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Documento BOE-A-2006-6549

Resolución de 8 de marzo de 2006, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan subvenciones a las federaciones deportivas españolas, para la realización de actividades en el marco de la cooperación internacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 11 de abril de 2006, páginas 14142 a 14144 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2006-6549

TEXTO ORIGINAL

Al Consejo Superior de Deportes, organismo autónomo, adscrito al Ministerio de Educación y Ciencia, le corresponde, de conformidad con el artículo 5.º, letra a), del Real Decreto 2195/2004, de 25 de noviembre (BOE de 26 de noviembre), de estructura orgánica y funciones del Consejo Superior de Deportes, le compete desarrollar la política en materia de cooperación internacional. En este contexto y con la finalidad de contribuir a elevar el desarrollo deportivo propio y de los países de nuestro entorno histórico y cultural, facilitando el entendimiento mutuo y la planificación de los diversos tratados o convenios de cooperación internacional, y con el objeto de extender a todas las federaciones deportivas españolas los principios de publicidad, concurrencia y objetividad a los que se refiere el artículo tercero, punto 1, de la Orden ECI/1305/2005 de 20 de abril, el Consejo Superior de Deportes ha resuelto convocar subvenciones con destino a las Federaciones deportivas españolas que cumplan los requisitos estipulados en la presente Resolución, para promover la realización de proyectos y programas que impulsen la cooperación deportiva en el ámbito internacional. Asimismo el Consejo Superior de Deportes considera necesario que las federaciones deportivas españolas beneficiarias de estas ayudas económicas, se atengan en su funcionamiento a los principios de buen gobierno en el deporte, que a instancia del Consejo de Europa, aprobaron los Ministros europeos responsables de deportes.

Primero. Objeto de la convocatoria y ámbito de aplicación.-Plan de ayudas a las Federaciones Deportivas Españolas, en régimen de concurrencia competitiva, con el propósito de actuar y promover actividades, conjuntamente con el Consejo Superior de Deportes, en materia de cooperación deportiva internacional, a lo largo del año 2006.

Segundo. Régimen jurídico.

1. Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva (BOE de 12 de mayo de 2005), y Orden ECI/3831/2005, de 24 de noviembre (BOE de 9 de diciembre de 2005). 3. Las demás normas vigentes que sean de aplicación.

Tercero. Solicitudes.

1. Podrán ser destinatarios de estas subvenciones todas las federaciones deportivas españolas reconocidas legalmente, que presenten un proyecto de actividad ajustado a los requisitos que se reseñan más adelante, en el plazo dispuesto en el punto 4.4 de la presente Resolución: a) Que la actividad para la que se solicita ayuda o subvención no sea de participación española en Campeonatos Oficiales en el extranjero.

b) Que la actividad no esté contemplada en otras convocatorias de ayudas o subvenciones generales o específicas del Consejo Superior de Deportes. c) Que en el proyecto figure el presupuesto de la actividad; fechas de ejecución de la misma, o, al menos la duración de la misma, y cuantos aspectos organizativos se consideren oportunos. En el caso de que no se pudiera precisar la fecha prevista para la realización de la actividad, por necesitar una confirmación externa de otro país, ésta deberá ser notificada al Consejo Superior de Deportes tan pronto sea ratificada. d) No podrán obtener la condición de beneficiario de estas subvenciones, aquellas Federaciones incursas en alguna de las causas prevenidas en el artículo. 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, debiendo acreditarse mediante el correspondiente certificado responsable. Igualmente se deberá acreditar estar al corriente de pago de las Obligaciones Tributarias y frente a la Seguridad Social, mediante certificaciones actualizadas, expedidas por los Organismos responsables de estos tributos. e) Las solicitudes deberán cumplimentarse en los impresos que figuran en la presente Resolución como anexo 1.

Las partidas objeto de subvención serán las siguientes:

Transporte: Con carácter general, el país que envíe técnicos o deportistas a otros países, se hará cargo de los gastos de viaje hasta el Aeropuerto Internacional más cercano al lugar donde se realice la actividad. Excepcionalmente, se podrán incluir los gastos de pasajes aéreos a España, de técnicos o deportistas provenientes de otros países con dificultades económicas.

