Está Vd. en

Documento BOE-A-2006-7260

Resolución de 28 de febrero de 2006, de la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano, de la Consejería de Cultura, Educación y Deporte, por la que se acuerda continuar los trámites para la declaración como bien de interés cultural, con categoría de monumento, a favor del Santuario de la Virgen de la Salud en Traiguera (Castellón).

Publicado en:
«BOE» núm. 96, de 22 de abril de 2006, páginas 15634 a 15637 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
BOE-A-2006-7260

TEXTO ORIGINAL

Vista la resolución de 18 de junio de 1979 de la Dirección General del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos de Ministerio de Cultura, por la que se acuerda tener por incoado el expediente de declaración de monumento histórico artístico a favor del Real Santuario de la Virgen de la Salud en Traiguera (Castellón) (B.O.E. núm. 169 de 16/06/1979). Vista la resolución de 2 de marzo de 2000, de la Dirección General de Promoción Cultural y Patrimonio Artístico (D.O.G.V. núm. 3722, de 3/4/2000) por la que se establecen los requisitos para la convalidación de informes y demás trámites producidos en los procedimientos sobre declaración de Bienes de Interés Cultural incoados con anterioridad a la entrada en vigor de Ley del Patrimonio Cultural Valenciano. Vistos los informes técnicos que complementan el expediente con aquellas determinaciones que se prevén en el artículo 28 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano para la declaración de Bienes de Interés Cultural. Esta Dirección General, en el ejercicio de las atribuciones que le otorga el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte aprobado por Decreto 183/2004, de 1 de octubre, del Consell de la Generalitat, resuelve:

Primero.-Continuar con la tramitación del expediente, de acuerdo con las disposiciones vigentes.

Segundo.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, determinar los valores del bien que justifican la declaración, describir el mismo, sus partes integrantes, pertenencias y accesorios para su más perfecta identificación, así como delimitar el entorno afectado y fijar las normas de protección del bien y dicho ámbito en los anexos que se adjuntan a la presente resolución. Tercero.-En cumplimiento de lo preceptuado en el art. 27.3 de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano notificar esta resolución a los interesados y al Ayuntamiento de Altura y hacerles saber que, de conformidad con lo que establecen los artículos 35 y 36 en relación con el 27.4 de la Ley, la realización de cualquier intervención, tanto en el monumento como en su entorno, deberá ser autorizada preceptivamente por esta Dirección General con carácter previo a su realización y al otorgamiento de licencia municipal en su caso, cuando esta resulte preceptiva, así como cualquier cambio de uso en el inmueble al que se contrae la presente incoación de conformidad con lo que dispone artículo 33 de la mencionada Ley. Cuarto.-La presente incoación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, determina la suspensión del otorgamiento de licencias municipales de parcelación, urbanización, construcción, demolición, actividad y demás actos de edificación y uso del suelo que afecten al inmueble y su entorno de protección, así como de dichas actuaciones cuando sean llevadas a cabo directamente por las entidades locales. Quedan, igualmente suspendidos los efectos de las ya otorgadas, suspensión cuyos efectos y, de conformidad con la limitación temporal contenida en el inciso segundo del artículo 33 de la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, se resolverán tras la declaración. No obstante la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano, podrá autorizar las actuaciones mencionadas cuando considere que, en aplicación de las normas de protección determinadas por la presente resolución, manifiestamente no perjudican los valores del bien que motivan la incoación, así como las obras que por causa mayor o interés general hubieran de realizarse inaplazablemente, según lo dispuesto en el inciso primero del referido artículo. Quinto.-Que en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 27.3 de la Ley se notifique la presente resolución al Registro General de Bienes de Interés Cultural para su anotación preventiva y al Registro de la Propiedad de Valencia al mismo fin. Sexto.-Que la presente resolución con sus anexos se publique en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana y en el Boletín Oficial del Estado.

