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Documento BOE-A-2007-940

Orden FOM/4219/2006, de 21 de diciembre, por la que se revisan las tarifas y los peajes vigentes en la autopista Ocaña-La Roda.

Publicado en:
«BOE» núm. 14, de 16 de enero de 2007, páginas 2247 a 2249 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2007-940

TEXTO ORIGINAL

La Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social arbitra, en el artículo 77 el procedimiento de revisión de tarifas y peajes en las autopistas de titularidad de la Administración General del Estado. El procedimiento contempla la revisión anual de las tarifas y peajes en base a la modificación de los precios, calculada como la variación anual de la media de los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística de los índices de precios de consumo, en los últimos doce meses; del tráfico de cada concesión, medido por la intensidad media diaria real, también en los últimos doce meses, y de la previsión de dicha intensidad media diaria que figura en el plan económico financiero de la misma. Autopista Madrid-Levante, Concesionaria Española, S.A., ha presentado propuesta de revisión de las tarifas y peajes de la autopista AP-36, Ocaña-La Roda cuya concesión ostenta, acorde con el procedimiento establecido en la citada Ley 14/2000, de 29 de diciembre, es decir, aplicando a las tarifas vigentes durante el año 2006, aprobadas por Orden del Ministerio de Fomento de 18 de julio de 2006, el coeficiente obtenido a partir de la evolución de la media de los índices de precios de consumo en los doce meses anteriores al momento de presentación de la propuesta de revisión, sin que proceda en la misma tener en cuenta la evolución de la intensidad media diaria de vehículos (IMD) respecto a la que figura en su plan económico-financiero, toda vez que al no haber transcurrido un año completo desde su puesta en servicio no es factible definir con rigor tal evolución. La Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, en cumplimiento de lo preceptuado, ha procedido a la comprobación de los cálculos contenidos en la propuesta presentada, encontrándolos correctos. En consecuencia, dispongo:

Primero.-Autorizar las tarifas que figuran en el Anexo 1, que habrán de regir a partir del 1 de enero de 2007, en la autopista AP-36, Ocaña-La Roda.

Segundo-Autorizar los peajes máximos que podrán aplicarse en los diferentes recorridos en la mencionada autopista, a partir del 1 de enero de 2007, expresados en euros, que se recogen en el Anexo 2, en los que se encuentra incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

Madrid, 21 de diciembre de 2006.-La Ministra de Fomento, Magdalena Álvarez Arza.

ANEXO 1 Tarifas euros/kilómetro

Autopista

Nivel tarifario

Grupos tarifarios

Ligeros

Pesados 1

Pesados 2

AP-36,Ocaña-La Roda.

Temporada baja.

0,0744

0,1039

0,1269

Temporada media y alta.

0,0864

0,1225

0,1466

Siendo:

Ligeros: Motocicletas con o sin sidecar.

Vehículos de turismo sin remolque o con remolque, sin rueda gemela (doble neumático). Furgones y furgonetas de dos ejes, cuatro ruedas. Microbuses de dos ejes, cuatro ruedas.

Pesados 1:

Camiones de dos ejes.

Camiones de dos ejes y con remolque de un eje. Camiones de tres ejes. Turismos, furgones, furgonetas y microbuses (todos ellos de dos ejes, cuatro ruedas), con remolque de un eje con rueda gemela (doble reumático). Autocares de dos ejes. Autocares de dos ejes y con remolque de un eje. Autocares de tres ejes.

Pesados 2:

Camiones, con o sin remolque, con un total de cuatro ejes o más.

Turismos, furgones, furgonetas y microbuses (todos ellos de dos ejes, cuatro ruedas), con remolque de dos o más ejes, y al menos, un eje con rueda gemela (doble neumático). Autocares, con o sin remolque, con un total de cuatro ejes o más.

Temporada alta. Se consideran temporada alta todos los días de los meses de julio y agosto, los 17 días que van desde el viernes de la Semana de Pasión hasta el domingo siguiente al de Pascua de Resurrección, ambos incluidos, y los días 16 y 19 de marzo; 1, 4, 8 y 11 de noviembre y 5, 9, 21 y 28 de diciembre.

Temporada media. Se consideran temporada media todos los días de los meses de abril, mayo, junio, septiembre y octubre, salvo aquellos días que estén incluidos en la temporada alta. Temporada baja. Se consideran temporada baja todos los días de los meses de enero, febrero, marzo, noviembre y diciembre, salvo aquellos días que estén incluidos en la temporada alta. La utilización de la autopista será libre de peaje, entre la una y las cinco de la madrugada, todos los días de las temporadas media y baja. Se considerará el paso por el control de salida para establecer el límite horario entre franjas.

