a la planificación, la evaluación y el control de los resultados de su actividad.

Artículo 2. Régimen jurídico.

El Instituto de Fomento de la Región de Murcia se rige por el Derecho Privado salvo en la formación de la voluntad de sus órganos, en el ejercicio de las potestades administrativas que tengan atribuidas y en los aspectos específicamente regulados para el mismo en esta Ley, en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, en la Ley de Patrimonio de la Región de Murcia y en sus Estatutos.

Artículo 3. Fin y funciones.

1. Corresponde al Instituto de Fomento de la Región de Murcia promocionar e impulsar el desarrollo y crecimiento económico regional así como de la competitividad, del empleo y su calidad y de la productividad de su tejido empresarial, con especial atención a las pequeñas y medianas empresas y a las empresas de economía social, mediante la articulación y ejecución de acciones que contribuyan al cumplimiento de las directrices de la planificación económica del Gobierno regional, en el marco de la política económica general.

2. Para el cumplimiento del citado fin al Instituto de Fomento le corresponden las siguientes funciones:

a) Definir y colaborar en la puesta en marcha de proyectos estratégicos para la economía regional.

b) Establecer y ejecutar las acciones necesarias para mejorar la eficiencia y capacidad productivas de las empresas y en especial de las pequeñas y medianas, y de las empresas de economía social.

c) Fomentar y contribuir a la difusión de la cultura emprendedora.

d) Promover, difundir y apoyar en el sector empresarial el desarrollo de la innovación tecnológica, la transferencia de tecnología y la implantación de sistemas de calidad y seguridad en las empresas, con objeto de incrementar su competitividad y productividad.

e) Fomentar y propiciar la promoción y desarrollo de todo tipo de infraestructuras y equipamientos que contribuyan a la correcta localización del tejido económico-empresarial.

f) Servir de catalizador para la captación de nuevas inversiones en la Región.

g) Promover redes empresariales de naturaleza financiera, tecnológica y comercial.

h) Estimular y apoyar nuevas iniciativas empresariales, especialmente de carácter innovador, con el fin de contribuir al fortalecimiento, productividad y diversificación del tejido empresarial.

i) Facilitar a las pequeñas y medianas empresas y empresas de economía social el acceso a las redes y sistemas de información de ámbito nacional o internacional.

j) Propiciar y favorecer la internacionalización y competitividad de las empresas de la Región, facilitando el acceso de éstas a mercados emergentes o de amplia demanda de productos.

k) Canalizar hacia las empresas la información en materia empresarial proveniente de la Unión Europea y de terceros países, así como las iniciativas y programas de las distintas administraciones.

l) Elaborar estudios y realizar gestiones que contribuyan al análisis y planificación del desarrollo económico, así como disponer de un fondo de documentación que incluya inventario de recursos naturales, medios de comercialización, equipamientos industriales, así como cualquier otra información de interés para los inversores en la Región de Murcia.

m) Contribuir a la promoción exterior de la Región de Murcia.

n) Establecer mecanismos y actuaciones que propicien y faciliten el acceso de las empresas a fuentes de financiación.

ñ) Participar en programas, iniciativas y licitaciones internacionales, comunitarias o nacionales que por su contenido o naturaleza contribuyan a la realización del fin del Instituto de Fomento.

o) En el marco de las actividades anteriores el Instituto de Fomento podrá prestar servicios a las empresas.

p) Constituir sociedades y participar, de manera transitoria o permanente, en el capital de sociedades que contribuyan al cumplimiento de los fines de la Ley.

q) Cualesquiera otras acciones que contribuyan y favorezcan el crecimiento y desarrollo económico regional.

TÍTULO II
De la organización
Artículo 4. Órganos.

1. Son órganos del Instituto de Fomento de la Región de Murcia:

a) El Consejo de Dirección.

b) La Presidencia.

c) La Dirección.

d) El Consejo Asesor.

2. Las potestades administrativas que esta Ley atribuye al Instituto de Fomento de la Región de Murcia para el cumplimiento de su fin, serán ejercidas por el Consejo de Dirección, por la Presidencia y por la Dirección, de conformidad con las atribuciones establecidas en la presente Ley y en sus Estatutos.

Artículo 5. El Consejo de Dirección.

1. El Consejo de Dirección del Instituto de Fomento de la Región de Murcia es el órgano colegiado superior de gobierno y alta dirección del Instituto.