Alojamiento y manutención: El país de acogida, deberá hacerse cargo de los gastos de alojamiento y manutención. Al igual que en el epígrafe anterior, y excepcionalmente, para países con dificultades económicas, se podrán incluir estos gastos, aún siendo realizada la actividad en el exterior. Dinero de bolsillo para los técnicos españoles que se desplacen al extranjero a impartir cursos o realizar asesorías (60 euros diarios brutos). Seguro médico. Traducciones: Si para llevar a cabo una actividad, fueran precisos los servicios de interpretación de otros idiomas, se podrán incluir los gastos de traducción y/o intérprete. Envío de material técnico, deportivo o didáctico: Si éste fuera necesario, como complemento a los cursos o asesorías a realizar. Cualquier otro gasto directamente derivado de la actividad y que debidamente justificado, se considere imprescindible para la realización de la misma.

2. Los proyectos se valorarán de conformidad con el siguiente baremo:

a) Actividades que se realicen en/ con (hasta 3 puntos): Área Iberoamericana.

Área del Mediterráneo. Área Europea. Cualquier otro país, cuyas actividades sean coincidentes con los intereses deportivos del Consejo Superior de Deportes y que firmen Convenios, programas y/ o calendarios de cooperación bilaterales.

b) Si la actividad solicitada es coincidente, tanto a los intereses de las Federaciones Españolas, como a los del país solicitante (hasta 3 puntos).

c) Si la actividad se realiza en España/extranjero y la participación en la misma se lleva a cabo por representantes de varios países (hasta 1 punto). d) Proyectos/actividades que se ajustan a la política deportiva del Consejo Superior de Deportes, con especial interés a intercambios de deportistas y técnicos en Iberoamérica, Área Mediterránea y Europa (hasta 1 punto). e) Los proyectos/actividades que fomenten, con carácter prioritario el intercambio de experiencias en los siguientes ámbitos estructurales (hasta 3 puntos):

Cooperación institucional.

El campo de la ciencia y la tecnología aplicadas al deporte. La medicina deportiva. La lucha contra el dopaje. El patrocinio y el mecenazgo deportivo. La organización de eventos deportivos. La formación de especialistas deportivos y gestores. Programas de apoyo y fomento del deporte de personas discapacitadas. La protección al joven deportista. La mujer y el deporte.

Cuarto. Documentación y formalización de solicitudes.

1. Los proyectos serán presentados por las federaciones deportivas españolas, debidamente firmados por el Presidente.

2. Las solicitudes de los proyectos irán dirigidas al Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, presentándose en el Registro General de este Consejo Superior de Deportes (avda. Martín Fierro, s/n, 28040 Madrid), directamente o por alguno de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. Si los proyectos no reúnen los requisitos exigidos en la presente Resolución, el Director del Gabinete del Presidente o el Subdirector General de Grandes Acontecimientos Deportivos Internacionales requerirá, por escrito, al Presidente de la Federación, para que aporte la documentación que falte, o subsane la documentación presentada, en un plazo de diez días hábiles. Si así no lo hiciera, se tendrá por desistida su petición, dictándose resolución en la que se declarará tal circunstancia (artículo 71 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 42.1 de la misma Ley). 4. El plazo de presentación de las solicitudes del proyecto será de treinta días a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Quinto. Comisión de selección.-Recibidos los proyectos, se procederá a elaborar la propuesta de concesión o denegación de subvenciones por una Comisión de Selección, que actuará como órgano de instrucción, integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Director del Gabinete del Secretario de Estado.

Vicepresidente: El Subdirector General de Grandes Acontecimientos Deportivos Internacionales, quién sustituirá al Presidente en caso de ausencia. Vocales: Dos representantes del Gabinete del Presidente del Consejo Superior de Deportes, actuando uno de ellos como Secretario.

Sexto. Resolución.

1. El plazo máximo para la Resolución del procedimiento será de seis meses, computados a partir del día siguiente a la fecha de finalización de presentación de solicitudes, entendiéndose desestimada una vez transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado la resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El importe máximo de las Subvenciones que se podrán conceder a las Federaciones Deportivas Españolas vendrá determinado por la dotación máxima establecida en los Presupuestos Generales del Consejo Superior de Deportes para el año 2006, con cargo al Programa 144 A Concepto 482 «Gastos de Convenios Internacionales». 3. Las ayudas previstas en esta convocatoria, podrán financiar parte del proyecto, y con carácter excepcional su totalidad, sin que, en ningún caso, aislada o conjuntamente con otros recursos, pueda superar el coste real de la actividad. 4. La Comisión de evaluación, tras Fase de calificación de proyectos, elevará propuesta de Resolución Provisional al Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, que será notificada a los interesados, conforme al artículo 58 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, concediendo un plazo de 10 días para formular las alegaciones correspondientes.