ANEXO 2

Autopista AP-36, Ocaña-La Roda

Peaje en euros

Recorridos directos e inversos

Temporada baja

Temporada media y alta

Ligeros

Pesados 1

Pesados 2

Ligeros

Pesados 1

Pesados 2

R-4/A-4 (Ocaña) - Corral de Almaguer

2,95

4,10

5,05

3,40

4,85

5,80

R-4/A-4(Ocaña) - Quintanar de la Orden

5,00

7,00

8,50

5,80

8,25

9,85

R-4/A-4(Ocaña) - Mota del Cuervo

6,85

9,55

11,65

7,95

11,25

13,45

R-4/A-4(Ocaña) - El Pedernoso

8,60

12,00

14,65

9,95

14,15

16,90

R-4/A-4(Ocaña) - A-43

11,00

15,35

18,75

12,80

18,10

21,70

R-4/A-4(Ocaña) - Los Estesos

11,00

15,35

18,75

12,80

18,10

21,70

R-4/A-4(Ocaña) - Minaya

11,00

15,35

18,75

12,80

18,10

21,70

R-4/A-4(Ocaña) - A-31

11,00

15,35

18,75

12,80

18,10

21,70

N-301 - Corral de Almaguer

2,95

4,10

5,05

3,40

4,85

5,80

N-301 - Quintanar de la Orden

5,00

7,00

8,50

5,80

8,25

9,85

N-301 - Mota del Cuervo

6,85

9,55

11,65

7,95

11,25

13,45

N-301 - El Pedernoso

8,60

12,00

14,65

9,95

14,15

16,90

N-301 - A-43

11,00

15,35

18,75

12,80

18,10

21,70

N-301 - Los Estesos

11,00

15,35

18,75

12,80

18,10

21,70

N-301 - Minaya

11,00

15,35

18,75

12,80

18,10

21,70

N-301 - A-31

11,00

15,35

18,75

12,80

18,10

21,70

Corral de Almaguer - Quintanar de la Orden

2,35

3,30

4,00

2,75

3,85

4,60

Corral de Almaguer - Mota del Cuervo

4,20

5,85

7,10

4,85

6,85

8,25

Corral de Almaguer - El Pedernoso

5,95

8,30

10,10

6,90

9,75

11,70

Corral de Almaguer - A-43

8,35

11,65

14,25

9,70

13,75

16,45

Corral de Almaguer - Los Estesos

8,35

11,65

14,25

9,70

13,75

16,45

Corral de Almaguer - Minaya

8,35

11,65

14,25

9,70

13,75

16,45

Corral de Almaguer - A-31

8,35

11,65

14,25

9,70

13,75

16,45

Quintanar de la Orden - Mota del Cuervo

2,15

2,95

3,65

2,45

3,50

4,20

Quintanar de la Orden - El Pedernoso

3,90

5,45

6,65

4,50

6,40

7,65

Quintanar de la Orden - A-43

6,30

8,80

10,75

7,30

10,40

12,40

Quintanar de la Orden - Los Estesos

6,30

8,80

10,75

7,30

10,40

12,40

Quintanar de la Orden - Minaya

6,30

8,80

10,75

7,30

10,40

12,40

Quintanar de la Orden - A-31

6,30

8,80

10,75

7,30

10,40

12,40

Mota del Cuervo - El Pedernoso

2,05

2,85

3,50

2,40

3,40

4,05

Mota del Cuervo - A-43

4,45

6,25

7,65

5,20

7,35

8,80

Mota del Cuervo - Los Estesos

4,45

6,25

7,65

5,20

7,35

8,80

Mota del Cuervo - Minaya

4,45

6,25

7,65

5,20

7,35

8,80

Mota del Cuervo - A-31

4,45

6,25

7,65

5,20

7,35

8,80

El Pedernoso - A-43

2,75

3,80

4,65

3,15

4,50

5,35

El Pedernoso - Los Estesos

2,75

3,80

4,65

3,15

4,50

5,35

El Pedernoso - Minaya

2,75

3,80

4,65

3,15

4,50

5,35

El Pedernoso - A-31

2,75

3,80

4,65

3,15

4,50

5,35

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