2. El Consejo de Dirección estará integrado por:

a) El presidente, que será el del Instituto.

b) El vicepresidente, que será el Director del Instituto.

c) Siete vocales pertenecientes a la Administración regional: tres en representación de la consejería o departamento al que se adscribe el Instituto, uno en representación de la consejería competente en materia de hacienda y tres en representación de las demás consejerías, todos ellos nombrados por el Consejo de Gobierno a propuesta del consejero que ostente la presidencia de la institución. Del mismo modo se designarán otros tantos suplentes.

3. El Consejo de Dirección estará asistido por un secretario que será el secretario general del Instituto de Fomento, designado, a propuesta del presidente, por el propio Consejo.

4. Los actos administrativos dictados por el Consejo de Dirección en ejercicio de potestades administrativas pondrán fin a la vía administrativa. Respecto a dichos actos, al consejero titular del departamento de adscripción le corresponde resolver sobre la revisión de oficio de actos administrativos nulos y sobre la declaración de lesividad de los actos anulables, en los supuestos a que se refieren los artículos 102 y 103 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Respecto a los dictados por la Presidencia o por la Dirección, al Consejo de Dirección le corresponde resolver sobre la revisión de oficio de actos administrativos nulos y para la declaración de lesividad de los actos anulables, en los supuestos a que se refieren los artículos 102 y 103 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común.

6. Corresponde al Consejo de Dirección resolver las reclamaciones previas a la vía judicial, civil o laboral, así como los procedimientos de responsabilidad patrimonial.

7. Corresponderán, además, al Consejo de Dirección las siguientes funciones:

a) Dirigir la actuación del Instituto, de acuerdo con las directrices de la programación económica del Gobierno regional y con los criterios de promoción y fomento de la economía de la Región de Murcia que establezca el Consejo de Gobierno y la consejería a la que esté adscrito.

b) Formular los anteproyectos de presupuestos y el programa de actuación, inversiones y financiación del Instituto.

c) Aprobar las cuentas anuales comprensivas de las operaciones realizadas por el Instituto, dentro de los seis primeros meses del año siguiente.

d) Aprobar la plantilla de personal y la relación de puestos de trabajo; las contrataciones del personal directivo, a propuesta de la Presidencia; las modalidades de contratación de todo el personal y el régimen de sus retribuciones.

e) Autorizar la celebración de convenios con administraciones y sus organismos públicos y con otras instituciones públicas o privadas que puedan contribuir al logro de los fines y funciones del Instituto.

f) Autorizar, a propuesta de la Presidencia, los gastos, pagos o riesgos que excedan de la cantidad límite que el Consejo de Dirección establezca para la Presidencia o Dirección, respetando, en todo caso, los límites cuantitativos establecidos en la correspondiente Ley de Presupuestos.

g) Aprobar, modificar o suprimir a propuesta de la Presidencia las líneas o programas de ayudas generales del Instituto.

h) Acordar las operaciones de adquisición y disposición a título oneroso o gratuito de bienes y derechos propios.

i) Declarar la innecesariedad de bienes y derechos adscritos para su reincorporación al Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como aprobar el inventario de bienes, excepto los fungibles, del Instituto a 31 de diciembre de cada ejercicio.

j) Fijar las tarifas y precios que deba aplicar el Instituto en la prestación de sus servicios, previo informe de la consejería competente en materia de hacienda, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

k) Acordar la participación en sociedades mercantiles, fundaciones y otros entes de carácter asociativo, sin perjuicio de la autorización del Consejo de Gobierno.

l) Decidir sobre los asuntos que le someta la Presidencia.

m) Aquellas otras facultades que le puedan ser reconocidas legal o reglamentariamente.

8. El Consejo de Dirección podrá delegar en la Presidencia o en la Dirección cualquiera de las funciones recogidas en los apartados d), e), f) y j) del número anterior.

Artículo 6. La Presidencia.

1. El Presidente del Instituto de Fomento de la Región de Murcia será, con carácter nato y por razón de su cargo, el consejero titular del departamento al que estén atribuidas las competencias en materia de fomento del desarrollo económico y en especial de la industria en la Región de Murcia, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.2 de la presente Ley.

2. Los actos administrativos dictados por la Presidencia en ejercicio de potestades administrativas ponen fin a la vía administrativa.

