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Documento BOE-A-2007-21138

Real Decreto 1644/2007, de 7 de diciembre, por el que se autoriza la firma del contrato de cooperación entre Japan Tobacco International, de una parte, y la Comunidad Europea y veintiséis Estados miembros de la misma, de otra.

Publicado en:
«BOE» núm. 294, de 8 de diciembre de 2007, páginas 50690 a 50690 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2007-21138

TEXTO ORIGINAL

El 9 de julio de 2004 se llegó a un acuerdo transaccional entre la Comisión Europea y el grupo Philip Morris International con la finalidad de resolver extrajudicialmente el litigio pendiente en los Tribunales de los Estados Unidos de América originado por la demanda interpuesta por la Comunidad Europea y diez Estados miembros de la misma contra dicho grupo empresarial en solicitud de reparación por los perjuicios causados por presuntas ventas de cigarrillos en el territorio de los Estados miembros en violación de las leyes aplicables. La firma por el Estado Español del Acuerdo de 2004 fue autorizada mediante el Real Decreto 1594/2004, de 25 de junio, por el que se autoriza la firma del Acuerdo anticontrabando y antifalsificación y exención general entre Philip Morris Internacional Inc., Philip Morris Duty Free Inc., y Philip Morris World Trade SARL., de una parte, y la Comunidad Europea y diez Estados miembros, de otra. Tras la firma del Acuerdo anterior, y después de más de dos años de negociaciones, se ha alcanzado un acuerdo entre la Comisión Europea, en representación de la Comunidad Europea, y veintiséis Estados miembros, para la firma con el fabricante de tabaco Japan Tobacco International de un Contrato de Cooperación, de contenido similar y finalidad análoga al Acuerdo de 2004. Aunque se emplee la denominación genérica de «Contrato de Cooperación con Japan Tobacco International», la documentación se presenta separada en seis bloques diferenciados: Contrato de Cooperación, Contrato de Abandono Mutuo, Contrato relacionado con Gallaher, Liberación relacionada con RJR, Cartas Suplementarias y Páginas de Firma. El acuerdo tiene como objetivo fundamental la eliminación del comercio ilegal de cigarrillos dentro de la Comunidad Europea, incluyendo el contrabando y las falsificaciones y prevé la colaboración entre el grupo tabaquero y la Comisión Europea junto con los Estados miembros, al tiempo que persigue poner fin a la demanda civil interpuesta por estos últimos en Estados Unidos contra aquélla. En el acuerdo se incluye el compromiso por parte de Japan Tobacco Internacional de realizar determinados pagos y actuaciones para evitar la venta ilegal de cigarrillos. Asimismo se acuerdan determinadas exenciones de responsabilidad por hechos relacionados con el litigio, así como el desistimiento de las acciones promovidas y el sometimiento a arbitraje de las posibles controversias. Al tratarse, por una parte, de un acuerdo transaccional y, por otra, al someter a arbitraje las cuestiones litigiosas que se produzcan, la firma del acuerdo exige la aprobación de un Real Decreto del Consejo de Ministros previa audiencia del de Estado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de diciembre de 2007,

D I S P O N G O :

Artículo único. Autorización de la firma del Contrato de Cooperación entre Japan Tobacco Internacional, la Comunidad europea y determinados Estados miembros de la misma.

Se autoriza al Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda para que firme en nombre del Estado Español, en relación con el Contrato de Cooperación celebrado entre Japan Tobacco International, de una parte, y la Comunidad Europea y veintiséis Estados miembros de la misma, de otra, que ha sido negociado por la Comisión Europea, los siguientes documentos: Contrato de Cooperación entre la Comunidad Europea y los Estados Miembros participantes con JT International, S. A. y JT International Holding BV.

Contrato de Abandono Mutuo entre la Comunidad Europea y los Estados Miembros participantes con JT International, S. A. y JT International Holding BV. Contrato relacionado con Gallaher entre la Unión Europea y los Estados Miembros participantes con JT International, S. A. y JT International Holding BV. Liberación relacionada con RJR.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 7 de diciembre de 2007.

JUAN CARLOS R.

El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, PEDRO SOLBES MIRA

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