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Documento BOE-A-2007-16185

Resolución de 11 de julio de 2007, de la Secretaría General de Política Científica y Tecnológica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia, el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural y el Institut de Recerca i Tecnologia Agroalimentàries para colaborar en las actuaciones de investigación y desarrollo tecnológico en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Publicado en:
«BOE» núm. 218, de 11 de septiembre de 2007, páginas 37162 a 37165 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2007-16185

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 1 de junio de 2007, se ha suscrito un Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia, el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural y el Institut de Recerca i Tecnología Agroalimentàries (IRTA) para colaborar en las actuaciones de investigación y desarrollo tecnológico en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Secretaría General dispone su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 11 de julio de 2007.-El Secretario General de Política Científica y Tecnológica, Francisco José Marcellán Español.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA, EL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL Y EL INSTITUT DE RECERCA I TECNOLOGIA AGROALIMENTÀRIES (IRTA) PARA COLABORAR EN LAS ACTUACIONES DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUNYA

En Madrid, a 1 de junio de 2007.

REUNIDOS

De una parte, la señora doña Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo, Ministra de Educación y Ciencia, nombrada por Real Decreto 464/2006, de 10 de abril, actuando en virtud del artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común.

Y, de otra, el Honorable señor don Joaquim Llena i Cortina Conseller d'Agricultura, Alimentació i Acció Rural de la Generalitat de Catalunya y Presidente del Consejo de Administración del Institut de Recerca i Tecnología Agroalimentaries (en adelante IRTA), actuando en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en virtud de su Decreto de nombramiento núm.: 423/2006, de 28 de noviembre (DOGC núm. 4771, de 29 de noviembre de 2006). Y, de otra, don Josep Tarragó Colominas, en nombre y representación y en su calidad de Director General del Institut de Recerca i Tecnologia Agroalimentàries (IRTA), en virtud de su nombramiento por Decreto 335/1985, de 5 de diciembre (DOGC núm. 624, de 11 de diciembre de 1985). Reconociéndose mutuamente plena capacidad legal para otorgar este acto.

EXPONEN

Primero.-Que corresponde al Estado, el «fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica», de acuerdo con el artículo 149.1.15.ª de la Constitución. De forma específica, corresponde al Ministerio de Educación y Ciencia, a través de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, como órgano superior del Departamento, el impulso, la programación y la supervisión de las actividades del Departamento en materia de investigación científica y tecnológica. Todo ello de acuerdo con los objetivos que se concretan en el vigente Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007 junto con las ideas de la Comisión Europea sobre construcción del Espacio Europeo de Investigación.

Segundo.-Que corresponde a la Comunidad Autónoma de Cataluña, de conformidad a lo que dispone el artículo 158.1 del Estatuto de Autonomía (LO 6/2006, de 19 de julio), en materia de investigación científica y técnica, la competencia exclusiva con relación a los centros y las estructuras de investigación de la Generalitat y a los proyectos financiados por ésta, que incluye entre otras: el establecimiento de líneas propias de investigación y el seguimiento, el control y la evaluación de los proyectos [artículo 158.1.a)], y la difusión de la ciencia y la transferencia de los resultados [(artículo 158.1.e)]. Asimismo le corresponde a la Generalitat, respetando lo establecido por el Estado en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 149.1.13 y 16 de la Constitución, la competencia exclusiva en materia de Agricultura y ganadería y aprovechamientos forestales (artículo 116). Esta competencia incluye en todo caso, la investigación, el desarrollo, la transferencia tecnológica, la innovación de las explotaciones y las empresas agrarias y alimenticias y la formación en estas materias [artículo 116.h)]. Tercero.-Que el IRTA es una empresa pública creada por Ley del Parlament de Catalunya, Ley 23/1985, de 28 de noviembre, de creación del Instituto (DOGC núm. 621, de 4 de diciembre de 1985), adscrita al Departamento de Agricultura, Alimentació i Acció Rural (DAR) de la Generalitat de Catalunya, cuya actividad se encuentra sujeta al ordenamiento jurídico privado; y que tiene atribuidas, entre otras, las funciones de prestación de servicios de investigación, desarrollo y transferencia de tecnología en el ámbito agroalimentario en colaboración con los sectores público y privado con el objetivo de contribuir a la modernización, competitividad y desarrollo de este sector y, en general, al progreso de la sociedad. Cuarto.-Que el Ministerio de Educación y Ciencia, a través de la Dirección General de Investigación, gestiona fondos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) destinados a financiar actuaciones dirigidas a favorecer el desarrollo de la sociedad del conocimiento (innovación, I + D, transferencia de tecnología). Quinto.-Que en fecha de 20 de diciembre de 2005, la Generalitat de Catalunya, mediante el Conseller d'Agricultura en su doble vertiente de Conseller y Presidente del Consejo de Administración del IRTA, suscribió con el Ministerio de Educación y Ciencia (MEC) un convenio específico de colaboración para el impulso de la investigación agroalimentaria en Catalunya (publicado en el BOE núm. 135, de 7 de junio de 2006). Con base en el citado convenio, el IRTA está llevando a cabo un ambicioso plan de impulso a la investigación, el desarrollo y la transferencia de tecnología en el ámbito agroalimentario en Catalunya a través de la acción del IRTA y de sus centros de investigación concertados. Sexto.-Que el Ministerio de Educación y Ciencia y la Generalitat de Catalunya consideran importante el esfuerzo que va a realizar el IRTA en materia de investigación y desarrollo tecnológico y tienen interés en colaborar en actuaciones relativas a dicha materia. Séptimo.-Que para instrumentar esta colaboración, tanto el MEC, como el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (DAR) y el IRTA, están de acuerdo en suscribir el presente Convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.-Las entidades firmantes del presente Convenio manifiestan su interés en la iniciativa del DAR para, a través de la actuación del IRTA y de sus centros concertados, impulsar la investigación, el desarrollo y la transferencia de tecnología en el ámbito agroalimentario en Catalunya como acción básica encaminada a modernizar y hacer más competitivo el tejido productivo e industrial agroalimentario.

Las actuaciones en las que se concretará esta colaboración se recogen en el Cuadro Resumen del Plan de Actuaciones y Aportaciones de este Convenio y se realizarán en las anualidades 2007 y 2008. Segunda. Presupuesto, Financiación y compromisos de las partes.-Para contribuir a la sustancia del presente Convenio según lo descrito en la cláusula primera:

1. El Ministerio de Educación y Ciencia se compromete a cofinanciar la actuación citada con fondos FEDER asignados a la Dirección General de Investigación, en concreto, con cargo a la medida 3.4, del DOCUP de Catalunya, Objetivo 2, 2000-2006, hasta un máximo del 50 % del importe del gasto total elegible de las actuaciones presupuestadas en el Cuadro Resumen del Plan de Actuaciones y Aportaciones que ascienden a 2.000.000 de euros. Por tanto la aportación máxima del Ministerio será de 1.000.000 de euros, siempre y cuando el gasto que se justifique en los distintos períodos de certificación que la Dirección General de Investigación tiene establecidos y sea elegible, de acuerdo con la normativa comunitaria que regula los fondos estructurales y en particular el FEDER.

2. El DAR, a través del IRTA, se compromete a cofinanciar con un 50 % del importe del gasto total elegible de las actuaciones presupuestadas en el mencionado Cuadro Resumen del Plan de Actuaciones y Aportaciones que ascienden a 2.000.000 de euros; por tanto la aportación máxima del IRTA será de 1.000.000 de euros. Esta aportación se hará con cargo al presupuesto del vigente Plan de Inversiones del IRTA, mediante la financiación prevista en el convenio referido en el expositivo quinto. 3. El IRTA se compromete a realizar, directa o indirectamente a traves de sus centros consorciados, las actuaciones y a efectuar los gastos elegibles comprometidos para la finalidad con que aparecen en el Cuadro Resumen del Plan de Actuaciones y Aportaciones del Convenio hasta un importe de 2.000.000 de euros, y a justificar los mismos ante la Dirección General de Investigación en los distintos períodos de certificación que tiene establecidos, de acuerdo con la normativa nacional y comunitaria sobre fondos FEDER.

Resumen del Plan de Actuaciones y de las aportaciones del MEC y de la Generalitat de Catalunya (IRTA)

Actuación

Presupuesto total Euros

Aportación MEC-DGI

Aportación Generalitat de Catalunya

Invernaderos experimentales del Centro de Investigación en Agrigenómica (CSIC-IRTA-UAB) situados en Torre Marimon (Caldes de Montbui).

450.000

50 % a través de la medida 3.5 DOCUP del Catalunya, Objetivo 2.

50 % a través de las dotaciones del Plan de Inversiones del IRTA.

Equipo de tratamiento de residuos de laboratorio de alta seguridad biológica (P3) del Centro de Investigación en Sanidad Animal (CReSA).

400.000

50 % a través de la medida 3.3 DOCUP del Catalunya, Objetivo 2.

50 % a través de las dotaciones del Plan de Inversiones del IRTA.

Construcción de una nueva fábrica de piensos experimental en IRTA Mas de Bover, centro situado en Constantí (Tarragonés).

1.150.000

50 % a través de la medida 3.5 DOCUP del Catalunya, Objetivo 2.

50 % a través de las dotaciones del Plan de Inversiones del IRTA.

Total

2.000.000

1.000.000,00

Tercera. Sujeción a la normativa FEDER.-Los gastos e inversiones a los que se aplicará la aportación del Ministerio de Educación y Ciencia al IRTA estarán incluidos entre los considerados elegibles por la normativa europea para los fondos FEDER. Asimismo, tendrán que responder por la totalidad del gasto elegible y atenerse a todo lo dispuesto en dicha normativa.

El apoyo a esta actuación será compatible con los de otras ayudas o subvenciones, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda, siempre que conjuntamente no superen el coste total de la actuación subvencionada, ni la cofinanciación FEDER supere el 50 % del total y se respete la normativa comunitaria en esta materia. Se deberá comunicar a la Dirección General de Investigación, en su caso, tanto el importe de las mencionadas ayudas como el origen de las mismas. Cuarta. Instrumentalización del pago de las aportaciones.-Las Administraciones firmantes se comprometen a aportar al IRTA los importes comprometidos una vez que ésta presente las certificaciones de gastos correspondientes y de acuerdo a las normas que regulan la gestión de estos fondos. Así, la Dirección General de Investigación del Ministerio de Educación y Ciencia gestionará las certificaciones de gasto efectivo efectuado por el IRTA, de acuerdo al procedimiento establecido para los Fondos Estructurales, y en concreto para el FEDER, cuidando especialmente la elegibilidad de los distintos gastos y encargándose de su tramitación, ante la autoridad de pago. Si por adelanto o retraso en la ejecución de los proyectos, se produjese un desajuste entre las necesidades de financiación de los proyectos y las anualidades previstas, las Administraciones firmantes podrán, siempre que queden justificadas las causas y previa solicitud del IRTA, reajustar la financiación de las actuaciones y anticiparla o diferirla a ejercicios futuros, siempre en función de las disponibilidades presupuestarias que, en el caso del IRTA, figuran en el Contrato Programa establecido para el período 2007-2010. Quinta. Seguimiento y evaluación.-Los objetivos cuantificables de este Convenio se establecen en el Cuadro Resumen del Plan de Actuaciones y Aportaciones. Para garantizar la correcta ejecución y el seguimiento de lo establecido en este Convenio se constituirá, en el plazo de 30 días a partir de la firma de este acuerdo, una Comisión de Seguimiento integrada por dos representantes de la Dirección General de Investigación del Ministerio de Educación y Ciencia, uno del Departament d'Agricultura, Alimentació i Acció Rural y uno del IRTA, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.1.b) de la Ley 6/ 1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, un representante que pertenezca a la Delegación de Gobierno en la Comunidad Autónoma de Catalunya. Los miembros representantes del Ministerio de Educación y Ciencia serán nombrados por la Dirección General de Investigación. La Comisión será presidida por el MEC a través de la Dirección General de Investigación, sin voto de calidad. Esta Comisión fijará los criterios adecuados para la regulación de los aspectos no desarrollados en el mismo y realizará el seguimiento de las actuaciones del Convenio y la resolución de las dudas y controversias que pudieran surgir en la aplicación e interpretación de las cláusulas del mismo. La Comisión de seguimiento se reunirá cuantas veces lo solicite alguno de sus miembros. Sexta. Entrada en vigor, duración y resolución del Convenio.-El presente convenio entrará en vigor en el momento de su firma y su vigencia finalizará en todo caso el 31 de diciembre de 2008. Serán causas de su resolución, las siguientes:

a) El acuerdo expreso y escrito de las partes.

b) El incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las prescripciones contenidas en este Convenio, lo que se comunicará a las restantes de manera fehaciente, previa audiencia de las mismas y con un mes de antelación. c) La denuncia escrita formulada por cualquiera de las partes con una antelación mínima de dos meses a la fecha en que vaya a darlo por finalizado.

En caso de resolución anticipada corresponde a la Comisión de seguimiento determinar la forma en que habrán de concluirse las actuaciones en curso.

Séptima. Modificación del Convenio.-El presente Convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes. Octava. Publicidad de las actuaciones.-Las partes firmantes se comprometen a hacer constar la colaboración del Ministerio Educación y Ciencia y de la Generalitat de Catalunya en todas las actividades informativas o de promoción en relación con las actuaciones contempladas en este Convenio. Asimismo, se comprometen a observar estrictamente la normativa aplicable en materia de publicidad de los Fondos Estructurales que cofinancian las actuaciones. Novena. Régimen jurídico y resolución de controversias.-Este Convenio es de carácter administrativo, de los contemplados en el artículo 3.1.c) del Texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por lo que queda fuera de su ámbito de aplicación, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios en él contenidos para resolver las dudas y lagunas que pudieran producirse.

Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio de colaboración serán resueltas de mutuo acuerdo entre las partes en la Comisión prevista en la cláusula sexta de este Convenio. Si no se pudiera alcanzar dicho acuerdo, las posibles controversias deberán ser resueltas en la forma prevista en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio por triplicado ejemplar y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.-Por el Ministerio de Educación y Ciencia, la Ministra de Educación y Ciencia, Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo.-Por la Generalitat de Catalunya, el Consejero de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, Joaquim Llena i Cortina.-Por el Institut de Recerca i Tecnologia Agroalimentàries (IRTA), el Director General, Josep Tarragó Colominas.

ANEXO Memoria sobre las actuaciones objeto del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia, el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural y el Institut de Recerca i Tecnologia Agroalimentàries (IRTA) para colaborar en las actuaciones de investigación y desarrollo tecnológico en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cataluña

Actuación 1.-Invernaderos experimentales del Centro de Investigación en Agrigenómica (CSIC-IRTA-UAB) situados en la estación experimental Torre Marimon (Caldes de Montbuí, provincia de Barcelona):

El Centro de Investigación en Agrigenòmica (Consorcio con la participación del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, el IRTA y la Universidad Autónoma de Barcelona) fue creado en el año 2003 para unir los distintos esfuerzos que en el ámbito de la investigación en Agrigenòmica se venían haciendo en Cataluña por parte de distintos organismos públicos de investigación. En la actualidad el centro dispone de 105 investigadores y 38 personas de apoyo técnico. Para potenciar sus actividades, tiene prevista la construcción de un nuevo edificio de 7.000 m2 en el campus de la UAB en Bellaterra (Barcelona) y de un conjunto de invernaderos y equipamientos de campo que se construirán en los terrenos que el IRTA gestiona en la estación experimental Torre Marimon, próxima al campus de la UAB, y que son objeto de la presente actuación. Más concretamente se trata de construir dos umbráculos de 240 m2, un umbráculo de 480 m2, un invernadero de vidrio de 200 m2, un invernadero de plástico y plancha rígida de 2.016 m2, un invernadero de vidrio de 1.088 m2 tipo «venlo», y dos depósitos de agua.

Para los umbráculos, está prevista una estructura de hierro con pilares cada 5 m y cubierta en forma de capilla, el uso de polipropileno blanco del 40 % como material de cubierta, una puerta de acceso de 2,5 × 3 m instalada en un frontal y un sistema de riego localizado mediante goteros. Para los invernaderos de vidrio está prevista una estructura de hierro con pilares cada 2,5 m y cubierta a dos aguas, una altura a la canal de 3 m, ventilaciones laterales y cenitales, el uso de vidrio hortícola de seguridad como material de cubierta, una puerta de acceso de 2,5 × 3 m instalada en un frontal, un sistema de riego localizado mediante goteros y un sistema de calefacción por generadores de aire caliente. Para el invernadero de plástico está prevista una estructura de hierro con pilares cada 5 m y cubierta multicapilla, cuatro naves de 9,60 × 52,5 m, una altura a la canal de 4 m, ventilaciones laterales y cenitales, el uso de placa de policarbonato ondulada transparente como material de cubierta lateral, y plástico «Multieva GG 800» como cubierta cenital, dos puertas de acceso de 2,5 × 3 m instaladas en los laterales, 24 mesas de cultivo de 1,0 × 23,5 m, un sistema de riego localizado mediante goteros y un sistema de calefacción por generadores de aire caliente. Para completar la instalación, se dispondrá de una estructura acristalada donde se realizaran las labores de preparación de las plantas, de los tratamientos, recogida de datos, etc. Para ello se prevé una estructura de hierro con pilares cada 5 m y cubierta multicapilla, formando una nave de 7,50 × 20,0 m a una altura a la canal de 4 m, con ventilación cenital. El material de cubierta lateral y cenital será de vidrio hortícola de seguridad y plancha rígida de plástico lacada, con 2 puertas de acceso. Esta instalación, la cual no está destinada al cultivo de plantas, albergará los servicios de uso común para el resto de invernaderos. Los depósitos de agua previstos son de las siguientes características:

Un depósito aéreo de plancha galvanizada de 100 m3 de capacidad para agua de mina.

Un depósito aéreo de plancha galvanizada de 300 m3 de capacidad para agua de lluvia.

El coste total de esta actuación es de 450.000 euros de los cuales por medio de este convenio se solicita el 50 % al MEC a través de la medida 3.5 DOCUP del Catalunya, Objetivo 2, comprometiéndose el IRTA a financiar el 50 % restante con cargo al presupuesto de su plan de inversiones. Actuación 2.-Equipo de tratamiento de residuos de laboratorio de alta seguridad biológica (P3) del Centro de Investigación en Sanidad Animal (CReSA). Campus de Bellaterra (Cerdanyola del Vallès, Barcelona):

El Centro de Investigación en Sanidad Animal (CReSA) es una Fundación que nació por iniciativa de la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB) y del l'IRTA en diciembre de 1999 con el objetivo de convertirse en una instalación de excelencia, facilitando la cohesión del potencial humano del IRTA y la UAB en investigación en sanidad animal.

El CReSA dispone de un edificio situado en el campus de la UAB. La superficie edificada es aproximadamente de 6.000 m2, de la cual, 3.000 m2 son superficie útil de trabajo, y el resto corresponden al área técnica. En el edificio se pueden distinguir tres zonas:

Unidad de biocontención de nivel 3 (BSL 3) con tres plantas: Planta tratamiento de aire 1500 m2.

Laboratorios (380 m2) y salas pera animales (990 m2), más accesos. Planta de tratamiento de efluentes 1370 m2.

Laboratorios convencionales (BSL2) (717 m2).

Área administrativa (717 m2).

La unidad de biocontención es la parte más compleja del edificio, y consta de espacios dedicados a laboratorio y espacios para alojamiento de animales de granja y roedores. En su interior, se puede trabajar con agentes infecciosos peligrosos, como la peste porcina clásica, la peste porcina africana, la enfermedad de la lengua azul, o la encefalopatía espongiforme bovina, entre otras, en condiciones de aislamiento y contención.

A 31 de diciembre de 2006, en el centro trabajan 97 personas: 41 investigadores, 20 técnicos de laboratorio, 17 becarios, 13 personas de apoyo técnico, cuatro personas de administración, un gerente y un director. La investigación en sanidad animal en un centro de bioseguridad de nivel 3 implica la infección de animales de granja y de laboratorio con agentes infecciosos de gran peligrosidad para las especies animales de abasto. Es por ello que los residuos animales generados han de ser destruidos dentro de la instalación, para minimizar el riesgo que su salida al exterior representaría. Hasta hace pocos años, el proceso de destrucción se llevaba a cabo mediante incineración, con el consiguiente problema de contaminación ambiental. En la línea de sustitución en la medida de lo posible de todos aquellos sistemas no sostenibles a lo largo del tiempo, el CReSA ha decidido sustituir la incineración por un sistema de destrucción y eliminación de residuos orgánicos animales, que asegure una mayor protección ambiental a la vez que garantice la salud humana y animal. Este sistema es un digestor de tejidos que funciona mediante hidrólisis alcalina. La tecnología de la digestión de tejidos es una nueva tecnología, considerada la más limpia y medioambientalmente sostenible que se conoce, que utiliza el proceso de la hidrólisis alcalina combinada con una temperatura elevada para convertir las proteínas, ácidos nucleicos y lípidos de todas las células y tejidos, así como los microorganismos infecciosos y las proteínas patógenas (priones) en una solución acuosa estéril de pequeños péptidos, aminoácidos, azucares y jabones. En el propio proceso se consume el álcali, generando sales de los productos hidrolizados. Así pues, después de un ciclo de digestión, únicamente encontraremos como bioproductos los constituyentes minerales de los huesos y dientes de los animales en forma de fosfato cálcico recubierto totalmente estéril. La empresa que lo fabrica y distribuye es única en el mundo (WR2, Inc.). El equipo que se adapta por tamaño y capacidad al CReSA es el Modelo 100-48-68, que tiene una capacidad de 907 kg por ciclo. El ciclo de digestión dura aproximadamente seis horas, pudiendo realizarse dos ciclos al día (sistema de funcionamiento automático). Es necesario remarcar también, que el proceso de la digestión alcalina logra solubilizar y digerir tejidos fijados destruyendo así agentes químicos peligrosos utilizados en los procesos de fijación de tejidos en investigación. El coste de este módulo puesto en el CReSA es de 400.000 euros, de los cuales se solicita el 50 % al MEC a través de la medida 3.3 DOCUP del Catalunya, Objetivo 2, comprometiéndose el IRTA a financiar el 50 % restante con cargo al presupuesto de su plan de inversiones.

Actuación 3: Construcción de una nueva fábrica de piensos experimental en IRTA Mas de Bover, centro situado en Constantí (Tarragona):

Actualmente en el Centro del IRTA situado en Mas de Bover (provincia de Tarragona) está instalada, y en funcionamiento, una fábrica de piensos experimentales, con una capacidad aproximada de 4 t/día de piensos destinados a experimentación, investigación y tecnología de fabricación, tanto para consumo propio en centros IRTA como para clientes externos (privados, universidades y otros centros de investigación). Estas instalaciones se han quedado pequeñas y obsoletas para la demanda existente actualmente.

La nueva fábrica incluye un diseño que la hace adecuada a las necesidades actuales y futuras, con todos los elementos, tanto de producción como de carga/descarga de materias primas y piensos elaborados, como instalaciones auxiliares, adaptadas correctamente al proceso de fabricación. La nueva instalación también presentará otras ventajas que se han tenido especialmente en cuenta en su diseño y que son las siguientes:

Aumento de las variedades y capacidad de recepción y almacenaje de materias primas (cereales y harinas), muy limitadas en la actualidad, lo que imposibilita la recepción de materias en transportes de gran volumen.

Automatización y control de todos los procesos de fabricación evitando las desviaciones en la composición y dosificación de cada pienso, y permitiendo una mejor la trazabilidad en los procesos de fabricación. Mejora general de los circuitos para facilitar su limpieza (autolimpieza) e independencia para limitar la contaminación entre partidas.

La nueva fábrica dispondrá de tres líneas independientes o semiindependientes, en cumplimiento de la legalidad vigente en materia de bioseguridad alimentaria, que permitirán la fabricación de piensos específicos con las siguientes características:

Línea 1: Pienso granulado para avicultura, porcino, cunicultura y vacuno, sin harinas animales, con una capacidad aproximada de 1.000 kg/h.

Línea 2: Pienso granulado para avicultura y porcino, con harinas animales y capacidad aproximada de 1.000 kg/h. Línea 3: Pienso extrusionado para peces y avicultura, con harinas animales y capacidad aproximada de 1.000 kg/h.

La línea 3, destinada básicamente a la piscicultura, es una línea nueva en el IRTA, y se justifica por las perspectivas de demanda actuales y a medio plazo, que suponen una previsión de crecimiento importante, provocado por la investigación y desarrollo moderno en el ámbito de la acuicultura.

El nuevo edificio estará compuesto por una nave principal, de planta rectangular, desarrollada en planta baja y cinco niveles superiores. En ella se ubicarán los silos de almacenaje y la producción de piensos. La planta baja del edificio se distribuirá en la zona de silos, el almacén de productos acabados y en diferentes dependencias para la ubicación de la sala de grasas y las dependencias de instalaciones. Las medidas previstas del edificio de nueva construcción son:

Anchura de 20,9 m.

Longitud de 30,9 m. Altura de 27,80 m.

La superficie total construida de 1.882,70 m2.

El coste de esta actuación es de 1.150.000 euros, de los cuales se solicita el 50 % al MEC a través de la medida 3.5 DOCUP del Catalunya, Objetivo 2, comprometiéndose el IRTA a financiar el 50 % restante con cargo al presupuesto de su plan de inversiones.

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