3. Corresponde a la Presidencia del Instituto de Fomento resolver los recursos de alzada interpuestos contra actos administrativos dictados por la Dirección en ejercicio de potestades administrativas.

4. Corresponde a la Presidencia resolver los recursos potestativos previos a la vía económico-administrativa contra actos de liquidación, recaudación y devolución de ingresos de derecho público propios del Instituto de Fomento de la Región de Murcia.

5. Corresponderán, además, a la Presidencia las siguientes funciones:

a) La máxima representación legal y permanente del Instituto y de su Consejo de Dirección ante toda clase de personas y entidades.

b) Velar por el cumplimiento de las directrices de actuación marcadas por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma y la consejería a la que estén atribuidas las competencias en materia de fomento del desarrollo económico y en especial de la industria en la Región de Murcia.

c) Proponer al Consejo de Dirección y al Consejo Asesor, en el ámbito de sus respectivas funciones, la adopción de acuerdos, en cuantos asuntos sean de interés para el Instituto y sus fines.

d) Autorizar los gastos, pagos o riesgos que no excedan de la cantidad límite que el Consejo de Dirección establezca para la Presidencia.

e) Ejercer cuantas funciones sean inherentes a la condición de Presidente del Consejo Asesor y Consejo de Dirección.

f) Acordar el ejercicio de las acciones y recursos que correspondan al Instituto de Fomento en defensa de sus intereses ante las administraciones públicas y los tribunales de justicia de cualquier orden, grado y jurisdicción.

g) Conferir y revocar poderes generales o especiales a personas determinadas, tanto físicas como jurídicas para los asuntos en que fuere necesario tal otorgamiento.

h) Establecer las bases reguladoras de concesión de subvenciones en la correspondiente orden del consejero titular del departamento de adscripción, sin perjuicio de la aprobación por el Consejo de Dirección de las líneas de ayudas.

i) La convocatoria y resolución de los procedimientos de selección del personal no directivo.

j) La aprobación y suscripción de los convenios referidos en el artículo 5.7.e) de la presente Ley.

k) Conceder las subvenciones y ayudas, con independencia del órgano al que corresponda autorizar el gasto.

l) Actuar como órgano de contratación del Instituto, con independencia del órgano al que corresponda autorizar el gasto.

m) Cuantas facultades de gobierno y administración del Instituto de Fomento de la Región de Murcia no estén atribuidas de modo expreso a otro órgano del mismo.

n) Las facultades que le delegue el Consejo de Dirección.

6. La Presidencia podrá delegar en la Dirección cualquiera de las funciones recogidas en los apartados d), i), j), k) y l) del número anterior.

Artículo 7. La Dirección.

1. El Director del Instituto de Fomento de la Región de Murcia tendrá la consideración de alto cargo de la Administración regional y será nombrado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta del consejero titular del departamento de adscripción.

2. Corresponde a la Dirección desarrollar la ejecución de cuantas actuaciones tenga encomendadas el Instituto, en especial:

a) Dar cumplimiento a los acuerdos del Consejo de Dirección.

b) Ejercer la dirección administrativa y desempeñar la jefatura del personal.

c) Conservar, defender y administrar los bienes y valores del Instituto de Fomento.

d) Dirigir, coordinar, inspeccionar y controlar el funcionamiento de las distintas unidades funcionales y dependencias del Instituto.

e) Representar al Instituto, sin perjuicio de las facultades propias del Presidente y del Consejo de Dirección.

f) Autorizar los gastos, pagos o riesgos que no excedan de la cantidad límite que el Consejo de Dirección establezca para la Dirección.

g) Formular las cuentas y el inventario del patrimonio propio y adscrito para cada ejercicio.

h) Elaborar y preparar los documentos y actuaciones a que se refieren los apartados b), c), d) y e), del artículo 5.7 de esta Ley.

i) Aquellas otras facultades que le puedan ser reconocidas legal o reglamentariamente.

j) Las que le sean delegadas o encomendadas por el Consejo de Dirección o por la Presidencia.

Artículo 8. El Consejo Asesor.

1. Es el órgano de asesoramiento de la institución, así como de representación y participación de los agentes económicos y sociales en el Instituto de Fomento de la Región de Murcia.