Séptimo.-Conforme a lo previsto en el artículo 27.6 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, abrir un período de información pública, a fin de que cuantas personas tengan interés puedan examinar el expediente durante el plazo de un mes a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana. El expediente estará a disposición de los interesados en el Servicio de Patrimonio Arquitectónico y Medioambiental de la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, Avenida de Campanar, número 32, de Valencia.

Valencia, 28 de febrero de 2006.-El Director General, Manuel Muñoz Ibáñez.

ANEXO I Datos sobre el bien objeto de la declaración

1. Denominación: a) Principal: Real Santuario de la Virgen de la Fuente de la Salud.

b) Secundaria:

Ermita de la Virgen de la Fuente de la Salud.

2. Descripción:

a) Inmueble objeto de la declaración. El Real Santuario de la Virgen de la Salud, uno de los más destacados de la provincia de Castellón, tiene su origen en el siglo XIV. Es el único de su entorno que gozó de salvaguardia real, que fue concedida por Carlos V el año 1542, renovada posteriormente por Felipe II y confirmada por Bula Papal en 1555. Otros muchos privilegios, favores y donaciones obtiene sobre todo en el siglo XVI, periodo de su máximo esplendor. Así mismo fue visitado, junto a miles de peregrinos, por ilustres personalidades eclesiásticas y civiles, reyes, príncipes, cardenales y obispos, como el infante Alfonso de Aragón, Felipe II, D. Juan de Austria, Felipe III, Margarita de Austria, el Archiduque Alberto, Felipe IV con los infantes. Y, entre los eclesiásticos, Jofré y Rodrigo de Borja, los cardenales, Acquaviva, Salviati y Alejandrino, este último como legado pontificio, o San Francisco de Borja.

Se compone de un conjunto de edificaciones, de grandiosa arquitectura de origen gótico con añadidos y transformaciones renacentistas y barrocas, a las que se accede por el antiguo camino llamado de la Ermita, jalonado hasta 1936 por siete «peirons» de altísimo interés escultórico parcialmente destuidos, que parte desde las cercanías de la población de Traiguera. Por éste se accede a una plaza que precede al santuario, en cuyo fondo se encuentran la iglesia, ocupando el lugar central, precedida por el pórtico renacentista, y a la izquierda el palacio de los duques de Segorbe y la Casa de los Capellanes, y a la derecha la hospedería, de grandísimo interés arquitectónico, la Fuente del Milagro y las cocinas.

Resumen histórico.

El Santuario se encuentra en una hondonada de la denominada Serra d´En Menor, a dos kilómetros de la población de Traiguera. Ésta fue una población muy importante del Maestrazgo, junto al camino real, paso obligado en muchas ocasiones y sucesos, de personajes ilustres. La villa misma había jugado destacado papel en el medioevo y en ella celebraron Cortes, los estados de la Antigua Corona en dos ocasiones.

El origen de la devoción y culto se hace a partir de 1384, vinculándolo al hallazgo de una pequeña imagen mariana por los hermanos pastores Anastasio y Jaime Sorli. Agua de Fuente con propiedades curativas y luz se vinculan al hallazgo, así como numerosos prodigios a raíz del mismo, entre los que se cuenta, según la tradición, el haber recuperado el habla Anastasio. El objeto del culto se trataba de una talla de madera de 0,47 cm de altura, gótica, vaciada en su reverso y con soportes para ser llevada a mano o colgada del cuello. Representaba a la Virgen en pie, llevando sobre el brazo izquierdo al Niño. Madre e Hijo mostraban en la mano una manzana. Actualmente existe una copia, al haber desaparecido el original durante la guerra civil de 1936. La primera ermita, muy sencilla, fue construida junto a la fuente del hallazgo y desapareció, quedando incluida en los bajos de la actual hospedería. Queda el pozo con brocal de piedra y una pequeña capilla gótica al fondo. El conjunto de edificaciones que hoy existen, corresponde básicamente al siglo XVI, con transformación del templo gótico en los siglos XVII y XVIII. Este primero fue construido en 1439 y se correspondía parcialmente con la nave del templo actual. Era de una sola nave, con capillas laterales y bóvedas de crucería. El auge del santuario se produjo en el siglo XVI. En 1523 visitó el santuario el duque de Segorbe y planeó construirse allí un palacio que finalmente quedó inacabado. A partir de 1531 y debido a la gran afluencia de visitantes, se construyó, al igual que en otros santuarios, la hospedería costeada por Gaspar Jofre de Borja, obispo de Segorbe. Por entonces, la fama del santuario era tal que en 1542 el rey Carlos I concede salvaguarda real al eremitorio. A partir de este momento las visitas de la familia real y el trato de favor se acrecentaron. En 1566 el papa Pío V instituyó la capellanía del santuario con 6 clérigos y un prior que residían habitualmente en la ermita, lo que motivó la construcción de la conocida Casa dels Capellans en 1570. El prestigio y la importancia era tal que se pedían limosnas, además de en el obispado de Tortosa, en los arzobispados de Valencia y Zaragoza. El siglo terminó con la construcción del pórtico delante de la iglesia en 1588, y con la construcción de los siete peirons alusivos a los Siete Dolores de la Virgen, que señalaban el camino entre la población y el santuario, seis de ellos descubiertos y el último cubierto. El mayor exponente de la fama adquirida por el santuario fue el libro publicado en 1597 por Jaime Prades, Historia de la adoración y uso de las santas imágenes y de la Imagen de la fuente de la Salud.

Descripción arquitectónica.

El acceso al Santuario se realiza a través de una hondonada o barranco, pavimentado, pero por el que circula agua. La fachada principal del Conjunto se encuentra enfrentada con la caída de aguas. La iglesia se sitúa en el centro del conjunto y a la izquierda del cauce que atraviesa el conjunto. A la derecha se encuentra el pozo fuente del Milagro y la Cocina medieval. Sobre éstos, alrededor de un patio y en dos alturas se desarrolla la hospedería. A la izquierda de la iglesia se disponen la antigua casa «dels Capellans» y los restos de un antiguo e inacabado palacio. Toda el ala izquierda a la iglesia ha sido adecuada ahora como restaurante y museo.

Precediendo la entrada de la iglesia se sitúa el pórtico. Lo forman tres crujías de planta cuadrada cubiertas con bóvedas de crucería. De ellas la central lleva terceletes. En cada una de las claves secundarias se ve una cifra. Entre todas forman el año de su construcción: 1588. El porche se abre al frente con tres arcos, mayor el central, disponiéndose a modo de arco triunfal señalando con los escudos del santuario y de la población, y surmontado con la salvaguarda real de Carlos V. A la iglesia se ingresa por una portada flanqueada por dos achatadas columnas de orden corintio, fechada en 1716. La iglesia está formada por una nave de tres crujías, crucero, capilla mayor, camarín, sacristías y un coro alto a los pies. Se cubre con bóvedas de cañón con lunetos en la nave, cúpula sobre pechinas en el crucero, bóvedas de cañón y cúpulas en la capilla mayor y camarín. Los muros son de mampostería y los abovedamientos tabicados. La nave y el crucero llevan un apilastrado con capiteles de orden corintio apeados en rocallas. Las pilastras de la nave flanquean capillas hornacina donde se situaban retablos hoy perdidos. Sobre los capiteles, en el friso y de manera similar a lo que encontramos en el crucero, se pintan parejas de querubines. Sobre la última capilla del lado de la epístola se encuentra la reja desde la cual los sacerdotes alojados en la hospedería podían seguir los ritos. Tanto la nave como el crucero han sido objeto de diferentes revestimientos decorativos, las pinturas que se conservan en las bóvedas y la cúpula del crucero datan del siglo XIX. Las sucesivas restauraciones han dado a la luz también la pintura que decoraba el zócalo del crucero a modo de revestimiento cerámico y las pinturas situadas en la parte baja de los brazos del crucero a modo de lienzos. Una reja separa el crucero de la capilla mayor. La reja -dividida en dos alturas y tres tramos-se levanta hasta la altura de la imposta de los arcos. Esta es el área reservada desde la cual se puede acceder a la sacristía y al camarín y donde se despliega un amplio programa iconográfico alusivo al hallazgo de la imagen, los milagros de Nuestra Señora y su protección sobre la villa de Traiguera. Atravesando la reja se accede a la sacristía y desde ésta, por medio de una escalera, se sube al camarín que albergaba la imagen. Este es un recinto cupulado, con delicada decoración de rocallas -muy diferente a la del resto del templo-, con iluminación propia. La capilla de la Virgen, junto al pozo o fuente del Milagro, se cubre con bóveda de crucería y se adorna con pinturas al temple de ángeles músicos. La vecina cocina medieval está formada por un gran tiro cónico dispuesto sobre pechinas y arcos. A este espacio recaía el desaparecido horno y se ampliaba mediante una sala de dos crujías, cubiertas con bóvedas de crucería, de las que una ha sido renovada por un techo de madera. La hospedería es un conjunto de alcobas destinadas a acoger a los peregrinos al santuario. El primer piso fue construido en el siglo XVI ocupando la parte superior de la sala de la cocina y en segundo piso fue añadido en el siglo XVII (1619). La hospedería está construida con muros de mampostería con ventanas rectangulares de cantería con molduración de tradición gótica. La carpintería y los herrajes -de excelente oficio- muestran una variada muestra de diseños de tratados renacentistas. Entre las salas debe destacarse la llamada del obispo. En ésta, la techumbre descansa sobre ménsulas esculturadas con cabezas humanas de un obispo, un cardenal, un capitán y un turco, que la tradición vincula con las reuniones previas a la batalla de Lepanto. El ala izquierda del santuario está notablemente más transformada desde antiguo. En los niveles inferiores se sitúan naves de arcos de diafragma y en la superior una serie de salas muy renovadas. El museo guarda el lapidario y algunas carpinterías de especial interés. La plaza con renovación del pavimento, igual que las hospederías, el museo, la cocina y el entorno fue restaurado por la Escuela Taller de Traiguera dirigida por el arquitecto Miguel García Lisón. Las siete cruces o peirons que puntuaban el camino desde Traiguera hasta el santuario eran piezas de altísimo interés escultórico y paisajístico destruidas en 1936. Ya Viciana en 1563 y Enrique Cock en 1585 habían descrito el camino desde el pueblo al santuario con las siete cruces que debían enseñas a los devotos el camino «para que no yerren del». Viciana lo describe como un camino ancho y hermoso «con empedraduras para que se conserve». Señala también las siete cruces de piedra «muy pulidas y bien acabadas» y «en casda una de ellas un retrato de los siete gozos de Nuestra Señora, en los quales los devotos peregrinos tienen que contemplar». En 1598 el escultor Vázquez aún hizo la última cruz que presidía el acceso al santuario. La gran cruz cubierta con baldaquino sostenido por robustas columnas dóricas, es la última de las siete que a modo de peirons jalonaban el trayecto desde Traiguera. De las siete restantes se conservan algunos elementos, gradas, basas y algún fuste. El motivo escultórico de la cruz cubierta -Virgen por un lado e incompleta Trinidad «Trono de Gracia» por el otro, como relieve destacando de la cruz propiamente dicha-está sostenido sobre columna jónica con acanaladuras. En su tiempo todo ello formaba un notabilísimo conjunto, único en su género.

b) Partes integrantes:

La iglesia con el porche de entrada, la espadaña, el camarín, la Capilla Mayor, la Sacristía y campana.

Pozo del Milagro. Capilla de la Virgen. Cocina medieval. Hospedería. Casa «dels Capellans». Restos del Palacio. Patio. Plaza. Construcciones auxiliares en la plaza.

