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Documento BOE-A-2007-14559

Resolución 96/2007, de 12 de julio, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía para la cesión de uso de las instalaciones y equipos de cuatro institutos de educación secundaría y once centros de educación infantil y primaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 30 de julio de 2007, páginas 32936 a 32937 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2007-14559

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 9 de julio de 2007, un convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía para la cesión de uso de las instalaciones y equipos de cuatro institutos de educación secundaría y once centros de educación infantil y primaria, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 12 de julio de 2007.-La Subsecretaria de Defensa, M.ª Victoria San José Villacé.

ANEXO Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía para la cesión de uso de las instalaciones y equipos de cuatro institutos de Educación Secundaria y once centros de Educación Infantil y Primaria

En Sevilla, a 9 de julio de 2007.

REUNIDOS

De una parte, la Sra. Subsecretaria de Defensa D.ª María Victoria San José Villacé en representación del Ministerio de Defensa (MINISDEF), en virtud del Real Decreto 512/2007, de 20 de abril, de su nombramiento, y por delegación de firma conferida por el Ministro de Defensa expresamente para este acto.

De otra parte, la Sra. Consejera de Educación D.ª Cándida Martínez López, en nombre y representación de la Junta de Andalucía, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el Decreto 12/2004, de 24 de abril de su nombramiento.

Ambas partes se reconocen recíprocamente legitimadas para la formalización del presente Convenio cuyo contenido se establece a continuación.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En la sesión plenaria de la Comisión Mixta Paritaria Gobierno-Junta de Andalucía, celebrada en Madrid el día 26 de marzo de 2007, se adoptó un Acuerdo sobre ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Real Decreto 3936/1982, de 29 de diciembre, en materia de educación, referido a los centros docentes dependientes del Ministerio de Defensa ubicados en esa Comunidad Autónoma.

En el apartado B) del acuerdo adoptado por la Comisión Mixta, aprobado por Real Decreto 642/2007, de 18 de mayo, se recoge que los centros docentes afectados por este traspaso, que se hallan ubicados en inmuebles adscritos al Ministerio de Defensa, serán objeto de un convenio de cesión de uso a suscribir entre dicho Ministerio y la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el que se especificarán los centros docentes afectados y demás términos y condiciones de la cesión.

En consecuencia, ambas partes acuerdan la formalización del presente Convenio cuyo contenido se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-El presente Convenio tiene por objeto determinar las condiciones de la cesión del uso, con fines educativos no universitarios, de las instalaciones y equipos de los centros docentes de titularidad del Ministerio de Defensa a la Junta de Andalucía a fin de que, como Administración competente en materia de educación, lleve a cabo la gestión y mantenimiento de los mismos.

Los centros docentes, a los que se aplica el presente Convenio, son los que a continuación se relacionan:

11001154 CEIP. «La Inmaculada». Cádiz.

11006486 IES. «Fuerte Cortadura». Cádiz. 11002079 IES. «Javier de Uriarte». El Puerto de Santa María (Cádiz). 11009311 CEIP. «Marqués de Santa Cruz». El Puerto de Santa María (Cádiz). 11004982 CEIP. «Cecilio Pujazón». San Fernando (Cádiz). 11005287 IES. «Wenceslao Benítez». San Fernando (Cádiz). 11005305 EEI. «Nuestra Señora del Carmen». San Fernando (Cádiz). 11005317 CEIP. «Juan Díaz Solís». San Fernando (Cádiz). 11005329 CEIP. «Vicente Tofiño». San Fernando (Cádiz). 21003281 CEIP. «Reyes Católicos». Huelva. 41003871 CEIP. «San Pedro Crisólogo». San Juan de Aznalfarache (Sevilla). 41004320 CEIP. «Vara del Rey». Sevilla. 41004332 CEIP. «Capitán General Julio Coloma Gallego». Sevilla. 41007230 IES. «Carlos Haya». Sevilla. 41008741 CEIP. «Alfonso de Orleans». Utrera (Sevilla).

Aportaciones de las Partes. Segunda. Del Ministerio de Defensa.

1. Las instalaciones objeto de este Convenio son propiedad del Estado afectadas al Ministerio de Defensa, sin que la cesión de uso de las mismas suponga carga o gravamen, ni limitación alguna en la afectación al Ministerio de Defensa sobre estas propiedades.

2. El Ministerio de Defensa, a través de la Dirección General de Infraestructura y el Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas (INVIFAS), se compromete a otorgar la concesión demanial, por un plazo de setenta y cinco años, sobre cada uno de los centros docentes indicados, un vez delimitada la propiedad objeto de cesión, conforme a lo previsto en los artículos 93 y concordantes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Publicas.

Tercera. De la Junta de Andalucía.

1. La Junta de Andalucía queda autorizada para realizar las obras de conservación necesarias, comprometiéndose a asumir cualquier gasto que de las mismas pudiera derivarse. Las obras necesarias para acometer la reparación de daños producidos por mal uso o deterioro natural de las instalaciones serán sufragadas por la Junta de Andalucía.

2. La Junta de Andalucía queda autorizada para realizar las reformas internas que sean necesarias para el desarrollo de la función educativa, como consecuencia de la adaptación de los centros docentes a la normativa vigente, así como las que se precisen para atender la demanda de escolarización. Los gastos que se deriven de estas actuaciones serán asumidos por la Junta de Andalucía. 3. La Junta de Andalucía informará al Ministerio de Defensa de la iniciación de todas las obras de nueva construcción que lleve a cabo en los centros docentes. Aquellas otras que afecten o impliquen modificación en la estructura de las instalaciones existentes requerirán la solicitud previa al Ministerio de Defensa, que dispondrá de un plazo máximo de treinta días, contados a partir del momento en que haya tenido entrada dicha solicitud en el citado Ministerio, para su contestación pertinente. Transcurrido el plazo citado sin que se haya producido comunicación expresa, se podrá entender estimada la solicitud formulada. La Junta de Andalucía asumirá en todos los casos los gastos de las obras.

Cuarta.-Condiciones particulares.

1. El presente Convenio estará siempre supeditado a las necesidades de la Defensa Nacional.

2. En los centros docentes a los que se refiere el presente Convenio, que estén ubicados dentro de establecimientos militares, se cumplirán las normas de seguridad que la autoridad militar establezca en cada momento, tanto en la identificación de personas como en las medidas conducentes a mantener la propia seguridad de las instalaciones. 3. A los centros docentes situados dentro de la zona de seguridad de las instalaciones militares o de las instalaciones civiles declaradas de interés militar, les será de aplicación lo dispuesto en la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, y en el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero. Se autorizan, no obstante, las actividades y planes derivados de la función educativa a la que están destinados.

Quinta. Condiciones de escolarización.

1. La escolarización de los hijos e hijas del personal militar se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente sobre admisión y escolarización del alumnado en los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a excepción de los universitarios. En su aplicación habrá de tenerse en cuenta que a los hijos e hijas del personal militar se les otorgará la máxima puntuación por el criterio de proximidad al domicilio o del lugar de trabajo y la correspondiente a la condición de que su padre, madre o tutor legal trabaja en el centro docente.

En todo caso, la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía garantizará puestos escolares en el nivel educativo correspondiente a los hijos e hijas del personal militar que por razones profesionales traslade su residencia a Andalucía una vez iniciado el curso escolar.

Sexta. Financiación.

1. La Junta de Andalucía asumirá los gastos de funcionamiento de los centros docentes objeto de este Convenio a partir de la fecha de su entrada en vigor.

2. Cualquier tipo de gastos, tributos, impuestos, y tasas que se deriven del uso, mantenimiento y conservación de las instalaciones, así como las obras de reparaciones ordinarias o extraordinarias que fueren necesarias en los mismos, serán satisfechos por la Junta de Andalucía y en su caso por las Corporaciones Locales.

Séptima. Legislación aplicable.

1. Este Convenio tiene carácter jurídico-administrativo. Para resolver las dudas que pudieran suscitarse en su aplicación, se estará a los principios del Derecho Administrativo, en particular al Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas, y el resto del ordenamiento jurídico administrativo.

2. Las cuestiones litigiosas sobre la interpretación, cumplimiento y efectos del presente Convenio, serán de conocimiento y competencia de orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Octava. Vigencia: El presente Convenio tendrá una duración de setenta y cinco años, conforme dispone el artículo 93.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Novena. Causas de resolución del Convenio.

1. Si las instalaciones dejaran de utilizarse para fines educativos no universitarios se produciría la resolución del Convenio. La Junta de Andalucía no podrá oponerse o alegar derecho alguno sobre las instalaciones.

2. En el caso de que algunos de los centros docentes dejaran de satisfacer necesidades educativas, la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía podrá prescindir, previa comunicación al Ministerio de Defensa, del uso de los mismos sin necesidad de agotar la duración prevista en el presente Convenio, produciéndose en tal circunstancia la retrocesión de las instalaciones al Ministerio de Defensa. 3. A la conclusión del presente Convenio, o a la supresión de alguno de los centros porque dejara de satisfacer las necesidades educativas, pasarán al Ministerio de Defensa cuantas obras y reformas se hubieran efectuado en los mismos para su adecuación o explotación bajo el régimen de centros docentes, sin que por la Junta de Andalucía se genere derecho alguno a indemnización. 4. La Junta de Andalucía o la institución o entidad en la que delegue, queda obligada a mantener las citadas instalaciones en buen estado de conservación hasta la extinción del Convenio, en cuyo momento solo podrá retener el material didáctico, los menajes, muebles y utensilios que hubiera incorporado a los centros docentes, y cuya separación del sitio o lugar al que estuvieran fijas, adosadas o enclavadas no originen deterioro del edificio. 5. El incumplimiento de cualquier estipulación contemplada en el presente Convenio podrá dar lugar a su denuncia y posterior resolución. Asimismo podrá quedar sin efectos por mutuo acuerdo de las partes, por imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin para el que fue suscrito, por la finalización del plazo estipulado, o por incumplimiento grave acreditado por una de las partes.

Décima.-Entrada en vigor: El presente Convenio entrará en vigor el día de efectividad del traspaso, el 1 de septiembre de 2007, fecha de efectividad del traspaso prevista en el apartado F) del Acuerdo de la Comisión Mixta Paritaria. Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicados.-Por el Ministerio de Defensa, María Victoria San José Villacé.-Por la Consejería de Educación, Cándida Martínez López.

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