2. Su composición será la siguiente:

a) El presidente, que será el del Instituto.

b) El vicepresidente, que será el Director del Instituto.

c) Tres vocales en representación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, designados por el Consejo de Gobierno de la misma, a propuesta del consejero titular del departamento de adscripción.

d) Trece vocales en representación de los siguientes organismos e instituciones propuestos por los órganos de gobierno de los mismos:

Tres por las universidades de la Región de Murcia.

Uno por el Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Región de Murcia.

Dos por la Confederación Regional de Organizaciones Empresariales de Murcia.

Un vocal en representación de las organizaciones empresariales de economía social a propuesta de las mismas.

Tres vocales por las centrales sindicales más representativas dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Murcia.

Un vocal por los colegios profesionales de la Región de Murcia, determinados por el Presidente en función de que la actividad de sus miembros esté directamente relacionada con los fines propios del Instituto, estableciéndose al efecto un turno rotativo entre dichos colegios por periodos de seis meses.

Dos vocales por las cajas de ahorros que operen en la Región de Murcia y con presencia relevante en el mercado financiero regional. El presidente, con arreglo a dichos criterios, determinará las cajas de ahorros que serán vocales del Consejo Asesor.

e) Dos vocales designados por el presidente, por su reconocido prestigio.

3. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2.d) de este artículo, el presidente nombrará y separará, en su caso, a propuesta de las entidades que representan, a los miembros del Consejo Asesor, así como en ausencia de acuerdo unánime cuando sean varias las entidades que pudieran proponer representante.

4. Del mismo modo, serán designados otros tantos vocales suplentes que podrán asistir a las sesiones en casos de ausencia, enfermedad o cuando concurra causa justificada en sustitución de los titulares y con los mismos derechos y obligaciones que éstos. 5. Actuará como secretario del Consejo Asesor quien ostente el citado cargo en el Consejo de Dirección, que tendrá voz pero no voto. 6. El Consejo Asesor tendrá las siguientes funciones:

a) Informar los anteproyectos de presupuestos y el Programa de Actuación, Inversiones y Financiación del Instituto.

b) Informar la memoria anual del Instituto con carácter previo a su remisión a la Consejería de adscripción.

c) Informar y asesorar sobre los asuntos que le sean sometidos por la Presidencia o por el Consejo de Dirección.

d) Informar y proponer, con carácter previo a su aprobación, sobre las líneas de ayudas del Instituto.

e) Proponer las medidas y actuaciones que se estimen convenientes sobre las funciones encomendadas al Instituto.

TÍTULO III
De la actuación del Instituto
Artículo 9. Actuación del Instituto.

En el ejercicio de sus funciones y para el cumplimiento de sus fines el Instituto de Fomento de la Región de Murcia está facultado para:

a) Realizar toda clase de actividades económicas y financieras, sin más limitaciones que lo dispuesto en esta Ley, en sus Estatutos y en las disposiciones que le sean de aplicación. Podrá celebrar todo tipo de contratos, prestar avales dentro del límite máximo fijado por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de cada ejercicio, otorgar préstamos y conceder subvenciones de capital y corrientes.

b) Establecer convenios con administraciones y sus organismos públicos, y otras instituciones públicas o privadas; especialmente con aquellas que, por razón de sus actividades, deban coadyuvar a la mejora de su gestión y con las que apoyen a la pequeña y mediana empresa y a las empresas de economía social.

c) Obtener subvenciones y garantías de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de la Administración del Estado y de la Unión Europea, así como de otras entidades e instituciones públicas.

d) Asimismo, el Instituto de Fomento de la Región de Murcia podrá promover y participar en la creación de sociedades mercantiles que permitan la realización de sus fines o participar en aquellas sociedades ya constituidas, así como en la creación o participación en entidades sin ánimo de lucro.

Artículo 10. Régimen de las subvenciones y ayudas.

El Instituto de Fomento de la Región de Murcia cuenta con potestad para otorgar todo tipo de subvenciones y ayudas, rigiéndose al efecto por lo establecido en la legislación básica del Estado y por la normativa autonómica de desarrollo de la misma, pudiendo ejercer las potestades que dicha normativa reconoce para el desarrollo de la actividad subvencionadora de las administraciones públicas. En especial, se atribuye al Instituto de Fomento de la Región de Murcia la potestad sancionadora en el desarrollo de su actividad subvencionadora, que deberá ejercitarse de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en materia de subvenciones y en el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 11. Sociedades mercantiles.

1. Las sociedades mercantiles creadas o participadas por el Instituto de Fomento de la Región de Murcia se regirán por la normativa de Derecho Privado aplicable a las mismas, con las especialidades que se deriven de lo establecido en la presente Ley.

2. A propuesta del titular de la consejería de adscripción, deberá ser autorizada por el Consejo de Gobierno la constitución de nuevas sociedades y la participación en otras ya existentes, así como la enajenación de participaciones accionariales de las que sea titular el Instituto en sociedades mercantiles.

3. La propuesta o designación, según proceda, de representantes del Instituto de Fomento en los órganos de las sociedades y entidades en que participe, corresponderá al Consejo de Dirección a propuesta del Presidente.

TÍTULO IV
Del régimen económico, patrimonial, de contratación y de personal
Artículo 12. Recursos económicos del Instituto.

1. Los recursos económicos del Instituto de Fomento de la Región de Murcia estarán integrados por:

a) Las dotaciones que anualmente se consignen en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma a favor del Instituto y los fondos provenientes de la Administración del Estado, de la Unión Europea, así como de otras administraciones públicas.

b) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que como consecuencia del cumplimiento de su misión se generen.

c) Los bienes y derechos que constituyen su patrimonio.

d) Las rentas y productos que generen los bienes y valores que constituyen el patrimonio del Instituto.

e) Las subvenciones o aportaciones voluntarias de entidades e instituciones públicas o privadas, así como de particulares.

f) Los créditos, préstamos y demás operaciones financieras que concierte.

g) Los ingresos que pueda percibir por la prestación de servicios, realización de trabajos, estudios, asesoramientos o participación en programas nacionales o internacionales propios de sus funciones.

h) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.

2. El Instituto de Fomento realizará la gestión recaudatoria en vía voluntaria de sus ingresos de derecho público, mientras que en vía ejecutiva corresponderá la gestión recaudatoria a la Consejería competente en materia de hacienda u órgano o entidad de la Comunidad Autónoma en la que haya delegado dicha competencia. Los ingresos obtenidos por el procedimiento de apremio serán reembolsados al Instituto de Fomento descontados, en su caso, los gastos de gestión que se determinen de mutuo acuerdo con la consejería competente en materia de hacienda u órgano o entidad de la Comunidad Autónoma que tenga atribuida la gestión recaudatoria en el ámbito de la hacienda pública de la Región de Murcia.

Artículo 13. Patrimonio.

1. Dentro del patrimonio general de la Comunidad Autónoma, el Instituto de Fomento de la Región de Murcia tendrá, para el cumplimiento de sus fines, un patrimonio propio, formado por el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que sean de su titularidad, sin perjuicio del patrimonio adscrito, para su administración, proveniente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. Respecto a sus bienes patrimoniales propios y para el cumplimiento de los fines y funciones que le corresponden con arreglo a lo establecido en el artículo 3 de esta Ley, el Instituto de Fomento tendrá la libre disposición de los mismos, pudiendo explotar, adquirir y enajenar, a título oneroso o gratuito, permutar, poseer, pignorar, arrendar bienes y derechos de cualquier clase de conformidad con las normas de Derecho Privado, con los límites previstos en esta Ley.

3. El Instituto de Fomento de la Región de Murcia ejercerá sobre los bienes y derechos que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia le adscriba cuantos derechos y prerrogativas relativas al dominio público se encuentren legalmente establecidas, a efectos de conservación, correcta administración y defensa de los mismos. Los citados bienes y derechos conservarán su calificación jurídica originaria. La adscripción de los mismos, así como su reincorporación al patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se realizará de conformidad con lo establecido en la Ley 3/1992, de 30 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma.

4. El Instituto de Fomento formará y mantendrá actualizado su inventario de bienes y derechos, tanto propios como adscritos, con excepción de los de carácter fungible. El inventario deberá, en su caso, actualizarse anualmente con referencia a 31 de diciembre y remitirse anualmente a la Consejería competente en materia de hacienda.

5. En el caso de disolución del Instituto, los activos remanentes tras el pago de las obligaciones pendientes, se incorporarán al patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Asimismo se incorporarán al patrimonio de la Comunidad Autónoma los bienes y derechos que no sean necesarios para el cumplimiento directo de sus fines, de conformidad con lo previsto en la Ley 3/1992, de 30 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, excepto los que hayan sido adquiridos para devolverlos al tráfico jurídico y aquellos patrimoniales propios cuando el producto de la disposición, autorizada por el titular de la Consejería de adscripción, se destine al cumplimiento de sus fines.

Artículo 14. Contratación.

1. Los contratos que celebre el Instituto de Fomento de la Región de Murcia se regirán por la legislación básica del Estado y sus normas de desarrollo, así como por la dictada por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en el marco de sus competencias.

2. En el Instituto de Fomento de la Región de Murcia existirá una Mesa de contratación constituida conforme a lo establecido en el artículo 36 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 15. Personal del Instituto.

1. El personal del Instituto de Fomento de la Región de Murcia se regirá por las normas de derecho laboral vigentes.

2. El personal directivo será nombrado por el Consejo de Dirección, a propuesta del presidente, con arreglo a los criterios de competencia profesional y experiencia en el desempeño de puestos de responsabilidad en la gestión pública o privada. La selección del resto del personal se hará mediante convocatoria pública y de acuerdo con procedimientos basados en los principios de igualdad, mérito y capacidad. No será necesaria convocatoria pública cuando se trate de personal que preste sus servicios en cualesquiera de las administraciones públicas, con carácter permanente, que podrá ser incorporado por nombramiento del Consejo de Dirección siempre que cumpla con el perfil profesional del puesto a cubrir.

3. Los funcionarios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y, en su caso, de otras administraciones públicas, mientras cubran destinos en el Instituto de Fomento, quedarán en la situación administrativa prevista en la normativa vigente en materia de función pública.

4. En el supuesto de extinción del Instituto de Fomento de la Región de Murcia el personal del mismo se incorporará a la plantilla de la Comunidad Autónoma en la forma y condiciones que establezca la norma que ordene la extinción, y de acuerdo con lo establecido en la normativa sobre función pública regional.

TÍTULO V
Del régimen de control
Artículo 16. Del control económico y financiero.

El control económico y financiero del Instituto se efectuará de conformidad con lo establecido en la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

Artículo 17. Del control de eficacia.

El control de eficacia del Instituto será ejercido por la Consejería a la que esté adscrito, sin perjuicio de lo establecido al respecto por la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. Dicho control tiene por finalidad comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos y la adecuada utilización de los recursos asignados.

Artículo 18. Del control parlamentario.

El control parlamentario del Instituto se desarrollará:

a) Mediante la inclusión del programa de actuación, inversiones y financiación, comprensivo de los objetivos que pretenda alcanzar el Instituto en el año siguiente, en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

b) Mediante la remisión, a través de la consejería de adscripción, por el Consejo de Gobierno a la Asamblea Regional, dentro del primer semestre de cada año, de un informe comprensivo de los resultados alcanzados durante el año anterior, en relación con los objetivos propuestos.

Artículo 19. Otros procedimientos de control.

El Consejo de Dirección del Instituto podrá establecer procedimientos internos de control y disponer la auditoría de los estados financieros del Instituto por especialistas independientes, en las condiciones y con sometimiento a los principios legalmente vigentes.

Disposición transitoria.

En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, se adecuarán los órganos del Instituto de Fomento de la Región de Murcia a lo dispuesto en la misma.

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Ley 6/1986, de 24 de mayo, del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, y cuantas normas se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.

Disposición final primera.

Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las medidas y disposiciones que sean necesarias en desarrollo de la presente Ley y, en especial, para aprobar los Estatutos del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.2 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Disposición final segunda.

La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Murcia, 23 de noviembre de 2006.–El Presidente, Ramón Luís Valcárcel Siso.

(Publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia número 291, de 19 de diciembre de 2006)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 23/11/2006
  • Fecha de publicación: 09/05/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 08/01/2007
  • Publicada en el BOMU núm. 291, de 19 de diciembre de 2006.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA el art. 15.4, por Ley 14/2012, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2013-1927).
Referencias anteriores
  • DEROGA la Ley 6/1986, de 24 de mayo (Ref. BOE-A-1986-24730).
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 10.1.11 y 48.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio (Ref. BOE-A-1982-15031).
  • CITA:
    • Ley 7/2004, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-2005-14443).
    • Ley de Hacienda, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre (Ref. BORM-s-2000-90008).
Materias
  • Desarrollo industrial
  • Murcia
  • Organismos autónomos
  • Organización de las Comunidades Autónomas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid