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Documento BOE-A-2007-21684

Orden SCO/3670/2007, de 4 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la convocatoria y la concesión de ayudas económicas a entidades privadas sin fines de lucro de ámbito estatal para la realización de programas supracomunitarios sobre drogodependencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 15 de diciembre de 2007, páginas 51755 a 51758 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2007-21684
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2007/12/04/sco3670

TEXTO ORIGINAL

Entre las tareas encomendadas a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas en el artículo 13 del Real Decreto 1555/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Consumo, están las de dirigir los servicios encargados de la ejecución del Plan Nacional sobre Drogas y la de coordinar la asignación de los recursos presupuestarios del mismo, en el que participan, entre otras, las instituciones sociales que abordan los problemas derivados del consumo de drogas. Ello implica la regulación del marco normativo de las convocatorias y la concesión de subvenciones a entidades ciudadanas que contribuyan a desarrollar programas supracomunitarios que aseguren el fomento de la coordinación del movimiento asociativo que interviene en drogodependencias, así como la capacitación técnica y la participación de entidades sin fines de lucro de ámbito estatal en programas que procuren la reducción de la demanda de drogas. La entrada en vigor del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, debe conllevar una adaptación de dicha normativa reguladora a los cambios que en esta materia introduce el mencionado Reglamento. Por otra parte, las subvenciones concedidas por el Ministerio de Sanidad y Consumo a las entidades privadas sin fines de lucro de ámbito estatal en materia de drogodependencias son financiadas por dos diferentes vías: el crédito consignado en el presupuesto inicial de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y la asignación que anualmente reconoce la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones del Fondo de bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados, conforme a lo dispuesto en la Ley 17/2003, de 29 de mayo, que regula dicho fondo. Esta circunstancia supuso en su momento la existencia de diferentes bases reguladoras según la fuente de financiación que fuera de aplicación, las hasta ahora vigentes son las aprobadas por la Orden SCO/1932/2005, de 20 de junio, para las ayudas financiadas por los Presupuestos Generales del Estado y por la Orden SCO/3245/2004, de 5 de octubre, para las ayudas financiadas con cargo al fondo de bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados. Sin embargo, la distinta procedencia de los créditos destinados a estas ayudas, que en todo caso acaban incorporados al presupuesto definitivo de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, no justifica por sí sola la existencia de diferentes bases reguladoras para este tipo de subvenciones. La coincidencia del objeto de las ayudas, de los destinatarios de las mismas, de las actividades a financiar, de los criterios de valoración y de las condiciones para la realización de las actividades subvencionadas aconsejan unificar las bases reguladoras de estas subvenciones. Esta medida permitirá facilitar las actuaciones de los solicitantes y mejorar los procesos de gestión llevados a cabo en la Delegación del Gobierno. Ello sin perjuicio de que puedan formalizarse convocatorias independientes, en función de la disponibilidad de los créditos que financian estas ayudas, o refundirse en una sola convocatoria, al amparo de lo dispuesto en el artículo 58.2 del Reglamento. Finalmente, se han ordenado las bases reguladoras según la estructura definida en el artículo 17.3 de la Ley General de Subvenciones, con el fin de facilitar su comprensión por los solicitantes de las ayudas. En la tramitación de esta disposición han emitido informe preceptivo la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada del Departamento. Esta orden se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras para la convocatoria y la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas económicas a entidades privadas sin fines de lucro, de ámbito estatal, para el desarrollo de programas de acción social en el campo de las drogodependencias que afecten al ámbito territorial de dos o más comunidades autónomas.

2. Los programas, que no podrán consistir en intervenciones en el ámbito individual o de atención directa a usuarios, deberán tener unos objetivos y actividades que precisen de una planificación, gestión y evaluación centralizada y trasciendan la compartimentación en ámbitos territoriales autonómicos para ser eficaces. Es decir, no se considerarán susceptibles de ser subvencionados aquellos programas que consistan en actividades cuya eficacia se circunscriba al ámbito de una única Comunidad Autónoma, aunque se realicen en varias de ellas. 3. Los programas objeto de las ayudas se determinarán en cada convocatoria y podrán referirse, entre otras cuestiones, a la prevención de las drogodependencias, a la sensibilización de determinados sectores sociales ante el uso abusivo de drogas, a la formación y reciclaje de profesionales, voluntarios y mediadores sociales que intervienen en éste ámbito, al estudio e investigación sobre colectivos específicos de drogodependientes o al apoyo técnico y económico para el funcionamiento de las estructuras de coordinación y gestión de entidades dedicadas al ámbito de las drogodependencias. 4. La gestión de estas ayudas se realizará según los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como los de eficacia para el cumplimiento de los objetivos de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y de eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos.

Artículo 2. Requisitos de los beneficiarios.

Las entidades que concurran a las correspondientes convocatorias deberán reunir, a la fecha de publicación de las mismas, los siguientes requisitos: a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente registro nacional.

b) Haber constancia en sus estatutos tanto de su carácter privado, como de su carencia de fines lucrativos y del ámbito estatal de su actuación. c) No estar incursos en los supuestos previstos en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. d) Aquellos otros que se determinen en las correspondientes convocatorias.

Artículo 3. Presentación de las solicitudes.

1. El plazo de la presentación de solicitudes será el determinado en cada convocatoria. El programa o programas para los que se solicite la subvención deberán presentarse dentro de dicho plazo.

2. La solicitud se acompañará de la documentación que cada convocatoria determine, además de la necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos que se señalan en el artículo 2. 3. Salvo lo indicado en el apartado 1 de este artículo, cuando las solicitudes sean incompletas o no se acompañen de los documentos prevenidos, se requerirá al interesado para que subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, en el plazo de 10 días hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose ésta sin más trámite. 4. Conforme a lo dispuesto en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no será necesario presentar aquellos documentos exigidos en las convocatorias que no hayan sufrido modificación, estuvieran ya en poder de cualquier órgano de la administración actuante y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. A tal efecto, se hará constar por escrito la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos. En el supuesto de imposibilidad material de obtener alguno de esos documentos, la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución, podrá requerir a la entidad solicitante su presentación o la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiera el documento. 5. La solicitud, en la forma que se determine en cada convocatoria, se dirigirá a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y podrá presentarse en los registros u oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 4. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por el órgano competente que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

2. La Subdirección General de Información, Estudios y Coordinación de Programas de Prevención, Asistencia y Reinserción será el órgano instructor del procedimiento de estas subvenciones y la Subdirección General de Gestión asumirá las tareas relativas a la tramitación administrativa de los expedientes. 3. La valoración de las solicitudes presentadas la realizará una Comisión compuesta por:

a) Presidente: El Subdirector General de Información, Estudios y Coordinación de Programas de Prevención, Asistencia y Reinserción.

b) Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de Información, Estudios y Coordinación de Programas de Prevención, Asistencia y Reinserción. c) Vocales: Tres técnicos de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, uno de ellos perteneciente a la Subdirección General de Gestión. Los vocales y el secretario de la Comisión serán nombrados por el Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.

Esta Comisión, que podrá estar asistida por los evaluadores u órganos de evaluación que considere necesarios, emitirá informe sobre cada solicitud que reúna los requisitos necesarios para acceder a estas subvenciones.

4. El órgano de instrucción ejercerá cuantas actividades de control y verificación de los datos aportados por las entidades solicitantes crea oportuno realizar. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la memoria o en el resto de la documentación que se hubiese presentado, podrá comportar, en función de su importancia, la denegación de la ayuda solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse.

Artículo 5. Criterios de valoración de los programas.

Para la valoración de las solicitudes y la adjudicación de las subvenciones correspondientes a las actividades a financiar que se prioricen en cada convocatoria, se tendrán en cuenta los siguientes criterios: a) Calidad técnica del programa: Se valorará del 40 al 60 por ciento de la puntuación total, y para ello se considerarán los siguientes aspectos: 1.º Justificación de la necesidad del programa, definición de objetivos y descripción de las actividades para su consecución.

2.º Metodología y determinación de la población destinataria. 3.º Ajuste del presupuesto al coste de las actividades. 4.º Proceso de evaluación previsto en el programa.

b) Capacidad y experiencia técnica de la entidad en programas sobre drogodependencias: Se valorará del 10 al 20 por ciento de la puntuación total, y para ello se considerarán los siguientes aspectos:

1.º Proyectos desarrollados relacionados con el tipo de programa propuesto.

2.º Cumplimiento de objetivos en las subvenciones equivalentes otorgadas por cualquier organismo público. 3.º Justificación económico-administrativa de subvenciones equivalentes otorgadas por cualquier organismo público.

c) Adecuación del programa a los fines del Plan Nacional sobre Drogas: Se valorará del 20 al 40 por ciento de la puntuación total, y para ello se considerarán los siguientes aspectos:

1.º Adecuación a las prioridades definidas en cada convocatoria.

2.º Valoración del proyecto dentro de la globalidad de los proyectos presentados. 3.º Repercusión del programa en otros ámbitos de actuación sobre drogodependencias, especialmente los relacionados con el género.

En las respectivas convocatorias se determinará el porcentaje concreto que debe aplicarse a los mencionados criterios para alcanzar el 100 por ciento en la valoración.

Artículo 6. Resolución.

1. El Subdirector General de Información, Estudios y Coordinación de Programas de Prevención, Asistencia y Reinserción, como órgano instructor del procedimiento, teniendo en cuenta la valoración de los programas y las consideraciones definidas en el artículo 1, presentará propuesta de resolución al Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, quien la elevará al Ministro de Sanidad y Consumo para que adopte la resolución motivada que proceda, según los criterios de valoración a que se refiere el artículo 5.

La resolución incluirá también las solicitudes que hayan sido desestimadas, no obstante, se entenderán desestimadas aquellas solicitudes que no hubiesen sido expresamente resueltas y notificadas en el plazo establecido, sin perjuicio de la obligación de la Administración de dictar resolución expresa en la forma prevista en el artículo 43.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 2. Las subvenciones concedidas se expondrán en el tablón de anuncios y en la página web de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, publicándose, asimismo, extracto de la correspondiente orden en el «Boletín Oficial del Estado». 3. El plazo máximo para la resolución y notificación a cada una de las entidades solicitantes será de seis meses desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria. 4. Contra esta resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde la recepción de la notificación de resolución, en la forma determinada en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, según se determina en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Artículo 7. Cuantía de las ayudas.

1. La financiación de las subvenciones mencionadas se efectuará con los créditos afectados a estos fines consignados en el artículo 48 del presupuesto de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.

2. El importe de las ayudas se determinará en función del coste de los programas presentados y del crédito disponible para estas ayudas. 3. La percepción de otras subvenciones para el mismo programa será compatible con estas subvenciones. La entidad beneficiaria quedará obligada a comunicar a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas la percepción de cualquier otra ayuda recibida para el programa subvencionado, en el momento que se produzca. Cuando la totalidad de ingresos, incluidos los que el desarrollo del programa pueda generar, supere el coste real del programa, la diferencia deberá reintegrarse al Tesoro Público.

Artículo 8. Abono de las ayudas económicas otorgadas.

1. El pago de la subvención tendrá carácter anticipado, con el fin de financiar la realización de las actividades, según lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones.

2. El abono de la subvención concedida se realizará en un solo pago, previa presentación por la entidad beneficiaria de:

a) Certificación de previsión de gastos a que dará lugar el programa, de acuerdo con la cantidad subvencionada, que, en su caso, podría conllevar la reformulación del programa propuesto inicialmente. Esta previsión de gastos deberá ser aprobada por la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.

b) Acreditación de que la entidad subvencionada se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o, en su caso, de que carece de tales obligaciones, en la forma prevista en el artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que podrá sustituirse por la declaración responsable a que se refiere el artículo 24 de dicho Reglamento, al tratarse de subvenciones para financiar programas de acción social concedidas a entidades sin fines lucrativos.

En todo caso, se podrá autorizar a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas para obtener directamente la acreditación de estas circunstancias a través de certificados telemáticos, según lo dispuesto en el artículo 22.4 del Reglamento.

3. Al amparo de lo previsto en el artículo 42.2.d) del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, no será necesaria la constitución de garantía. 4. Con la aceptación de la subvención, la entidad beneficiaria se compromete a completar la financiación necesaria para el desarrollo del programa propuesto inicialmente o, en su caso, de la reformulación del mismo.

Artículo 9. Realización de actividades subvencionadas.

1. El plazo para realizar las actividades subvencionadas se determinará en la correspondiente convocatoria.

2. La entidad beneficiaria realizará la totalidad del programa subvencionado, aún en el supuesto de que haya sido subvencionada únicamente una parte del mismo y corriendo a cargo de la entidad subvencionada el resto de la financiación, sin perjuicio, en este caso, del derecho que asiste a la entidad de renunciar a la subvención concedida. Esta renuncia deberá formularse por escrito en el plazo más breve posible desde que se produzca el hecho que la motiva y, en el caso de que la entidad ya hubiese percibido el importe de la subvención deberá acompañar resguardo del reintegro en el Tesoro Público por dicho importe. 3. El Ministerio de Sanidad y Consumo podrá en todo momento hacer uso público del contenido y resultados de los programas y actividades realizadas mediante las subvenciones otorgadas, sin perjuicio del derecho de las entidades a conservar la propiedad intelectual de los trabajos que realicen.

Artículo 10. Actividades de publicidad y de publicaciones.

1. Las entidades beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la actividad subvencionada, mediante la inclusión de la leyenda «financiado por:» sobre la imagen institucional de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas en cualquiera de los medios y materiales que se utilicen para su difusión o publicación.

2. Cualquier publicación, excepto las publicaciones de carácter periódico (revistas, boletines, hojas informativas, etc.), que se realice con cargo a la subvención concedida, deberá ser previamente revisada por la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, a cuyo efecto deberá ser remitida la correspondiente maqueta, para que ésta emita su conformidad. A estos efectos, las publicaciones monográficas editadas por publicaciones periódicas también deberán contar con la aprobación previa de la Delegación del Gobierno.

Artículo 11. Gastos sujetos a limitaciones.

1. Los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención necesarios para la realización de los programas se atendrán, en su justificación, a lo estipulado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, siendo de aplicación en todos los casos, las cuantías correspondientes al grupo 2 que se encuentren en vigor en cada momento.

2. Las convocatorias establecerán las limitaciones que deban aplicarse a los importes de los gastos de personal. 3. Los gastos de gestión y administración de cada programa, incluido el personal administrativo, se limitarán al porcentaje que se determine en cada convocatoria. 4. Las cantidades asignadas a los conceptos de cada programa subvencionado, según la previsión de gastos a que se refiere el artículo 8.2.a), podrán incrementarse hasta en un 10 por ciento, en detrimento de la asignación a otros conceptos, cuando las necesidades de ejecución del programa lo requieran y respetando en todo caso el importe total de la subvención asignada a dicho programa, excepto en aquellos conceptos que tienen limitada su cuantía, que no podrá superarse en ningún caso. Si fuese necesario superar dicho porcentaje, incluir conceptos de gasto no contemplados en el programa, transformar o anular los existentes o modificar algún elemento del programa, será precisa la autorización del Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas. Dicha autorización deberá solicitarse por escrito antes de la fecha de finalización de actividades. Será dictada y notificada la resolución que corresponda en el plazo de 15 días y se entenderá desestimada de no dictarse la autorización en este plazo.

Artículo 12. Seguimiento y control.

1. La Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas efectuará el seguimiento de la realización de los programas subvencionados, conforme a las medidas que en cada convocatoria se establezcan para este fin.

2. La entidad beneficiaria estará sometida a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado, debiendo igualmente facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas en relación con el programa subvencionado.

Artículo 13. Justificación de la subvención.

1. La justificación de la subvención adoptará la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, en los términos previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

2. En el plazo de los dos meses posteriores a la fecha que cada convocatoria disponga como finalización de los programas subvencionados, y en la forma que en la misma se determine, la entidad beneficiaria deberá presentar la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación: Una memoria de actuación sobre el desarrollo y cumplimiento del programa objeto de subvención, en el que se detallen las actividades realizadas y los resultados obtenidos como consecuencia de la ejecución del programa, en relación con todos y cada uno de los puntos descritos en el mismo.

b) Memoria económica: Una memoria económica abreviada que contenga:

1.º Una relación, clasificada por conceptos, de los gastos realizados en el desarrollo del programa, con identificación del acreedor y del documento, fecha de emisión, el concepto de gasto y su importe. Los documentos justificativos originales, en el orden y con la numeración que aparezcan en las relaciones remitidas, deberán conservarse por la entidad durante al menos cuatro años, a disposición de los órganos de control que los soliciten. En cada uno de los justificantes, la entidad deberá estampillar la indicación: «Cargado a la subvención de la D. G. del Plan N. Drogas, Orden______, en la cantidad de _______€».

2.º Un resumen de los gastos incurridos en la realización del programa subvencionado, con la misma distribución por conceptos que el certificado de previsión de gastos a que se refiere el artículo 8 2.a), señalando las desviaciones producidas en relación con el mismo. 3.º Una declaración sobre la percepción, o no, de otras subvenciones, públicas o privadas, para los programas subvencionados, con indicación del importe y aplicación del mismo, en su caso. 4.º Una declaración sobre si el desarrollo del programa subvencionado ha generado, o no, ingresos y cuantía y aplicación de los mismos, en su caso. 5.º Carta de pago, en su caso, del reintegro del remanente no aplicado, o del exceso de financiación por otros ingresos del programa, así como de los intereses derivados de los mismos.

c) Informe de auditoría: un informe de revisión de la cuenta justificativa emitido por un auditor en activo, o empresa de auditoría de cuentas, con inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, del Instituto de Contabilidad y Auditorías de Cuentas (ICAC).

Este informe se realizará de conformidad con las normas y procedimientos establecidos en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa tendrá el carácter de gasto subvencionable, con el límite que se prevea en cada convocatoria, con un máximo, en todo caso, de 10.000 euros por programa. d) La correspondiente convocatoria podrá solicitar la documentación adicional que se estime necesaria para la adecuada justificación de la ayuda concedida.

Artículo 14. Reintegros.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrá dar lugar al reintegro de la misma.

2. Serán causas del reintegro total de la subvención: la no realización del programa subvencionado, la falta de justificación a que se refiere el artículo 13 y el no sometimiento de la entidad a las actuaciones de comprobación y control financiero a realizar por los órganos competentes. 3. Deberá producirse reintegro de la subvención, en la parte que en cada caso corresponda, en los siguientes casos: cuando el coste del programa haya sido inferior a la subvención, incluyendo, en su caso, otras subvenciones e ingresos; cuando se realicen actividades fuera de la fecha que cada convocatoria determine y cuando se incumplan las condiciones de realización de la actividad a que se refieren los artículos 9, 10 y 11. 4. Cuando, por cualquier causa, proceda reintegro al Tesoro Público, la cantidad a reintegrar se incrementará con los intereses de demora que correspondan desde la fecha del pago de la subvención. La determinación de la procedencia de reintegro y aplicación, en su caso, de las sanciones que correspondan, se formalizará conforme a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Artículo 15. Reinversión de los ingresos generados.

Los posibles ingresos que generen los programas subvencionados, incluidos los financieros, se reinvertirán en las mismas áreas de actuación contempladas en los programas, o servirán para compensar los costes financieros de créditos obtenidos para realizar las actividades subvencionadas desde la notificación de la resolución de concesión hasta el cobro de la subvención, salvo que por la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas se acuerde una utilización diferente, previa propuesta justificada de la entidad beneficiaria antes de la finalización del plazo para realizar las actividades subvencionadas.

El representante legal de la entidad, en el resumen de gastos de la memoria económica abreviada a que se refiere el artículo 13.2.b).2.º, deberá justificar los conceptos en que se ha producido la reinversión de estos ingresos.

Artículo 16. Legislación aplicable.

Además de por lo dispuesto en esta orden, estas ayudas se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, del derecho privado.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de diciembre de 2007.-El Ministro de Sanidad y Consumo, Bernat Soria Escoms.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 04/12/2007
  • Fecha de publicación: 15/12/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 16/12/2007
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Asistencia social
  • Ayudas
  • Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas
  • Drogas
  • Ministerio de Sanidad y Consumo
  • Organizaciones No Gubernamentales
  • Subvenciones

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