Séptimo. Recursos.-La concesión o denegación de las subvenciones se realizará por Resolución motivada del Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, que pondrá fin a la vía administrativa. Contra dicha Resolución, cabe interponer el régimen de recursos aplicables según los artículos 116, 117 y 122 de la Ley 30/1984, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La resolución que ponga fin al procedimiento es definitiva y contra la misma cabrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo y artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Asimismo podrá ser recurrida potestativamente, en reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo Órgano que la ha dictado. Octavo. Pago de la subvención.-Habida cuenta las circunstancias especiales que concurren en el objeto de la ayuda, destinada a financiar actividades internacionales, las subvenciones se harán efectivas, con carácter general, «como pagos anticipados», exigencia cuya obligación será cumplimentada por los beneficiarios en el plazo de 3 meses desde la percepción de la subvención, y librado a las respectivas Federaciones Deportivas beneficiarias para su inclusión en sus presupuestos. La anulación de los proyectos o actividades financiadas, llevará consigo la obligación de reintegrar la/s cantidad/es percibidas para tal fin. En cualquier caso, la no devolución del importe, condicionará los demás ingresos provenientes del Consejo Superior de Deportes, con destino a cualquier programa de actividad, por lo que en virtud de estas restricciones, se les exime de la obligación de afianzar las cantidades ingresadas, con carácter previo a las actividades, por este determinado concepto. Noveno. Justificación de la subvención: Normas comunes.

a) Las Federaciones Deportivas beneficiarias de subvenciones vendrán obligados al cumplimiento de lo siguiente: Realizar la actividad objeto de la ayuda.

Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de aplicación de la ayuda. Comunicar al Consejo Superior de Deportes la obtención de ayudas para la misma finalidad, de cualquier procedencia. Presentar justificaciones de la acción y de los gastos realizados, ante el Consejo Superior de Deportes, en soporte informático de la aplicación federativa y documentalmente, en los plazos establecidos, obligándose a facilitar cuanta información adicional les pudiera ser requerida por el Consejo Superior de Deportes, a efectos de justificar el destino de los fondos, tanto ante el propio Organismo, como a la Intervención General o el Tribunal de Cuentas.

b) La no justificación de la subvención percibida conllevará el reintegro de las cantidades no justificadas, conforme a los términos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa en que se pudiera incurrir. Décimo. Aceptación y obligaciones que comporta la concesión de la subvención.

1. La aceptación por parte de las Federaciones Deportivas, de las subvenciones, implica la sujeción a las obligaciones derivadas del artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

2. Las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria, deberán utilizarse exclusivamente para la realización de los fines para los que fueron concebidas y acreditada su realización documentalmente. 3. Las Federaciones beneficiarias de subvención, se obligan a cumplir el proyecto subvencionado, así como a la presentación de un Informe/Memoria, según lo previsto en el número seis de este mismo apartado. 4. Las modificaciones en las condiciones iniciales de aprobación de las solicitudes (fechas, sedes de actuaciones, partidas de gasto), deberán ser autorizadas por el Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, sobre la base de la exposición de motivos y circunstancias surgidas con posterioridad a la resolución de la convocatoria y aducidas en tiempo y forma, por las federaciones beneficiarias, en todo caso con carácter previo a la justificación económica de la subvención. 5. Los beneficiarios de estas Subvenciones deberán hacer constar en los elementos publicitarios o de difusión de la actividad, el hecho de estar subvencionados por el Consejo Superior de Deportes. 6. El director del proyecto, o responsable de la actividad, una vez finalizada la misma, deberá elaborar un Informe/Memoria, del trabajo realizado, que refleje los siguientes apartados:

a) Grado de consecución de los objetivos generales planteados

b) Evaluación general y específica del programa

c) Las sugerencias que se estimen oportunas

Madrid, 8 de marzo de 2006.-El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.

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