Piezas arquitectónicas del conjunto de inmuebles halladas en las intervenciones realizadas en los mismos y custodiadas en la sacristía de la iglesia y en el sótano de la Casa de los Capellans.

c) Delimitación del entorno afectado: Justificación de la delimitación propuesta: El criterio general seguido para la delimitación del entorno de protección consiste en incluir dentro de su área los siguientes elementos urbanos: Inclusión en el entorno de la unidad paisajística conformada por el monumento y el medio físico que lo rodea.

Delimitación por los caminos más próximos desde donde es posible la contemplación del Bien.

Línea delimitadora:

Origen: Punto A, intersección del linde sur de la parcela catastral n.º 33 del polígono n.º 11.

Sentido: Horario. Línea delimitadora: desde el origen la línea discurre por el linde entre los términos de San Jorge y Traiguera hasta girar por el linde este de la parcela n.º37 en dirección sur. Cruza el camino de Culla y sigue por los lindes sur de las parcelas 1 y 33 del polígono 12. Cruza el camino de la Virgen y atraviesa las parcelas 85, 86 y la 87. Desde el vértice oeste de la parcela 87 se dirige al vértice sur de la parcela n.º 38. Sube en dirección norte por el linde oeste de la parcela n.º 38. Gira a oeste y bordea el camino existente incluyéndolo. Llega al camino antiguo de la Virgen y lo envuelve desde una distancia de 5 m a cada lado del mismo, hasta su confluencia con la carretera N-232. Incorpora las parcelas 28, 30, 34, 35 y 36 hasta el punto de origen.

d) Normativa de protección del Monumento y su entorno.

Monumento:

Artículo primero.

Se atendrá a lo dispuesto en la Sección Segunda, Régimen de los bienes inmuebles de interés cultural, del Capítulo III, Título II de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, aplicable a la categoría de Monumento.

Artículo segundo.

Los usos permitidos serán todos aquellos que sean compatibles con la puesta en valor y disfrute patrimonial del Bien y contribuyan a la consecución de dichos fines. La autorización particularizada de uso se regirá según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.

Entorno de protección:

Artículo tercero.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, cualquier intervención que pretenda abordarse en el entorno de protección del monumento, requerirá de la previa autorización de la Conselleria competente en materia de Cultura. Esta autorización se emitirá conforme a los criterios establecidos en la presente normativa, y en lo no contemplado en la misma, mediante al aplicación directa de los criterios contemplados en el artículo 39 de la citada Ley. La presente normativa regirá con carácter provisional hasta que se redacte el Plan Especial de protección del monumento y su entorno y éste alcance validación patrimonial.

Todas las intervenciones requerirán, para su trámite autorizatorio, la definición precisa de su alcance, con la documentación técnica que por su especificidad les corresponda, y con la ubicación parcelaria y el apoyo fotográfico que permita constatar la situación de partida y su trascendencia patrimonial.

Artículo cuarto.

El suelo incluido en el entorno de protección tendrá la calificación de no urbanizable protegido a los efectos del artículo cuatro de la Ley 10/2004, de 9 de diciembre, de la Generalitat Valenciana del Suelo No urbanizable.

Artículo quinto.

A fin de preservar el paisaje histórico del monumento, no se autorizará edificación alguna para cualquier uso, quedando expresamente prohibidos los vertidos de residuos y movimientos de tierras, salvo los requeridos para su estudio y conservación.

Artículo sexto.

Los edificios existentes no podrán aumentar su volumen edificado, admitiéndose en los mismos los usos que sean compatibles con los valores protegidos. Todo ello sin perjuicio de la aplicación del artículo 21 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano a estos inmuebles.

Artículo séptimo.

Los usos permitidos serán los agrícolas y forestales, existentes en la actualidad.

Artículo octavo.

En cualquier intervención que afecte al subsuelo del inmueble o su entorno de protección, resultará de aplicación el régimen tutelar establecido en el artículo 62 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, para la salvaguarda del patrimonio arqueológico.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid