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Documento BOE-A-2007-5992

Orden DEF/663/2007, de 13 de marzo, por la que se establece una zona de seguridad radioeléctrica para el Centro de Comunicaciones (CECOM T-3000), ubicado dentro del establecimiento militar denominado «Capitanía General de Barcelona», en la ciudad de Barcelona.

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 21 de marzo de 2007, páginas 12284 a 12285 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2007-5992

TEXTO ORIGINAL

En el caso urbano de la ciudad de Barcelona, existe el Centro de Comunicaciones (CECOM T-3000) ubicado dentro del establecimiento militar denominado «Capitanía General de Barcelona», que es necesario preservar de cualquier actividad que pudiera afectarlo, para asegurar la actuación eficaz de los medios de que dispone, así como el aislamiento conveniente para garantizar su seguridad, en conformidad con lo establecido en el Reglamento de Ejecución de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional, aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero. Por todo lo anterior es necesario establecer una zona de seguridad radioeléctrica para el citado Centro. En su virtud, a propuesta razonada del General Jefe de la Tercera Subinspección General del Ejército (Pirenaica) y de conformidad con el informe emitido por el Estado Mayor del Ejército de Tierra, dispongo:

Primero. Clasificación de la instalación militar.-A los efectos prevenidos en el Título I, Capítulo II del Reglamento de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, el Centro de Comunicaciones (CECOM T-3000), ubicado dentro del establecimiento militar denominado «Capitanía General de Barcelona» situado en el municipio de Barcelona, se considera incluido en el Grupo Segundo de los regulados por el artículo 8 del citado reglamento.

Segundo. Establecimiento de la zona de seguridad.-En aplicación de lo dispuesto en el artículo 15 del citado reglamento, y para el citado Centro de Comunicaciones, se establece una zona de seguridad radioeléctrica de las definidas para las instalaciones del Grupo Segundo. Tercero. Determinación de la zona de seguridad.-En conformidad con lo preceptuado en el artículo 16 del citado reglamento, la zona de seguridad radioeléctrica vendrá delimitada en los términos que a continuación se relacionan:

1. Enlace hertziano: El radio enlace que dispone esta unidad enlaza con: a) Acuartelamiento del Montseny (Fogars de Montclús, Barcelona), en coordenadas: Longitud: 2º 26' 19,23'' E.

Latitud: 41º 46' 30,61'' N. Altitud: 1.674 metros. Altura de la antena: 20 metros. X: 453347 Y: 4625048 Huso 31.

b) Acuartelamiento de Montjuich (Barcelona), en coordenadas:

Longitud: 2º 09' 49,17'' E.

Latitud: 41º 21' 47,06'' N. Altitud: 184 metros. Altura de la antena: 16 metros. X: 430046,3 Y: 4579480,5 Huso 31.

2. Se establece como zona de seguridad radioeléctrica la delimitada en el plano, que enlaza la antena ubicada en el Acuartelamiento del Montseny (Fogars de Montclús, Barcelona) y el Acuartelamiento de Capitanía de Barcelona (Barcelona), definida por la zona formada por las zonas de seguridad radioeléctrica de las instalaciones y el terreno comprendido entre ellas y los dos planos verticales equidistantes 37,46 metros de la recta que une los puntos de referencia de las instalaciones. Para la superficie de limitación de alturas se determina como el plano perpendicular a las dos verticales anteriores, por debajo de la renta que une los puntos de referencia de las dos instalaciones distantes 37,46 metros de ella.

3. Se establece como zona de seguridad radioeléctrica la delimitada en el plano, que enlaza la antena ubicada en el Acuartelamiento de Montjuich (Barcelona) y el Acuartelamiento de Capitanía de Barcelona (Barcelona), definida por la zona formada por las zonas de seguridad radioeléctrica de las instalaciones y el terreno comprendido entre ellas y los dos planos verticales equidistantes 13,36 metros de la recta que une los puntos de referencia de las instalaciones. Para la superficie de limitación de alturas se determina como el plano perpendicular a las dos verticales anteriores, por debajo de la renta que une los puntos de referencia de las dos instalaciones distantes 13,36 metros de ella. 4. Zona de Seguridad radioeléctrica para el radio enlace:

a) X (distancia entre antenas), d (valor delimitación de alturas). Capitanía de Barcelona - Montseny: X = 48.998,40 metros y d = 37,46 metros.

Capitanía de Barcelona - Montjuich: X = 2.261,33 metros y d = 13,36 metros.

b) Coordenadas:

Longitud: 2º 10' 48,37'' E.

Latitud: 41º 22' 44,91'' N. Altitud: 20 m. + 2 m. antena = 22 metros. Azimut: 63,424.º = 63.º 25' 26,4''.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de marzo de 2007.-El Ministro de Defensa, José Antonio Alonso Suárez.

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