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Documento BOE-A-2007-13796

Resolución de 2 de julio de 2007, de la Dirección General de Carreteras, por la que se corrigen errores en la de 18 de abril de 2007, por la que se dispuso la publicación del acuerdo por el que se regula el «Cambio de titularidad de varios tramos de las carreteras N-340 y N-III a favor de la Generalitat Valenciana y de la Autovía CV-40 a favor del Ministerio de Fomento».

Publicado en:
«BOE» núm. 170, de 17 de julio de 2007, páginas 31041 a 31042 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2007-13796

TEXTO ORIGINAL

Advertido error en la Resolución de 18 de abril de 2007, de la Dirección General de Carreteras por la que se dispuso la publicación del acuerdo por el que se regula el «Cambio de titularidad de varios tramos de las carreteras N-340 y N-III a favor de la Generalitat Valenciana y de la Autovía CV-40 a favor del Ministerio de Fomento». Boletín Oficial del Estado número 115, publicada en fecha 14 de mayo de 2007, procede realizar la oportuna rectificación mediante la publicación de un nuevo texto de dicho acuerdo que figura como Anexo a esta Resolución.

Madrid, 2 de julio de 2007.-El Director General de Carreteras, Francisco Javier Criado Ballesteros.

ACUERDO SOBRE CAMBIO DE TITULARIDAD DE VARIOS TRAMOS DE LAS CARRETERAS N-340 Y N-III A FAVOR DE LA GENERALITAT VALENCIANA Y DE LA AUTOVÍA CV-40 A FAVOR DEL MINISTERIO DE FOMENTO

En Madrid, a 20 de febrero de dos mil siete.

REUNIDOS

De una parte: D.ª Magdalena Álvarez Arza, Ministra de Fomento, que actúa en ejercicio de su cargo, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 149.1.24 de la Constitución, así como de acuerdo con los artículos 12 y 13 de la Ley 6/1997, de Ordenación y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Y de otra: D. José Ramón García Antón, Conseller de Infraestructuras y Transporte de la Generalitat Valenciana, que actúa en el ejercicio de su cargo, en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 17 y 31.14 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.

Ambas partes declaran, y así se reconocen mutuamente, la capacidad legal suficiente para la firma de este Acuerdo.

EXPONEN

Primero.-El artículo 4.2 de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras, dispone que la Red de Carreteras del Estado podrá modificarse mediante Real Decreto a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, actual de Fomento, por cambio de titularidad de carreteras existentes en virtud de acuerdo mutuo de las Administraciones Públicas interesadas. El procedimiento para tramitar dicho cambio de titularidad se regula por el artículo 12 del Reglamento General de Carreteras aprobado por Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, que exige la incoación y tramitación del correspondiente expediente.

Instruido el expediente, con el acuerdo de las Administraciones interesadas, se elevará por la Ministra de Fomento al Gobierno para su aprobación por Real Decreto y consiguiente modificación de la Red de Carreteras del Estado. Segundo.-El Ministerio de Fomento y la Generalitat Valenciana han firmado, con fecha 11 de abril de 2005, un Protocolo de colaboración para la ejecución de diversas actuaciones en sus respectivas redes de carreteras y para el cambio de titularidad de algunos tramos de esas redes. En la declaración novena del Protocolo se establece que la Generalitat Valenciana cederá al Ministerio de Fomento la carretera CV-40, tramo Albaida-Canals, autovía que se integrará en el itinerario de la autovía A-7 en su tramo Valencia-Alicante. Por otra parte el Ministerio de Fomento cederá a la Generalitat Valenciana la carretera N-340, tramo Orihuela-Crevillent, y la carretera N-III, tramo límite de las provincias de Cuenca/Valencia-Valencia. Asimismo en la declaración tercera se especifica, entre otras, la cesión por el Ministerio de Fomento a la Generalitat Valenciana de varios tramos de la carretera N-340, entre ellos el comprendido entre el Barranco de la Batalla y Llosa de Ranes. Resulta conveniente excluir específicamente el tramo Barranco de la Batalla-Albaida porque parte de la plataforma actual será ocupada por los tramos de autovía a licitar próximamente. Del mismo modo no procede la cesión del tramo de la carretera N-III situado entre los pp.kk. 272,100 y 279,500 pues a través del mismo se da continuidad a la carretera N-330 en la Red de Carreteras del Estado. Las citadas cesiones de carreteras de la Red Estatal a la Generalitat Valenciana se justifican por el hecho de que las mismas han perdido la funcionalidad del largo recorrido y dan servicio a un tráfico de carácter local o supramunicipal, habiendo sido sustituidas por vías de mayor capacidad y prestaciones técnicas. También la Generalitat ha ejecutado vías de gran capacidad que pueden integrarse en la Red Estatal prestando servicio a tráficos de largo recorrido. En este caso la CV-40 se integrará en la A-7, en el tramo denominado Autovía central y que permitirá la conexión gratuita por autovía entre Alicante y Valencia, con un recorrido total menor que el existente actualmente por otros itinerarios, una vez hayan sido puesto en servicio los tramos actualmente en obra; o próximos a ser licitados. Este acuerdo mutuo de los firmantes dará lugar a la aplicación de lo establecido en el artículo 4.2 de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras, así como en los artículos 10.2 y 12.1 de su Reglamento. Tercero.-La autovía autonómica CV-40 soporta en la actualidad mayor tráfico que la carretera N-340, siendo el de esta última exclusivamente de carácter local, sirviendo como vía de acceso a los pueblos ubicados en su entorno. Por otra parte el itinerario de la carretera N-III ha perdido su carácter de vía de largo recorrido desde la puesta en servicio de la autovía A-3, circulando por esa carretera un tráfico de conexión entre los pueblos de la comarca de Utiel-Requena principalmente. En el contexto anterior se considera de interés el cambio de titularidad de los referidos tramos de las carreteras N-340, N-III y CV-40. En virtud de los expuesto, ambas partes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 y 8 y en la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

ACUERDAN

A. El Ministerio de Fomento iniciará los trámites administrativos necesarios para que el Órgano competente acuerde la exclusión del Catálogo de la red de carreteras del Estado de los siguientes tramos de carretera y la posterior transferencia de su titularidad a favor de la Generalitat Valenciana: Carretera N-340: Límite de las provincias de Alicante/Murcia pk 678,814 -pk 707,921.

Albaida pk 817,000 -enlace sur de Montaverner pk 824,000. El comprendido entre el pk 824,000 y la CV-60 (variante de Montaverner). Límite de los términos municipales de Montaverner/Alfarrasi pk 826,900-enlace con la carretera A-7 pk 850,100.

Carretera N-III:

Límite de las provincias de Valencia/Cuenca pk 235,600 -Requena pk 272,100.

Enlace de Venta Quemada pk 294,300 -Buñol pk 306,000.

B. Prestar su conformidad al cambio de titularidad del siguiente tramo de autovía a favor de la Administración del Estado, de forma que el Ministerio de Fomento pueda elevar al Consejo de Ministros la correspondiente propuesta para su inclusión en el Catálogo de la red de carreteras del Estado. Autovía CV-40:

Canals pk 0,000 -Albaida pk 25,300.

C. El expediente se elevará al Gobierno para su aprobación por Real Decreto y consiguiente modificación de la Red de Carreteras del Estado y se someterá, igualmente, a la aprobación de la Generalitat Valenciana.

D. La entrega de la documentación y expedientes de las carreteras que cambian de titularidad se realizará en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto por el que se aprueba este Acuerdo, suscribiéndose a tal efecto las correspondientes actas de entrega y recepción. E. Los cambios de titularidad serán efectivos a partir del día en que se formalicen las actas de entrega de cada uno de los tramos de las carreteras N-340, N-III y CV-40 tal como se prevé en el artículo 12.3 del Reglamento General de Carreteras.

El Presente Acuerdo tiene naturaleza jurídico-administrativa, correspondiendo al Orden Jurisdiccional Contencioso Administrativo el conocimiento de las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en su interpretación y cumplimiento, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3. de la Ley 30/92 de 26 de noviembre.

No obstante, con anterioridad a dirimir el conflicto en el ámbito jurisdiccional, las partes se comprometen a realizar el requerimiento regulado en el artículo 44 de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción contencioso-Administrativa.

Habilitados los firmantes, en virtud de la disposición adicional 13.ª de la Ley 30/1992 en la redacción de la Ley 4/1999, en el caso de la Ministra de Fomento, y en virtud de los artículos 17 y 31.14 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, en el caso del Conseller de Infraestructuras y Transporte, suscriben el presente Acuerdo de colaboración, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha anteriormente indicados.-La Sra. Ministra de Fomento, Magdalena Álvarez Arza.-El Conseller de Infraestructuras y Transporte, José Ramón García Antón.

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