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Documento BOE-A-2006-6547

Orden ECI/1069/2006, de 28 de marzo, por la que se convocan para el año 2006 los Premios Nacionales de Investigación e Innovación Educativa.

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 11 de abril de 2006, páginas 14137 a 14141 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2006-6547

TEXTO ORIGINAL

El fomento de la investigación e innovación educativas es un elemento que favorece la mejora cualitativa de la enseñanza y, por ello, el Ministerio de Educación y Ciencia ha venido desarrollando desde hace años un conjunto de iniciativas encaminadas a promover la realización de actividades investigadoras e innovadoras por parte de los miembros de la comunidad educativa que contribuyan a renovar la práctica docente y a satisfacer las necesidades del sistema educativo. En cumplimiento de dicho objetivo y con el fin de contribuir desde el Sistema Educativo a incentivar al profesorado impulsando su implicación en la investigación e innovación educativa, se crearon, mediante Orden ECI/1709/2005 de 21 de mayo, B.O.E. de 9 de junio, los Premios Nacionales de Investigación e Innovación Educativa. De acuerdo con las bases establecidas en la citada Orden ECI/1709/2005, he dispuesto:

Primero. Convocatoria 2006. 1. Se convocan los Premios Nacionales de Investigación e Innovación Educativa para el año 2006.

2. Serán objeto de atención preferente en la presente convocatoria los trabajos vinculados a los siguientes temas: proyectos de mejora en centros docentes, educación para la paz, prevención de la violencia e intolerancia, atención a los alumnos inmigrantes y a la diversidad de género, fomento de la lectura, enseñanza de lenguas extranjeras, educación y promoción de la salud y educación ambiental. 3. En la modalidad de innovación educativa se evaluará además, para la selección de los trabajos, la justificación del proyecto en base a una necesidad detectada.

Segundo. Participantes.

1. Podrá participar el profesorado y otros profesionales de la educación que ejerzan su actividad en centros de enseñanza españoles, así como investigadores/as o equipos de investigación españoles. Se valorarán especialmente los trabajos de investigación y de innovación realizados en equipo. Asimismo, los equipos integrados por personas pertenecientes a los distintos niveles del sistema educativo tendrán una particular consideración.

2. No podrán participar las personas que hayan tenido durante los últimos tres años cualquier tipo de relación laboral o contractual con el CIDE. Quienes hayan sido becarios del organismo no podrán optar a los premios durante el año siguiente a la finalización de su beca. Tampoco podrán presentarse quienes hayan sido premiados con dotación económica en alguna de las tres últimas convocatorias del CIDE.

Tercero. Dotación económica.-Los premios correspondientes al año 2006 contarán con una dotación económica de ciento cincuenta y dos mil Euros (152.000,00 €), que serán abonados con cargo a la aplicación presupuestaria 18.10.466A.227.06 y de acuerdo con la siguiente distribución:

En la modalidad de Innovación Educativa: Un primer premio de 15.000 Euros.

Dos segundos premios de 9.000 Euros cada uno. Cuatro terceros premios de 5.000 Euros cada uno.

En la modalidad de Investigación educativa:

Un primer premio de 20.000 Euros.

Dos segundos premios de 15.000 Euros cada uno. Dos terceros premios de 10.000 Euros cada uno.

En la modalidad de Tesis doctorales:

Un primer premio de 15.000 Euros.

Un segundo premio de 9.000 Euros. Un tercer premio de 5.000 Euros.

Cuarto. Los trabajos, forma, lugar y fecha de presentación.

1. Los trabajos, incluidos los anexos, se presentarán por triplicado (dos copias en papel y una en soporte electrónico) en la forma y lugar establecidos en la orden ECI/1709/2005 de 25 de mayo (BOE de 9 de junio).

2. En la modalidad de innovación educativa deberá presentarse certificación del Director del Centro o del Jefe de la Unidad o Consejería correspondiente, acreditativa de que quienes se presentan (con especificación de nombre, apellidos y número de identificación fiscal de cada persona) han participado en el desarrollo de la experiencia en dicho centro. En el supuesto de que uno/a de los autores/as sea Director/a del Centro, la certificación deberá ser expedida por la autoridad administrativa de la que dependa. 3. En las modalidades de investigación educativa y tesis doctorales deberá presentarse declaración jurada del director de la investigación y documentación acreditativa en el caso de las tesis en la que conste la fecha de finalización. 4. Los resúmenes de los trabajos premiados, con una extensión no superior a 30 páginas (aproximadamente 60.000 caracteres) serán publicados por el Ministerio de Educación y Ciencia, para lo cual los autores premiados deberán entregar dicho resumen en soporte informático en cualquiera de las versiones de Word para Windows. Los artículos deberán redactarse de acuerdo con las normas que se especificarán en la página Web del Centro de Investigación y Documentación Educativa: www.mec.es/cide.

Quinto. El Jurado.-En la composición del Jurado, además de los miembros establecidos en la base sexta de la orden ECI/1705/2005 de 21 de mayo, para la presente convocatoria participaran también:

La Subdirectora General de Formación Profesional o persona en quien delegue.

Un/a representante de la Administración Educativa de la Comunidad Autónoma de Cataluña, un/a representante de la Administración Educativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura, un/a representante de la Administración Educativa de la Comunidad Autónoma de Galicia y un/a representante de la Administración Educativa de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Tres profesores/as y/o investigadores/as designados por el CIDE.

Sexto. Plazos.

1. La convocatoria tiene como objeto premiar investigaciones, innovaciones y tesis doctorales finalizadas entre el 31 de mayo de 2005 y el 30 de abril de 2006.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 25 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del Estado.

Séptimo. Impugnabilidad.-Contra la presente Orden y los actos administrativos que de la misma se deriven podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano, de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, o ser impugnados directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa en la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo en el artículo 66 y demás preceptos concordantes de la Ley 6/1998, de 13 de julio, y en la forma que previene el artículo 45 de la Ley 19/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Octavo. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 28 de marzo de 2006.-La Ministra, P. D. (Orden ECI/87//2005, de 14 de enero, BOE del 28), el Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, José Luis Pérez Iriarte.

Sr. Director del Centro de Investigación y Documentación Educativa.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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