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Documento BOE-A-2007-19885

Orden EHA/3352/2007, de 19 de noviembre, por la que se aprueban el modelo 140, de solicitud del abono anticipado de las deducciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por maternidad y por nacimiento o adopción, y el modelo 141, de solicitud del pago único por nacimiento o adopción de hijo, se determina el lugar, forma y plazo de presentación de los mismos y se modifica la Orden de 27 de diciembre de 1991, por la que se dictan instrucciones acerca del régimen económico financiero de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 20 de noviembre de 2007, páginas 47407 a 47417 (11 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2007-19885
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2007/11/19/eha3352

TEXTO ORIGINAL

El artículo 81 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (en adelante, Ley del Impuesto), regula la deducción por maternidad, en cuya virtud y a tenor de lo establecido en el apartado 1 del citado artículo, las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes a que se refiere el artículo 58 de la citada Ley, que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la que estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad, podrán minorar la cuota diferencial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas hasta en 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años. En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, la deducción se podrá practicar, con independencia de la edad del menor, durante los tres años siguientes a la fecha de inscripción en el registro Civil. Cuando la inscripción no sea necesaria, la deducción se podrá practicar durante los tres años posteriores a la fecha de la resolución judicial o administrativa que la declare. En caso de fallecimiento de la madre, o cuando la guarda y custodia se atribuya de forma exclusiva al padre, o en su caso a un tutor, éste tendrá derecho a la práctica de la deducción pendiente, siempre que cumpla los requisitos previstos para tener derecho a su aplicación. El apartado 2 del citado artículo 81 dispone que la deducción se calculará de forma proporcional al número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos establecidos en el apartado 1 y tendrá como límite para cada hijo, el importe íntegro sin bonificaciones de las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo con posterioridad al nacimiento o adopción. Por su parte, el apartado 3 establece que se podrá solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria el abono de la deducción de forma anticipada, y en el 4 se habilita a la norma reglamentaria para la regulación del procedimiento y condiciones para tener derecho a la práctica de la deducción, así como los supuestos en que se pueda solicitar de forma anticipada el abono de la misma. En uso de la referida habilitación normativa, el artículo 60 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (en adelante, Reglamento del Impuesto), dispone en su apartado 5, ordinal 1.º, que los contribuyentes con derecho a la aplicación de la deducción por maternidad podrán solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria su abono de forma anticipada por cada uno de los meses en que estén dados de alta y cotizando en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad, con carácter general, durante un mínimo de quince días. Por lo que respecta a la tramitación del abono anticipado de la deducción, el ordinal 2.º de este mismo apartado habilita al Ministro de Economía y Hacienda para establecer el lugar, forma y plazo de presentación de la solicitud del abono anticipado mensual de la deducción, así como para determinar los casos en los que dicha solicitud podrá formularse por medios telemáticos o telefónicos. La Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la vista de la solicitud recibida y de los datos obrantes en su poder, abonará, si procede, de oficio y a cuenta del importe de la deducción por maternidad, mediante transferencia bancaria, la cantidad mensual y sin prorrateos de 100 euros por cada hijo. No obstante, cuando concurran circunstancias que lo justifiquen el Ministro de Economía y Hacienda podrá autorizar el abono por cheque cruzado o nominativo. Finalmente, el ordinal 3.º del comentado apartado señala que los contribuyentes con derecho al abono anticipado de la deducción por maternidad vendrán obligados a comunicar a la Administración tributaria las variaciones que afecten a su abono anticipado, así como cuando, por alguna causa o circunstancia sobrevenida, incumplan alguno de los requisitos para su percepción. La comunicación se efectuará utilizando el modelo que, a estos efectos, apruebe el Ministro de Economía y Hacienda, quien establecerá el lugar, forma y plazos de presentación, así como los casos en los que dicha comunicación se pueda realizar por medios telemáticos o telefónicos. Por otra parte, la disposición final primera, dos de la Ley 35/2007, de 15 de noviembre, por la que se establece la deducción por nacimiento o adopción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la prestación económica de pago único de la Seguridad Social por nacimiento o adopción, ha añadido un nuevo artículo 81 bis a la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, antes citada, en el que se establece una deducción por nacimiento o adopción, en cuya virtud y a tenor de lo establecido en el apartado 1 del citado artículo, los contribuyentes del citado Impuesto que cumplan los requisitos exigidos en el artículo 2 de la Ley 35/2007, que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la que estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad en el momento del nacimiento o adopción, o que hubieran obtenido durante el período impositivo anterior rendimientos o ganancias de patrimonio, sujetos a retención o ingreso a cuenta, o rendimientos de actividades económicas por los que se hubieran efectuado los correspondientes pagos fraccionados, podrán minorar la cuota diferencial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en 2.500 euros anuales por cada hijo nacido o adoptado en el período impositivo, pudiendo solicitarse el abono anticipado de la mencionada deducción. Asimismo, la disposición final segunda, dos de la precitada Ley 35/2007, ha añadido un nuevo párrafo d) al artículo 181 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, estableciendo una prestación económica de pago único por nacimiento o adopción de hijo, cuya importe a tenor de lo dispuesto en el artículo 188 ter de la citada Ley asciende a 2.500 euros. Esta prestación económica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 188 bis de la precitada Ley se establece a favor de las personas que, cumpliendo los requisitos del artículo 2 de la Ley 35/2007, no tengan derecho a la deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por nacimiento o adopción de hijo, anteriormente comentada. Por su parte, el apartado 3 del artículo 4 de la Ley 35/2007, habilita al Ministro de Economía y Hacienda y al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para establecer el procedimiento y las condiciones para tener derecho tanto a la percepción de forma anticipada de la deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, como a la prestación no contributiva de la Seguridad Social. A este respecto, el artículo 5 de la Ley 35/2007 prevé que la competencia para la gestión y administración de la prestación económica de pago único por nacimiento o adopción de hijo, incluida la resolución de la reclamación previa a la vía judicial, podrá ser objeto de delegación por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con los efectos del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y los requisitos, referidos a los órganos delegados, del apartado cuarto de la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Haciendo uso de la citada autorización legal, el Instituto Nacional de la Seguridad Social ha delegado la referida competencia en la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante Resolución de 16 de noviembre de 2007. Debe, pues, en cumplimiento de los comentados preceptos legales y reglamentarios, procederse a la aprobación de los correspondientes modelos de solicitud del abono anticipado de la deducción por nacimiento o adopción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de la prestación económica de pago único de la Seguridad Social por nacimiento o adopción de hijo, así como el plazo para formular la correspondiente solicitud y el procedimiento para la tramitación y resolución de la misma. Asimismo, la concurrencia, en una mayoría de los beneficiarios de las deducciones por nacimiento o adopción y por maternidad, del derecho simultáneo a ambas deducciones por razón de los mismos hijos nacidos o adoptados, aconseja aprobar un nuevo modelo 140 que permita al beneficiario la solicitud conjunta del abono anticipado de ambas deducciones. Por último, al ser la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en virtud de la encomienda de gestión efectuada en fecha 19 de noviembre de 2007 por la Tesorería General de la Seguridad Social, la encargada del pago de la prestación económica de la Seguridad Social por nacimiento o adopción de hijo, en la presente Orden se modifica el apartado segundo de la Orden de 27 de diciembre de 1991, por la que se dictan instrucciones acerca del régimen económico financiero de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con objeto de dar la adecuada cobertura jurídica a la provisión de fondos por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera para pagos distintos a los que correspondan a las devoluciones de naturaleza tributaria. En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Aprobación de los modelos 140 y 141 y del sobre de retorno para la presentación de los mismos.

1. Se aprueba el modelo 140 «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Deducciones por maternidad y por nacimiento o adopción. Solicitud del abono anticipado». Dicho modelo, que figura como Anexo I de la presente Orden, consta de dos ejemplares: uno para la Administración y otro para el interesado.

2. Se aprueba el modelo 141 «Nacimiento o adopción de hijo. Solicitud del pago único». Dicho modelo, que figura como Anexo II de la presente Orden, consta de dos ejemplares: uno para la Administración y otro para el interesado. 3. Se aprueba el sobre de retorno, en el que deberá incluirse el modelo 140 o el modelo 141, en impreso, para su presentación. Dicho sobre figura en el anexo III de la presente Orden.

Artículo 2. Utilización del modelo 140.

1. Los contribuyentes con derecho a la aplicación de la deducción por maternidad a que se refiere el artículo 81 de la Ley del Impuesto que, cumpliendo los requisitos establecidos al efecto en el artículo 60.5 del Reglamento, deseen percibir el abono anticipado de la misma, deberán presentar la correspondiente solicitud, ajustada al modelo 140 aprobado en la presente Orden, cumplimentando los datos de dicho modelo que le afecten.

Una vez presentada la solicitud de abono anticipado, no será preciso reiterar la misma durante todo el período a que se tenga derecho al abono anticipado de la deducción, salvo para comunicar las variaciones sobrevenidas posteriormente a que se refiere el apartado 3 del presente artículo. 2. Los contribuyentes que, deseando percibir el abono anticipado de la deducción por maternidad, conforme a lo previsto en el apartado 1 anterior, tengan asimismo derecho a la aplicación de la deducción por nacimiento o adopción a que se refiere el artículo 81 bis de la Ley del Impuesto y deseen percibir también el abono anticipado de la misma, deberán presentar una única solicitud, ajustada al modelo 140 aprobado en la presente Orden, cumplimentando los datos de dicho modelo que le afecten. 3. Los contribuyentes acogidos al abono anticipado de la deducción por maternidad deberán utilizar el modelo 140 para comunicar a la Administración tributaria cualquier variación producida que afecte al cobro mensual anticipado de la citada deducción, así como, en su caso, el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos para su percepción, cumplimentando los datos que correspondan de los recogidos en el citado modelo. En particular, deberá utilizarse el modelo 140 para la comunicación de las siguientes variaciones:

a) Fallecimiento del beneficiario al abono anticipado de la deducción.

b) Baja del beneficiario en la Seguridad Social o Mutualidad. c) Cambio de residencia del beneficiario al extranjero o del resto del territorio español a los Territorios Históricos del País Vasco o a la Comunidad Foral de Navarra. d) Renuncia del beneficiario al cobro anticipado de la deducción. e) Cambio de régimen de la Seguridad Social o Mutualidad del beneficiario. f) Baja de algunos de los hijos, a efectos de la deducción, por fallecimiento, por cese de la convivencia con pérdida de la guarda y custodia, por obtener rentas superiores a 8.000 euros.

A estos efectos, no tendrá la consideración de variación y, en consecuencia, no deberá procederse a comunicar la pérdida del derecho al abono anticipado de la deducción, cuando el hijo cumpla tres años o, en los casos de adopción o acogimiento, cuando transcurran tres años desde la fecha de adopción o acogimiento.

Si tuviera que comunicarse al mismo tiempo el alta de nuevos hijos que otorguen derecho a la deducción y la baja de los que dejen de dar derecho a la misma, por concurrir en ellos alguna de las circunstancias señaladas en la letra f) anterior, será necesaria la presentación de dos modelos 140, uno para comunicar las altas y otro para comunicar las bajas.

Artículo 3. Utilización del modelo 141.

Deberán presentar el modelo 141 las siguientes personas: a) Los contribuyentes con derecho a la deducción por nacimiento o adopción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, prevista en el artículo 81 bis de la Ley del Impuesto, que deseen solicitar el abono anticipado de la misma y no tengan derecho a la deducción por maternidad a que se refiere el artículo 81 de la misma Ley o al abono anticipado de la misma, o que, teniendo derecho a este último, no lo hayan solicitado.

b) Las personas a que se refiere el artículo 2 de la Ley 35/2007 que, por no tener derecho a la deducción por nacimiento o adopción regulada en el artículo 81 bis, sean beneficiarias de la prestación económica de pago único de la Seguridad Social por nacimiento o adopción de hijo a que se refieren los artículo 181 d) y 188 bis del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Artículo 4. Plazo de presentación de las solicitudes ajustadas a los modelos 140 y 141 y de la comunicación de variaciones que afecten al cobro mensual de la deducción por maternidad.

1. La solicitud del abono mensual anticipado de la deducción por maternidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ajustada al modelo 140, deberá formularse a partir del momento en que, cumpliéndose los requisitos y condiciones establecidos para el derecho a su percepción, el contribuyente opte por la modalidad de abono anticipado de la misma. Cuando las solicitudes se presenten por varios contribuyentes en relación con un mismo acogido o tutelado, éstas deberán presentarse de forma simultánea.

2. La solicitud del abono anticipado de la deducción por nacimiento o adopción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o de la prestación económica de pago único de la Seguridad Social por nacimiento o adopción de hijo, ajustada al modelo 140 o al modelo 141, según proceda, podrá efectuarse a partir de la inscripción del nacimiento o adopción del descendiente en el Registro Civil. 3. La comunicación de cualquier variación producida que afecte al cobro anticipado de la deducción por maternidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como, en su caso, el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos para su percepción, determinará la obligación de presentar el modelo 140 en el plazo de los 15 días naturales siguientes a aquel en que se hubiera producido la variación o incumplimiento de los requisitos. En el supuesto de que, con posterioridad a la pérdida del derecho al abono anticipado de la deducción por maternidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se tuviera derecho nuevamente al mismo y se deseara percibir de esta forma el importe de la deducción, deberá presentarse una nueva solicitud ajustada al modelo 140.

Artículo 5. Presentación en impreso de los modelos 140 y 141.

1. La solicitud del abono anticipado mensual de la deducción por maternidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, en su caso, la comunicación de variaciones que afecten al citado cobro mensual, así como la solicitud del abono anticipado de la deducción por nacimiento o adopción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o de la prestación económica de pago único de la Seguridad Social por nacimiento o adopción de hijo, formuladas en los modelos 140 ó 141 aprobados en la presente Orden, podrán enviarse por correo dirigido a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, apartado de Correos FD número 30.000, Delegación Provincial, o bien presentarse, mediante entrega directa, en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Sin perjuicio de lo anterior, el modelo 141 también podrá ser presentado en las oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social. 2. Los contribuyentes con derecho a la aplicación de la deducción por maternidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas respecto del mismo menor acogido o tutelado, deberán presentar, en todo caso, sus respectivas solicitudes de abono anticipado mensual de forma simultánea conforme a lo establecido en este artículo. A tal efecto, dichas solicitudes se introducirán en el mismo sobre de retorno y se acompañarán de un escrito dirigido al Administrador o Delegado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que corresponda, en el que se haga constar dicha circunstancia, así como la fecha de la resolución administrativa o judicial constitutiva del acogimiento o de la adopción.

Artículo 6. Presentación telefónica de las solicitudes ajustadas a los modelos 140 y 141.

La solicitud de abono anticipado de las deducciones por maternidad y por nacimiento o adopción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la comunicación de variaciones que afecten al cobro mensual de la deducción por maternidad y la solicitud de la prestación económica de pago único de la Seguridad Social por nacimiento o adopción de hijo, podrán formularse mediante llamada al Centro de Atención Telefónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, número 901 200 345. A estos efectos, por la Agencia Estatal de Administración Tributaria se adoptarán las medidas de control precisas que permitan garantizar la identidad de la persona que efectúa la solicitud o, en su caso, la comunicación de variaciones, mediante llamada telefónica, así como la conservación de una u otra.

Artículo 7. Presentación telemática de las solicitudes ajustadas a los modelos 140 y 141.

1. La presentación telemática de la solicitud de abono anticipado de las deducciones por maternidad y por nacimiento o adopción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de la comunicación de variaciones que afecten al cobro mensual de la deducción por maternidad, ajustada al modelo 140, podrá ser efectuada bien por el propio solicitante o bien por un tercero que actúe en su representación, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1377/2002, de 20 de diciembre, por el que se desarrolla la colaboración social en la gestión de los tributos para la presentación telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios, y en la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios.

2. La presentación telemática de la solicitud de la prestación económica de pago único de la Seguridad Social por nacimiento o adopción de hijo, ajustada al modelo 141, podrá ser efectuada bien por el propio solicitante o bien por un tercero que actúe en su representación, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1377/2002, de 20 de diciembre, por el que se desarrolla la colaboración social en la gestión de los tributos para la presentación telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios, y en la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios. 3. En ambos casos, para la presentación telemática a través de internet de las solicitudes o comunicaciones de variación a que se refieren los apartados 1 y 2 anteriores, el solicitante o, en su caso, la persona o entidad autorizada deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF), previamente incluido en la base de datos de identificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y tener instalado en el navegador un certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda o cualquier otro certificado electrónico admitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los términos previstos en la Orden HAC/1881/2003, de 12 de mayo, por la que se establecen normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria. 4. Los contribuyentes o, en su caso, el presentador autorizado, se pondrán en comunicación con la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de Internet o cualquier otra vía equivalente que permita la conexión, en la dirección http://www.agenciatributaria.es, y seleccionarán la opción correspondiente al modelo que vaya a ser objeto de presentación. Los datos a transmitir serán los que corresponda cumplimentar del formulario que aparezca en pantalla, ajustado al contenido de los modelos 140 y 141 aprobados en la presente Orden y para su transmisión deberá utilizarse la firma digital generada por el correspondiente certificado de usuario. Si la solicitud o comunicación de variaciones es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria devolverá en pantalla los datos validados con un código electrónico de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación. El contribuyente o, en su caso, el presentador deberá imprimir y conservar la solicitud o la comunicación de variaciones aceptada y debidamente validada con su correspondiente código electrónico.

Artículo 8. Cesión del derecho al cobro del abono anticipado de la deducción por nacimiento o adopción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o de la prestación económica de pago único de la Seguridad Social por nacimiento o adopción de hijo.

A efectos de la cesión del derecho al cobro anticipado de la deducción, en los términos previstos en el artículo 81 bis.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, o de la cesión del derecho al cobro de la prestación a que se refiere el artículo 188 quinquies del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, una vez sean reconocidos los mismos, en ambos casos en favor del otro progenitor o adoptante que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 2 de la Ley 35/2007, el solicitante deberá acompañar al modelo 140 ó 141, según proceda, un escrito en el que, además de la fecha y de su firma, consten los siguientes datos: a) Número de identificación fiscal, primer apellido, segundo apellido y nombre del solicitante y del otro progenitor o adoptante en cuyo favor se cede el derecho al cobro, una vez le sea reconocido.

b) Si el progenitor o adoptante en cuyo favor se cede el derecho al cobro fuese extranjero, deberá indicarse, además, el número de soporte que figura en la parte superior derecha del Documento de Identificación de Extranjeros expedido por el Ministerio del Interior (Permiso de Residencia o Tarjeta de Extranjero en Régimen Comunitario). Tratándose de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea o de Islandia, Noruega, Suiza o Liechtenstein, se indicará la denominación del Estado del que es nacional. c) Identificación completa, ajustada al formato código cuenta cliente (CCC), de la cuenta bancaria de la que sea titular el progenitor o adoptante en cuyo favor se cede el derecho al cobro.

Artículo 9. Procedimiento de tramitación y resolución de las solicitudes ajustadas a los modelos 140 y 141.

1. La presentación de la solicitud de abono anticipado de las deducciones por maternidad y por nacimiento o adopción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de la solicitud de la prestación económica de pago único de la Seguridad Social por nacimiento o adopción de hijo, ajustadas a los modelos 140 y 141, no requerirá que se acompañe a la misma ningún documento justificativo del cumplimiento de los requisitos exigidos para el derecho a la percepción del abono anticipado o de la prestación económica que corresponda, cuya verificación se efectuará por la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante el intercambio de la información necesaria con las Administraciones públicas competentes en cada caso.

No obstante, en los casos en que, efectuado el intercambio de información mencionado en el párrafo anterior, no se haya podido constatar el cumplimiento de las condiciones y circunstancias exigidas en la Ley 35/2007, la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá requerir al solicitante la aportación, entre otros, de los siguientes documentos justificativos:

a) Tratándose de personas de nacionalidad española o de extranjeros que no tengan obligación de obtener el permiso de residencia, el certificado de empadronamiento que acredite su condición de residente en España.

b) Tratándose de extranjeros que tengan obligación de obtener el permiso de residencia, un certificado de la Policía que acredite la fecha de obtención del mismo. c) Libro de familia o certificado en extracto de la inscripción de filiación del nacido o adoptado, expedido por el Registro Civil correspondiente.

2. La resolución que dicte la Agencia Estatal de Administración Tributaria, acordando o denegando la solicitud, se notificará expresamente y contendrá, entre otros elementos, la calificación que se otorgue al pago a efectos de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 35/2007 así como, en su caso, los motivos de la denegación.

3. En el caso de solicitud del abono anticipado de la deducción por maternidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la Agencia Estatal de Administración Tributaria, si procede, abonará de forma mensual y sin prorrateos, desde el mes correspondiente a la fecha de presentación de la solicitud y, en su caso, desde el mes anterior, el importe de 100 euros por cada hijo que dé derecho a la deducción. No obstante, en el supuesto de existencia de varios contribuyentes con derecho al abono anticipado de la deducción respecto del mismo acogido o tutelado, dicho importe se prorrateará entre ellos por partes iguales. En el caso de solicitud del abono anticipado de la deducción por nacimiento o adopción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o de la prestación económica de pago único de la Seguridad Social por nacimiento o adopción, la Agencia Estatal de Administración Tributaria, si procede, abonará la cantidad de 2.500 euros, sin prorrateos, por cada hijo nacido o adoptado por el que el solicitante tenga derecho a la deducción o a la prestación. El abono anticipado o la prestación económica que corresponda se efectuará por transferencia bancaria a la cuenta indicada por el contribuyente en su solicitud. No obstante, cuando el contribuyente no tenga cuenta abierta en entidad colaboradora o concurra alguna otra circunstancia que lo justifique, se hará constar dicho extremo acompañando a la solicitud escrito dirigido al Administrador o Delegado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que corresponda, quien, a la vista del mismo y previas las pertinentes comprobaciones, podrá autorizar el abono por cheque cruzado o nominativo del Banco de España. Asimismo, se podrá ordenar la realización del abono mediante cheque cruzado o nominativo del Banco de España cuando éste no pueda realizarse por transferencia. 4. La revisión en vía administrativa de las resoluciones que tengan por objeto el pago anticipado de las deducciones por maternidad y por nacimiento o adopción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se regirá por lo establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y sus normas de desarrollo. La revisión de las resoluciones que tengan por objeto la prestación económica de pago único de la Seguridad Social por nacimiento o adopción de hijo, se regirá por lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

A partir de la entrada en vigor de la presente Orden queda derogada la Orden HAC/16/2003, de 10 de enero, por la que se aprueba el modelo 140 de solicitud del abono anticipado de la deducción por maternidad y de comunicación de variaciones que afecten al pago anticipado de dicha deducción y se determina el lugar, forma y plazo de presentación del mismo.

Disposición transitoria única. Comunicaciones de nacimiento o adopción de hijos presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden.

De acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria única de la Ley 35/2007, las comunicaciones de nacimiento o adopción de hijos presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden tendrán plena validez a efectos del abono anticipado de la deducción por nacimiento o adopción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o de la prestación económica de pago único de la Seguridad Social por nacimiento o adopción de hijos, siendo de aplicación a las mismas las normas de tramitación y resolución contempladas en el artículo 9 de la presente Orden.

Disposición final primera. Modificación de la Orden de 27 de diciembre de 1991, por la que se dictan instrucciones acerca del régimen económico financiero de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Se modifica el apartado segundo que queda redactado en los siguientes términos:

«Segundo. Devoluciones de naturaleza tributaria y otros pagos que se encomienden o deleguen en la Agencia. a) Los órganos competentes de la Agencia efectuarán, conforme a lo dispuesto en este apartado, el pago de las devoluciones de naturaleza tributaria reconocidas por órganos de la misma Agencia o por otros órganos de la Administración del Estado, cuando, en este último caso, no sea realizado el pago por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, así como aquellos pagos cuya administración sea encomendada o se delegue en la Agencia Tributaria por otras Administraciones o Entes Públicos. b) A tal fin, antes del 1 de enero de cada año, el Presidente de la Agencia aprobará y comunicará a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, un programa de las cantidades que habrán de ser destinadas cada mes de dicho año a atender el pago de devoluciones de naturaleza tributaria y otros pagos asumidos de acuerdo con el párrafo anterior. Durante el transcurso del año, el Presidente de la Agencia podrá modificar este programa y comunicar a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera las nuevas cantidades necesarias en los meses sucesivos para atender dichos pagos. La modificación del programa podrá ser realizada por el Director Adjunto de Administración Económica de la Agencia cuando, por el grado de ejecución del programa establecido, no suponga incrementar su importe global. La Dirección Adjunta de Administración Económica de la Agencia, solicitará a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera la realización del pago extrapresupuestario, como anticipo a favor de la Agencia, de la diferencia entre la cantidad que figure en el programa para el mes y el remanente no aplicado de la dotación a fin del mes anterior. El pago del montante total se podrá distribuir en dos o más pagos a realizar en el transcurso del mes al que se refiere el anticipo por las cantidades y fechas que en la solicitud se establezcan. Dentro de cada mes, el Director General del Tesoro y Política Financiera ordenará y realizará los pagos en las fechas indicadas en la solicitud. No obstante, los importes destinados a la realización de devoluciones tributarias que la Agencia deba efectuar a favor de Comunidades Autónomas como consecuencia de ajustes a la recaudación, y en su caso entregas a cuenta de tributos cedidos o concertados, no formarán parte del programa de devoluciones y otros pagos. Dichos importes una vez conocida su cuantía, serán solicitados individualmente por la Dirección Adjunta de Administración Económica de la Agencia y ordenados y pagados por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. Los pagos que se realicen por la Agencia con cargo a los anticipos que se reciban de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera actualizarán la contabilidad de la Administración General del Estado, produciendo las anotaciones contables que procedan, de conformidad con los procedimientos que rigen el traspaso de información contable entre la Administración General del Estado y la Agencia Tributaria El importe de estos mandamientos de pago se abonará por transferencia en una cuenta corriente en el Banco de España de la que será titular la Agencia, dentro de la agrupación "Tesoro Público. Cuentas Transitorias". Esta cuenta sólo podrá admitir como ingresos las cantidades libradas por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera para atender los pagos a que se refiere este apartado, así como los abonos correspondientes a las transferencias emitidas que no hayan podido ser pagadas a los destinatarios y el importe de los cheques expedidos y anulados o caducados por el transcurso de su plazo de validez. Sólo podrá ser objeto de cargo por las operaciones necesarias para la realización de estos mismos pagos, sin perjuicio de los reintegros que procedan en favor del Tesoro Público. c) Los pagos con cargo a esta cuenta se efectuarán mediante cheques nominativos o transferencias bancarias, autorizados con las firmas mancomunadas de dos funcionarios de la Agencia Existirán dos funcionarios habilitados, así como otros tantos sustitutos autorizados por el Director general de la Agencia, quien, además, podrá acordar la habilitación de otros funcionarios y el mismo número de sustitutos para disponer de los fondos de dicha cuenta cuando la estructura organizativa lo haga aconsejable. Las habilitaciones anteriores deberán ser comunicadas al Banco de España. En ningún caso podrá actuar una misma persona en sustitución de las dos que han de autorizar la disposición de fondos. Junto a la cuenta anterior, existirá otra en el Banco de España de titularidad de la Agencia destinada a registrar la situación de los cheques de devoluciones. Su saldo reflejará en cada momento el importe de los cheques pendientes de pago y no caducados ni anulados Los fondos situados en estas cuentas tendrán, en todo caso, el carácter de fondos públicos y formarán parte integrante de la cuenta corriente del Tesoro Público d) La Agencia remitirá mensualmente a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera un resumen de los pagos en el período, indicando su importe global y desglosado por cada uno de los conceptos extrapresupuestarios o del presupuesto de ingresos al que deban imputarse, y la situación de Tesorería referida al último día del período. e) El Banco de España facilitará diariamente por medios telemáticos a la Agencia Tributaria información acerca de los pagos que no hayan sido percibidos por los destinatarios, reintegrando su importe en la cuenta de ésta. La información distinguirá los pagos realizados por transferencias, de los cheques anulados o caducados por el transcurso de su plazo de validez. El nuevo pago podrá realizarse por cheque o transferencia, con independencia de cual fuera el medio de pago de la devolución retrocedida. f) Los órganos competentes de la Agencia llevarán contabilidad auxiliar detallada, tanto de las propuestas de pago que se expidan como de los pagos realizados, de acuerdo con la instrucción de Contabilidad de los Tributos Estatales aprobada para la Agencia.»

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos a partir del día 1 de julio de 2007. No obstante, la presentación telemática de la solicitud de prestación económica de pago único de la Seguridad Social por nacimiento o adopción de hijo, ajustada al modelo 141, a que se refiere el apartado 2 del artículo 7 de la presente orden, no podrá efectuarse con anterioridad al día 1 de enero de 2008.

Madrid, 19 de noviembre de 2007.-El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, Pedro Solbes Mira.

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ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 19/11/2007
  • Fecha de publicación: 20/11/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 21/11/2007
  • Efectos desde el 1 de enero de 2007.
  • Fecha de derogación: 01/03/2011
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden EHA/394/2011, de 21 de febrero (Ref. BOE-A-2011-3776).
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden HAC/16/2003, de 10 de enero (Ref. BOE-A-2003-770).
  • MODIFICA el apartado 2 de la Orden de 27 de diciembre de 1991 (Ref. BOE-A-1991-30910).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 60 del Reglamento aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (Ref. BOE-A-2007-6820).
    • art. 81 y 81 bis Ley 35/2006, de 28 de noviembre (Ref. BOE-A-2006-20764).
  • CITA:
Materias
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Ayudas
  • Familia
  • Formularios administrativos
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
  • Nacimientos

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